Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9706)
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RESOLUCIÓN 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración ambiental y territorial estratégica del Plan general estructural y del Plan de ordenación pormenorizada de Tavernes Blanques. Expediente 44/2009-EAE. [2023/10104]
De conformidad con el artículo 56.8 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración ambiental, resuelvo:
Único
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración ambiental y territorial estratégica correspondiente al expediente 44/2009-EAE Tavernes Blanques (Valencia).
«Declaración ambiental y territorial estratégica del Plan general estructural y del Plan de ordenación pormenorizada de Tavernes Blanques.
Trámite: evaluación ambiental de plan.
Promotor: Ayuntamiento de Tavernes Blanques
Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia
Localización: Término Municipal de Tavernes Blanques (Valencia)
Expediente: 44 2009 EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 5 de marzo de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:
Vista la propuesta de declaración ambiental y territorial estratégica del plan general estructural y del plan de ordenación pormenorizada de Tavernes Blanques, en los siguientes términos:
A la vista de la fecha de información pública (que más adelante se detalla) y conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP) a este Plan le es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, desarrollada en la Comunitat Valenciana por la mencionada LOTUP.
El objeto de la Declaración Ambiental Estratégica y Territorial es evaluar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa sujeto a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme a la LOTUP. Para ello verificará todo el procedimiento seguido y analizará los impactos que se deriven por la aplicación del plan, estableciendo en su caso, las condiciones finales que se deban incorporar en el mismo previamente a su aprobación.
En un primer momento la evaluación ambiental del Plan se tramitó conforme a lo estipulado en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (LEAE), recibiéndose el 8 de abril de 2015 del Ayuntamiento propuesta de memoria ambiental aprobada en sesión plenaria municipal de 26 de marzo de 2015, a fin de que se procediese a su evaluación. El 24 de agosto de 2015 se recibe del Ayuntamiento desistimiento de su petición, aprobado el 30 de julio de 2015 por el pleno, por considerar el equipo de gobierno que el plan general en elaboración debía contar con una mayor participación pública.
El 22 de junio de 2016 se recibe del Ayuntamiento solicitud de prórroga de 2 años (aprobada el 21 de junio de 2016 por el pleno) para poder elaborar y aprobar una nueva propuesta del plan y la correspondiente DATE dado que el Ayuntamiento pretende realizar un proceso de participación ciudadana orientado a repensar el modelo territorial del municipio y obtener valoraciones de los ciudadanos respecto a cuestiones urbanísticas y ambientales, adecuar el futuro plan a los criterios contemplados en la nueva Ley (LOTUP) y en el PAT de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València y que el mismo esté en sintonía con el planeamiento de los términos municipales limítrofes que también tienen previsto reelaborar su Plan General.
El 14 de mayo de 2019 se recibe del Ayuntamiento una nueva propuesta de plan adaptada a la LOTUP, para la que se solicita la emisión de la declaración ambiental y territorial estratégica del plan general estructural (PGE) y del plan de ordenación pormenorizada (POP). Con posterioridad el Ayuntamiento remite distintos documentos de la tramitación llevada a cabo (alegaciones presentadas, informes emitidos, relación de los solicitados...) y el 30 de septiembre de 2020 la memoria justificativa del PGE y certificado de su aprobación plenaria, para completar la documentación consistente en:
Expediente de evaluación ambiental y territorial:
Estudio ambiental y territorial estratégico
Plan de participación pública e informe de resultados (acompaña el EP)
Informes-resumen sobre la información pública en el que se sintetizan sus resultados y se justifica como se han tomado en consideración en la propuesta de plan o programa.
Copia de los informes recibidos a las consultas efectuadas
Copia de alegaciones presentadas durante el plazo legalmente establecido
Relación certificada de las consultas realizadas a las administraciones y entidades afectadas, y empresas suministradoras.
Certificado de aprobación de la propuesta.
Propuesta de plan general estructural (marzo 2019):
Memoria informativa
Planos de información (se incluye plano propuesta de movilidad)
Memoria justificativa.
Planos de ordenación estructural (OE)
Normas urbanísticas de ordenación estructural
Fichas de zona y gestión (falta UE-6A)
Catálogo de protecciones
Informe de viabilidad económica
Informe de sostenibilidad económica.
Informe de evaluación de impacto de género
Estudios complementarios:
Estudio de paisaje (EP).
Estudio acústico.
Plano propuesta de movilidad
Indicadores de seguimiento (se incluyen en EATE)
Propuesta de plan de ordenación pormenorizada (marzo 2019):
Memoria Informativa y justificativa.
Normas urbanísticas de ordenación pormenorizada (OD)
Planos de ordenación pormenorizada (OD)
Fichas de gestión (UE-1 UE-2 UE-3; no se incluye ficha de la UE-6a)
A. Análisis del proceso de evaluación.
Las fechas más relevantes del proceso de evaluación ambiental seguido han sido:
Presentación del Documento Consultivo 20.02.2007
Emisión del Documento de Referencia 22.09.2009
Acuerdo plenario de aprobación del PPP del PG y del estudio de paisaje (EP)
Fase de consultas:
Puesta a disposición del público durante 30 días naturales del PPP y del EP, mediante publicación, entre otros medios, en DOGV de fecha 03.06.2010
17.06.2010
Acuerdo plenario de aprobación del sometimiento a información pública del PG y del ISA y de los documentos complementarios
Fase de consultas:
Puesta a disposición del público durante 60 días hábiles del Informe de Sostenibilidad Ambiental, de la Versión Preliminar del Plan (VPP) y de sus estudios complementarios, mediante publicación, entre otros medios, en el DOGV de fecha
24.07.2014
07.08.2014
Pleno Municipal de aprobación de la propuesta de Memoria Ambiental y de la VPP 26.03.2015
Fase de consultas:
Acuerdo plenario de aprobación de la propuesta de Memoria Ambiental y de la VPP de solicitud de Memoria Ambiental
Solicitud de emisión de la Memoria Ambiental (fecha entrada)
26.03.2015
08.04.2015
Acuerdo plenario para dejar sin efecto la solicitud de emisión de MA
Desistimiento de la solicitud de emisión de la Memoria Ambiental (fecha entrada) 30.07.2015
24.08.2015
Acuerdo plenario de aprobación de sometimiento a información y participación pública del Plan general estructural y del Plan de ordenación pormenorizada de Tavernes Blanques (PGE y POP) 31.07.2018
Fase de consultas:
Puesta a disposición del público durante 3 meses del PGE y del POP de Tavernes Blanques (versión preliminar), EATE y estudios complementarios mediante publicación en el DOGV de fecha 21.08.2018
Acuerdo plenario de aprobación de PGE y POP 25.04.2019
Solicitud de emisión de la declaración ambiental y territorial estratégica (DATE) 14.05.2019
Acuerdo plenario de aprobación subsanación memoria justificativa 24.09.2020
Remisión documento subsanado para emisión de la DATE 30.09.2020
PG: Plan General (terminología LUV)
PGE/POP: Plan general estructural/Plan de ordenación pormenorizada (term. LOTUP)
PPP: Plan de Participación Pública
EP: Estudio de Paisaje
MA: Memoria Ambiental (terminología Ley 9/2006)
DATE: declaración ambiental y territorial estratégica (term. LOTUP) (DAE en Ley 21/2013)
DR: Documento de Referencia (terminología Ley 9/2006)
DA: Documento de alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico (term. LOTUP)
B) Análisis del estudio ambiental y territorial estratégico.
B.0) Antecedentes. Resumen del documento de referencia (22.09.2009)
B.0.1) Información Territorial:
Tavernes Blanques es un municipio perteneciente a la comarca de l'Horta Nord (Valencia), con 9.353 habitantes (INE 2008) que linda con Bonrepós i Mirambell y con Almàssera (al norte), con Alboraya (al este) y con València (al oeste y sur).
El término es prácticamente llano, se encuentra prácticamente urbanizado y edificado, excepto una pequeña zona de huerta al oeste del TM.
El suelo urbano ocupa más del 80 % del término municipal, que tiene 0,78 km² de superficie. No existe suelo de protección natural a excepción de la franja que conforma el barranco del Carraixet (al norte).
El municipio no es accesible por transporte público de alta capacidad (ferrocarril, metro o tranvía). Las principales vías de comunicación que atraviesan el término son la antigua Carretera de València a Barcelona (N-340) actual CV-300; la carretera CV-311 hacia la costa y la carretera a Carpesa (pedanía de València).
B.0.2) Planeamiento vigente:
El DR emitido no incluye un apartado específico relativo al planeamiento vigente. Las determinaciones del mismo se indican, por comparación, al describir la propuesta remitida (apartado B.0.4 y posteriores).
La ordenación urbanística en Tavernes Blanques se regula mediante el Plan General (Revisión y Adaptación de 1987), aprobado definitivamente por la CTU de València el 29 de diciembre de 1987 que no fue evaluado, y sus posteriores modificaciones y desarrollos aprobados, algunos sometidos a evaluación ambiental.
B.0.3) Afecciones legales y ambientales significativas (indicadas en DR)
Afectado por riesgo de inundación 1, 2 y 4 vinculado a posibles desbordamientos del barranco del Carraixet, según PATRICOVA.
La ordenación de los desarrollos propuestos debe respetar las zonas de protección y dominio público por afección de viales previstas en la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la CV.
Los sectores que afecten al DPH del barranco del Carraixet deben ajustarse a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable (TR Ley de Aguas y demás disposiciones de desarrollo).
Las vías pecuarias afectadas por las actuaciones deben ser respetadas en todo su trazado y anchura conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
El término municipal se localiza en la zona EV13+: Cono del barranco del Carraixet/ Barranco del Palmaret, afectado con riesgo 1, 2 y 4 según el PATRICOVA y conforme a lo dispuesto en la DA1ª Tavernes Blanques es un municipio con elevado riesgo de inundación. Por ello, conforme a lo dispuesto en la DA2ª, el estudio de inundabilidad a elaborar, con carácter previo a la propuesta de reclasificación de suelo no urbanizable, determinará la procedencia de la reclasificación, incluyendo -en su caso las limitaciones de uso que se estimen necesarias.
B.0.4) Descripción de la propuesta (Alternativa propuesta)
Las superficies de la propuesta del concierto previo evaluado son:
Superficie m²
Termino municipal Tavernes Blanques 782.471
Suelo urbano 640.233
Residencial 566.533
Terciario 12.450
Industrial 61.250
Suelo urbanizable 94.669
Residencial 119.478
Sur-1 84.881
Sur-2 33.074
Sur (parte en Tavernes Blanques) 1.523
Parte del sector urbanizable incluida en su 24.809
Suelo no urbanizable 47.569
Suelo no urbanizable común 4.769
Suelo no urbanizable común cementerio 5.060
Suelo no urbanizable protección cauce 34.264
Suelo no urbanizable protección viaria 3.481
En relación con el planeamiento vigente se mantiene la clasificación del Suelo Urbano y se delimitan dos sectores de suelo urbanizable residencial (SUR-1, al oeste; SUR-2 al este) que se ordenan pormenorizadamente en el PG.
Se considera el desarrollo de un tercer sector en el TM de València que formará una unidad funcional con el casco de Tavernes Blanques para 722 viviendas de protección pública (sector SUR con 84.959 m² de superficie, de los que 1.523 m² están en Tavernes Blanques).
El documento de concierto previo mantiene dos unidades de ejecución (UE-1b y UE-6A) que están en tramitación y pendientes de desarrollar.
El suelo total a desarrollar propuesto (residencial todo) sería:
Sector/ue Sup. Sector/ue Techo max. Res. Núm. max. Viv Habitantes
Sur-1 84.881 61.114 611 1.283
Sur-2 33.074 28.113 281 590
UE-1b 13.307 26.166 262 549
Ue-6a 36.614 57.246 572 1.202
Total 167.876 m² 1.726 viv 3.625 hab
En suelo no urbanizable (SNU) se diferencia:
SNU de protección viaria (SNUPV) Supone la protección de los suelos que sirven de soporte a la red de comunicaciones básica del municipio. Incluye la zona de dominio público de las carreteras. La superficie propuesta es de 3.481 m² (0,44 % del TM).
SNU de protección cauce (SNUPC) Incluye la zona de dominio público y la zona de servidumbre del barranco del Carraixet. La superficie propuesta es de 34.264 m² (4,38 % TM)
SNU Común Cementerio (SNUCC) Comprende los terrenos destinados al uso dotacional cementerio. La superficie propuesta es de 5.060 m² (0,65 % del TM)
SNU Común (SNUC) Lo constituye el resto del suelo no urbanizable, localizado junto al barranco del Carraixet. La superficie propuesta es de 4.764 m² (0,61 % del TM).
La estrategia de desarrollo se fundamenta en un modelo basado en tres criterios:
Crecer en torno al casco urbano, hasta la zona resultante de la delimitación de la ronda viaria propuesta junto con Valencia para liberar de tráfico rodado al municipio.
Establecer conexiones con la red viaria que rodea el TM y lo comunica con los principales ejes viarios existentes y futuros (A-7 y futuro Corredor Comarcal')
Definir los tipos de suelo no urbanizable en función de las afecciones del territorio (barranco, reserva viaria, cementerio)
Las magnitudes de crecimiento de la propuesta comportan un incremento de suelo residencial de 119.478 m² (SUR-1, SUR-2 y SUR) y un posible aumento de 3.625 habitantes (incremento poblacional del 40 % según los datos del documento). Haciendo un cálculo acorde con el crecimiento demográfico de los últimos años se obtenía una población potencial de 10.197 habitantes en 2018 y 11.124 en 2028 (incremento del 20 %).
La determinación del SNUP propuesto en el documento se adecúa a las determinaciones de la Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP) y de la Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable (LSNU).
El modelo propuesto supone la casi desaparición del SNU (reducido al afectado por cauces, viarios y cementerio) y por tanto la desaparición de la huerta.
B.0.5) Resumen de determinaciones a tener en consideración señaladas en el Documento de Alcance (antes Documento de Referencia)
Además de los informes sectoriales, considerar los siguientes aspectos ambientales:
Orientar futuros desarrollos urbanísticos hacia zonas no inundables. Se requiere elaborar estudio de inundabilidad con carácter previo a la reclasificación de suelo (inundable) e incluir, en su caso, las limitaciones de usos que se estimen necesarias.
El incremento de suelo sellado propuesto y de población se considera excesivo.
Mantener y clasificar como SNU protegido las huertas situadas al oeste del TM, preservando estos terrenos para un futuro y evitando agotar el suelo del TM, máxime cuando no se dan las condiciones adecuadas de accesibilidad y de demanda social y por ser un suelo de alta capacidad agrícola e importancia paisajística.
Dar mayor protección a los terrenos clasificados como SNUC, colindantes con zona de dominio público y la zona de servidumbre del barranco del Carraixet, y estudiar su clasificación como SNUP, dadas las dimensiones de estos y las afecciones derivadas del cauce.
Identificar todos los cauces y barrancos del TM e incluirlos como SNUP en toda su extensión. Volcar toda la información de estos y estudiar los sectores que son afectados por zonas de dominio público hidráulico, de servidumbre o policía. Se estará a las consideraciones del informe del organismo de cuenca de 3 de julio de 2008.
Analizar la repercusión sobre el consumo de recursos y los efectos sobre el medio ambiente (derivados de la gestión de residuos, aguas residuales, etc) que tendrán los crecimientos, antes de adoptar solución definitiva en relación con la viabilidad de estos (en magnitud y ubicación). Se considera como un aspecto determinante de la magnitud del crecimiento la compatibilidad con la planificación hidrológica establecida por el organismo de cuenca correspondiente.
Estudiar la viabilidad de los crecimientos considerando la adecuada gestión de las aguas residuales generadas (posibilidad real de tratamiento de cada sector, capacidad de actuales instalaciones, ampliaciones necesarias). Realizar cuadro comparativo recogiendo datos de consumo de agua, volumen de aguas residuales y residuos, actuales y previstos, atendiendo criterios del organismo de cuenca.
En relación con el Patrimonio Cultural recoger en el ISA la totalidad de los elementos de interés patrimonial inventariados en el término, analizando los que pueden verse afectados por las actividades urbanísticas proyectadas. Se analizará el nivel de conocimiento actual de los mismos a fin de determinar el grado de incertidumbre de la valoración y la afección al patrimonio. Determinar en el ISA si están suficientemente documentados y se pueden adoptar en el planeamiento determinaciones para garantizar la no afección. En caso contrario (insuficiente conocimiento), el documento urbanístico ha de establecer el momento en que se llevarán a cabo los estudios de patrimonio adecuados para garantizar la compatibilidad entre actividades a desarrollar y la preservación de los elementos de interés.
Estudiar en el ISA diferentes alternativas, destacando el estudio de la alternativa 0 a fin de establecer los potenciales del planeamiento vigente y las necesidades a las que deberá responder el nuevo planeamiento. Estudiar como mínimo (alternativa 0) la situación actual real (planeamiento vigente y ejecutado, incidiendo en el que está por desarrollar) y situación actual potencial (incluyendo actuaciones en tramitación o pendientes de formalización).
Paralelamente recoger en el ISA los posibles impactos de las alternativas estudiadas y las medidas preventivas y/o correctoras que garanticen la minimización de dichos impactos.
Considerar al definir sectores las limitaciones que surjan de los informes de las administraciones consultadas.
Determinar el suelo para la cesión gratuita a la administración relativo a la reclasificación de suelo no urbanizable en urbanizable según previsión 13.6 LOTPP.
Considerar en el crecimiento que se proponga el umbral de consumo de suelo establecido en Anexo I ROGTU, justificándolo en base a un estudio demográfico del Plan General.
(Actualmente los umbrales de crecimiento se prevén en la ETCV. En los municipios incluidos en el PAT de la Huerta vienen definidos en el PAT).
Incluir en el ISA un estudio de demanda real de vivienda no solo a nivel municipal. Considerar la oferta existente en términos colindantes para ajustar el crecimiento a una demanda real.
Incluir en el ISA un cuadro comparativo de superficies de clasificación y calificación del suelo entre el planeamiento vigente y el propuesto, expresado en %, con especial atención al industrial, y justificar la demanda de este tipo de suelo y el grado de ocupación de actuales polígonos industriales.
Valorar posibles efectos inducidos derivados de ampliación o nueva instalación de infraestructuras (carreteras, líneas eléctricas, tratamiento de aguas residuales ) para atender las demandas de los crecimientos incluidos finalmente en la VPP.
Realizar estudio acústico del término municipal conforme establece la legislación sectorial en materia de contaminación acústica (Dto 104/2006, Ley 7/2002)
Considerar la ubicación de los cementerios al ordenar sectores colindantes (limitación de usos en los perímetros de protección Decreto 39/2005)
B.0.6) Alternativa propuesta en la solicitud de emisión de la Memoria Ambiental.
El 8 de abril de 2015 el Ayuntamiento presenta una propuesta de Plan General para la que se solicita la emisión de la Memoria Ambiental conforme a la Ley 9/2006.
En el ISA se señalan oportunidades y conflictos no resueltos en el planeamiento vigente o puestos de manifiesto desde su aprobación, de carácter urbanístico y paisajístico (borde sur desconfigurado, falta de relación con la huerta, excesivo tráfico motorizado interno, déficit de zonas verdes, equipamientos y suelos dotacionales de red viaria sin obtener, existencia de metro y tranvía en términos colindantes ) que deberían abordarse el plan.
Para su definición se mantienen los dos primeros criterios de los tres enunciados en el concierto previo (omite el relativo a los tipos de SNU según sus afecciones) y se añaden otros dos:
definir el límite y transición entre el casco urbano y el barranco del Carraixet y el cementerio
coordinar con València el desarrollo del borde sur del casco, conformando un límite urbano y adecuado entre ambos términos y con la huerta circundante.
En esta propuesta se plantea:
Mantener fuera del proceso urbanístico y edificatorio únicamente el barranco del Carraixet, clasificado como suelo no urbanizable.
Atender la demanda de vivienda del municipio en suelo urbanizable residencial localizado al sur del casco urbano, pero en término de Valencia, por tanto, en coordinación con su Plan General y pendiente de asumir.
Disponer al oeste del casco suelo urbanizable de uso global terciario, con capacidad para uso residencial, en menor proporción y como transición entre el casco y los nuevos usos terciarios propuestos. Por este y hasta el límite con Alboraya considera el suelo como urbano.
B.1) Contenidos acordes con el documento de alcance.
El 14 de mayo de 2019 se presenta una nueva alternativa adaptada a la LOTUP que se describe en el apartado B.3. En líneas generales esta propuesta se ha adaptado a lo indicado en el Documento de Referencia (ahora Documento de Alcance). Contempla también consideraciones indicadas en el ISA.
No se proponen crecimientos ni ronda en la franja de huerta localizada al oeste del término. Se mantiene el uso agrícola de estos terrenos, que se protegen.
Todo el suelo no urbanizable queda sujeto a protección; no se prevé suelo no urbanizable común.
No se presenta estudio de inundabilidad, pero los crecimientos propuestos (residenciales) se localizan al este del término, sin aproximarse al cauce del Carraixet, en suelo sin afección de inundabilidad.
No se detallan consumos excesivamente (se cuantifica el consumo medio de agua por habitante y día en 152 litros) y el Organismo de cuenca informa favorablemente los consumos hídricos derivados de la propuesta por considerarlos poco significativos.
No se analizan posibles efectos inducidos derivados de la ampliación o nueva instalación de infraestructuras, dado que la propuesta comporta menor incremento poblacional que alternativas anteriores y no se prevén nuevas infraestructuras de comunicación (carreteras, líneas eléctricas, tratamiento de aguas residuales ) y la propuesta cuenta con informe favorable (sobre infraestructuras y movilidad) del Servicio de Planificación, que indica que aun no siendo exigible PMUS el Ayuntamiento prevé elaborarlo.
No se aporta estudio sobre la demanda real de vivienda que considere la oferta en términos municipales colindantes, pero se proponen crecimientos atendiendo las previsiones contenidas en el PATODHV, que incluye a los municipios del entorno.
Entre las cuestiones señaladas en el Documento de Alcance estarían pendientes:
Justificar la demanda de suelo industrial y el grado de ocupación de los actuales polígonos industriales. No obstante, hay suelo disponible en terrenos colindantes en Alboraya y no se proponen crecimientos industriales.
No se han concretado los perímetros de protección de los cementerios ni se concretan las limitaciones que de estos se derivan.
El catálogo de protecciones presentado no cuenta con informe definitivo del órgano competente.
B.2) Contenidos del EATE acordes con el anexo VII de la LOTUP
El EATE presentado incluye los epígrafes y contenidos señalados en el anexo VII de la LOTUP, con el mismo orden y denominación de capítulos similar.
En relación con la ETCV se hace referencia a algunas de sus determinaciones (Paisajes de Relevancia Regional) en el apartado 2.3.4 del EATE relativo a otros planes y programas, indicando erróneamente que el Decreto 1/2011 corresponde al PAT de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunitat Valenciana.
En el apartado 8 específico de la ETCV se mencionan los principios directores incluidos en las directrices 78 y 92 relativas a ocupación racional del suelo para uso residencial y actividades económicas y el objetivo 11 relativo al paisaje.
Las alternativas expuestas corresponden a los modelos planteados a lo largo de la tramitación, y presentados algunos en fases anteriores.
La alternativa 0 corresponde al planeamiento vigente en su situación actual. Se indican desarrollos y modificaciones habidas, así como su potencial de crecimiento poblacional y previsiones no resueltas.
La exposición de las alternativas 1, 2 y 3 resulta algo confusa. En la alternativa 1 se proponen crecimientos residenciales hasta colmatar el suelo (a priori corresponde al concierto previo). En la alternativa 2 parte de los crecimientos, los colindantes con suelo industrial, se proponen para este uso, a fin de complementar la oferta residencial con suelo para usos productivos. Se menciona también la posibilidad de completar mínimamente el tejido del barrio de Sant Rafael y disponer una manzana para terciario hasta Alboraya.
En la alternativa 3 (según el EATE es la presentada para la emisión del documento de referencia), se proponen reservas para actividades terciarias o productivas, por lo que parece que corresponda al modelo para el que se solicitaba la emisión de memoria ambiental en 2015, de la que se desistió.
En los indicadores de seguimiento aparecen contenidos de anteriores documentos ambientales (ISA) que no parecen corresponder a la propuesta de planificación presentada (reservas para infraestructura de metro/ tranvía).
El resumen de carácter no técnico del EATE (apartado k del anexo VII de la LOTUP) se hace referencia a aspectos, conceptos, problemas y estudios que no constituyen los contenidos esenciales del estudio ambiental y territorial estratégico (apartados a-j del anexo VII) que son los que debería sintetizar para facilitar su comprensión por el ciudadano.
B.3) Descripción de la alternativa elegida: Propuesta de plan.
B.3.1) Objetivos
De la memoria justificativa presentada se extraen los siguientes:
Preservar la Huerta de Valencia existente en el término.
Orientar la planificación urbanística a mejorar la calidad urbana de la ciudad consolidada antes que a nuevos crecimientos que supongan la transformación del escaso suelo rural.
Transformar el modelo de movilidad, mejorando la accesibilidad, recuperando el espacio público para los viandantes y potenciando modos más sostenibles (a pie y en bicicleta).
Conseguir una ciudad equilibrada en equipamientos, espacios libres y zonas verdes
Proteger el patrimonio histórico y cultural (cabría añadir la protección del patrimonio natural y del paisaje)
Prever mecanismos para la obtención del suelo dotacional
Diseñar actuaciones de regeneración urbana que aumenten el suelo dotacional público, mejoren la movilidad y la conexión entre distintas zonas, incluyendo la relación entre la ciudad y la huerta.
B.3.2) Infraestructura Verde
El art 19 bis de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (incorporado por la Ley 12/2009 de MFGAFOG) introdujo en la normativa urbanística el concepto de la Infraestructura Verde y sus elementos fueron concretados en el Decreto 1/2011 de la ETCV. Los art 4 y 5 de la LOTUP definen en la legislación vigente este concepto, sus funciones y los espacios que la integran.
Sus elementos se concretan en el apartado 13 de la memoria justificativa y en el correspondiente plano. Se incluye todo el suelo no urbanizable protegido agrícola, los espacios de elevado valor cultural (lenguas de Alboraya-Almàssera, vía crucis y cementerio parroquial, ermita y cementerio de ajusticiados, mercado e iglesia parroquial) con sus entornos de protección, los ámbitos de conexión territorial (vías pecuarias y barranco del Carraixet y su zona de servidumbre) y en suelo urbano y urbanizable zonas verdes y dotaciones de red primaria.
En el plano de infraestructura verde (OE-1) no se reflejan algunos elementos que forman parte de la red primaria según otros planos: la zona verde PVJ-4 (incluida en planos OE-4 y OD-2) y viarios de la red primaria de comunicaciones (reflejados en plano OE-4).
En las NNUU (art 16) se identifican y caracterizan sus elementos por remisión al correspondiente plano y a la descripción del estudio de paisaje.
Se regula en las NNUU mediante unas normas genéricas (art 17) y por remisión a la memoria normativa'del estudio de paisaje (art 18), remisión que se hace también para regular la integración paisajística (art 19).
B.3.3) Principales modificaciones introducidas respecto al planeamiento vigente
No se prevé suelo no urbanizable común. Todo el suelo no urbanizable se considera protegido. Comprende, además del cauce y una franja colindante a este, los terrenos de huerta del extremo noreste del término y de la franja oeste, calificados en el plan vigente como huerta común o sistema general de espacios libres.
En él se diferencia el suelo protegido agrícola (ZRP-AG *) del protegido por afecciones (ZRP-AF), en el que se distinguen las siguientes: CA, cauce (barranco del Carraixet); DP, dominio pecuario y OT, otras afecciones, bien viarias (camino de Carpesa), bien de servicios (cementerio municipal).
(*) El suelo agrícola protegido aparece en los documentos del plan (planos, fichas, normativa ) como ZRP-NA-LG pero correspondería identificarlo como ZRP-AG.
Los usos del suelo no urbanizable protegido horta (ZRP-NA-LG) serán los permitidos en el PAT de la Huerta de Valencia.
El suelo urbano terciario y el industrial previstos en el plan vigente se mantienen (zona este y sureste) y no se prevén suelos urbanizables para estos usos globales.
Se considera urbano residencial el suelo de tolerancia industrial previsto en el planeamiento vigente, que corresponde aproximadamente a las unidades de ejecución 1A y 1B desarrolladas (zona norte del núcleo), con alguna zona pendiente de consolidar (UE-1b).
Se mantiene prácticamente todo el suelo urbano residencial del planeamiento vigente reclasificando al noroeste del casco, como no urbanizable protegido, parte de una de las unidades de ejecución no desarrolladas (antigua UE-6B, después UE-6C) que conforma en el PGE propuesto la UE-1, de menor tamaño.
Se considera urbano residencial el suelo de la otra unidad de ejecución no desarrollada (UE-6A) y se delimitan en el borde urbano otras dos unidades de ejecución (UE-2 y UE-3) al oeste y al sur respectivamente.
El único suelo urbanizable que se propone es residencial (sector Sant Rafael 2), completará la trama urbana hasta el límite del término con Alboraya (al este).
Ámbito Superficie
(m²) IEB Viviendas Habitantes
UE-1b 13.441 145 294
UE-6A * 36.614 (1,5635) 318 645
UE-1 2.853 1,3386 23 47
UE-2 5.960 0,7533 24 49
UE-3 8.839 1,6523 86 175
Sector SR-2 14.936 0,9000 66 134
TOTAL 662 1.344
* Datos extraídos de EATE y memoria justificativa. Se ha consultado también la modificación de la UE-6A evaluada (73-2016-EAE).
El municipio cuenta además con solares vacíos en distintas localizaciones del suelo urbano que cuando se edifiquen, permitirán disponer, según la memoria justificativa, de 143 viviendas y dar cabida a 288 habitantes. En conjunto ascenderían a 805 viviendas y 1.632 nuevos habitantes y una población total potencial de 10.727 habitantes.
Las superficies por usos serían las siguientes:
SUPERFICIES (en m²) Plan Vigente Alternativa
DR Propuesta
MA Propuesta DATE
Suelo urbano Residencial 577.108,91 556.533 602.646,31 569.249,56
Industrial 63.331,00 61.250 61.695,00 61.695,35
Terciario 11.594,37 12.450 16.316,69 11.594,37
Dotacional
(cementerio) 5.120,00
Total suelo urbano 652.034,28 640.233 685.032,00 642.539,28
Suelo urbanizable Residencial 0 94.669 14.935,67
Industrial 0
Terciario 0 67.032,00
Total suelo urbanizable 94.669 67.032,00 14.935,67
Común 89.991,88 4.769 0 0
Protegido 38.968,84 37.745 28.185,00 123.520,05
Total suelo no urbanizable 128.960,72 47.574 28.185,00 123.520,05
Total término municipal 780.995,00 782.471 780.995,00 780.995,00
No se proponen crecimientos ni ronda en la franja de huerta localizada al oeste del término. Se mantiene el uso agrícola de estos terrenos, que se protegen.
Se reajusta un poco el borde urbano al noroeste, extendiendo la protección del suelo no urbanizable agrícola sobre el suelo urbano de propuestas anteriores, incluido el planeamiento vigente.
A lo largo del límite norte del suelo urbano, zona más próxima al barranco del Carraixet, se localizan parques y jardines de la red primaria y otras dotaciones.
El límite del suelo urbano por el nordeste se mantiene separado del cauce y del término de Alboraya protegiendo el suelo agrícola en esta zona (desde el barranco hasta calle doctor Barraquer).
Con el suelo disponible al sur de la vía indicada, hasta la zona industrial hacia el sur y hasta el límite del término con Alboraya hacia el este, se conforma el único sector calificado como urbanizable residencial en la propuesta ZND-RE1 SR-2 (Sant Rafael 2).
Dentro del suelo urbano quedan zonas sin edificar, o con usos a renovar, de distinta entidad, que en el planeamiento vigente (y en otras alternativas) conformaban ámbitos pendientes de desarrollo, incluidos en unidades de ejecución, o para desarrollarse como PRI o PAI.
Los ámbitos de menor entidad conforman tres unidades de ejecución en los bordes urbanos: la UE-1 al noroeste (antigua UE-6B, pero reducida), la UE-2 al oeste y la UE-3 al sur (conformando el borde urbano de Tavernes Blanques hacia València al oeste de la carretera de Barcelona).
El ámbito de mayor entidad rodea el cementerio parroquial y se extiende entre la carretera de Carpesa y la de Barcelona, conformando un ámbito sujeto a actuaciones integradas según plano OE-2 de clasificación. En el plano de Ordenación pormenorizada del POP (plano OD-2) aparece identificado como UE-6a. No se ha aportado su ficha. Viene a coincidir con la UE-6A del plan vigente, pendiente de desarrollo, cuya ordenación establecida mediante PRI y Homologación en 2003 ha sufrido distintas modificaciones.
B.3.4) El Plan de ordenación pormenorizada
Como documentación con eficacia normativa se presentan unas normas urbanísticas de ordenación pormenorizada, tres planos de ordenación (infraestructura verde) y tres fichas de gestión correspondientes a las unidades de ejecución UE-1, UE-2 y UE-3.
En planos no se detalla la ordenación de la UE-6A y tampoco se aporta su ficha.
Las normas urbanísticas de ordenación pormenorizada contienen la regulación de las distintas zonas de suelo urbano que en él se diferencian, junto a unas disposiciones generales comunes y una derogatoria final que excluye a la UE-6A.
C) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración.
C.1) Fase de puesta a disposición del público
Tras la emisión del DR se pone a disposición del público documentación relativa al Plan General en tres ocasiones.
En la primera (DOGV 17.06.2010) por un periodo de 30 días naturales se somete a información pública y consultas parte de la documentación: el plan de participación pública del Plan General y el estudio de paisaje.
Entre otras aportaciones manifiestan los participantes que se deben preservar los paisajes agrarios, proteger alquerías y hacer una mejor gestión de los residuos. En relación con la calidad del ambiente atmosférico (se considera mala), desviar el tráfico (el pesado especialmente), mejorar el transporte público y favorecer la movilidad mediante transportes menos agresivos.
En la segunda (DOGV 07.08.14) por un periodo de 60 días se exponen el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y la versión preliminar del Plan General, incluyendo los estudios complementarios.
El Ayuntamiento desistió y no llegó a enviar copia de las alegaciones. Según informe del redactor se presentan 24 alegaciones, entre particulares, empresas y asociaciones, algunas de ellas suscritas por varios interesados.
Del resumen recibido se puede mencionar entre otras cuestiones, que se solicitaba no eliminar la huerta existente en el término, priorizar la intervención en la ciudad existente y construida, considerar también incrementos de población recientes y las viviendas vacías, garantizar los perímetros de protección previstos en el reglamento de policía sanitaria mortuoria para los cementerios e incorporar determinaciones de PAT de protección de la huerta. Se mencionaba también posible incompatibilidad de la nueva infraestructura viaria con la de regadío que afecta al anell formado por las acequias de Rascanya y Les Fonts y al ámbito de protección de San Miguel de los Reyes.
En la tercera información pública (DOGV 21.08.2018) por un periodo de 3 meses se exponen Plan general estructural y Plan de ordenación pormenorizada (nuevo modelo conformado según LOTUP).
Las alegaciones presentadas se agrupan en 16 tipos distintos. 12 son de carácter individual y 4 suscritas por varios interesados (en dos se acompañan el texto con las firmas de 26 y 39 interesados; en las otras dos mediante 50 y 24 escritos individuales con igual contenido).
Las alegaciones se refieren principalmente a edificios catalogados y la ordenación del suelo urbano, aspectos relativos a la gestión y sobre la insuficiencia de algunas dotaciones.
Se desestima alegación relativa a reducir el suelo urbanizable y evitar la conurbación con el TM de Alboraya evitando clasificar como tal el ámbito de San Rafael 2. Se justifica por la transformación habida en su entorno inmediato y considerando la reducción contemplada de suelo urbanizable (respecto a alternativas previas) y de reservas que afectaban a amplias zonas de huerta (en el plan vigente) y por coherencia con las previsiones del PATODHV.
De las encuestas presentadas cabe mencionar que se demandan espacios públicos más adecuados para los desplazamientos sostenibles, especialmente para viandantes.
C.2) Primera fase de consulta a administraciones afectadas realizadas por el órgano promotor.
Corresponde a la segunda exposición pública indicada en el apartado C1. El Ayuntamiento desistió de esta propuesta.
Atendiendo al informe del redactor, durante la primera tramitación (conforme a la LEAE) el Ayuntamiento obtuvo informe de las siguientes administraciones, de los informes cabe mencionar los aspectos indicados después del cuadro:
Fecha recepción Administración Pública Consultada
28.08.14 DG Comercio y Consumo
04.09.14 Unidad Técnica de Espectáculos y Establecimientos Públicos
08.09.14 FGV
24.09.14 DG Energía
26.09.14
26.09.14 CITMA. DG del Medio Natural. Servicio de Vida Silvestre
CITMA. DG del Medio Natural. Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos
07.10.14 Ministerio Fomento. DG Ferrocarriles. SDG Planificación y Proyectos
10.10.14 CITMA. DG Calidad Ambiental
14.10.14
20.10.14 CITMA. SDG Ordenación, Planificación y ATES. Sección de Planificación Territorial
CITMA. SDG Ordenación, Planificación y ATES. Servicio Orden. Territorio (PATRICOVA)
21.10.14 C. Gobernación y Justicia. DG de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias
21.10.14 SDG Industria
28.10.14 DT Educación Cultura y Deporte
03.11.14 Confederación Hidrográfica del Júcar
11.11.14 Diputación de València. Área de Carreteras
18.11.15 CITMA. DG Transportes y Logística. Servicio de Planificación.
19.01.15 DG Energía. Servicio de Ordenación y Seguridad Minera
17.11.14 Entidad Pública de Saneamiento de Aguas (EPSAR)
10.10.14 Ayuntamiento de Alboraya
FGV indica que no posee terrenos afectos ni explota infraestructuras y se remite, en relación con futuras actuaciones, a la Conselleria competente.
La DG Energía indica que se consulte a compañías distribuidoras presentes en municipio para que se incorporen en la cartografía las infraestructuras y sus afecciones y en las memorias la normativa relativa a infraestructura eléctrica y alumbrado.
El Servicio de Vida Silvestre indica que no existen especies prioritarias que puedan tener afecciones significativas y que no se han cartografiado en el municipio hábitats protegidos en Catálogo de Especies de Flora Amenazada.
El Servicio de Gestión de Espacios Naturales indica que no afecta a ningún espacio natural protegido.
El informe de la DG de Calidad Ambiental se refiere a la compatibilidad de las zonas reclasificadas con los niveles de ruido existentes y los focos de ruido del entorno y a asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para zonas de uso residencial.
La sección de planificación territorial de la SDG de Ordenación, Planificación y ATES indica valores poblacionales de referencia para los crecimientos, con base en la ETCV y aspectos sobre la compatibilidad con la planificación supramunicipal y de municipios colindantes.
El servicio de ordenación y seguridad minera indica que no constan derechos mineros ni talleres pirotécnicos en el municipio. Recuerda que la prohibición de usos mineros ha de estar motivada.
El Servicio de planificación señala que la solución de ronda perimetral debe estar consensuada con València.
C.3) Primera fase de consulta a administraciones afectadas realizadas por el órgano ambiental
El Ayuntamiento desiste de su solicitud de memoria ambiental sin llegar a atender el requerimiento efectuado para completar la documentación, por lo que no se efectúan consultas por el órgano ambiental.
C.4) Segunda fase de consulta a administraciones afectadas realizadas por el órgano promotor
El Ayuntamiento remite los informes obtenidos durante la segunda tramitación conforme a la LOTUP agrupando en envíos diferenciados los emitidos durante el plazo de información pública de los recibidos con posterioridad (*). Corresponden a las siguientes administraciones o empresas suministradoras consultadas:
Informe Administración Pública Consultada
26.10.18
C. Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. (CAMACCDR):
SDG de Medio Natural. Servicio de Gestión de Espacios Naturales
SDG de Medio Natural. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
SDG de Medio Natural. Servicio de Vida Silvestre
DG Agricultura ganadería y Pesca
DG de Cambio Climático
DG Agua
DG Medio Natural
DT de Agricultura
04.10.18
01.04.19
22.10.20
05.09.19
14.02.19
Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración Territorial (CHOPVT)
DG Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje:
Servicio de Ordenación del Territorio (PATRICOVA) (*)
SDG de Ordenación del Territorio y Paisaje (ETCV y PAT)
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
DG Obras Públicas Transporte y Movilidad Sostenible.
Servicio de Planificación (en materia de carreteras y movilidad)
SDG Transporte
DG de la Vivienda, Rehabilitación y Regeneración urbana. Servicio de Rehabilitación y OVSU
Servicio Territorial de Urbanismo
Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo
Ferrocarriles de la Generalitat
Conselleria de Sanidad
C. de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
DG Industria y Energía
DG Comercio y Consumo
13.05.19 y13.06.19 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Dirección General
SDG de Infraestructuras Educativas. Servicio de Infraestructuras Educativas
SDG de Patrimonio Cultural y Museos. Servicio de Patrimonio Cultural
DT Educación Investigación Cultura y Deporte (**)
C. de Hacienda y Modelo Económico
DG Tecnología y las Comunicaciones
22.10.18 Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
SDG de Emergencias (AVSRE)
26.10.18 Presidencia de la Generalitat
DG Turismo. Servicio de Infraestructuras Turísticas
Vicepresidencia y C. de Igualdad y Políticas Inclusivas
DG de planificación ordenación
DG Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género
12.11.18 Diputación de Valencia
Área de cooperación municipal
Área de Medio Ambiente
Área de Carreteras
* 23.04.19 Confederación Hidrográfica del Júcar
18.10.18 Ministerio de Economía y Empresa.
SE para el Avance Digital. DG Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
03.09.18
05.09.18
28.12.18 y 21.02.19 Ministerio de Fomento. ADIF
Ministerio de Fomento. DG Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en la CV
Ministerio de Fomento. SE Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Ministerio de Fomento. DG de Aviación Civil
17.09.18
19.11.18
Ayuntamiento de València
Ayuntamiento de Alboraya
Ayuntamiento de Almàssera
Ayuntamiento de Bonrepos i Mirambell
16.01.19 Entitat de Sanejament d'Aigües. (EPSAR)
13.09.18
* 26.06.19
04.10.18
EMTRE
EMSHI
Iberdrola
Aguas de València
Gas Natural Cegas
Telefónica de España
Vodafone
Asociaciones Municipales consultadas ver apdo C1 (*)
De los informes cabe mencionar las consideraciones siguientes:
El 4 de octubre de 2018 el Servicio de Ordenación del Territorio, considerando los estudios disponibles en el momento, informa que la propuesta sometida a información pública en 2018 no se encuentra afectada por riesgo de inundación.
El 1 de abril de 2019 la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje informa favorablemente la adaptación a los índices de crecimiento urbano sostenibles establecidos en la ETCV, que para Tavernes Blanques, municipio incluido en el PATODHV (o PATHV) han sido concretados y delimitados gráficamente en el PAT. En relación con el PATEVAL señala que prevalece la previsión del PATODHV.
El 28 de diciembre de 2018 la Dirección General de Aviación Civil requiere que se incorporen en los planos de ordenación las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Valencia y que se deje constancia expresa de su normativa. El informe complementario de 21 de febrero de 2019 se refiere al procedimiento simplificado de obtención de informes.
El 4 de octubre de 2018 Iberdrola señala la legislación que ha de ser considerada y distintas cuestiones para el desarrollo del planeamiento y aplicables en suelo urbano consolidado. En relación con las infraestructuras eléctricas en suelo no urbanizable, se indica que se deberán compatibilizar los usos del SNU con los tendidos eléctricos de las nuevas líneas a trazar y mantener a salvo las servidumbres existentes.
El 18 de octubre de 2018 la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información señala determinados artículos limitantes que incumplirían la regulación sectorial y requerirían su supresión o matización y la correspondiente justificación.
El 26 de octubre de 2018 la Dirección General del Agua señala la necesidad de establecer perímetros de protección respecto de las captaciones de agua dedicadas al abastecimiento de agua potable, así como contar con los informes de distintas entidades y administraciones (CHJ, EMSHI, empresa suministradora/explotadora de agua, EPSAR, sobre el PATRICOVA) relativos a recursos hídricos, abastecimiento de agua potable, saneamiento e inundabilidad.
Apunta que no hay estudio especifico justificativo de la capacidad de las infraestructuras de abastecimiento de agua y que estas deben reflejarse en planos, con la consideración de red primaria o secundaria, así como la previsión de reservas para su gestión y desarrollo.
El 23 de abril de 2019 la Confederación Hidrográfica del Júcar indica que el municipio se abastece de la EMSHI (concesionaria de aprovechamiento de aguas para València ciudad y área metropolitana) e informa que, aunque no se establece la demanda potencial que la ejecución del plan comporta, esta se considera poco significativa. En el informe se señalan algunas consideraciones para la protección del dominio público hidráulico en relación con vertidos, y respecto a la gestión de las aguas pluviales, para su incorporación al plan.
El 26 de junio de 2019 la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI) informa que se ha resuelto el 4 de junio de 2019 aprobar el informe técnico relativo al PGE y POP de Tavernes Blanques. En él se informa sobre la red de agua en alta existente en el municipio, previsión de nuevos trazados e instalaciones y normativa técnica de las instalaciones que deberá ser considerada.
En el informe de 16 de enero de 2019, de la EPSAR se indica la viabilidad del tratamiento en el sistema público de saneamiento y depuración de la cuenca del Carraixet de las aguas generadas por el desarrollo del PG de Tavernes Blanques, bajo una serie de condicionantes relativos al desarrollo de las actuaciones futuras.
El 13 de septiembre de 2018 de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE) informa que la entidad tiene capacidad suficiente para gestionar los residuos una vez desarrollado el PGE y el POP de Tavernes Blanques (indica las instalaciones disponibles) y señala que debe implantarse en origen la recogida separada de la fracción biodegradable, debiendo tenerse en cuenta en la ordenación propuesta.
El 26 de octubre de 2018 el Servicio de Infraestructuras Turísticas señala algunas adaptaciones que requieren las normas urbanísticas para estar en consonancia con la legislación sectorial y sus desarrollos.
El 22 de octubre de 2018 la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias señala que se han de asumir las limitaciones, condicionantes y medidas derivadas del riesgo sísmico y de inundación.
El 3 de septiembre de 2018 ADIF informa que no se aprecia incumplimiento de la legislación sectorial y que no hay infraestructuras ferroviarias gestionadas por ADIF en el término.
El 5 de septiembre de 2018 la DG de Carreteras del Estado señala que no discurre por el término ninguna carretera estatal.
El 5 de septiembre de 2019 el Servicio de Planificación informa favorablemente la propuesta y solicita se analice la posibilidad de incorporar en el PGE y en el POP el trazado del itinerario ciclista por el carrer del Barranc según propuesta incluida en la XINM (red de itinerarios no motorizados), dado que el PMUS (no obligatorio) se elaborará y aprobará posiblemente con posterioridad.
El 12 de noviembre de 2018 el Área de Carreteras de la Diputación de Valencia informa favorablemente. Hace una observación sobre la limitación de accesos a la zona industrial.
Los informes en materia de patrimonio cultural no son definitivos. El 13 de mayo de 2019 la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Patrimonio emite autorización de prospección. El 13 de junio de 2019 remite directrices generales para la elaboración de Catálogo y Plan.
El de 17 de septiembre de 2018 el Ayuntamiento de València informa que el límite del término tiene una ordenación consolidada en Tavernes Blanques y no se invade el TM de València.
El 19 de noviembre de 2018 el Ayuntamiento de Alboraya solicita prever el desvío de un colector que en término de Alboraya discurre por parcela privada.
El 22 de octubre de 2020 el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje señala distintas cuestiones a considerar en la caracterización y valoración del paisaje urbano, la necesidad de catalogar los ámbitos NHT (que comporta la inclusión de estos en la sección de paisaje del Catálogo de Protecciones y de su regulación en la normativa de orden estructural) así como distintas modificaciones a incorporar en los documentos derivadas de todo ello. Señala como elemento impropio (a eliminar) el aparcamiento colindante con el cementerio parroquial especifica distintos contenidos y documentos en materia de paisaje (normativa del estudio de paisaje, programas ) que deben integrarse en los contenidos y documentos del PGE (normativa, fichas ) y apunta distintos condicionantes a contemplar en la ordenación y gestión de la UA-6, cuya ficha de gestión no se ha aportado.
En relación con la Infraestructura Verde de orden estructural definida señala que se debe incluir un elemento de conexión (prolongación de la calle doctor Barraquer que conecte con camino de Carpesa) y propone estrategias/actuaciones para fomentar la continuidad visual de la infraestructura verde que discurre junto al barranco del Carraixet. Indica también determinaciones que deberá recoger el POP y a quien compete informar lo señalado.
Tras recibir la solicitud de emisión de la DATE se ha recibido informe en materia urbanística del servicio competente.
El 15 de octubre de 2020 el Servicio Territorial de Urbanismo señala que la documentación del Plan general estructural se ha de adecuar al art 34 de la LOTUP y contener las determinaciones reguladas en art 21 y concordantes y considerar el decreto sobre referenciación cartográfica y formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial (Decreto 74/2016).
Se especifican distintos contenidos a incorporar (objetivos, indicadores, umbrales, directrices) y otras determinaciones que han de concretarse y quedar justificadas (clasificación, calificación, tipología edificatoria, usos, previsión de viviendas de protección pública, suelos dotacionales, zonas verdes ). Se señalan algunos errores detectados y la conveniencia de grafiar en planos de ordenación estructural los edificios en situación de fuera de ordenación y las declaraciones de interés comunitario vigentes en el término.
En relación con el suelo de huerta protegida se señala la calificación y los usos que, conforme a la LOTUP (anexo IV) y el PATODHV se deben contemplar en el PGE. Respecto al cementerio la necesidad de justificar los art. 42-45 del Decreto 39/2005 sobre policía sanitaria mortuoria.
D) Análisis de la previsión de los impactos significativos por la aplicación del plan
Se considera oportuna la decisión municipal de conformar el plan general estructural del municipio adaptándolo a la nueva legislación urbanística e integrando las determinaciones de la planificación supramunicipal de aprobación reciente (PATODHV), poniendo en valor y protegiendo la huerta y promoviendo la participación ciudadana.
Se valora positivamente evitar ocupaciones futuras de suelos agrícolas sin transformar (parte oeste y extremo noreste del término) y que en el entorno de cauces o vías de desagüe, se reajusten los desarrollos pendientes colindantes con la huerta (bordes en contacto con el suelo rural), así como abogar por la recalificación del suelo ya transformado.
A su vez, dada la configuración del municipio, conformado en torno a una vía de comunicación (ahora municipal) que conecta València con los municipios del norte y en torno a la que hay suelos pendientes de desarrollo, se valora positivamente la predisposición municipal a elaborar un PMUS.
En cuanto al crecimiento del sector SR-2 de suelo urbanizable residencial, se considera viable ambientalmente ya que se encuentra dentro del índice de crecimiento que marca la ETCV, así como del PAT de la Huerta de Valencia.
En relación con el patrimonio natural se debe valorar la existencia en el término de ejemplares a proteger conforme a lo establecido en la Ley 4/2006 de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana y la Orden 22/2012 por la que se publica el Catálogo de Árboles Monumentales y Singulares de la Comunidad e incorporar al plan las correspondientes medidas de protección. Entre ellos se incluirán los ejemplares recogidos en la actualización del catálogo en el término de Tavernes Blanques (Resolución de 15 de enero de 2020, del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental).
En relación con la regulación de las vías pecuarias en la documentación se hace referencia únicamente a la ley estatal pero no a la autonómica, Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
El Catálogo de Protecciones se ha de completar considerando también, en la sección de patrimonio natural, los elementos existentes en el término que son objeto de protecciones sectoriales específicas, como el cauce del Carraixet, las vías pecuarias y los árboles monumentales existentes en el término.
Las captaciones de agua potable y sus perímetros de protección han de quedar reflejadas en los planos de ordenación.
En la documentación se hace referencia a tres cementerios, el municipal al oeste, el parroquial colindante con la UE-6A y el situado junto al barranco del Carraixet en el entorno de la ermita. No se contemplan en el documento los perímetros de protección establecidos por la legislación sectorial para los cementerios, ni las restricciones que para estos se establecen en la legislación sectorial.
En la redacción de la normativa urbanística se aprecian referencias que han de adaptarse a la terminología de la LOTUP, algunas duplicidades que interesaría revisar (art 55 y 68) así como referencias a usos o actuaciones que no parecen tener cabida (granjas, actuaciones de minimización)
En relación con la ordenación pormenorizada:
Considerando la actualización cartográfica del SNCZI de 2020, en aplicación del principio de precaución contemplado de la normativa del PATRICOVA y a falta de estudios más recientes y detallados que puedan descartar cualquier afección, en el POP deberían incorporarse medidas que permitan minimizar efectos por posibles desbordamientos en el entorno del barranco del Palmaret en la zona del cementerio, y de la acequia del mismo nombre, que discurre conformando el límite del término en suelo urbano en algunos tramos, y cuyo trazado, a priori cubierto para bordear el instituto, se pierde en algunas zonas (entorno carretera de Barcelona). Se recuerda que el PATRICOVA encomienda en su normativa que en suelo urbano (también en urbanizable con PAI aprobado) afectado por peligrosidad de inundación los Ayuntamientos verifiquen la incidencia de esta e impongan, cuando proceda, condiciones de adecuación de las futuras edificaciones (art 20), además de impulsar, junto con las demás administraciones públicas implicadas, actuaciones de reducción del riesgo.
Se prevé que la regulación propuesta integre y sustituya distintas ordenanzas municipales que pudieran estar vigentes, por lo que deberán garantizar que se da cumplimiento a los parámetros señalados por las administraciones o entidades competentes, como la EPSAR.
E) Acciones de seguimiento de la aplicación del planeamiento.
El EATE contiene un apartado relativo a medidas de seguimiento en que se incluyen los indicadores de seguimiento, corresponden a los previstos en el DR, complementados con referencias y valores relativos a alguno de ellos.
En su formalización interesa diferenciar los objetivos y criterios de lo que son en sí los indicadores e integrar la temporalización (frecuencia) en las tablas, que deberá incluir el momento de aprobación del plan, así como, posibles medidas para corregir posibles desviaciones.
No deberían incluir actuaciones correspondientes a alternativas previas cuya integración no se prevea en la propuesta presentada.
Los informes de seguimiento los realizará el Ayuntamiento e incluirán el control de los indicadores, los informes de vigilancia de los proyectos de obras públicas y los informes recibidos de los promotores privados de los suelos urbanos/urbanizables.
F) Acuerdo de emisión. determinaciones finales.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 54 de la LOTUP, de acuerdo con los fundamentos que han expuesto, se PROPONE emitir la presente declaración ambiental y territorial estratégica del Plan general estructural y Plan de ordenación pormenorizada de Tavenes Blanques, siempre y cuando se incorporen en el mismo, antes de su aprobación definitiva, las siguientes determinaciones:
1. Deberán considerarse las cuestiones señaladas por el Servicio Territorial de Urbanismo en su informe de 15 de octubre de 2020 a la hora de formalizar los documentos y contenidos del plan. En relación con la UE-6A, será el órgano sustantivo el que determinará, atendiendo a los servicios disponibles y demás determinaciones legales, su condición de urbano o urbanizable.
2. Se deberán subsanar y completar las cuestiones indicadas en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 22 de octubre de 2020 y, con carácter previo a la aprobación definitiva, deberá solicitar informe de este servicio, incorporando, en su caso, las cuestiones que en el mismo se pudieran señalar.
3. Se integrarán en el plan los documentos y contenidos señalados en el informe de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Aviación Civil y se solicitará informe del órgano competente con carácter previo a la aprobación definitiva.
4. Deberá obtenerse informe favorable en materia de patrimonio cultural de la dirección general competente en esta materia.
5. Se estudiará la integración en el PGE y en el POP del itinerario ciclista previsto en la XINM señalado por el Servicio de Planificación en su informe de 5 de septiembre de 2019.
6. Deben considerarse los árboles monumentales de Tavernes Blanques y completarse la sección de patrimonio natural del catálogo de protecciones con los elementos naturales existentes en el término (cauces, vías pecuarias, árboles monumentales), contemplando sus respectivas legislaciones sectoriales. Se solicitará informe al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en relación con las vías pecuarias y arbolado.
7. En los planos de ordenación quedarán reflejadas las captaciones de agua destinadas al abastecimiento de agua potable, con sus respectivos perímetros de protección.
8. En relación con los cementerios existentes deben reflejarse en planos los perímetros de protección previstos por la legislación sectorial en materia de policía sanitaria mortuoria (en los que no se permite ningún tipo de construcción), integrar en el plan las restricciones y justificar los artículos del decreto regulador indicados en el informe del Servicio Territorial de Urbanismo.
9. Deberá solicitarse informe en materia acústica.
La declaración ambiental y territorial estratégica tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante y no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contenciosoadministrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
La declaración ambiental y territorial estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación, salvo que se acuerde su prórroga en los términos establecidos en el art 56 de la LOTUP.
Esta declaración ambiental y territorial estratégica será publicada en el DOGV y puesta a disposición del público en la página web de la Generalitat. Se dará traslado de la misma al órgano promotor y al órgano sustantivo.
PGOU de Tavernes Blanques
Propuesta Concierto Previo
Propuesta PGE Tavernes Blanques
Propuesta PGE Tavernes Blanques
Órgano Competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir la declaración ambiental y territorial estratégica a que se refiere el artículo 54.6 de la 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: Emitir la declaración ambiental y territorial estratégica del plan general estructural y del plan de ordenación pormenorizada de Tavernes blanques, debiendo incorporarse a los Planes las determinaciones finales señaladas.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto de definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 12 de marzo de 2021. El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 15 de septiembre de 2023. El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Angel Ivorra Devesa.