Ayuntamiento de castielfabib - Anuncios (DOGV nº 2023-9697)

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Edicto sobre el informe ambiental i territorial estratégico de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Castielfabib «Calificación de nueva parcela dotacional en suelo urbano en las calles Virgen de Gracia y Barrioso». [2023/9704]

De conformidad con el artículo 53.8 del DL 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, se procede a publicar el informe aprobado por el órgano ambiental del Ayuntamiento de Castielfabib, mediante Resolución de fecha 21 de septiembre de 2023, de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Castielfabib de calificación de nueva parcela dotacional en suelo urbano en las calles Virgen de Gracia y Barrioso.

Vista la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica presentada por Eduardo Aguilar Villalba (alcalde), en representación del Ayuntamiento de Castielfabib, como órgano promotor.

Visto que de acuerdo con el artículo 49.2 del TRLOTUP, en los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano, como es el caso del presente instrumento, el órgano ambiental y territorial es el Ayuntamiento.

Informe ambiental y territorial estratégico

1. Antecedentes de la modificación de planeamiento

En la actualidad el marco básico en el que tiene lugar la actividad urbanística en el municipio de Castielfabib, consiste en las normas subsidiarias aprobadas definitivamente en sesión de 31.01.1989 de la Comisión Territorial de Urbanismo y la homologación modificativa de dichas normas subsidiarias, aprobada en sesión de 28.02.2000 de la Comisión Territorial de Urbanismo.

El Ayuntamiento de Castielfabib ha manifestado la necesidad de dar solución a una carencia de oferta pública que presenta el municipio respecto a determinados servicios públicos. Para ello se plantea la construcción de un edificio dotacional multiusos en dos parcelas de propiedad municipal, capaz de albergar servicios demandados por la población, tanto local como foránea.

El Ayuntamiento desea así mismo, que la propuesta sea compatible con la implementación de usos, tales como alojamiento temporal o turístico.

Para hacer posible la habilitación de las parcelas referidas como local social, bar, tienda, alojamiento temporal, etc., se precisa modificar la calificación urbanística de dichas parcelas municipales en las que se pretende implantar la nueva dotación; circunstancia que unida a la compleja solución edificatoria que exige singularidad topográfica del lugar, provoca la necesidad de modificar otras determinaciones urbanísticas vigentes en lo que se refiere a alineaciones y alturas de la edificación.

Todo ello justifica la redacción de la presente modificación puntual de las normas subsidiarias de Castielfabib: «Calificación de nueva parcela dotacional en suelo urbano en las calles Virgen de Gracia y Barrioso».

En fecha 11 de abril de 2023 se presenta por parte de la adjudicataria del contrato para la redacción de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Castielfabib «Calificación de nuevo dotacional en suelo urbano en las calles Virgen de Gracia y Barrioso», María José García Jiménez, arquitecta colegiada núm. 6013 del COACV, la siguiente documentación para el inicio de la tramitación de la modificación puntual de la ordenación pormenorizada de las normas subsidiarias de Castielfabib:

Documento de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica borrador de la modificación

Dicha documentación se sustituye por la presentada en fecha 14 de mayo de 2023, la cual se reemplaza finalmente por la presentada en fecha 13 de julio de 2023, con la que se solicita al órgano ambiental municipal mediante Resolución de Alcaldía de 14 de julio de 2023, el inicio a de la evaluación ambiental. La admisión a trámite se produce por el órgano ambiental mediante resolución de fecha 18 de julio de 2023.

Cabe señalar además que, en el presente caso; se ha realizado consulta pública previa, según lo regulado en el artículo 51 del TRLOTUP. La referida consulta pública previa a la tramitación de la fase ambiental se anuncia en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se desarrolla durante 28 días desde el 21 de febrero de 2023 hasta el 21 de marzo de 2023, sin que durante el plazo se reciba aportación alguna, según consta en el certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Castielfabib de 27 de marzo de 2023.

Se procede a iniciar la tramitación de la evaluación ambiental y territorial estratégica en aplicación del artículo 52 TRLOTUP mediante procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica y según lo dispuesto en el artículo 53.1 la documentación de inicio se somete a consulta de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en materia de Infraestructura Verde de la Ordenación Pormenorizada y del Servicio Territorial de Cultura y Deporte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, durante un plazo mínimo de treinta días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud de informe, (acuse de recibo de la solicitud de informe de fecha el 18 de julio 2023).

Durante el periodo de consultas se ha emitido informe del arquitecto municipal de fecha 3 de agosto de 2023, relativo al instrumento de paisaje de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Castielfabib, denominada «Calificación de nuevo dotacional en suelo urbano en las calles Virgen de Gracia y Barrioso» en el que se hace constar:

«De acuerdo con el artículo 6.4.b del TRLOTUP, en los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada que no tengan incidencia en el paisaje, no será exigible estudio de integración paisajística; en caso de que así lo determine el órgano ambiental, así como un informe del departamento con las competencias de paisaje.

Según el artículo 44.3.d del TRLOTUP, la Conselleria es competente para informar los instrumentos de paisaje cuando la aprobación del plan al que acompañan sea estatal o autonómica. Dado que la presente modificación puntual se trata de un plan de aprobación municipal, es competencia municipal informar sobre el instrumento de paisaje.

Vista la documentación aportada, borrador de la modificación puntual y documento inicial estratégico, se observa que consiste en la modificación de una ordenación ya prevista en el plan general, en la que se propone el cambio de uso de dos parcelas de residencial a dotacional de la red secundaria. Si bien la ordenación propuesta modifica la forma del dotacional, mantiene la morfología básica, las tipologías y los parámetros urbanísticos del plan vigente, por tanto, dicha actuación no tendrá una incidencia significativa en el paisaje al no alterarse el carácter o percepción del mismo.

Por tanto, se considera que no es necesaria la elaboración de un estudio de integración paisajística en la evaluación ambiental de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Castielfabib: «Calificación de nuevo dotacional en suelo urbano en las calles Virgen de Gracia y Barrioso»

2. Consideraciones jurídicas

La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos.

Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).

El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

En el presente caso nos encontramos ante una propuesta de modificación del planeamiento superior. El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes se regula en el título III del libro I del TRLOTUP.

Los planes y programas sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo II del título III antedicho, y aquellos que estén sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada, se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido el capítulo III del mismo título III; concluyendo con el informe ambiental y territorial estratégico.

En el presente caso nos encontramos ante un plan que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que procede la tramitación del procedimiento simplificado; como así se determina en el documento inicial estratégico y en el borrador de la modificación. Por tanto, procede resolución de informe ambiental y territorial estratégico.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 49 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial es el Ayuntamiento de Castielfabib; al encontrarnos ante un supuesto que afecta únicamente y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano.

3. Modificación puntual

Alcance.

El alcance de la modificación propuesta se recoge en el apartado 4.2 del borrador del plan tiene por objeto, como se ha dicho, dar solución a las necesidades de la población de determinados servicios a implantar en dos parcelas municipales y se concreta en los siguientes puntos:

1. La modificación del destino de las dos parcelas de titularidad pública de uso residencial, según la vigente calificación de las normas subsidiarias; para nuevo equipamiento dotacional, que se incorporará como dotación de red secundaria (SQM).

Se debe hacer compatible el uso privativo de una parte de la edificabilidad que se pueda materializar en las parcelas, (para usos tales como alojamiento temporal o turístico) a implantar; no en la totalidad de una parcela, sino en uno de los pisos, lo que exigirá la compatibilidad de usos, así como el mantenimiento de un determinado porcentaje de la edificabilidad de la parcela para uso privativo del ayuntamiento.

2. La modificación de ciertas alineaciones de las parcelas, con el objeto ajustar el programa funcional del edificio dotacional al parcelario propio del núcleo y a la topografía real del espacio público que se abre en la calle Barrioso, al que da frente, a través de terrazas comunicadas mediante escaleras.

3. La definición de alturas edificables de la parcela de esquina entre Virgen de Gracia y Barrioso, según el artículo 39 y el anexo de las ordenanzas; ya que según la actual definición en las normas urbanísticas provoca que la cubierta quede por debajo de la rasante de la calle Virgen de Gracia.

Ámbito y posible contenido de las alternativas del plan que se propone

El ámbito de la modificación que se recoge en la documentación presentada, se circunscribe a las parcelas municipales con referencias catastrales 4539704XK4443H0001BI y 4539703XK4443H0001AI, ambas localizadas en la manzana 5 según identificación de las normas subsidiarias.

El ámbito encuentra totalmente incluido en el entorno de protección del BIC del Castillo y Muralla (Orden de declaración publicada en DOGV de 24.01.2008) y parcialmente en el entorno del BIC Monumento Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles (declaración publicada en DOGV de 04.03.2008), según se recoge en el borrador de la modificación.

Para alcanzar los objetivos propuestos en el ámbito citado, se han planteado tres alternativas posibles:

– La alternativa 0 recoge las determinaciones del planeamiento vigente en lo que respecta a calificación, alineaciones y alturas previstas en la manzana 5

– Las alternativas 1 y 2 plantean como premisa el cambio de calificación de residencial a dotacional, así como la supresión de un tramo viario en cul de sac al que recae en parte, la fachada norte de la parcela 4539704XK4443H0001BI.

La diferencia entre ambas alternativas se centra en la definición del número de plantas: en la alternativa 1 se plantea una solución grafica que soluciona el problema puntualmente identificado en la manzana 5, mientras que la selección de la alternativa 2 supondría la introducción de un nuevo artículo en las normas urbanísticas.

La alternativa 1 se considera la más adecuada, dado que soluciona los objetivos planteados en la presente modificación puntual para la manzana 5, sin interferir en la regulación general de las normas urbanísticas planteada en la alternativa 2; que incluye la introducción de un nuevo artículo, que puede provocar efectos indeseados en la determinación de alturas de otros emplazamientos en parcelas del casco histórico de la población, atendiendo a la compleja casuística que genera la singularidad de la topografía y consecuentemente a la diversidad de situaciones que pueden llegar plantearse, de imposible consideración apriorística.

4. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente

De acuerdo con lo dispuesto en el documento inicial estratégico (DIE) y en el borrador de la modificación puntual presentados, la modificación no presenta efectos significativos en el medio ambiente y el territorio, dado que:

– las parcelas que forman el ámbito de la modificación no constituyen espacios integrantes de la infraestructura verde según lo prescrito en el artículo 5 del TRLOTUP y

– no existe afectación significativa a los bienes de interés cultural declarados en el casco de Castielfabib, en cuyo entorno se localiza total o parcialmente la manzana 5 objeto de la modificación y cuya normativa urbanística y de protección se ha considerado en la alternativa de ordenación elegida.

No obstante, y pese a que no hay efectos significativos en el medio ambiente en cuanto a la infraestructura verde y el patrimonio cultural, en fase de información pública se reiterará la solicitud de informes ante la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en materia de Infraestructura Verde de la Ordenación Pormenorizada y del Servicio Territorial de Cultura y Deporte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, dado que no se han recibido hasta la fecha.

En todo caso su efecto sobre el medio ambiente y los elementos estratégicos siempre será positivo puesto que se mejora la regulación y ordenación pormenorizada de este ámbito urbano vacante de edificación.

Por todo lo expuesto, se considera que la presente modificación no implica efectos significativos en el medio ambiente.

5. Valoración de las cuestiones urbanísticas

Desde el punto de vista urbanístico se valora positivamente la alternativa uno de entre las expuestas en el apartado 3 anterior, ya que:

a) Se conservan las pautas de la parcelación histórica del entorno.

b) Se mantienen las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad.

c) El número de plantas permitidas (máximo) es de tres alturas (planta baja más dos), sin perjuicio del aprovechamiento bajo cubierta, quedando prohibidos los semisótanos.

d) Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilara entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente comprendida entre 18 % y 40 %, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la línea de cornisa.

No se dispone hasta la fecha de los informes solicitados a la administración autonómica, lo que sumado a la ausencia de sugerencias o alegaciones que pudieran haber efectuado las personas interesadas durante el periodo de consulta pública previa, justifica que no se planteen condicionantes o correcciones al texto de la modificación inicialmente presentado, debiendo procederse a la formulación de la versión inicial de la modificación del planeamiento superior vigente.

Finalmente, cabe reseñar las siguientes cuestiones a tomar en consideración en la formulación de la versión inicial de la modificación puntual de las normas subsidiarias:

1. El artículo 67 del TRLOTUP establece que: «1. Los planes se revisarán o modificarán por el procedimiento previsto en esta ley con carácter general para su aprobación salvo previsión legal específica». El precepto nos remite al 39 del mismo cuerpo normativo. En este sentido la documentación de la modificación debe adaptarse a lo solicitado en este precepto.

2. En lo que respecta a la documentación del paisaje, no resulta necesaria la elaboración de un estudio de integración paisajística en la evaluación ambiental de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Castielfabib «Calificación de nuevo dotacional en suelo urbano en las calles Virgen de Gracia y Barrioso» de acuerdo con los argumentos contenidos en el informe técnico municipal referido en el apartado 1.

No obstante, al encontrarse el ámbito de la modificación incluido en el entorno de protección tanto del BIC Castillo y Murallas, como del BIC Iglesia Parroquial Nuestra Señora de los Ángeles, cualquier intervención en el entorno de protección requerirá autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, y para ello, deberá justificarse en la fase de proyecto que no se altera el carácter paisajístico de la zona, ni se perturba la contemplación de los mencionados BIC.

6. Conclusión

Por parte de los servicios técnicos municipales, a la vista de lo expuesto, se propone al órgano ambiental:

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual de las normas subsidiarias «Calificación de nueva parcela dotacional en Suelo Urbano en las calles Virgen de Gracia y Barrioso», de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación, con el cumplimiento de las determinaciones señaladas.

Según establece el artículo 61 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Castielfabib en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la propuesta.

Castielfabib, 21 de septiembre de 2023.– El alcalde presidente: Eduardo Aguilar Villalba.

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