Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Anuncios (DOGV nº 2023-9695)
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RESOLUCIÓN 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana 82, sector residencial Beniver de Benissa, en el término municipal de Benissa. Expediente 46/2019-EAE. [2023/9789]
De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 46/2019-EAE Benissa (Alicante).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Trámite: evaluación ambiental de la modificación puntual del PGOU-82 sector residencial Beniver de Benissa
Promotor: Ayuntamiento de Benissa
Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante
Localización: término municipal de Benissa (Alicante)
Expediente: 46-2019-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 28 de enero de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual del PGOU-82 sector residencial Beniver de Benissa, en los siguientes términos:
En fecha 18 de abril de 2019 tiene entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, solicitud de inicio de la evaluación ambiental del expediente de modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de Benissa (PGOU), en los términos previsto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).
1. Documentación aportada. El Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante, según lo establecido en el artículo 50 de la LOTUP, remite al Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la documentación de la modificación puntual del PGOU, consistente en un borrador de la modificación y un documento inicial estratégico (DIE) de fecha de redacción noviembre de 2018; se adjunta oficio del Ayuntamiento de Benissa solicitando el inicio de la evaluación ambiental de la modificación.
2. Modelo territorial vigente.
2.1. Información territorial. Benissa es un municipio de la zona costera del norte de la provincia de Alicante, pertenece a la comarca de la Marina Alta. Linda al norte con los municipios de Senija y Gata de Gorgos, al este con Teulada, al sureste con el mar Mediterráneo, al sur con Calp y Altea, y al oeste con Xaló y Llíber.
El término municipal ocupa una superficie de 70 km² y dista 71 km de la capital provincial. Según datos del INE la población en 2019 es de 11.005 habitantes. El casco urbano de Benissa se emplaza junto a la CN-332, fundamentalmente al norte de la misma; el crecimiento al sur de este eje se produce solo a partir de 1950, por las dificultades impuestas por la topografía del ámbito.
2.2. Planeamiento vigente. El Planeamiento vigente en el municipio de Benissa es el Plan general de ordenación urbana, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 26 de julio de 1982 (PGOU-1982).
El PGOU-1982 actualmente vigente en el municipio de Benissa, recobra su vigencia como consecuencia de la anulación judicial por sentencia del Tribunal Supremo (TS) de fecha 14 de agosto de 2013, del Plan general aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) el 14 de abril de 2003 (PGOU-2003), que contaba con declaración de impacto ambiental (DIA) emitida el 15 de abril de 2002 por la directora general de Planificación y Gestión del Medio, expediente 625/98-AIA.
La nulidad no deviene del contenido o determinaciones del propio Plan, si no del hecho de que ciertas disposiciones de la legislación autonómica valenciana que regularon su tramitación administrativa han sido consideradas por el TS contrarias a la legislación estatal de aplicación.
Visto que el documento del PGOU-2003 debe someterse a nueva información pública en ejecución de la sentencia del TS, el Ayuntamiento, después de consultar a la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial sobre la posible vigencia de la DIA emitida en 2002, somete la revisión del PGOU-2003 a nuevo trámite ambiental (expediente 57-2014-EAE), mediante la realización del procedimiento de evaluación ambiental contemplado en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
La Comisión de Evaluación Ambiental, en fecha 30 de abril de 2015, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 5/2014 LOTUP, emite documento de alcance (DA) del estudio ambiental y territorial estratégico (EATE). El 8 de enero de 2020, en aplicación del régimen de caducidad de los documentos de Alcance (art.51.6 de la LOTUP) se resuelve el archivo del expediente 57-2014-EAE.
En fecha 31 de julio de 2020, el Ayuntamiento de Benissa insta nuevo procedimiento de evaluación ambiental presentando documento inicial estratégico del Plan general estructural (PGE) de su municipio (expediente 57-2020-EAE).
3. Descripción de la propuesta de modificación puntual del PGOU-1982
3.1. Antecedentes. Se indica en el DIE que «la modificación puntual propuesta tiene por objeto la regularización de la situación urbanística del sector SU 2 Beniver y de la zona verde del Plà, recuperando la ordenación urbanística derivada del PGOU-2003, y estableciendo las condiciones para su reintegración al sistema urbano de Benissa, y la posterior edificación de los solares disponibles, atendiendo a criterios y condicionantes ambientales, funcionales y territoriales.»
Respecto al sector SU 2 Beniver, el PGOU-1982 clasificaba el sector Beniver en parte como suelo urbanizable, y en parte como no urbanizable común. El PGOU-2003 clasificó la totalidad del Sector Beniver como suelo urbanizable residencial, siendo desarrollado mediante plan parcial y programa de actuación integrada en 2004, y por los correspondientes proyectos de urbanización, ejecutados entre 2007-2010. Actualmente las obras de urbanización están ejecutadas en su totalidad y la edificación prevista, consolidada en un 36 % aproximadamente.
Respecto a la zona verde del Pla, el PGOU-1982 clasificaba los terrenos como suelo urbanizable residencial en el área B-4, y en el PGOU-2003 se clasificaron como espacios libres de la red primaria, por lo que fueron adquiridos por el Ayuntamiento y destinados a un uso deportivo con carácter transitorio.
3.2. Objeto. Según se indica «la modificación propuesta trata de restablecer la ordenación estructural y pormenorizada del sector SU 2 Beniver ajustada a las condiciones reales de su urbanización y edificación actual, desarrolladas lícitamente durante los años de vigencia del PGOU-2003, además de recuperar el uso dotacional como zona verde para la parcela municipal que ya tenía esa calificación.»
La modificación tiene por objeto:
Clasificar el sector Beniver como suelo urbano; dicho suelo en el PGOU-2003 se clasificaba, en su totalidad, como urbanizable residencial, y en el PGOU-1982 como suelo urbanizable y no urbanizable común.
Clasificar la zona verde El Plà como suelo dotacional de la Red Primaria, recuperando así la clasificación del PGOU-2003, ya que el PGOU-1982 clasificaba el ámbito como suelo urbanizable residencial.
La aprobación de la modificación permitirá normalizar la situación de las construcciones y los usos existentes, tanto para las dotaciones como para los edificios en uso, y autorizará la continuidad de la edificación en el sector, posibilitando completar la fachada urbana inconclusa.
3.3. Problemática y justificación. El problema fundamental que justifica la propuesta de modificación que ahora se tramita, deriva de la incompatibilidad entre las condiciones urbanas de dos ámbitos del casco urbano, desarrollados y ocupados al amparo del PGOU-2003, y las determinaciones urbanísticas, actualmente vigentes en el municipio, por la reviviscencia de un instrumento urbanístico de más de 35 años de antigüedad.
En el borrador de la MP presentado se indica que «la redacción de un nuevo Plan general se convierte en un proceso excesivamente lento, que no permite dar una respuesta eficaz y rápida para la situación, por lo que teniendo en cuenta la complejidad de los problemas que deben ser abordados en el conjunto del territorio municipal, el periodo de tiempo previsible para la elaboración, discusión y tramitación del PGE y la necesidad de redacción posterior de los documentos de ordenación pormenorizada, se considera procedente anticipar la resolución de los problemas en el ámbito de la presente modificación en un documento separado.»
También se indica que la ordenación revivida no se corresponde con los requerimientos de la legislación urbanística vigente, ni con el modelo territorial propuesto por el Ayuntamiento en el instrumento urbanístico en tramitación (PGE).
3.4. Ámbito. La modificación comprende dos ámbitos urbanos: sector SU-2 Beniver de 95.591 m² y zona verde El Plà de 30.700 m², localizados al sur y al norte de la N-332, respectivamente.
3.5. Alternativas. Se plantean 3 alternativas:
Alternativa 1: consistiría en el mantenimiento de la regulación vigente establecida por el PGOU-1982 (alternativa 0).
Alternativa 2: basada en la recuperación de las determinaciones del PGOU-2003.
Alternativa 3: con esta denominación simplemente se enuncia la posibilidad de plantear regulaciones distintas de las contenidas en el PGOU-2003, en cuanto a usos, tipologías edificatorias o modificando el aprovechamiento o las condiciones de edificación del suelo aun no edificado.
Se selecciona la alternativa que permite una ordenación coherente del ámbito, ajustada a la realidad material y a las expectativas y derechos generados en el proceso urbanístico anterior; en consecuencia, se descartan las alternativas 1 y 3, por su conflictividad respecto al actual nivel de desarrollo del sector Beniver, y uso de la zona verde del Pla. Se elige la alternativa 2 teniendo en cuenta que «no produce ningún incremento del suelo urbanizado, incrementa las dotaciones públicas y supone una ligera reducción de la edificabilidad residencial y en consecuencia, del número potencial de habitantes del municipio.»
3.6. Efectos previsibles sobre el medio ambiente. En el apartado 3.4 del DIE se realiza diagnóstico de la situación del medio ambiente y el territorio, analizando:
Recursos: hídricos y uso del suelo.
Riesgos: erosión, deslizamientos, desprendimientos, vulnerabilidad de acuíferos, incendios forestales y riesgo de inundación.
Espacios naturales protegidos: Red Natura 2000, paisajes protegidos y micro reservas.
Biodiversidad.
Otros espacios: suelo forestal, montes de utilidad pública y vías pecuarias.
Tras el análisis de los componentes de la estructura ambiental y territorial en los ámbitos, se concluye que «el área afectada por la modificación no presenta valores de interés ambiental, ni riesgos naturales o inducidos, y tampoco afecciones a infraestructuras o elementos patrimoniales [ ] se trata de un área con un grado de antropización muy acusado (sector urbanizado y parcialmente edificado y parcela dotacional municipal) en un entorno eminentemente agrícola, con numerosas parcelas abandonadas, en proceso de naturalización. El ámbito cuenta en la actualidad con la totalidad de los servicios urbanísticos (electricidad, agua potable, saneamiento, red viaria, etc).
Paisajísticamente la modificación no supondrá un cambio significativo respecto al paisaje circundante, y dada la continuidad normativa en materia urbanística, a priori, no tendrá una incidencia significativa en el paisaje, no alterándose el carácter o la percepción del ámbito. [ ] la modificación urbanística responde a un modelo urbano y territorial compacto, ahorrador de suelo, agua y energía, sin afección a masas forestales, y sin un previsible incremento sustancial de emisiones de gases de efecto invernadero.»
4. Consultas realizadas por parte de esta Dirección General, como órgano ambiental, y conforme a lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LOTUP, la documentación presentada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones para que, si lo estiman oportuno, formulen sugerencias al mismo:
Fecha de Consulta Fecha de Informe Administración pública consultada
14.05.2019
05.04.2019 Dirección Territorial de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante. STU.
15.01.2020 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. DGPTP. PATRICOVA
19.01.2021 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. DGPTP. PAISAJE.
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. SDGMN Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
15.12.2020 26.01.2021 Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. SDGMN Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. VIAS PECUARIAS
Los informes recibidos se publican en la web:
http://www.agroambient.gva.es/va/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients
donde se podrá consultar el contenido íntegro de los mismos.
5. Identificación y valoración de posibles efectos sobre el medio ambiente
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre de la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 51.1 de la LOTUP.
5.1. Patrimonio Natural:
5.1.1 Espacios naturales protegidos. Consultada la cartografía del Sistema de información territorial, de los espacios naturales protegidos localizados en el término municipal, regulados por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, ninguno de los mismos queda afectado por la modificación propuesta.
5.1.2 Biodiversidad, Red Natura 2000. Según la cartografía disponible en el Sistema de Información Territorial, de los espacios de Red Natura 2000 y micro reservas localizados en el término municipal, ninguno de ellos se ve afectado por la modificación propuesta.
5.1.3 Suelo forestal y patrimonio arbóreo monumental. En las proximidades del sector Beniver, tanto al este como al oeste constan dos franjas norte-sur de suelo forestal estratégico, sin afectar al ámbito estricto del sector y distantes más de 150 m. No existe suelo forestal en las proximidades de la zona verde del Plà.
En los ámbitos de la modificación no se identifican árboles monumentales y singulares, de acuerdo con la última modificación del Catálogo, aprobada por Resolución de 15 de enero de 2020.
5.1.4 Vías pecuarias. Según la Ley 3/1995, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas.
En suelo no urbanizable, las vías pecuarias tendrán la condición de suelo no urbanizable de especial protección, con la anchura legal que figure en la clasificación. En suelo urbano y urbanizable las vías pecuarias tendrán la consideración urbanística de red primaria y se integrarán como paseos o alamedas con su anchura legal. En el casco urbano tendrán el ancho consolidado.
En relación con los usos y aprovechamientos de las vías pecuarias se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
Consultada la cartografía temática de la Generalitat, se observa que colindantes a los dos ámbitos afectados por la presente modificación, discurre varias vías pecuarias:
Colada del Molí del Quisi de ancho legal 6 m, que discurre a lo largo de 120 m por el vial perimetral oeste del sector Beniver, ya ejecutado con un ancho total de 12 m.
Colada del Camí de València, de ancho legal 12 m, y Colada del Camí de Teulada de ancho legal 6 m, ambas colindantes al oeste y norte, respectivamente, de la zona verde del Plà. (Estas 2 últimas no mencionadas en el DIE).
El 26 de enero de 2021 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante informa en materia de vías pecuarias que:
1. Respecto a la Colada Camí Vell de València, no hay afección al dominio público pecuario.
2. Respecto a la Colada del Camí de Teulada, el límite de la zona verde deberá respetar una distancia de 3 m desde el eje del camino; en caso de no respetarse los mojones señalados, la zona verde es compatible, siempre que la superficie de afección a la vía pecuaria quede libre de instalaciones que alteren físicamente el hipotético tránsito ganadero o los demás usos legales de las vías pecuarias.
3. Respecto a la Colada del Molí de Quisi, el informe contempla dos opciones:
Dejar fuera del sector la colada, ajustando el límite sureste del mismo a una línea paralela a 3 m de distancia del eje del Camí de Serrallonga, que determina la colada.
Modificar el destino del vial, pasando al uso paseo/alameda, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 3/2014 de vías pecuarias, lo que no posibilitaría el tránsito generalizado de vehículos a motor.
5.2. Paisaje. De conformidad con lo establecido en el art. 6 de la LOTUP, el paisaje se integrará en todas las políticas sectoriales que incidan en el mismo y, en concreto, en la planificación territorial y urbanística, actuando como criterio condicionante en la implantación de usos, actividades e infraestructuras, la gestión y conservación de espacios naturales y la conservación y puesta en valor de espacios culturales.
El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, en fecha 19 de enero de 2021, informa:
1. Respecto a la Infraestructura verde:
La tramitación de la modificación debe ajustarse a las determinaciones de la LOTUP, y en aplicación del art.4.4 se definirá y caracterizará la infraestructura verde con carácter previo a la ordenación de usos y actividades en el territorio.
Se informa que Benissa se encuentra incluido en el Plan de Acción Territorial de las Comarcas Centrales, y que se considerarán sus propuestas en materia de infraestructura verde (se indica en el informe la dirección web donde pueden consultarse el borrador y el DIE de dicho PAT).
Se informa que el municipio forma parte del Paisaje de Relevancia Regional: PRR27 Penyal d'Ifach y terrazas litorales de Benissa y Teulada; se informa que actualmente se encuentra en redacción el documento Objetivos de Calidad e Instrucciones Técnicas para la Ordenación y Gestión de los Paisajes de Relevancia Regional de la Comunitat Valenciana (se indica en el informe la dirección web donde pueden consultarse el borrador de dicho documento).
Respecto a la modificación se informa que «a escala municipal y urbana, se debe garantizar la continuidad de la infraestructura verde definida a escala municipal, extendiéndola a los suelos urbanos, incluyendo en la misma las zonas verdes y espacios libres de relevancia, así como itinerarios que permitan su conexión, conforme al artículo 4.2 y 5.2n) LOTUP, y a la Directriz 78.1.n de la ETCV.»
2. Respecto al paisaje:
La actuación tendrá incidencia en el paisaje, por lo que la modificación deberá contener un estudio de integración paisajística, con el contenido indicado en el anexo II de la LOTUP, adaptado a la escala y al paisaje singular donde se ubica.
Se velará por que la ampliación del casco urbano «se produzca de forma armónica y coherente con las tramas heredadas del paisaje, atendiendo a la fragilidad visual del ámbito afectado, definiendo adecuadamente los bordes urbanos y la transición entre usos».
«Las normas de integración paisajística deberán regular criterios para respetar la vegetación existente, o proponer nueva, incluso en suelos privativos. Asimismo, se controlará la definición de una fachada urbana adecuada, incluyendo la regulación de la materialidad de los muros de contención ya ejecutados, que deben armonizar con la de las terrazas del paisaje circundante.»
5.3. Riesgo de inundación (PATRICOVA). El 15 de enero de 2020 el Servicio de Ordenación del Territorio informa que la modificación del PGOU de Benissa no se encuentra afectada por riesgo de inundación y es compatible con las determinaciones normativas del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana.
5.4. Urbanismo. El Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante el 5 de abril de 2019 informa que «desde el punto de vista de las competencias de este Servicio Territorial, se considera que la propuesta no incumple la normativa de aplicación, si bien resulta conveniente, en aras a la colaboración interadministrativa, significar al Ayuntamiento las siguientes cuestiones para su consideración:
1. La propuesta que se tramite deberá distinguir las ordenaciones estructural y pormenorizada, dado que el órgano competente para la aprobación definitiva es diferente, aunque podrán tramitarse simultáneamente de acuerdo con las consideraciones del artículo 58 de la LOTUP.
2. La propuesta que se tramite deberá estar referenciada a los conceptos definidos en el Plan General vigente, y ser coherente con el mismo.»
5.9. Análisis y valoración. El presente informe ambiental y territorial estratégico (IATE) se realiza en base a la información contenida en el documento inicial estratégico presentado, redactado en noviembre de 2018, y en los informes sectoriales emitidos.
Se propone modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de Benissa con objeto de abordar la problemática sobrevenida en la gestión urbanística del suelo del casco urbano, por la reviviscencia del PGOU de 1982 tras la anulación del PGOU de 2003, después de haber estado 10 años en vigor.
La modificación comprende dos ámbitos concretos del casco urbano:
Alternativa planteada en el Documento Inicial Estratégico. La alternativa 2 seleccionada recoge las determinaciones del planeamiento, que en desarrollo del PGOU-2003, fue aprobado en el año 2004:
Respecto al sector SU 2 Beniver, se recuperan los contenidos de la ordenación aprobados con anterioridad a la nulidad del PGOU-2003:
Plan General aprobado definitivamente por la CTU el 14 de abril de 2003.
Plan Parcial Residencial del sector Beniver y el Programa de Actuación Integrada de la unidad de ejecución única del sector, aprobados por el Pleno el 14 de diciembre de 2004.
Proyectos de urbanización y reparcelación de la unidad de ejecución, aprobados por el Ayuntamiento el 5 de abril de 2006.
Parámetros Urbanísticos del sector:
Parámetros urbanísticos del sector Beniver
Clasificación Suelo Urbano
Uso dominante Residencial
Superficie Edificabilidad 95.591 m²s 33.456,85 m²t
Coeficiente de edificabilidad 0,35 m²t/m²s
Densidad 25 viv/Ha
Número de viviendas 239
La modificación propone la clasificación del sector como suelo urbano atendiendo al hecho de hallarse completamente urbanizado, de acuerdo con las prescripciones de la legislación urbanística, el planeamiento y los instrumentos de gestión y urbanización precedentes. La zonificación y las condiciones de edificación de los terrenos son las mismas establecidas en el Plan parcial del sector, por lo que la modificación reproduce íntegramente su contenido, tanto en los planos de ordenación como en las normas urbanísticas, que se incluyen como anexo a las ordenanzas del PGOU de 1982 ahora vigente
Respecto a la zona verde del Pla, los terrenos, con una superficie de 30.700 m² se incluyen como red primaria de espacios libres, tal como estableció el PGOU-2003, a causa de su carácter relevante para la estructura urbana. Se califican como jardín público (PVJ) al no cumplir con las condiciones dimensionales de los parques públicos. Los terrenos ya son de propiedad municipal por lo que su cesión no se vincula a los sectores de suelo urbanizable.
Valoración ambiental de la propuesta. Analizada la alternativa elegida atendiendo a la documentación presentada, a los informes emitidos y a las afecciones presentes en la zona:
1º. Se observa que el contenido de la propuesta se limita a restaurar las condiciones y parámetros urbanísticos que, de acuerdo con la legislación y planeamiento vigentes, se adoptaron en el desarrollo de dos sectores de suelo urbanizable y dotacional integrados en la trama urbana del casco de Benissa. El sector Beniver, actualmente según la documentación presentada, cuenta con la totalidad de los servicios urbanísticos implantados.
2º. Respecto al consumo de recursos, la adopción de la modificación no supone el sellado de nuevo suelo, ni aumento de población, ni nuevo incremento del consumo de recursos hídricos, ni la alteración del modelo urbano implantado en el municipio, que fue sometido a evaluación ambiental en la tramitación del PGOU de 2003.
3º. Los ámbitos objeto de la modificación no afectan a espacios naturales protegidos ni a otras figuras de protección: especies protegidas, hábitats de interés, paisajes protegidos, arbolado monumental o terreno forestal estratégico; únicamente son colindantes con vías pecuarias, y solo en el linde norte de la zona verde, que no presenta tratamiento de borde de parcela podría presentarse algún conflicto con el ámbito de afección de la vía pecuaria, por lo que resultaría necesario contar con informe de la Administración competente en materia de vías pecuarias en el momento de acometer las obras de urbanización pertinentes.
4º. Los ámbitos objeto de la modificación no están afectados por riesgo de inundación, y la propuesta es compatible con las determinaciones del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
En ninguno de los dos ámbitos afectados por la presente modificación se detectan afecciones ambientales negativas significativas, más allá de la transformación propia que conlleva todo proceso de urbanización; proceso que, en la implantación de usos, adoptará los criterios de intervención en el paisaje, derivados del estudio de integración paisajística a realizar.
6. Consideraciones jurídicas
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).
El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
7. Propuesta de acuerdo
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado.
Según establece el artículo 51.2.b de la LOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Benissa, no tiene incidencia significativa en el modelo territorial de dicho municipio, ya que no propone introducir alteraciones respecto al modelo aprobado y vigente, que durante más de 10 años ha dirigido el desarrollo urbanístico del municipio, por lo que no produce un nuevo incremento significativo en el consumo de recursos. No supone afección sobre elementos del patrimonio natural ni sobre el patrimonio cultural, no encontrándose ninguno de los dos ámbitos de la modificación afectado por riesgo de inundabilidad; mejorando las condiciones de gestión urbanística municipal.
Por lo que teniendo en consideración los informes emitidos y la evaluación realizada, se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es suficiente para determinar que la propuesta de modificación puntual del PGOU de Benissa no presentará en los términos de la presente Resolución efectos significativos negativos sobre el medio ambiente.
De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:
Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual del PGOU de Benissa, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación conforme a su normativa sectorial, siempre que previa a su aprobación definitiva se cumplan las siguientes determinaciones:
1. De acuerdo con el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 19 de enero de 2021, se elaborará un estudio de integración paisajística que deberá ser informado por dicho servicio, incorporándose, en su caso, las determinaciones que en el mismo se establezcan a la documentación con eficacia normativa de la modificación, así como las restantes medidas con incidencia sobre la calidad del paisaje.
2. Deberá incorporar en la modificación las determinaciones del informe en materia de vías pecuarias de fecha 26 de enero de 2021.
Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que ley son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana sector residencial Beniver de Benissa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica de la misma.
Anexo
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir Informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual del PGOU-82 sector residencial Beniver de Benissa, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 2 de febrero de 2021. El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 11 de septiembre de 2023. El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.