Ayuntamiento de valència - Anuncios (DOGV nº 2023-9720)
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Anuncio de aprobación del nuevo informe ambiental de la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana, de reordenación de distintos espacios y zonas deportivas de la ciudad de València: instalaciones deportivas de Tarongers, polideportivo de Orriols, polideportivo de Marxalenes y la piscina de Ayora (expediente 03001-2022-000239-00). [2023/10437]
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de València, en la sesión del 6 de octubre de 2023, adoptó el acuerdo que, en su parte dispositiva dice:
«Primero. Concluir que la modificación propuesta en el documento de modificación puntual de PGOU «Reordenación de distintos espacios y zonas deportivas de la ciudad de València: instalaciones deportivas de Tarongers, polideportivo de Orriols, polideportivo de Marxalenes y la piscina de Ayora», remitida por el Servicio de Deportes el 25/04/23, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente conforme a los criterios establecidos en el anexo VIII de la TRLOTUP.
Segundo. Dar cuenta del contenido de este acuerdo a los servicios y organismos consultados en la fase ambiental, así como al público interesado identificado en dicha fase, que son la Federación de Asociación de Vecinos, a J. Parra Gasent y la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la avenida Portugal, núm. 33, de València, debiendo incluirse este acuerdo en la documentación del instrumento de planeamiento urbanístico.
Tercero. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a los efectos previstos en el artículo 53.7 del TRLOTUP.
Cuarto. El presente acuerdo no es susceptible de recurso alguno por considerarse acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en vía contencioso-administrativa frente al acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo que no es inconveniente para que pueda utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.
Quinto. El presente acuerdo perderá su vigencia y cesará la producción de los efectos que le son propios, si una vez publicado en el DOGV, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el órgano promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan o programa.»
València, 17 de octubre de 2023. El secretario: Manuel Latorre Hernández.