Conselleria de educación, universidades y empleo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9706)

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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2023, del secretario autonómico de Educación, de la convocatoria de solicitud de ayudas económicas en concepto de subvención para el desarrollo del Plan de actuación para la mejora en los centros privados concertados para el curso 2023-2024. [2023/10354]

Por el Decreto 12/2023, de 20 de julio, del presidente de la Generalitat, se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, disponiendo en su artículo único que la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo tendrá una Secretaría Autonómica de Educación, con las funciones que le atribuye el artículo 7 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Por la Orden 33/2018, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en concepto de subvención y de horas adicionales de profesorado dirigidas en centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones dirigidas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora.

Por Resolución de 15 de junio de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se convocan ayudas económicas destinadas a los centros privados concertados para el desarrollo de programas para la mejora del éxito y la reducción del abandono escolar y otras actuaciones incluidas en el Plan de actuación para la mejora, para el curso 2023-2024 (DOGV 9626, 27.06.2023).

Cumplidos los trámites establecidos en la convocatoria, una vez finalizado el plazo y estudiadas las solicitudes, el órgano instructor ha elaborado la propuesta de asignación de ayudas económicas para el desarrollo de programas para la mejora del éxito y la reducción del abandono escolar y otras actuaciones incluidas en el Plan de actuación para la mejora, para el curso 2023-2024, atendiendo los criterios establecidos en la resolución de convocatoria.

Visto el informe de la comisión asesora y evaluadora en el cual se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes, y el informe del órgano instructor, en el cual consta que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a la asignación de ayudas económicas, junto con la propuesta de adjudicación de estas, elaborada igualmente por el órgano instructor, atendida la disponibilidad presupuestaria, y en virtud de lo que se dispone en la Resolución de 15 de junio de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a los centros privados concertados para el desarrollo de programas para la mejora del éxito y la reducción del abandono escolar y otras actuaciones incluidas en el Plan de actuación para la mejora, para el curso 2023-2024 (DOGV 9626, 27.06.23), resuelvo:

Primero. Asignación de ayudas económicas

1. Adjudicar las ayudas económicas en concepto de subvención para el desarrollo de programas para la mejora del éxito y la reducción del abandono escolar y otras actuaciones incluidas en el Plan de actuación para la mejora a los centros privados concertados que figuran en el anexo I de esta resolución definitiva.

2. Desestimar las solicitudes que se relacionan en el anexo II, por los motivos indicados en cada caso.

3. Desestimar les alegaciones que es relacionan en el anexo III, por los motivos indicados en cada caso.

Segundo. Pago

El pago de las ayudas económicas asignadas se realizará, tal como establece el punto 2 de la base decimoséptima de la Orden 33/2018 por la que se aprueban las bases reguladoras, con cargo a los créditos del capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.02.421.50, línea de subvención S7857000, por un importe máximo de 600.000 euros, de los cuales se asignan 598.152,52 euros.

Tercero. Justificación de la ayuda

De conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden 33/2018, de 10 de agosto, la titularidad del centro deberá presentar a la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, a efectos de cuenta justificativa y del plan de control, la siguiente documentación:

a) Memoria económica justificativa del coste de las actividades objeto de la subvención, que contendrá:

1º. La relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, el documento justificativo de su pago y la intervención del PAM relacionada con el gasto realizado. Toda la facturación deberá estar fechada en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y la fecha de finalización del plazo de justificación establecido en el resuelvo cuarto de esta resolución.

2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anteriormente citada, o copia compulsada.

b) Documento de la titularidad del centro en que se haga constar que se están desarrollando las actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora, excluyendo los gastos ordinarios de funcionamiento.

Cuarto. Plazo de justificación

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el día 15 de noviembre de 2023 y, en todo caso, con anterioridad a la fecha del cierre del ejercicio económico que determine la conselleria competente en materia de hacienda.

Quinto. Plan de control

Se llevará a cabo un plan de control, según se prevé en el punto 2 de la base decimoctava de la Orden 33/2018 que aprueba las bases reguladoras.

Sexto. Inspección de educación

La Inspección General de Educación supervisará la efectiva y correcta inversión de las dotaciones económicas asignadas a los centros educativos que se acojan a esta convocatoria siguiendo las instrucciones que se dicten al efecto.

Séptimo. Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el punto 2 de la base decimonovena de la Orden 33/2018 que aprueba las bases reguladoras.

Octavo. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Noveno. Delegación

De conformidad con la disposición final segunda del Decreto 12/2023, de 20 de julio, las referencias incluidas en las disposiciones de carácter general o en los actos administrativos a los órganos superiores de los departamentos del Consell suprimidos se tendrán que entender hechas a los órganos superiores que se crean en este decreto, en función de las competencias que se les asignen. Así, el resuelvo 25 de la resolución de convocatoria delegaba, en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, se entiende ahora que se hace la delegación a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Educación, la facultad de resolver la convocatoria y conceder la asignación económica a los centros educativos seleccionados, adoptar las medidas pertinentes y resolver todas las incidencias que puedan producirse con motivo de la aplicación de esta resolución.

Décimo. Efectos

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València,10 de octubre de 2023.– El secretario autonómico de Educación: Daniel McEvoy Bravo.

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