Institut valencià de cultura - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9717)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Anuncio del Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través del Institut Valencià de Cultura y el Ayuntamiento de Alcoy, por el cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa para la organización de la XXXII Edición de la Mostra de Teatre, Feria de Artes Escénicas de la Comunitat Valenciana. [2023/10425]
-
Análisis documental
Origen disposición: Institut Valencià de Cultura Grupo Temático: Ayudas Materias: Cultura
València, 17 de julio de 2023
Reunidos
De una parte, Raquel Tamarit Iranzo, presidenta del Institut Valencià de Cultura, en nombre y representación de la entidad Institut Valencià de Cultura, en virtud del Decreto 12/2022, de 14 de mayo, del presidente de la Generalitat, por el cual se nombra la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2, letras a y j del Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, y modificado, sucesivamente, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, y por el Decreto 124/2016, de 30 de septiembre, del Consell; teniendo en cuenta que la disposición final primera de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del Institut Valencià d'Art Modern establece que «la entidad de derecho público CulturArts Generalitat pasa a denominarse Institut Valencià de Cultura» (en adelante, IVC).
Su legitimación y representación para este acto deriva de las competencias atribuidas por el artículo 160.4, letra d de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que establece que las personas que ostentan la presidencia de los organismos públicos y entidades de derecho público serán las competentes para la concesión de las subvenciones nominativas, en relación con lo señalado en el artículo 7 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, regulador de los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, y del artículo 2 apartados 1 y 2, letra l del mencionado Reglamento de organización y funcionamiento; además de estar expresamente autorizada para este acto por el acuerdo del Consell adoptado en la sesión celebrada el 7 de julio de 2023.
Y, de otra, Antoni Francés Pérez, alcalde del Ayuntamiento de Alcoy, su legitimación y representación para la suscripción del presente convenio deriva de su condición y cargo de alcalde de este ayuntamiento, de acuerdo con el que dispone el artículo 21.1.b y 124.4.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y del Decreto de Alcaldía de fecha 29 de junio de 2023, que lo faculta expresamente para lo cual.
Las dos personas reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente que sus respectivos cargos les confieren para formalizar el presente convenio de colaboración, por todo ello,
Manifiestan
1. El IVC, según el artículo 2 del Reglamento orgánico y funcional, aprobado por Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell y modificado, sucesivamente, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell y por el Decreto 124/2016, de 30 de septiembre, del Consell, atribuye a esta entidad de derecho público, en el artículo 2.2, el fomento e impulso de la creación artística en las artes escénicas, el circo, la música, el audiovisual y las artes contemporáneas, así como promocionar su difusión y, consecuentemente, la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales integradas en la IVC.
2. El Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 23 de marzo de 2020 (DOGV 8783, 07.04.2020), y modificado por la Resolución de 21 de diciembre de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, prevé en el anexo único, dentro del objetivo estratégico 4 del Institut Valencià de Cultura, fomento de la producción y difusión de las diferentes manifestaciones artísticas competencia del IVC, la línea de subvención S8573000, llamada «Mostra de Teatre d'Alcoi», con el fin de colaborar en la organización realización, promoción y difusión de la Mostra de Teatre d'Alcoi, en el que constituye la Feria Valenciana de las Artes Escénicas.
3. El Ayuntamiento de Alcoy es competente en materia de promoción cultural dentro de su territorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2, letra m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. En el marco de esta competencia propia ha venido organizando la Mostra de Teatre.
El festival promueve productos escénicos de calidad, organiza un espacio de encuentro y de intercambio de experiencias entre artistas y profesionales del sector, a través de una confrontación entre géneros, estilos y técnicas. En el marco de las fechas de celebración se reúnen intérpretes, personal creativo, escuelas de interpretación, empresas productoras, distribuidoras y población aficionada a las artes escénicas en general.
Con esta finalidad las entidades aquí representadas subscriben este convenio de colaboración de conformidad con las siguientes:
Cláusulas
Primera. Objeto
El objeto del presente convenio de colaboración entre el IVC y el Ayuntamiento de Alcoy consiste a apoyar a la organización de la XXXII edición de la Mostra de Teatre, festival y feria de artes escénicas de la Comunitat Valenciana, según lo establecido en su programa de actividades que figura como anexo I de este convenio.
Por todo ello se procede, a través del presente convenio, a la concesión en el ejercicio 2023 de una subvención nominativa al Ayuntamiento de Alcoy, prevista en los presupuestos de la Generalitat para 2023, aprobados por la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, en los términos que establece el artículo 22.2, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el artículo 168.1, letra A, de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Alcoy
1. La entidad beneficiaria de esta subvención quedará obligada a:
a) Llevar a cabo el programa de actividades que se concreta en el anexo I de este convenio de colaboración correspondientes a la XXXII edición de la Mostra de Teatre, y que se ajustan a los objetivos que el IVC pretende apoyar a la actividad incluida en el ámbito del convenio.
Se incorpora también como anexo II, el presupuesto de ingresos y gastos de la actividad incluida en el ámbito del convenio, de conformidad con lo que prevé el artículo 49, letra d, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 11.1, letra d, del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, de acuerdo con los cuales, el instrumento de formalización del convenio debe incluir las obligaciones que asume cada parte.
En este sentido, la entidad subvencionada ha presentado por registro electrónico, con carácter previo a la firma de este convenio, el programa de actividades que financia la ayuda recibida, así como el presupuesto total de la actividad incluida en el ámbito de la subvención directa concedida.
b) Incorporar la marca o logotipo del Institut Valencià de Cultura, que debe aparecer en las actividades de la Mostra de Teatre, acompañado expresamente de la frase: «Con la colaboración del Institut Valencià de Cultura», de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución.
c) Cumplir con las obligaciones de transparencia, suministro de información y datos abiertos contemplados en la cláusula decimotercera de este convenio.
d) Respecto a las campañas de publicidad que se lleven a cabo, se deberá de respetar lo que establece la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.
e) Comunicar al IVC la obtención, si es el caso, de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o ente público o privado.
En caso de percibir durante un periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas de cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que obtengan como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
f) Los contratos que formalice la entidad beneficiaria de la subvención con un mismo proveedor para la realización de actuaciones subvencionadas, que tengan un importe igual o superior a 15.000 (IVA excluido), requerirán, para la aceptación, que se hayan solicitado al menos tres ofertas de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales que tenga, no haya en el mercado más que una empresa proveedora o suministradora, o el gasto se haya realizado con anterioridad a la publicación del presente convenio.
Todo esto de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
g) Así mismo, con anterioridad a la firma de este convenio, el Ayuntamiento de Alcoy ha acreditado documentalmente:
1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal, la autonómica, y con la Seguridad Social, o en caso contrario, haber autorizado al IVC a solicitarlos en su nombre.
2. Una declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Una declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos para la misma finalidad, provenientes de cualesquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que, en ningún caso, la suma de todos estos recursos pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
4. Las otras obligaciones que se prevén como básicas en la mencionada Ley 38/2003 y en su Reglamento de desarrollo y, especialmente, las que contiene el artículo 14.
h) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano que concede la subvención, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes que le sean requeridas en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como todos los estados contables y registros específicos que sean exigibles, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
l) Presentar toda la documentación relacionada con la subvención directa recibida, incluyendo la justificación, a través de Registro electrónico del IVC:
https://sede.ivc.gva.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&lang=CA
m) En cuanto a la subcontratación, de conformidad con lo que prevé el artículo 29 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionada, siempre que el importe subcontratado no exceda el 50% del importe de la subvención, quedando excluidas las subcontrataciones que no aportan valor añadido al desarrollo de la actividad, porque se considera que obedecen a servicios que se prestan con precios por encima de los habituales de mercado. Además, deberán tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el apartado 7 de este artículo, en lo referente a la subcontratación con determinadas personas o entidades vinculadas a la persona beneficiaria.
Los justificantes que no cumplan estos parámetros quedarán excluidos de la cuenta justificativa y, si es el caso, esto comportará la minoración de la ayuda.
Además, en conformidad con lo que prevé el punto 7, letra d del mismo artículo, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1ª. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2ª. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.
La acreditación del coste se realizará en la justificación, en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida, total o parcial, del derecho al cobro de la subvención otorgada o, si es el caso, el reintegro de las cantidades percibidas en conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta de este convenio.
Todo esto sin perjuicio, si es procedente, de la exigencia de responsabilidades que puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
Tercera. Obligaciones del IVC
Para la realización de las actividades mencionadas, el IVC aportará al Ayuntamiento de Alcoy, la cantidad máxima de 150.000,00 euros, en concepto de subvención nominativa, con cargo al capítulo IV de la sección 09, entidad 00025, línea presupuestaria S8573000, «Mostra de Teatre d'Alcoi», de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
Cuarta. Justificación y pago de la subvención
1. La justificación se realizará mediante una cuenta justificativa simplificada que se tiene que presentar ante el IVC en cualquier fecha posterior a la firma del presente convenio y hasta el día 30 de noviembre de 2023. Los gastos que no tengan una relación directa, necesaria e inequívoca con las actividades subvencionadas no se tendrán en cuenta a efectos de la justificación.
La cuenta justificativa tiene que incluir:
a) Una memoria de actuación justificativa, relativa al nivel de ejecución y satisfacción de las actividades correspondientes a la XXXII edición de la Mostra de Teatre a las cuales se refiere el presente convenio, que se acompañará de la justificación gráfica o documental de estas en apoyo digital (folletos, programas de mano, webs, carteles, publicaciones en revistas, redes sociales, etc.).
b) La relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del número de factura o documento equivalente, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se tienen que indicar las desviaciones acontecidas sobre el presupuesto. Esta relación tendrá que estar certificada por el interventor/a.
c) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas. Esta memoria se acompañará siguiendo el modelo de Ficha presupuestaria disponible en la página web http://ivc.gva.es/
En ningún caso se aceptarán los gastos siguientes como justificantes de la ayuda concedida, salvo que se pruebe de forma fehaciente su relación directa y necesaria con las actividades subvencionadas:
La adquisición de material susceptible de inventariar.
Los servicios de cáterin, restauración y ágapes promocionales. Excepcionalmente, se podrían aceptar gastos de restauración si están vinculadas directamente con una actividad concreta y prevista en la planificación.
Los gastos accesorios a los desplazamientos (parkings, peajes de autopistas, etc.).
La edición de publicaciones ajenas a los contenidos de la actividad.
Los gastos relacionados con actas de presentación pública de actividades o de cualquier otro tipo de actividad promocional.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) para las entidades que tienen derecho a su deducción
Los gastos financieros, recargos y sanciones administrativas o penales, excepto las derivadas de la constitución de garantías bancarias para acceder a pagos anticipados de la ayuda prevista en este convenio.
Los regalos a personas que no estén previstos como premio oficial de reconocimiento en las actividades de la entidad beneficiaria.
Gastos meritados y/o pagadas fuera del plazo de vigencia del presente convenio.
A los gastos corrientes de las actividades derivadas del presupuesto, relacionadas en el anexo I de este convenio, objeto de subvención, que serán aquellas que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realizan en el plazo establecido en el convenio y sean estrictamente necesarias, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Igualmente, se tiene que aportar una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y la procedencia.
e) No obstante, el Ayuntamiento de Alcoy quedará obligado a presentar ante el IVC las facturas que acrediten gastos efectivamente realizados correspondientes a la actividad objeto de esta subvención directa, así como los justificantes de pago.
Las facturas o documentos equivalentes tendrán que llevar estampillada la frase «Factura presentada al Institut Valencià de Cultura para el expediente de subvención «número de expediente» en el cual se ha imputado la cuantía de «cuantía imputada».
La beneficiaria tendrá que conservar todos los justificantes originales de gasto y pago durante el periodo establecido por la normativa fiscal, laboral y administrativa.
f) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se derivan.
2. En caso de que se hayan formalizado contratos que tengan un importe igual o superior a 15.000 (IVA excluido), se tiene que acreditar la solicitud de al menos tres ofertas de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales que tiene, no haya en el mercado más de una empresa prestadora o suministradora, o el gasto se haya efectuado con anterioridad a la firma de este convenio, tal como se señala en el punto 1.e) de la cláusula segunda.
3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indique, y tiene que contar con la justificación previa documental del uso que se ha hecho; además, el Servicio de Ayudas del IVC expedirá certificación en la que conste que se ha logrado el objeto de la concesión de la subvención. El importe de los gastos justificados será, como mínimo, igual al importe de la cantidad máxima concedida, y la cantidad que abonará al IVC será como máximo el importe de los gastos correctamente justificados.
4. La subvención instrumentada en el presente convenio será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, provenientes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso la suma de todas estas supere el coste de la actividad subvencionada.
Quinta. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones
1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.
2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.
3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de subvenciones, los beneficiarios tendrán que reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa del interesado, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.
4. El falseamiento o el ocultamiento de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
5. L'Institut Valencià de Cultura se reserva el derecho a realizar cuántas inspecciones técnicas y administrativas se consideran necesarias a fin de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.
Sexta. Método general de control
L'Institut Valencià de Cultura ejercerá el control administrativo a través de la revisión de la cuenta justificativa presentada a fin de confirmar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.
Además, se realizará el control material, con el seguimiento e inspección de al menos dos actividades de las programadas, a las cuales se realizarán visitas presenciales y se documentará y comprobará su realización mediante fotografías o videos y otros medios de prueba en formato electrónico, que garanticen la adecuada realización de la actividad subvencionada. Todo esto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 165.1 j y 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Séptima. Vigencia
El convenio estará vigente des de la fecha de la firma hasta el 30 de noviembre de 2023. Sin embargo, los gastos subvencionables se pueden haber realizado desde el 1 de diciembre de 2022.
El presente convenio no se puede prorrogar, en conformidad con el que establece el artículo 168.1.a de la Ley 1/2015, de acuerdo con el cual las subvenciones nominativas no pueden tener carácter plurianual, excepto las subvenciones de capital cuando el beneficiario de esta sea otra administración pública territorial.
Octava. Comisión de seguimiento
Se crea una comisión de seguimiento y control con la función de supervisar la ejecución del convenio, que incluye la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear. Así mismo, informará a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante el periodo de vigencia
La comisión de seguimiento estará constituida por cinco representantes, nombrados por las partes de mutuo acuerdo: tres designados por el IVC, a quien le corresponderá los cargos de la presidencia y la secretaría, y dos por la entidad beneficiaria, a quien le corresponderá el cargo de la vicepresidencia. En caso de empate en cualquier votación que sea necesaria, corresponde al presidente de la comisión dirimir el empate.
En la designación de los representantes del IVC en el órgano de seguimiento se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo que prevé el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.
La comisión se reunirá a solicitud de cualquier de las partes y, como mínimo, en dos ocasiones durante el periodo de vigencia del convenio, su funcionamiento y la adopción de acuerdos se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Las copias de las actas, acuerdos e informes se remitirán al director general del IVC.
Novena. Modificación y resolución
Las partes podrán modificar o resolver este documento en cualquier momento por acuerdo mutuo. En relación a la modificación del convenio, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, esta requiere los mismos trámites que los previos a la suscripción del convenio inicial.
Son causas de resolución las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, con las consecuencias establecidas en su artículo 52: transcurso del plazo de vigencia, mutuo acuerdo, incumplimiento de las cláusulas del convenio y decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Para el supuesto de incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, cualquiera de las partes podrá requerir la otra parte para que, en un plazo determinado, cumpla los compromisos firmados, y se notificará esta circunstancia al presidente de la comisión de seguimiento. Una vez transcurrido el plazo, si persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes signatarias la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio no afectará, si procede, la finalización de las actividades que estén en ejecución, por lo tanto, habrá que llevarlas a cabo en el plazo máximo e improrrogable de los tres meses siguientes a la resolución.
Decena. Régimen jurídico y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por el que se dispone en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Igualmente, es aplicable lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro. Del mismo modo, será aplicable el régimen sancionador previsto en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Las discrepancias que puedan surgir en la interpretación del convenio o sobre su incumplimiento, si no se obtiene acuerdo a través de la comisión de seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima. Notificación a la Comisión Europea
Las ayudas concedidas mediante este convenio no precisan de la notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa, y de acuerdo con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consejo, puesto que la entidad conveniada no es una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, no ejerce una actividad económica y, por lo tanto, no hay un falseamiento de la competencia que afecte los intercambios comerciales entre los estados miembros. Ni tampoco puede ser considerada una ayuda de estado, puesto que se trata de una medida general que sus destinatarios últimos son tanto los mismos agentes culturales como el resto de personas interesadas en el sector cultural.
Docena. Protección de datos
Los datos de carácter personal contenidas en el presente convenio y en la documentación relacionada podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento en cuanto titulares responsables de los respectivos ficheros, con el fin de gestionar y cumplir la relación aquí establecida.
Las partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de transposición del Reglamento General de Protección de Datos Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en cuanto al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE publicado en el DOUE de 04.05.2016.
Se puede consultar la política completa de privacidad del IVC en la dirección: http://ivc.gva.es
Decimotercera. Publicidad y transparencia, suministro de información y datos abiertos
Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, el ayuntamiento de Alcoy, como entidad beneficiaria de la subvención que se concede mediante este convenio, tiene las siguientes las siguientes obligaciones:
1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat y del IVC en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos, como por ejemplo páginas web, o audiovisuales, y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
3. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Por otro lado, una vez firmado el presente convenio, y en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat, el IVC procederá a publicar el texto íntegro del convenio en su Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, y en el artículo 12 del decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell. Así mismo serán objeto de publicación el correspondiente informe de necesidad, una memoria sucinta sobre las actividades realizadas en el marco del convenio y su ejecución presupuestaria.
Además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el texto íntegro del convenio se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por el Institut Valencià de Cultura,
La presidenta: Raquel Tamarit i Iranzo.
Por el Ayuntamiento de Alcoy,
El alcalde: Antonio Alfonso Francesc Pérez.
ANEXO II
PRESUPUESTO APORTACIONES Y GASTOS
XXXII MOSTRA DE TEATRE D'ALCOI 2023.
INGRESOS Y APORTACIONES
Convenio Institut Valencià de Cultura 150.000,00
Ayuntamiento de Alcoi 45.450,00
Taquillas 4.000,00
SUMA 199.450,00
GASTOS
Compañías (cachés) 78.700,00
Equipos y asistencia técnica espacios 46.000,00
Alojamientos profesionales (gestió, distribució, personal tècnic) 16.450,00
Equipos externos de producció, dirección técnica, secretaria técnica, facilitaPRO 17.800,00
Difusión, comunicación, publicidad, imagen, ediciones 24.500,00
Gastos uso de salas, SGAE, ticketing, càtering, varios organización 16.000,00
SUMA 199.450,00