Conselleria de educación, universidades y empleo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9717)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la cual se convoca la actividad de formación del profesorado iMou-te para el curso 2023-2024. [2023/10944]
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: cursos
  • Índice

    Primero. Objeto y ámbito de aplicación

    Segundo. Objetivos de la actividad formativa iMou-te

    Tercero. Desarrollo de la actividad formativa

    Cuarto. Participación

    a) Centros anfitriones iMou-te

    b) Centros observadores iMou-te

    Quinto. Compromisos adquiridos por las partes

    Sexto. Solicitud y plazo de presentación

    Séptimo. Asignación

    Octavo. Seguimiento y evaluación

    Noveno. Certificación e inscripción en el registro de formación

    Décimo. Evaluación final de la actividad formativa

    Anexo I. Líneas temáticas de participación

    Anexo II. Apartados del informe final de la actividad iMou-te para los centros anfitriones.

    Anexo III. Apartados del informe final de la actividad iMou-te para los centros observadores.

    El informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión Europea sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) establece cinco prioridades estratégicas para la cooperación europea en educación y formación y se hace hincapié en el fomento de una educación y una formación abiertas e innovadoras, con una plena incorporación a la era digital. Estas prioridades enfatizan el aumento de la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito en el ámbito de la educación y la formación, así como la mejora de las competencias y la motivación en la profesión docente. En este sentido, la educación y la formación pueden beneficiarse a través del intercambio de información entre docentes y la difusión de actuaciones avaladas y buenas prácticas que contribuyan a la mejora de la calidad e inclusividad de los sistemas de educación y formación, y de los resultados educativos.

    La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su artículo 1. Principios, la obligación de articular una educación de calidad para todo el alumnado sobre la base de la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación. En el apartado 2 del artículo 2. Fines de dicha ley, se conmina a los poderes públicos a prestar atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado y su trabajo en equipo.

    Asimismo, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, subraya en su artículo 102. Formación permanente, que formarse constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado, y que es responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros impulsar el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente.

    En la disposición adicional sexta. Educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se indica que en 2025 todo el personal docente deberá haber recibido cualificación en las metas establecidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada el 25 de septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución A/RES/70/I.

    En el artículo 7.2 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, se faculta a la Subdirección General de Formación del Profesorado para impulsar directamente acciones formativas de interés general dirigidas al conjunto de la comunidad educativa. Así mismo, en su artículo 14.1 se definen las modalidades formativas sobre las que se sustenta este modelo.

    En la Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el Plan bienal de formación permanente del profesorado correspondiente a los cursos 2022-2023 y 2023-2024, se concretan las seis líneas estratégicas marco que constituyen el referente para la planificación y el desarrollo de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunitat Valenciana. La línea VI destaca como factor clave del desarrollo profesional del profesorado su formación.

    Sobre la base de lo expuesto, se regula la convocatoria de la actividad de formación del profesorado iMou-te: formación para el desarrollo profesional docente a través de estancias formativas en centros educativos.

    Por todo ello, al objeto de precisar la organización, gestión y desarrollo de esta actividad de formación, en virtud de las competencias que se me confieren en el artículo 92.1 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y en el artículo 8 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:

    Primero. Objeto y ámbito de aplicación

    1. La presente resolución tiene por objeto convocar la actividad formativa iMou-te: formación para el desarrollo profesional docente y la mejora de las competencias directivas, a través de estancias formativas en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

    2. Podrán participar en dicha convocatoria los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Formación de Personas Adultas, enseñanzas de régimen especial y enseñanzas oficiales de idiomas.

    Segundo. Objetivos de la actividad formativa iMou-te

    La finalidad de la actividad de formación del profesorado iMou-te es contribuir a la mejora del desarrollo profesional docente para el ejercicio de sus funciones recogidas en el artículo 91. Funciones del profesorado, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a través de estancias formativas en centros educativos de la Comunitat Valenciana.

    Los objetivos de la actividad son:

    1. Proporcionar al profesorado la posibilidad de generar redes de contacto, colaboración, aprendizaje y difusión de la implementación de actuaciones avaladas y de buenas prácticas. Se entiende por actuaciones avaladas, aquellas basadas en evidencias científicas. Se entiende por buenas prácticas, todas aquellas actuaciones exitosas que enriquecen y tienen un impacto positivo en los procesos de enseñanza y aprendizaje, cumpliendo con los requisitos de ser innovadoras, efectivas, sostenibles y replicables, de acuerdo con lo establecido por la UNESCO, en el marco de su programa para la gestión de las transformaciones sociales MOST (Management of Social Tranformations).

    2. Fomentar la aplicación, en los centros educativos observadores, de las experiencias compartidas por los centros anfitriones para la mejora de la educación.

    Tercero. Desarrollo de la actividad formativa

    Toda la información relacionada con la actividad formativa iMou-te así como sus fases de desarrollo estará disponible en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo: .

    Para cualquier duda, los centros podrán dirigir sus consultas al correo

    La actividad se desarrollará en las siguientes fases: sesión inicial informativa, inscripción de los centros anfitriones, publicación del catálogo de centros anfitriones, inscripción de los centros observadores, publicación de asignaciones, sesión explicativa, contacto entre centros, estancia formativa e informe final.

    1. Sesión inicial informativa. Desde la Subdirección General de Formación del Profesorado se convocará a los centros educativos a una reunión informativa en línea para dar a conocer la actividad y explicar su funcionamiento.

    2. Inscripción de los centros anfitriones. Los centros anfitriones realizarán una solicitud telemática donde indiquen las propuestas a compartir.

    3. Publicación del catálogo de centros anfitriones. Los listados de las actividades ofrecidas por los centros anfitriones se publicarán en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, mencionada anteriormente.

    4. Inscripción de los centros observadores. Los centros observadores realizarán una solicitud telemática donde indicarán sus preferencias de las propuestas mostradas en el catálogo de anfitriones.

    5. Publicación de asignaciones. La Subdirección General de Formación del Profesorado publicará en la página web mencionada los listados de los centros observadores asignados a cada centro anfitrión.

    6. Sesión explicativa. Desde la Subdirección General de Formación del Profesorado se convocará a los centros participantes a una reunión en línea para dar las pautas sobre el desarrollo de la actividad, así como sobre la realización del informe final.

    7. Contacto entre centros. El centro observador se pondrá en contacto con el centro anfitrión asignado para acordar las fechas y organizar la estancia formativa.

    8. Estancia formativa. Las sesiones para la observación e intercambio de buenas prácticas se llevarán a cabo en el centro educativo anfitrión desde el momento en que se hayan publicado los listados de centros asignados y hasta el 15 de julio de 2024.

    9. Informe final. Tanto los centros anfitriones como los observadores deberán cumplimentar y presentar un informe final en línea antes del 15 de julio de 2024.

    Cuarto. Participación.

    1. Las estancias formativas iMou-te no podrán suponer la paralización ni interrupción del funcionamiento ordinario de las actividades lectivas en los centros participantes.

    2. Los gastos generados por las estancias formativas propiamente dichas serán asumidos por los centros participantes mediante sus gastos ordinarios de funcionamiento.

    3. Las funciones que deberán asumir los centros anfitriones y observadores son:

    – Designar al profesorado responsable y/o participante en cada una de las actividades formativas.

    – Asegurar la adecuada planificación de cada estancia formativa de forma coordinada entre los centros.

    – Garantizar que, a lo largo de la estancia formativa, el profesorado tenga la oportunidad de observar buenas prácticas, así como establecer momentos para la reflexión, el diálogo y el intercambio de experiencias.

    – Llevar a cabo la difusión de los resultados de la actividad formativa iMou-te entre la comunidad educativa.

    4. Los centros participantes podrán ser orientados y acompañados por los CEFIRE, así como por la Inspección Educativa en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

    5. Centros anfitriones iMou-te

    a) Los centros anfitriones detallarán en su solicitud telemática de participación:

    – La concreción de las propuestas a compartir con los centros observadores: las actividades innovadoras que realizan, las metodologías que aplican, los proyectos y programas que están desarrollando, las medidas organizativas de mejora de funcionamiento del centro, etc. Así mismo, en dicha solicitud indicarán:

    • Si dicha actividad está contemplada como Proyecto de innovación e investigación educativa de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, así como si está enmarcada dentro de otros proyectos educativos. De la misma manera, deberá reflejarse si la actividad ha sido reconocida o galardonada por alguna entidad.

    • Las líneas temáticas en las que se enmarca cada una de las actividades propuestas referenciadas en el anexo I.

    • La inclusión de esta actividad formativa en la programación general anual y su aprobación por parte del claustro del profesorado.

    • El número de centros observadores que están dispuestos a recibir, hasta un máximo de diez, en cada una de las actividades o proyectos propuestos.

    b) Los centros anfitriones iMou-te podrán participar a la vez como centro iMou-te observador. Esto implicará tener preferencia en su asignación de centros a observar.

    c) Los centros anfitriones que ofrecieron proyectos durante el curso 2022-2023, podrán modificar o cancelar su oferta.

    6. Centros observadores iMou-te

    a) Los centros observadores harán constar en su solicitud la selección de los proyectos o actividades del catálogo de anfitriones que deseen observar. Además, en dicha solicitud indicarán:

    – Hasta cinco actividades de las ofrecidas en el catálogo de anfitriones por orden de preferencia.

    – La selección de una o varias líneas temáticas de entre las referenciadas en el anexo I.

    – La inclusión de esta actividad formativa en la programación general anual y su aprobación por parte del claustro del profesorado.

    Quinto. Compromisos adquiridos por las partes

    1. La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, a través de la Subdirección General de Formación del Profesorado, se compromete a:

    a) Planificar y hacer el seguimiento de las estancias formativas.

    b) Certificar la participación del profesorado en esta actividad, tras la presentación del informe final por parte del centro y de acuerdo con lo que se detalla en el apartado noveno.

    c) Evaluar la actividad iMou-te y proponer mejoras para futuras convocatorias.

    2. Los centros participantes en la actividad iMou-te se comprometen a:

    a) Incluir la actividad formativa en su programación general anual.

    b) Organizar y planificar las visitas del profesorado en la estancia formativa.

    c) Adoptar las medidas organizativas necesarias para evitar que las estancias formativas interfieran en el buen funcionamiento del centro. Así mismo, designarán el personal participante.

    d) Presentar la solicitud de participación, según se trate de centro anfitrión u observador, a través de los medios telemáticos establecidos y de acuerdo con lo que se indica en el apartado sexto de la presente resolución.

    e) Comunicar a la Subdirección General de Formación del Profesorado, a través del correo oficial de contacto de la convocatoria , cualquier imprevisto que pueda surgir y que repercuta en el desarrollo de la experiencia formativa.

    f) Presentar el informe final, atendiendo a los apartados referidos en los anexos II y III, que estará disponible en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado, desde la finalización de la actividad formativa hasta el 15 de julio de 2024, siendo condición indispensable su presentación para recibir la certificación de su participación.

    Sexto. Solicitud y plazo de presentación

    1. Los centros aspirantes deberán cumplimentar la solicitud en función de la modalidad por la que deseen participar: como centro anfitrión o como centro observador. Para ello, deberán seguir las instrucciones correspondientes para presentar su solicitud por vía telemática y utilizar los formularios específicos diseñados para esta convocatoria.

    Mientras el proceso permanezca abierto se podrá recuperar la solicitud en cualquier momento utilizando el número de solicitud y la dirección de correo electrónico oficial del centro. En caso de que se presenten varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última presentada.

    2. El uso de los medios telemáticos para participar en el procedimiento comporta el consentimiento de la persona solicitante al tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

    3. La presentación de las solicitudes se hará exclusivamente a través de la plataforma informática habilitada al efecto y, según se indica en el punto 1, de acuerdo con los siguientes plazos:

    a) Centros anfitriones: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.

    b) Centros observadores: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del catálogo de actividades ofrecidas por los centros anfitriones.

    Séptimo. Asignación

    1. La Subdirección General de Formación del Profesorado analizará las peticiones presentadas por los centros observadores para realizar la asignación de actividades de los centros anfitriones.

    2. Las solicitudes de los centros observadores serán atendidas por orden de presentación dando prioridad a los centros que participen simultáneamente como anfitriones.

    3. A aquellos centros a los que no se les pueda asignar un centro anfitrión de los solicitados se les propondrá otro centro alternativo que tenga disponibilidad teniendo en cuenta las categorías indicadas en su solicitud.

    4. La Subdirección General de Formación del Profesorado publicará la asignación de actividades y centros en la página web referenciada en esta convocatoria.

    Octavo. Seguimiento y evaluación

    1. La Subdirección General de Formación del Profesorado realizará el seguimiento y evaluación de estas estancias formativas y podrá recabar de los centros educativos la información que considere necesaria para la correcta valoración de las experiencias y la realización de posibles mejoras en las futuras convocatorias de la actividad.

    2. Asimismo, las personas asesoras de formación de los CEFIRE de referencia de los centros participantes podrán colaborar en la planificación, organización, desarrollo y evaluación de la estancia.

    Noveno. Certificación e inscripción en el registro de formación

    1. La Subdirección General de Formación del Profesorado será la responsable de certificar y realizar la inscripción en el registro de formación.

    2. El profesorado que haya participado en la actividad formativa, y así lo haga constar la dirección de su centro tras cumplimentar y presentar el informe final, tendrá derecho a certificación al amparo de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, y de la Orden 54/2014, de 1 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que realicen los funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana. El personal docente podrá recibir los siguientes reconocimientos:

    a) Profesorado responsable de la organización y desarrollo la actividad formativa en los centros anfitriones: 6 horas de impartición de formación y perfeccionamiento (ponente) por docente y curso académico. Esta certificación se otorgará a un máximo de tres personas por proyecto mostrado.

    b) Profesorado que participe en la acogida de los centros observadores: 20 horas como asistente por docente y curso académico.

    c) Profesorado participante como centro observador: 20 horas como asistente por docente y curso académico.

    El personal docente de los centros anfitriones solo podrá recibir un tipo de reconocimiento por persona y curso académico, bien sea como asistente participando en la acogida (20h), bien sea como ponente (6h). No obstante, sí podrá recibir una doble certificación en el caso concreto de participar en ambas modalidades (observador y anfitrión).

    Décimo. Evaluación final de la actividad formativa

    Aquellos centros que durante dos cursos consecutivos hayan participado como centro anfitrión y hayan obtenido una valoración positiva de los centros observadores serán reconocidos con el distintivo de Centro Anfitrión iMou-te.

    Una vez desarrolladas las distintas actividades que integran la actividad formativa iMou-te, la Subdirección General de Formación del Profesorado realizará una evaluación final de la actividad formativa iMou-te.

    València, 19 de octubre de 2023.– La directora general de Personal Docente: Sonia Amelia Sancho de Vicente.

    ANEXO I

    Líneas temáticas de participación

    1. Implementación del currículo.

    2. Diseño de situaciones de aprendizaje desde el diseño universal de aprendizaje (DUA).  

    3. Evaluación competencial e inclusiva.

    4. Trabajo interdisciplinar.

    5. Docencia compartida. 

    6. Tratamiento transversal de la educación emocional, la educación en valores y la educación para la salud.

    7. Coeducación y convivencia. 

    8. Competencia digital. 

    9. Funcionamiento y organización escolar.

    10. Metodologías activas y colaborativas.

    11. Formación Profesional y enseñanzas de régimen especial.

    12. Proyectos europeos.

    13. Formación de Personas Adultas (FPA).

    14. Orientación y tutoría.

    ANEXO II

    Apartados del informe final de la actividad iMou-te para los centros anfitriones

    1. Datos del centro educativo

    2. Código iMou-te de la actividad tal y como se presenta en el catálogo de anfitriones.

    3. Declaración de la dirección del centro indicando si se ha realizado la actividad.

    4. Datos del profesorado responsable (hasta un máximo de 3).

    5. Datos del profesorado participante en la acogida de los centros observadores.

    6. Difusión de la actividad formativa a la comunidad educativa.

    7. Observaciones y propuestas de mejora.

    ANEXO III

    Apartados del informe final de la actividad iMou-te para los centros observadores

    1. Datos del centro educativo.

    2. Código iMou-te de la actividad observada.

    3. Declaración de la dirección del centro indicando si se ha realizado la actividad.

    4. Datos del profesorado del centro participante en la observación.

    5. Valoración de la práctica observada en el grado en que sea:

    a. Innovadora, desarrolla soluciones nuevas o creativas

    b. Efectiva, demuestra un impacto positivo y tangible en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

    c. Sostenible, por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales pueden mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos.

    d. Replicable, sirve como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones transferibles a otros centros.

    6. Valoración de la organización de la actividad formativa.

    7. Grado de satisfacción.

    8. Difusión de la actividad formativa a la comunidad educativa.

    9. Observaciones y propuestas de mejora.

10174 {"title":"Conselleria de educación, universidades y empleo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9717)","published_date":"2023-11-03","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"10174"} valencia Actos administrativos;Conselleria de educación, universidades y empleo;DOGV;DOGV 2023 nº 9717 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-11-03/10174-conselleria-educacion-universidades-empleo-actos-administrativos-dogv-n-2023-9717 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.