Conselleria de educación, universidades y empleo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9708)
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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se aprueba el Plan general de actuación anual de la Inspección educativa de la Comunitat Valenciana para el curso 2023-2024. [2023/10472]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo Grupo Temático: Autorizaciones administrativas Descriptores: Temáticos: planificación educativa, reglamento administrativo
De acuerdo con los principios organizativos de la Inspección educativa establecidos por el artículo 5 del Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana, la inspección educativa desarrolla sus tareas mediante una planificación, que se concreta en planes previamente establecidos que determinan su funcionamiento.
Una vez aprobado el Plan de actuación plurianual de la Inspección Educativa de la Comunitat Valenciana, mediante la Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se aprueba el Plan plurianual de la Inspección Educativa de la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027, corresponde concretar sus actuaciones para el curso 2023-2024.
El Plan general de actuación anual de la Inspección Educativa para el curso 2023-2024 constituye la primera concreción del Plan plurianual de actuación para el periodo 2023-2027. Supone, por tanto, un punto de partida para el inicio de las actuaciones previstas para dicho periodo, con el fin de alcanzar, a su finalización, el cumplimiento de los objetivos estratégicos determinados para este periodo.
El sistema educativo de la Comunitat Valenciana se enfrenta a retos significativos: por una parte, en este curso 2023-2024 se finaliza el proceso de implantación de los diseños curriculares establecidos por la LOMLOE, y su normativa de desarrollo, al tiempo que comienza una reordenación profunda de la Formación Profesional; así mismo, los desafíos en la extensión de la educación inclusiva y en la garantía de la equidad de la educación deben ir en paralelo a un sistema educativo de calidad para todos los miembros de la comunidad educativa.
Ante este escenario, la Inspección Educativa debe ser un referente de profesionalidad, independencia y alta cualificación para la comunidad educativa y la sociedad, y debe tener la capacidad de adaptarse a las necesidades actuales del sistema educativo, contribuyendo de forma relevante al funcionamiento y a la mejora de los ámbitos hacia los que ejerce fundamentalmente su intervención, como son los centros, servicios y programas educativos, por una parte, y hacia los órganos de la administración educativa.
Para ello, este plan concreta las actuaciones prioritarias para este curso 2023-2024 y, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 80/2017, de 23 de junio, debe ser la base de los planes territoriales de actuación, elaborados por las inspecciones territoriales, que respetarán y adecuarán el contenido de este Plan general de actuación anual a su ámbito geográfico, y dispondrán de capacidad de ajuste de las actuaciones a los contextos y situaciones propias de cada territorio. Asimismo, establece las bases para el desarrollo del Plan institucional de formación permanente de la Inspección educativa para el mismo periodo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 80/2017, la Inspección General de Educación establecerá un sistema de seguimiento y evaluación para determinar el grado de consecución de los objetivos propuestos y la valoración de los resultados de las diferentes actividades.
Por todo ello, a propuesta de la Inspección General de Educación, y en virtud de lo que establece el artículo 7.1 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:
Primero
Aprobar el Plan general de actuación anual, en adelante PGAA, de la Inspección Educativa de la Comunidad Valenciana para el curso 2023-2024.
Segundo
La Inspección General de Educación adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el desarrollo y el cumplimiento del PGAA de la Inspección educativa.
Tercero
El Plan general de actuación anual podrá ser objeto de revisión y modificación a consecuencia de las necesidades, demandas o cambios normativos que afecten el sistema educativo o a la actuación de la Inspección educativa.
Cuarto
Esta resolución se publicará en el portal de transparencia de la Generalitat y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 17 de octubre de 2023. El secretario autonómico de Educación: Daniel McEvoy Bravo.
ANEXO
Pla general de actuación anual (PGAA) de la Inspección Educativa de la Comunitat Valenciana para el curso 2023-2024
1. Objetivos estratégicos del PGAA relacionados con el Plan plurianual de actuación
2. Actuaciones de la Inspección Educativa
2.1. Actuaciones prioritarias
2.2. Actuaciones específicas para la mejora de la propia inspección
2.3. Actuaciones habituales
2.4. Actuaciones incidentales
3. Áreas específicas de trabajo
4. Planes territoriales de actuación anual (PTAA)
5. Memoria anual de las inspecciones territoriales de Educación
6. Plan institucional de formación y actualización de la Inspección Educativa
7. Memoria anual de la Inspección Educativa de la Comunidad Valenciana
1. Objetivos estratégicos del PGAA
Los objetivos estratégicos de este PGAA se corresponden con los establecidos por la Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se aprueba el Plan plurianual de la Inspección Educativa de la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027:
a) Potenciar la incidencia de las actuaciones de la Inspección educativa en la garantía del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad educativa, así como en la mejora continua del sistema educativo de la Comunitat Valenciana, sus centros, servicios y programas.
b) Impulsar la evaluación del sistema educativo de la Comunitat Valenciana para su mejora, incidiendo en la evaluación de la práctica docente como garantía de calidad de la enseñanza y aprendizaje.
c) Informar a la Administración educativa de la supervisión y evaluación realizada y realizar propuestas de mejora de la normativa y de la formación del profesorado.
d) Avanzar en la eficiencia y eficacia de la organización y funcionamiento de la inspección educativa.
e) Consolidar un modelo de formación inicial y continua de la Inspección educativa, enfocado al desarrollo de las competencias profesionales de los inspectores e inspectoras y el aprovechamiento del talento, en colaboración con otros órganos de la administración educativa, otras administraciones, inspecciones educativas de otras comunidades autónomas y mediante la participación en programas europeos.
2. Actuaciones de la Inspección educativa
Las actuaciones de la Inspección Educativa para el periodo 2023-2024 se corresponden con aquellas que establece el apartado tercero del Plan plurianual de actuación.
Estas actuaciones deberán incluirse en los planes territoriales de actuación que se elaboren en desarrollo de este Plan general de actuación anual, adaptando y desarrollando su contenido a las características específicas de cada inspección territorial.
2.1. Actuaciones prioritarias
Estas actuaciones tienen por objeto la consecución de los objetivos estratégicos establecidos por el órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la Inspección educativa de la Comunitat Valenciana.
La planificación, coordinación y evaluación de estas actividades corresponde a la Inspección General de Educación, a través de las instrucciones que determine, en las que se concretará el protocolo de actuación, la planificación temporal, los instrumentos e indicadores para su desarrollo y las indicaciones o especificaciones de carácter informático, si es el caso, en que se vaya a producir la actuación.
Para el curso 2023-2024, las actuaciones prioritarias son:
a) Supervisión y control del cumplimiento de las rutas de transporte escolar, vehículos, usuarios, personal acompañante y medidas de seguridad, con especial hincapié en los centros con transporte adaptado.
b) Supervisión y control de la matrícula efectiva de las enseñanzas de idiomas, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Supervisión del Proyecto de Gestión y Régimen Económico de los centros de titularidad de la Generalitat Valenciana.
d) Supervisión del uso de las cantidades recibidas por el módulo correspondiente a gastos de funcionamiento («otros gastos») de los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos).
e) Supervisión y asesoramiento de las aulas didácticas dependientes de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
f) Participación en la evaluación docente de los funcionarios en prácticas
g) Participación en la evaluación del Bachillerato internacional y del Bachibac.
h) Supervisión del personal de administración y servicios de los centros docentes, evaluando sus necesidades y realizando propuestas de mejora.
2.2. Actuaciones específicas para la mejora de la inspección educativa
Estas actuaciones tienen como fin la mejora de los procesos realizados por la Inspección educativa en el ejercicio de sus funciones. Su planificación, coordinación e impulso corresponde a la Inspección General de Educación, en coordinación con las inspecciones territoriales.
Para el curso 2023-2024 se determinan las siguientes actuaciones específicas:
a) Diseño y elaboración de un itinerario formativo para la formación inicial de los inspectores y las inspectoras de educación.
b) Diseño y elaboración de un plan de formación permanente para el desarrollo de la competencia profesional de los inspectores y las inspectoras de educación.
c) Impulso de la coordinación interterritorial de las áreas específicas de trabajo para garantizar la homogeneidad de los procedimientos y actuaciones.
d) Promoción y participación en proyectos Erasmus+ u otros organismos internacionales sobre materia educativa.
e) Planificación y desarrollo del procedimiento de adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a las diferentes zonas de intervención para el periodo 2024-2028.
f) Estudio de la profundización en el trabajo en equipo y de fórmulas de colaboración entre inspectores e inspectoras en la realización de las actuaciones.
2.3. Actuaciones habituales
Las actuaciones habituales son todas aquellas actuaciones de la Inspección educativa que proceden del ejercicio ordinario de las funciones y atribuciones en sus tareas de supervisión, control, evaluación y asesoramiento a los centros, servicios y programas asignados. Su concreción se establecerá mediante instrucciones de la Inspección General de Educación, en las que se desarrollará el Plan general de actuación general.
Su concreción se establecerá en el marco de las instrucciones de la Inspección General de Educación en que se desarrolle el Plan general de actuación general, en las que se hará una relación de las actuaciones habituales y su distribución temporal prevista.
Tendrán la consideración de actuación habitual:
a) Aquellas que se desprendan de las solicitudes de las diferentes direcciones generales y que se formulen en el marco del desarrollo normativo o de su aplicación.
b) Aquellas derivadas de la participación en cualquier tipo de comisiones específicas o reuniones convocadas a través de l'IGE o las inspecciones territoriales por los órganos directivos de la Conselleria.
c) Las actuaciones realizadas en procedimientos de instrucción de expedientes disciplinarios.
d) La asistencia de los inspectores e inspectoras de Educación, nombrados en representación de la Administración educativa, a las reuniones de órganos colegiados como consejos sociales de CIPFP, consejos escolares municipales, comisiones de escolarización y cualquier otro órgano o comisión legalmente constituidos. Para la asistencia a estas comisiones se tendrá que contar con la convocatoria y su autorización se realizará de acuerdo con el procedimiento habitual de autorización de visitas ordinarias.
2.4. Actuaciones incidentales
Las actuaciones incidentales son aquellas actuaciones que, en el marco de las competencias de la inspección educativa, proceden de circunstancias no previsibles y situaciones con carácter urgente e inmediato que pueden darse en los centros, servicios y programas asignados a los inspectores e inspectores, que pueden requerir de acciones puntuales de supervisión y asesoramiento o de emisión de informes, así como de colaboración y apoyo a las direcciones territoriales competentes en materia de educación u a otros órganos de la administración educativa.
3. Áreas específicas de trabajo
El artículo 17 del Decreto 80/2017, establece, con carácter general, las áreas específicas de trabajo de la inspección educativa. Así mismo, el artículo 16.5 de la Orden 17/2019, de 16 de abril, otorga a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Educación la potestad de modificar la relación de áreas de trabajo, en el marco del plan general de actuación anual.
Por ello, se establecen las siguientes áreas específicas de trabajo para el curso 2023-2024:
a) Centros docentes.
b) Personal docente.
c) Innovación, evaluación y calidad educativa.
d) Ordenación académica.
e) Política lingüística.
f) Formación y cualificación profesional.
g) Enseñanzas de régimen especial.
h) Inclusión educativa
i) Procesos internos de la inspección educativa.
Respecto a la organización y funcionamiento de las áreas de trabajo es de aplicación lo establecido en las Instrucciones del 25 de septiembre de 2020 de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional por las cuales se regula el funcionamiento de las áreas específicas de trabajo de la Inspección de Educación de la Comunidad Valenciana.
De acuerdo con el artículo 16.3 de la Orden 17/2019, la finalidad de las áreas específicas es analizar el contenido normativo específico de cada área y proponer criterios de actuación homogéneos para la intervención de la Inspección educativa de la Comunitat Valenciana y, si resulta necesario, diseñar protocolos de informes de temas de sus respectivas áreas.
En este sentido, cabe tener en cuenta los principios de actuación de la inspección educativa, recogidos en el artículo 5 del Decreto 80/2017, de 23 de junio, en particular los principios de coordinación, especialización y trabajo en equipo.
Por su parte, el objetivo estratégico 4 y la actuación prioritaria «Dinamización del funcionamiento de las áreas específicas de trabajo de la Inspección educativa con el fin de convertirlas en puntos de referencia en su ámbito, impulsando la coordinación interterritorial para garantizar la homogeneidad de los procedimientos y actuaciones» del Plan Plurianual de actuación, establecen que se impulsará la creación de grupos de trabajo interterritoriales, formados por inspectoras e inspectores de las diferentes inspecciones territoriales, de coordinación y el desarrollo de las áreas específicas y para la realización de tareas específicas vinculadas con actuaciones previstas en el PGAA.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 17.4. de la Orden 17/2019, la inspección general de educación designará, de entre los responsables de las áreas específicas de trabajo de las inspecciones territoriales, inspectores o inspectoras de referencia para la normalización y homogeneización de las actuaciones, los procesos y los modelos de informes de la inspección educativa en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
4. Planes territoriales de actuación (PTAA)
Cada Inspección Territorial elaborará un plan territorial de actuación anual en desarrollo y concreción del Plan general de actuación anual. Este plan deberá adecuarse al contenido de este Plan general de actuación anual y ser aprobado por la persona titular de la correspondiente Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo.
Una vez aprobado será remitido a la Inspección General de Educación en el plazo de un mes desde la publicación de esta resolución.
El Plan territorial de actuación anual (PTAA) integrará, al menos, los siguientes apartados:
a) Objetivos específicos del plan territorial
b) Organización territorial:
b.1. Estructura de funcionamiento.
b.2. Planificación semanal del trabajo.
b.3. Criterios para distribuir los centros educativos ante la ausencia o enfermedad temporal de las inspectoras o inspectores de Educación.
b.4. Calendario de reuniones de coordinación interna.
c) Áreas específicas de trabajo: organización de sus responsables y calendario de reuniones de coordinación.
d) Actuaciones para la acogida de las inspectoras e inspectores de nueva incorporación.
e) Actuaciones de formación y perfeccionamiento en la inspección territorial de Educación.
f) Seguimiento y evaluación del Plan territorial de actuación.
Los aspectos indicados a continuación se recogerán directamente en la aplicación informática ITACA3-PER:
Asignación de inspectores e inspectoras a las diferentes circunscripciones, áreas específicas y agrupaciones por equipos de trabajo.
Asignación de tareas y temas específicos a los diferentes inspectores e inspectoras.
Asignación de días de guardia y atención al público por inspectores e inspectoras y por circunscripciones.
Planificación de las visitas semanales, incluyendo las reuniones con órganos directivos de la Conselleria y las diferentes comisiones.
5. Memoria anual de las inspecciones territoriales de Educación
El artículo 30 del Decreto 80/2017, de 23 de junio, establece que cada inspección territorial elaborará una memoria que elevará a la Inspección General de Educación, en la que valorará los resultados de la ejecución de las funciones encomendadas, preferentemente en las relacionadas con las actuaciones prioritarias y específicas del plan general de actuación anual. Para ello, el artículo 39 de la Orden 17/2019 otorga al inspector jefe territorial o a la inspectora jefa territorial la competencia de supervisar y evaluar el plan territorial de actuación anual y de elaborar la memoria final de la inspección territorial indicada, que incluirá las actuaciones realizadas, el grado de consecución de los objetivos del plan y su valoración, así como la contribución de los inspectores de educación de su ámbito territorial a la consecución de estos objetivos.
Esta memoria final de la inspección territorial, cuyo modelo y contenido será establecido por la Inspección General de Educación, incluirá las actuaciones realizadas, el grado de consecución de los objetivos del plan y su valoración, así como la contribución de los inspectores de educación de su ámbito territorial a la consecución de estos objetivos. Así mismo, debe contener, al menos, las propuestas de mejora formuladas para el curso siguiente.
El contenido de la memoria territorial deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:
Valoración sobre el grado de cumplimiento de las actuaciones prioritarias y específicas establecidas en el PGAA y en el PTAA, así como sobre el resultado de su ejecución.
Valoración sobre la realización de las actuaciones habituales.
Valoración sobre las actuaciones incidentales.
Valoración sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno y coordinación.
Valoración sobre la organización y funcionamiento de las áreas específicas de trabajo.
Valoración sobre el Plan de formación inicial y permanente de la Inspección educativa desarrollado en el seno de la inspección territorial.
Evaluación global del Plan territorial de actuación, análisis de las dificultades encontradas y propuestas de mejora, entre las que se podrán incluir propuestas de actuaciones prioritarias y específicas para el siguiente PGAA.
Valoración global del grado de consecución de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Plurianual.
La memoria anual se remitirá a la Inspección General de Educación antes del 20 de julio de 2024.
6. Plan institucional de formación y actualización de la Inspección Educativa
El artículo 28 del Decreto 80/2017, de 23 de junio indica que el Plan institucional de formación y actualización formará parte del PGAA.
En consonancia con el objetivo estratégico 5 del Plan plurianual de actuación, el Plan institucional de formación y actualización irá dirigido al desarrollo de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de las funciones atribuidas a la Inspección Educativa, garantizando que los inspectores y las inspectoras de educación reciban una formación inicial y permanente que se adapte a las continuas transformaciones que experimenta el sistema educativo.
Analizado el trabajo de la inspección educativa, se consideran como más relevantes, y no de forma exhaustiva, las siguientes competencias profesionales: científico-pedagógica, legislativa, comunicativa, digital, colaborativa, innovación e internacionalización, liderazgo y aprendizaje permanente a lo largo de su carrera.
Esta formación se estructurará en tres ámbitos que afectan a la labor del inspector y de la inspectora de educación: la formación individual, la organizada por las inspecciones territoriales y la ofrecida por la Inspección General de Educación.
La concreción de dicho Plan de formación y actualización se desarrollará mediante resolución de la Secretaría Autonómica de Educación. Por su parte, el desarrollo específico de las líneas formativas relacionadas con las competencias y ámbitos descritos se concretarán mediante instrucciones la Inspección General de Educación.
7. Memoria anual de la Inspección Educativa
De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, es función del inspector o la inspectora general la elaboración de la memoria anual de la inspección educativa. Para ello, de acuerdo con el artículo 30 del citado decreto, la Inspección General de Educación elaborará la memoria de la inspección educativa, en la cual expresará la valoración global del trabajo realizado por la Inspección educativa de la Comunitat Valenciana en cumplimiento del Plan general de actuación anual y la valoración sobre el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan plurianual de actuaciones.
Para la elaboración de esta memoria, se recabará la información aportada por las inspecciones territoriales de Educación y su contenido dará respuesta a los siguientes elementos fundamentales:
a) Valoración del grado de consecución de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan plurianual de actuación.
b) Valoración del grado de realización de las actuaciones prioritarias del PGAA y dificultades encontradas.
c) Valoración del grado de realización de las actuaciones específicas para la mejora de la misma inspección incluidas en el PGAA y dificultades encontradas.
d) Valoración global sobre la realización de las actuaciones habituales y dificultades encontradas.
e) Valoración global sobre las actuaciones incidentales realizadas: análisis de su tipología y de su respuesta.
f) Valoración del Plan institucional de formación inicial y permanente.
g) Propuestas de actuaciones y de mejora para el PGAA del curso 2024-2025.
La memoria anual de la inspección educativa de la Comunitat Valenciana se elevará al órgano superior con competencias en educación y se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat y en la página web de la conselleria competente en materia de educación.