Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9699)
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RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, por la que se desestima la solicitud presentada por VF Renovables 30, SL, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente a la central solar generadora fotovoltaica denominada Parque Solar Alfarrasí II y su infraestructura de evacuación, con potencia máxima total de los módulos fotovoltaicos (pico) de 1,1868 MW, potencia nominal de los inversores de 0,875 MW y capacidad de acceso concedida de 0,875 MW, a ubicar en el polígono 2, parcela 7, del término municipal de Alfarrasí, provincia de Valencia. Expediente ATALFE 2020/150. [2023/10057]
Antecedentes
Primero. Valfortec Renovables 30 SL presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 11.12.2020 (núm. de registro GVRTE/2020/1924606), en la que solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de central fotovoltaica, denominada Parque Solar Alfarrasí II, en Alfarrasí (Valencia), incluyendo su infraestructura de evacuación. A esta solicitud acompaña el proyecto de la planta, el proyecto de la infraestructura de evacuación y las separatas correspondientes al Ayuntamiento de Alfarrasí, al Ayuntamiento de L'Olleria, a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, a I-DE y a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje.
Segundo. Con fecha 30 de junio de 2021, consta acuerdo de admisión a trámite del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica a nombre de Valfortec Renovables 30 SL.
Tercero. El permiso de acceso y conexión consta a nombre de Valfortec Renovables 30 SL obtenido en fecha 07.10.2020 según comunicación de I-DE de fecha 1/6/2022.
Cuarto. El proyecto fue sometido al trámite de información pública (DOGV 9450 de fecha 17.10.2022 y BOP núm.195 de fecha 10.10.2022) de acuerdo con el art.23 del DL 14/2020 enviándose consultas en fecha 05.10.2022 al Ayuntamiento de Alfarrasí, al Ayuntamiento de L'Olleria y a I-DE, el 06.10.2023 a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje y en fecha 28.02.2023 a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental
Quinto. Tras el trámite de información pública se recibieron los siguientes informes:
En fecha 30.05.2023 se recibió informe conformidad por parte de I-DE al proyecto de la línea subterránea de media tensión y al centro de seccionamiento.
En fecha 9/5/2023 se recibe informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental siempre que se cumplan las recomendaciones, condicionantes y medidas correctoras que constan en dicho informe que son trasladadas al promotor en fecha 11.05.2023 en virtud del art.24.2 del DL 14/2020. No se ha recibido respuesta por parte del promotor aceptando o formulando reparos a dicho informe entendiéndose su conformidad de acuerdo con el art.24.2.
En fecha 03.02.2023 se recibió informe viable del Servicio de Gestión Territorial (reiterada su emisión en fecha 13.12.2022) con condicionados trasladándose al promotor en fecha 28.02.2022 en virtud del art.24.2 del DL 14/2020. No se ha recibido respuesta por parte del promotor aceptando o formulando reparos a dicho informe entendiéndose su conformidad de acuerdo con el art.24.2.
En fecha 22.12.2022 se recibe informe favorable condicionado del servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (reiterada su emisión en fecha 13.12.2022) Se traslada al promotor en fecha 29.12.2022 en virtud del art.24.2 del DL 14/2020. No se ha recibido respuesta por parte del promotor aceptando o formulando reparos a dicho informe entendiéndose su conformidad de acuerdo con el art.24.2.
Sexto. Visto que el proyecto no requiere evaluación de impacto ambiental ni se solicita ocupación de montes ni de vías pecuarias, de acuerdo con el art.30.1 del Decreto ley 14/2020 se requiere en fecha 26.06.2023 al promotor del proyecto que acredite disponer de forma efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado, que dispone de los terrenos donde este se vaya a ejecutar, haber obtenido los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica así como la capacidad legal, técnica y económico-financiera para realizar el proyecto entre otros aspectos.
Entre la documentación presentada por el promotor en fecha 3/7/2023 para acreditar la capacidad económica se aporta el justificante de fecha 20.02.2023 donde se acreditaba la capacidad económica con las cuentas de VALFORTEC 30 SL. del 2020 y 2021, resultando el patrimonio neto para 2021 negativo (-10.131,79 ). Se aporta estudio de viabilidad.
Respecto a la capacidad económica en fecha 12.07.2023 se le envía segundo requerimiento para que aporte, entre otras cuestiones, sus cuentas de resultados de los dos últimos años (2021 y 2022) en las que debe haber obtenido un resultado positivo siguiendo últimas instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
El promotor aporta en fecha 19.07.2023 el estado de cuentas en el ejercicio 2021 de VALFORTEC, SL, no siendo esta la titular del permiso de acceso y conexión ni solicitante de la autorización. Además, en su escrito se indica:
« La mercantil VF RENOVABLES 30 SL. se engloba dentro de una estructura de grupo conformada por una estructura de sociedades de proyecto con objeto exclusivo (Special Purpose Vehicles o SPVs por su denominación anglosajona). El patrimonio de estas Sociedades vehículo de proyecto exclusivo o SPVs está constituido única y exclusivamente por los activos del proyecto de que son titulares, por lo que hasta la conclusión del proyecto que se trate la SPV no tiene capacidad económica propia siendo los resultados de sus cuentas negativos »
Visto que sigue sin quedar acreditada la capacidad económica a nombre de la titular de la instalación Valfortec Renovables 30 SL se emite en fecha 25.07.2023 un tercer y último requerimiento, donde se vuelve a solicitar para poder resolver que se aporte el patrimonio neto positivo de la solicitante (Valfortec Renovables 30, SL) al menos en el último ejercicio de los presentados correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022 indicándose que en el ejercicio 2023 y siguientes el patrimonio neto de la solicitante (Valfortec Renovables 30, SL) no podrá quedar por debajo de la mitad del capital social para que no se incurra en causa de disolución.
En fecha el 28.07.2023 el promotor aporta únicamente un escrito donde se indica que el patrimonio neto de Valfortec Renovables 30 SL arroja un saldo negativo a 31 de diciembre de 2021 (-10.131,79 euros) y que en 2022 la sociedad presentaba pérdidas. No se aporta justificación de cuentas en 2021 ni 2022 a nombre de Valfortec Renovables 30 SL ni tampoco prueba de patrimonio neto positivo al menos en el último ejercicio.
Fundamentos de derecho
Primero. La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto del mismo radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.b del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el artículo 13 de la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, corresponde al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia la resolución del presente procedimiento, al ser la potencia a instalar igual o inferior a 10 MW.
Tercero. Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, pudiendo efectuarse su tramitación y resolución de manera consecutiva, coetánea o conjunta.
Cuarto. Según establece el artículo 7, del capítulo I, del título III, Régimen jurídico y procedimiento de autorización de centrales fotovoltaicas y parques eólicos, del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, este título es de aplicación a los proyectos de centrales fotovoltaicas y parques eólicos cuya autorización corresponda a los órganos competentes de la Generalitat quedando excluidas de su aplicación las centrales fotovoltaicas y los parques eólicos de aprovechamiento suprautonómico, bien porque su potencia instalada sea superior a 50 MW o porque excedan del territorio de la Comunitat Valenciana.
Quinto. Según el artículo 121.3.c) Real decreto 1955/2000 «La capacidad económica de la sociedad solicitante se entenderá cumplida cuando la empresa solicitante aporte acreditación que garantice la viabilidad económica financiera del proyecto, pudiendo la Administración competente eximirla de esta acreditación para aquellas que vinieran ejerciendo esta actividad con anterioridad.»
Según lo expuesto y los preceptos legales citados y demás disposiciones de aplicación, este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Primero
Desestimar la solicitud formulada por Valfortec Renovables 30, SL, de acuerdo con el artículo 121.3. c) del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica así como el artículo 8 del Decreto 88/2005, e 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat por no quedar acreditada la capacidad económica de la solicitante de la autorización.
Segundo
Ordenar la notificación de la presente resolución a la solicitante Valfortec Renovables 30, SL, a la Dirección General de Medio Natural y Animal, a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, al Ayuntamiento de Alfarrasí, al Ayuntamiento de L'Olleria y a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 9 de agosto de 2023. El jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas: Roberto Javier Anchell Añó.