Conselleria de educación, universidades y empleo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9696)

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RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2023, del director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la cual se convocan cursos de formación lingüística y técnica incluidos en el Plan de acompañamiento lingüístico para el personal de la Administración de la Generalitat. [2023/9933]

El título cuarto de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza de valenciano, prevé en el artículo 27 que el Consell fomentará el uso del valenciano en todas las actividades administrativas de los órganos dependientes. Así mismo, el artículo 29 prescribe que el Consell de la Generalitat Valenciana propiciará la enseñanza del valenciano a los funcionarios y demás empleados públicos dependientes de ella.

La disposición adicional segunda del Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat, indica que las consellerias competentes en materia de política lingüística, por una parte, y en materia de formación del personal de la Administración de la Generalitat, por otra, organizarán las actividades de formación y acompañamiento lingüísticos adscritas al personal empleado público para garantizar la aplicación de este decreto.

La Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convocan las acciones formativas del Plan de formación del personal al servicio de la Generalitat de 2023, integra la oferta de las acciones formativas del Plan de formación del personal al servicio de la Generalitat y promovidas por el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), por la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional y por las universidades públicas de la Comunidad Valenciana.

De acuerdo con el Decreto 136/2023, de 10 de agosto (DOGV núm. 9661, de 14.08.2023), del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, corresponde a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, dirigir, analizar, coordinar y ejecutar la política lingüística de acuerdo con la planificación lingüística de la Generalitat y con la normativa legal vigente. Por ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas a esta dirección general en el artículo 10 del decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, resuelvo:

Primero. Oferta de cursos

Se convocan cursos de formación lingüística y técnica correspondientes a la campaña 2023-20234 para el personal de la Administración de la Generalitat.

En esta convocatoria se ofrecen cursos en centros de trabajo, organizados en las diferentes consellerias y organismos dependientes de la Generalitat, en la modalidad presencial, preferentemente. Con carácter extraordinario podrán impartir-se cursos en la modalidad telepresencial.

En los cursos telepresenciales el profesorado y el alumnado se relacionarán de manera sincrónica.

Segundo. Coordinación y organización de los cursos

La coordinación y la organización de la oferta de los cursos en centros de trabajo corresponden a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, a través del Servicio de Formación y Acreditación.

La persona responsable de la formación de cada centro, conselleria u organismo dependiente de la Generalitat deberá designar un coordinador o coordinadora de los cursos.

En los centros u organismos que no dispongan de responsable de formación, la persona responsable del departamento correspondiente deberá designar un coordinador o coordinadora de los cursos.

Tercero. Modalidad de cursos

Los cursos ofrecidos son:

1. Cursos de conocimientos de valenciano correspondientes a los niveles del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas (A2, B1, B2, C1, C2).

2. Cursos de actualización de conocimientos de valenciano de nivel C1.

3. Cursos de lenguaje administrativo.

Cuarto. Cursos en centros de trabajo

1. Coordinación y organización de los cursos

Las consellerias y los organismos dependientes de la Generalitat podrán organizar los cursos que consideren necesarios para el personal del centro de trabajo.

El coordinador o coordinadora de los cursos se encargará de ponerlos en funcionamiento, de buscar el profesorado, de elaborar el calendario y el horario de las sesiones formativas y comunicarlos al profesorado, de matricular al alumnado y, si es necesario, de gestionar su cierre según las instrucciones que reciba desde el Servicio de Formación y Acreditación.

Para que estos cursos se incluyan en la campaña 2023-2024, el coordinador o coordinadora de cada conselleria u organismo dependiente de la Generalitat deberá enviar la propuesta organizativa, según el modelo disponible en el anexo I de esta resolución y en la página web www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/empleats-publics, al Servicio de Formación y Acreditación de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística. La propuesta organizativa deberá estar firmada digitalmente por la persona responsable del centro y deberá presentarse por trámite telemático.

2. Profesorado

La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística nombrará al profesorado que impartirá los cursos autorizados.

El profesorado propuesto deberá estar en posesión del grado en Filología, Traducción o titulación equivalente, y del certificado del C2 de conocimientos de valenciano.

El profesorado se encargará del control y seguimiento de la asistencia del alumnado mediante la plataforma e-Formación, así como del cierre de la edición del curso, si es necesario, según las instrucciones que reciba desde el Servicio de Formación y Acreditación.

3. Dedicación lectiva, periodo de realización y número de alumnos

Los cursos tendrán una duración mínima de 50 horas lectivas y máxima de 80 horas lectivas.

El calendario lectivo de los cursos se deberá realizar entre los meses de diciembre de 2023 y septiembre de 2024, y deberá ser confirmado por la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística.

El número máximo de alumnos por curso será de 40 y el mínimo de 5. Se reservará un 10 % de las plazas para el personal empleado público que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

4. Vacantes

Si quedan plazas vacantes en los cursos, podrán ser ocupadas por

personal de otras consellerias u organismos dependientes de la Generalitat.

Las plazas reservadas para el personal empleado público que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que queden libres se acumularan al resto de plazas.

5. Pago

El pago del profesorado que impartirá los cursos irá a cargo de las consellerias o de los organismos que los ofrezcan.

Quinto. Plazo de solicitud

El plazo para la presentación de las propuestas organizativas es de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Autorización

La autorización para la impartición de los cursos de formación lingüística y técnica por parte de los centros o entidades que lo soliciten se hará por resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y firmada por el director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística.

Séptimo. Certificados

El Servicio de Formación y Acreditación expedirá un certificado de participación a las personas admitidas oficialmente siempre que estas acrediten la asistencia, como mínimo, del 85 % de la duración total del curso. La asistencia inferior al porcentaje indicado por parte de las personas que han sido admitidas en el curso, implicará la imposibilidad de expedir cualquier certificado.

Los certificados serán emitidos en soporte electrónico desde la plataforma de e-Formación y los podrá descargar la persona interesada desde esta plataforma.

Los certificados serán de un cómputo de horas enteras y solo se certificarán los cursos autorizados por el Servicio de Formación y Acreditación.

El Servicio de Formación y Acreditación de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística expedirá al profesorado un certificado de impartición de los cursos al finalizar la convocatoria.

Octavo. Efectos

Esta resolución tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 27 de septiembre de 2023.– El director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística: Ignacio Martínez Arrúe.

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