Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9712)
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RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2023, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de almacenamiento y valorización de residuos peligrosos, no peligrosos y almacenamiento de RAEE, en calle PPI 4 sector Rodalet 1-f n2dup-l parcela l-1f, en el término municipal de San Vicente del Raspeig. Expediente: (1864138) 26/2019/AIA. [2023/10384]
«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (1864138) 26/2019/AIA.
Título: Centro de almacenamiento y valorización de residuos peligrosos, no peligrosos y almacenamiento de RAEE.
Promotor: OCM San Vicente, SL (antes Oceanmetals, SL).
Órgano sustantivo: Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
Ref. órgano sustantivo: 141/2018C.
Localización: calle PPI 4 Sector Rodalet 1-f n2dup-l parcela l-1f San Vicente del Raspeig (referencia catastral 8716804YH1581N0001ZR).
Descripción del proyecto
La empresa OCM San Vicente SL (antes Oceanmetals, SL), promueve un Proyecto de centro de almacenamiento y valorización de residuos peligrosos, no peligrosos, recogida de RAEE y centro CAT de tratamiento de vehículos a final de su vida útil. En el escrito de subsanación de fecha 12 de junio de 2023, el promotor renuncia al centro CAT, redistribuyendo los espacios de la instalación.
El proyecto ocupa una parcela de 2.934 m², de referencia catastral 8716804YH1581N0001ZR, en la que hay construida una nave cerrada de 387,50 m² y una superficie aporchada de 125 m² cerrada por 3 lados, que contiene en su interior un recinto cerrado de 29,76 m², quedando 2.421 m² de patio. La instalación está rodeada por un vallado perimetral con accesos por la calle el Camí del Rodalet y dispone de un circuito cerrado de videovigilancia. La parcela cuenta con todos los servicios urbanísticos.
La nave dispone de una oficina de 23,51 m², un aseo adaptado de 3,78 m², una sala para el personal de 18,79 m², una zona para la actividad de 313,27 m². También dispone de dos altillos, uno de 23,5 m² destinado a despacho y otro de 22,4 m² destinado a aseos y vestuarios.
El suelo de la nave es de pavimento hormigonado, con rejillas estancas de recogida de derrames. El patio estará hormigonado e impermeabilizado y estará dotado de rejillas que recogerán los efluentes y las aguas pluviales y los conducirán a un separador-decantador de grasas e hidrocarburos previo a su vertido a la red del polígono.
Dentro de la nave y su anexo, se sitúan las siguientes áreas:
A. Zona de pesaje de 21,94 m².
B. Zona de valorización de RAEE no peligrosos de 14,0576 m².
C. Zona de almacenamiento de RAEE peligrosos de 29,76 m² (local cerrado en zona aporchada).
D. Zona de almacenamiento de residuos peligrosos de 27 m².
E1. Zona de almacenamiento de RAEE en estanterías de 37,5 m².
E2. Zona de almacenamiento de RAEE en contenedores de 15,5 m².
F. Zona de almacenamiento de chatarras de 61,85 m².
G. Zona de prensa y cizalla hidráulicas. Utiliza el resto libre de la zona aporchada para almacenamiento y gestión de chatarras.
En el patio se sitúan zonas de almacenamiento de residuos:
H1. Zona de almacenamiento de residuos no metálico de 169,76 m².
H2. Zona de almacenamiento de chatarras no férricas de 184,95 m².
H3. Zona de almacenamiento de chatarras férricas de 471,73 m².
La instalación dispone de los siguientes medios:
Báscula para camiones.
Báscula pequeña.
Banco de trabajo.
Contenedores diversos para RAEE y baterías.
Estanterías y jaulas metálicas.
Una carretilla elevadora.
Excavadoras giratorias
Cizalla hidráulica.
Prensa de metales.
La instalación ocupa a 9 personas trabajando a un turno en horario diurno. La planta estará activa 265 días al año.
Las diferentes actividades que se realizan en la instalación son:
Gestión de chatarras. A la entrada en la instalación se procederá al pesaje de los vehículos que transportan chatarra y a su descarga en la playa destinada a este fin, donde se realizará el triaje primario para posteriormente ser clasificados en diferentes fracciones, troceados con la cizalla y/o compactados en la prensa hidráulica. Las diferentes fracciones resultantes serán almacenadas en el patio y en la zona techada aledaña para ser retirados por gestor autorizado. La capacidad máxima de almacenamiento de residuos no peligrosos es de 500 t y la capacidad de tratamiento se estima en 50 t/día y 13.000 t/año. Los residuos gestionados corresponden a los siguientes códigos LER:
16 01 17. Metales ferrosos.
16 01 18. Metales no ferrosos.
16 01 19. Plástico.
16 01 20. Vidrio.
16 02 14. Equipos desechados distintos a los especificados en el 16 02 09.
16 01 06. Vehículos a final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos.
17 04 01. Cobre, Bronce, Latón.
17 04 02. Aluminio.
17 04 03. Plomo.
17 04 04. Zinc.
17 04 05. Hierro y acero.
17 04 06. Estaño.
17 04 07. Metales mezclados.
17 04 10. Cables distintos a los especificados en 17 04 10.
19 10 01. Residuos de hierro y acero.
19 10 02. Residuos no férreos.
19 12 02. Metales férreos.
19 12 03. Metales no férreos.
20 01 40. Metales.
Almacenamiento de residuos peligrosos (no RAEE). Se dispondrá de una zona en el interior de la nave para para el almacenamiento de residuos peligrosos:
16 06 01. Baterías de plomo.
15 01 10. Envases que contienen o han contenido sustancias peligrosas.
Residuos líquidos peligrosos de diversas procedencias, entre las que se incluyen centros CAT.
Residuos sólidos peligrosos o contaminados con sustancias peligrosas de diversas procedencias, entre las que se incluyen centros CAT.
Los residuos se almacenarán en contenedores situados sobre un cubeto estanco con capacidad para la recogida de posibles derrames y lixiviados. La capacidad de almacenamiento estimada es de 40 t. Algunos residuos tóxicos serán envasados y etiquetados conforme a la legislación sectorial.
Gestión de RAEE. En la instalación se realizan diversas gestiones sobre los RAEE:
a) Almacenamiento en el ámbito de la recogida. Se realizará en el interior de la nave y la capacidad de almacenamiento de RAEE no peligros será de 100 t. La capacidad de almacenamiento de RAEE peligrosos será de 50 t.
b) Clasificación, separación y agrupación de RAEE.
c) Desmontaje y separación de los distintos componentes de los RAEE no peligrosos, incluida la retirada de sustancias peligrosas. La capacidad de tratamiento de RAEE no peligrosos será de 10 t/día.
Los residuos de RAEE no peligrosos que se gestionan son:
16 06 04. Pilas alcalinas (excepto 16 06 03).
16 06 05. Otras pilas y acumuladores.
16 02 14 23. Otros monitores y pantallas LED.
16 02 14 32. Equipos de alumbrado. Lámparas LED.
16 02 14 42. Grandes aparatos con una dimensión exterior superior a 50 cm.
16 02 14 52. Pequeños aparatos. Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm.
16 02 14 62. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos.
16 02 14 71. Paneles solares grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm). Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio.
20 01 36 23. Monitores y pantallas LED.
20 01 36 32. Lámparas LED.
20 01 36 42. Grandes aparatos. Con una dimensión exterior superior a 50 cm.
20 01 36 52. Pequeños aparatos. Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm.
20 01 36 62. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos.
Gestión de RAEE peligrosos. La gestión de RAEE peligrosos se limita al almacenamiento y separación por fracciones de recogida hasta que sean retirados por gestor autorizado.
En la instalación se generan residuos que proceden del embalaje de residuos admitidos que son gestionados en la instalación:
Cartón y papel.
Plástico de envoltorios.
Palets de madera.
También se generan residuos asimilables a residuos urbanos que son gestionados como tales.
Tramitación administrativa
En fecha 2 de abril de 2019 el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig (órgano sustantivo) dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. La misma se acompaña de:
Certificado de compatibilidad urbanística.
Proyecto técnico.
Estudio de impacto ambiental.
Documento de síntesis.
Estudio acústico.
Certificado de exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
La documentación técnica fue recibida en papel.
En fecha 10 de diciembre de 2019, se eleva a público el acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Oceanmetals, SL, por la que se acuerda cambiar la denominación de la sociedad a OCM San Vicente, SL, y trasladar el domicilio social a San Vicente del Raspeig, calle Veterinario Manuel Isidro Rodríguez García número 18.
En fecha 2 de marzo de 2021, este órgano requirió al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig el certificado del trámite de información pública en el boletín oficial correspondiente y la documentación técnica en formato electrónico.
En fecha 15 de junio de 2022, el ayuntamiento de San Vicente del Raspeig remitió oficio adjuntando:
Certificado informe urbanístico de actividad.
Proyecto de licencia ambiental.
Estudio de impacto ambiental.
Documento de síntesis estudio impacto ambiental.
Estudio acústico.
Certificado referente a la exposición pública realizada en el BOP de fecha 19 de abril de 2022 y de ausencia de alegaciones.
Certificado de compatibilidad urbanística.
En fecha 26 de agosto de 2022 este órgano comunica al órgano sustantivo, con copia al promotor, que la información aportada sobre los apartados específicos contemplados en el apartado 35.1 de la LEA no resulta suficiente para disponer de los elementos de juicio necesarios para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, por lo que conforme al artículo 40.3a de la LEA, este órgano ambiental requiere al órgano sustantivo para que remita anexo complementando la información técnica en diversos apartados.
En fecha 9 de junio de 2023, el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig remitió oficio adjuntando documentación requerida. De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública de 30 días del expedienté mediante anuncio en el BOP de la provincia de Alicante, durante el periodo comprendido entre el 19.04.2022 y el 01.06.2022, ambos inclusive, sin que durante ese periodo se hubieran presentado alegaciones.
Consideraciones ambientales
La actividad se encuentra en suelo urbano por lo que no procede realizar un inventario ambiental exhaustivo. Al estar dicho emplazamiento completamente urbanizado y modificado respecto a su estado natural inicial con el fin de acoger actividades de tipo industrial, hay una serie de impactos que no se estiman significativos (geología, vegetación, fauna, etc.). No existe ninguna actividad colindante con riesgo de incendio significativo o que haya comunicado al interesado medidas específicas de emergencia exterior. Los terrenos se encuentran fuera del núcleo urbano de San Vicente del Raspeig, a una distancia aproximada de 200 m de la zona poblada más próxima. Está comunicado con esta localidad y con la autovía A-70 mediante la calle Veterinario Manuel Isidro Rodríguez García.
Según el PATRICOVA, no se encuentra en un lugar afectado por peligrosidad de inundación. No se prevén afecciones a la Red Natura 2000 y a otros espacios protegidos. No se prevé realizar excavaciones, por lo que no habrá afecciones al patrimonio cultural.
El promotor ha presentado la alternativa de buscar otra parcela con nave dentro del mismo término municipal, descartándola debido a la falta de naves disponibles. También ha presentado la alternativa cero. La instalación no se ve afectada por limitaciones que condicionen el proyecto, la localización está bien comunicada, en suelo industrial y la nave se encuentra acondicionada, con el pavimento hormigonado e impermeabilizado, con un efecto sobre el medio ambiente similar o menor a otra alternativa, a excepción de la alternativa cero.
La actividad no utiliza más recursos naturales que los proporcionados por las redes públicas de abastecimiento del polígono industrial. El proceso productivo no utiliza agua. Las aguas residuales de la instalación son asimilables a domésticas y son vertidas a la red de alcantarillado. No se detallan los consumos de agua, combustible para las máquinas y consumo de energía eléctrica.
Los residuos peligrosos se almacenarán de forma adecuada para cada fracción. El personal estará formado para su correcta manipulación y periódicamente se revisará el proceso. Se menciona que los suelos de nave y patio son de hormigón fratasado. Este tipo de acabado no se considera apto para lugares donde se gestionan residuos peligrosos o zonas de tratamiento de RAEE. Los residuos peligrosos que puedan producir lixiviados estarán sobre cubetas estancas. No se detalla donde desaguan las rejillas estancas. La impermeabilización del suelo especificada es el fratasado del suelo de hormigón.
Las aguas pluviales procedentes del patio serán tratadas en un separador-decantador de hidrocarburos antes de ser vertidas a la red municipal. En el plan de vigilancia ambiental no se menciona el mantenimiento de estos separadores.
La actividad dispone de maquinaria que puede producir ruido y vibraciones. Los principales focos son los vehículos que transportan material y la maquinaria para la manipulación de residuos. Se presenta un estudio acústico de la actividad.
El almacenamiento de residuos metálicos en el patio exterior y el uso de la cizalla y la compactadora, en principio, no se estima que generen emisiones significativas a la atmósfera. No obstante, la instalación quedará sujeta a lo previsto en el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, de desarrollo de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
El estudio de impacto ambiental incluye un plan de vigilancia ambiental basado en la gestión correcta de los residuos y el control de ruidos y vibraciones.
El plan de vigilancia ambiental no incluye:
Gestión de residuos retenidos sobre las canaletas y el separador de hidrocarburos.
Control de las condiciones de transporte, almacenamiento, gestión y documentación de RAEE según el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Control de documentación de residuos.
Consideraciones jurídicas
El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I (grupo 6.c.2) del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo.
El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, caza, recursos hídricos, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
El artículo 119 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el Proyecto de centro de almacenamiento y valorización de residuos peligrosos, no peligrosos y recogida de RAEE, promovido por OCM San Vicente, SL, en San Vicente del Raspeig, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, de la cantidad almacenada y del tiempo máximo de permanencia, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
2. Las zonas destinadas al almacenamiento de productos peligrosos y de RAEE y las zonas donde se manipulen RAEE estarán impermeabilizadas con recubrimiento impermeables y lavable tipo pintura de resina epoxi o similar. Se dispondrá de material absorbente para derrames en general y en su caso, material neutralizante para derrames de ácidos procedentes de baterías. Así mismo, se dispondrá de herramientas para su utilización.
3. Las canaletas de recogida de lixiviados de las zonas donde se almacenan residuos peligrosos y RAEE desembocarán en una arqueta ciega impermeable. El sistema de recogida de lixiviados estará aislado y no comunicará con el alcantarillado. Los residuos recogidos en esta arqueta se considerarán peligrosos y serán retirados por gestor autorizado. Se podrá obviar la canaleta si se puede garantizar que, en el caso de derrames y debido a su volumen los lixiviados no pueden salir de la zona impermeabilizada. En el plan de vigilancia y protección se especificarán las labores de mantenimiento a realizar en estas zonas.
4. Las operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de RAEE y sus fracciones se atendrán a lo dispuesto en la legislación sectorial.
5. A la recepción de los RAEE, se efectuará una inspección preliminar para determinar si pueden ser destinados a la reutilización. En caso afirmativo, se separarán del resto de los residuos y serán gestionados en un centro autorizado de preparación para la reutilización. Se dispondrá de un lugar en la instalación para almacenar temporalmente los RAEE destinados a reutilización.
6. No prensará ni compactará ningún RAEE que no haya sido sometido previamente al procedimiento de tratamiento específico que le corresponda. No se realizará el tratamiento específico de ningún RAEE peligroso sin ampliar la instalación con medios los materiales y humanos para extraer los componentes peligrosos e impedir la fuga de estos.
7. Al comienzo de la actividad y al menos cada cinco años se realizarán auditorias acústicas y de vibraciones por una entidad colaboradora de la administración en materia de calidad ambiental, haciendo constar los resultados en un libro de control que estará a disposición de las administraciones competentes. Las auditorias se realizarán en condiciones normales de funcionamiento. En caso de superar los niveles sonoros permitidos por la ley, se aplicarán las medidas correctoras pertinentes, cuya eficacia se verificará con una nueva auditoría acústica inmediatamente posterior a la aplicación de estas.
8. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, la comprobación de su eficacia y el cumplimiento de las normativas sectoriales. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes. El programa incluirá los diferentes protocolos de trabajo y de generación de documentación exigidos por las normativas sectoriales sobre residuos en general y sobre RAEE.
En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a) Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.
València, 3 de septiembre de 2023. El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»