Conselleria de agricultura, ganadería y pesca - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9695)

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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2023, de la directora general de la Producción Agrícola y Ganadera, de concesión conjunta de las ayudas destinadas a las agrupaciones de Defensa Sanitaria ganadera de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023. [2023/9929]

Vista la convocatoria de la ayuda para el ejercicio 2023 realizada mediante Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el ejercicio 2023. (DOGV 9621, 20.06.2023) con una dotación presupuestaria de 847.000,00 € con cargo a la línea S 3082000 del capítulo IV, del programa 714.80 Agricultura y Ganadería, en sus apartados tercero y cuarto estipula los importes máximos, distribución y modulación de estas ayudas.

Considerando los artículos 2, 3 y 4 de la orden, que establecen los beneficiarios, requisitos, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

Visto que ayuda ha sido comunicada a la Comisión Europea, la cual le ha asignado el número de identificación SA.108030.

Instruidos los procedimientos de concesión de las ayudas en las respectivas direcciones territoriales, tal y como dispone el artículo 7 y 8 de la orden.

Vistos los informes de evaluación de las direcciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia elaborados por las Secciones de Producción y Sanidad Animal de las tres provincias y que determinan tanto los beneficiarios que cumplen todos los requisitos para acceder a las ayudas como aquellos que no los cumplen, y una vez revisado dicho procedimiento y llevadas a cabo las verificaciones y comprobaciones correspondientes, han sido emitidos los listados que a continuación se adjuntan.

Considerando que dichos importes no agotan la dotación presupuestaria asignada a estas ayudas de acuerdo al apartado segundo de la Resolución de 15 de junio de 2023 por la que se convocan estas ayudas, no se hace necesario aplicar el punto 4 del artículo 8 de la de la Orden15/2023 de 24 de mayo, por el que se concedería la ayuda en primer lugar a las ADS con mayor número de UGM, hasta agotar el presupuesto.

Vista la propuesta del órgano colegiado de fecha 27/09/23 a la que hace referencia el artículo 7 de la Orden 15/2023, de 24 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (DOGV. 9606 de 30.05.2023), resuelve:

Primero

Conceder la ayuda a los 76 solicitantes que cumplen los requisitos exigidos por la normativa, relacionados en el anexo Listado de expedientes aprobados de las ayudas ADSG 2023, con los importes detallados en dicho anexo.

El importe global final aprobado y propuesto para la concesión de estas ayudas asciende a:

– Por ejecución del programa obligatorios del Plan anual zoosanitario 2023: 581.010,15 €

– Por ejecución de programas voluntarios del Plan anual zoosanitario 2023: 12.674,10 €

Importe total 593.684,25 €

Segundo

La justificación de los gastos efectuados, así como de las actividades objeto de la subvención se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que incluirá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas en la ADS, donde se acredite el cumplimiento de la ejecución del programa sanitario en todas las explotaciones integrantes de la agrupación, firmada por el veterinario encargado de la dirección técnica de la ADSG y con el visto bueno del presidente de la agrupación.

b) Memoria económica que incluirá como mínimo:

– Listado de gastos con identificación de las facturas justificantes para cada uno de los gastos subvencionables del artículo 3.1 tanto para cada uno de las actuaciones obligatorias del PAZ como para cada programa voluntario.

– Copia de las facturas justificativas de los gastos subvencionables del articulo 3.1 a nombre de la agrupación y los justificantes bancarios acreditativos del pago de estas.

– Detalle de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– Las facturas tendrán fecha posterior al registro de la solicitud de la subvención.

La justificación de las inversiones se distribuirá con relación a la cuantía máxima de la ayuda para cada beneficiario de la siguiente forma:

a) Hasta un 80 % para los gastos subvencionables del artículo 3.1 a. En caso de no consumirse en su totalidad, podrá ser utilizado para el resto de los gastos subvencionables.

b) Un 20 % para los gastos subvencionables del artículo 3.1 b, c, d, en su caso.

La fecha límite para presentar esta documentación será el 20 de octubre de 2023.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, en relación con los artículos 114 c) y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, interponer directamente el Recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la capital de provincia en la que el demandante tenga su domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice otra vía que se considere oportuna.

València, 28 de septiembre de 2023.– La directora general de Producción Agrícola y Ganadera (O 15/2023, de 24 de mayo; DOGV 9606): Leticia Sanchiz Becquet.

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