Conselleria de educación, universidades y empleo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9695)
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ORDEN 3/2023, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat. [2023/9881]
ÍNDICE
Preámbulo
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Características generales de los productos de apoyo no informáticos
Título II. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones
Artículo 4. Financiación
Artículo 5. Procedimiento de concesión
Artículo 6. Productos de apoyo no informáticos objeto de la subvención
Artículo 7. Personas jurídicas destinatarias y personas beneficiarias
Artículo 8. Requisitos para obtener la condición de personas jurídicas destinatarias
Artículo 9. Forma de acreditar los requisitos para obtener la condición de persona jurídica destinataria
Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias y forma de acreditación
Artículo 11. Comunicación de ayudas públicas a la Unión Europea
Artículo 12. Aplicaciones informáticas
Artículo 13. Traslado del alumnado a otro centro
Artículo 14. Fin de uso del producto
Título III. Procedimiento concesión
Artículo 15. Órganos competentes para la tramitación
Artículo 16. Órgano competente para la resolución
Artículo 17. Solicitudes
Artículo 18. Enmienda de solicitudes
Artículo 19. Ordenación e instrucción
Artículo 20. Resolución
Artículo 21. Plazo de resolución del procedimiento
Artículo 22. Criterios para determinar la cuantía individual de la subvención
Artículo 23. Plazo y forma de justificación de la aplicación de la subvención
Título IV. Pago, justificación y control
Artículo 24. Percepción de las subvenciones
Artículo 25. Plan de control
Artículo 26. Compatibilidad con otras subvenciones
Artículo 27. Pérdida o minoración de la subvención
Artículo 28. Reintegro de la subvención
Artículo 29. Régimen sancionador
Artículo 30. Cláusula de transparencia, suministro de información y datos abiertos
Disposiciones adicionales
Primera. Productos de apoyo informáticos
Segunda. Incidencia presupuestaria
Disposiciones finales
Primera. Normativa aplicable
Segunda. Instrucciones de carácter interno y organizativo
Tercera. Entrada en vigor
Anexo I. Catálogo de productos de apoyo no informáticos
Anexo II. Plan de control para las subvenciones para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales
Anexo III. Certificado de comprobación y aprobación de la justificación documental aportada por el beneficiario de la subvención
Anexo IV. Certificado de comprobación material
Anexo V. Acta de visita
PREÁMBULO
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general, y que para conseguir los fines señalados, dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales necesarios para la adecuada atención a este alumnado. Esta misma ley define al alumnado con necesidades educativas especiales como aquel que requiere, durante un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta.
El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, explicita que corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos y se prestará atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de quienes necesitan una atención especial de aprendizaje o de inclusión.
El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.
La escuela inclusiva requiere que los espacios, servicios, procesos, materiales y productos puedan ser utilizados por todo el alumnado y por las personas miembros de la comunidad educativa sin ningún tipo de discriminación y que se incorporen las condiciones que aseguren la accesibilidad física, cognitiva, sensorial y emocional. Para el alumnado con discapacidad u otras necesidades que lo requiera, se harán ajustes personalizados o se proveerán materiales de apoyo individualizados, cuando no sea posible la utilización de los medios ordinarios disponibles en el centro ni su adaptación.
La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, determina que, cuando el alumnado presenta necesidades específicas de apoyo educativo y no son suficientes las medidas de accesibilidad con medios comunes y generalizados, la conselleria competente en materia de educación y los centros docentes, dentro del ámbito de sus competencias, deben facilitar las medidas de accesibilidad de nivel IV con medios específicos o singulares, que consisten en la provisión de sistemas aumentativos o alternativos de comunicación, materiales singulares, productos de apoyo, la intervención de algún profesional especializado o el establecimiento de medidas organizativas diferenciadas que afecten a los espacios y los tiempos.
Para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad que requiere, de acuerdo con el informe sociopsicopedagógico, productos individuales de apoyo para mejorar su autonomía y el acceso al currículo, la dirección o la titularidad del centro debe hacer la solicitud a la conselleria competente en materia de educación, de acuerdo con los criterios y procedimientos que disponga la normativa vigente para este trámite.
La norma UNE-EN ISO 9999:2017, aprobada por el Centro Europeo de Normalización y adaptada en el Estado español por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), sobre la clasificación y terminología de productos de apoyo para las personas con discapacidad, los define como cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipos, herramientas y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.
Ante la finalización del contrato que formalizó la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para la provisión de productos individuales de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales y hecha una valoración de su funcionamiento, es necesario establecer un nuevo procedimiento que dé una respuesta más ágil, efectiva y adaptada a las singularidades de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de titularidad diferente a la Generalitat. Con esta norma se trata de potenciar una respuesta educativa efectiva, cuando las medidas de accesibilidad con medios comunes y generalizados no son suficientes.
Con esta norma, se pretende conseguir un abordaje integral y eficaz en estos casos, que está limitando las oportunidades educativas del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat, que imparten enseñanzas no universitarias a partir del segundo ciclo de educación infantil.
El Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 23 de marzo de 2020 (DOGV 8783, 07.04.2020), modificado por la Resolución de 17 de febrero de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte (resolución modificada por Resolución de 13 de junio de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte), prevé en el anexo único, dentro del objetivo 1 de la Dirección General de Inclusión Educativa, la promoción de actuaciones educativas inclusivas y que reduzcan las desigualdades, la línea de subvención S9162, denominada «Adquisición de productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales de centros educativos sostenidos con fondos públicos», con la finalidad de facilitar medidas de accesibilidad con medios específicos o singulares.
En la tramitación de esta orden de bases se han seguido los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En cuanto al principio de necesidad y eficacia, la norma responde a la necesidad de establecer un procedimiento de provisión de productos de apoyo con una respuesta concreta y adaptada a las singularidades de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de titularidad diferente a la Generalitat.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se persigue.
La disposición cumple también el principio de seguridad jurídica, se enmarca en el resto del ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante los procesos de consulta, audiencia e información públicas a la ciudadanía, mediante la publicación de los anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y la negociación de la norma con organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupan o representan a las personas cuyos derechos e intereses legítimos se ven afectados por la norma: mesa sectorial de educación, comisión de seguimiento de la reforma educativa en centros concertados.
Respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración como principio inspirador la reducción de cargas administrativas implícitas en la aplicación de esta norma, se han dispuesto las estructuras de organización, de funcionamiento y de participación del conjunto de la comunidad educativa, que han sido consideradas adecuadas, oportunas e imprescindibles para el cumplimiento del objetivo que persigue la norma y el desarrollo de la autonomía de gestión de los centros educativos, teniendo en cuenta la racionalización de los recursos públicos disponibles.
Por todo ello, vista la propuesta de la directora general de Innovación e Inclusión Educativa y de conformidad con dicha propuesta, emitido el informe de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 9643, 19.07.2023), en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida en el artículo 28.e de la Ley 5/1983,
ORDENO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para contribuir en los gastos ocasionados por la adquisición de productos de apoyo no informáticos, adaptaciones para la comunicación y mobiliario y adaptaciones, para el alumnado con necesidades educativas especiales, escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat, que impartan enseñanzas no universitarias a partir del segundo ciclo de educación infantil. Las bases recabadas en esta orden serán aplicables para las sucesivas convocatorias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación son los centros educativos privados concertados y los centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat del sistema educativo valenciano que imparten enseñanzas no universitarias a partir del segundo ciclo de educación infantil.
Artículo 3. Características generales de los productos de apoyo no informáticos
1. Los productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales tienen las siguientes finalidades:
a) Facilitar el acceso y la participación en todas las actividades escolares.
b) Aumentar el nivel de autonomía e independencia.
c) Posibilitar el acceso a la información y la comunicación.
d) Facilitar la movilidad y el control postural.
e) Permitir y favorecer la realización de tareas de higiene.
2. Los productos de apoyo subvencionados por la conselleria competente en materia de educación están destinados a su uso en las actividades programadas por el centro en horario escolar.
TÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones
Artículo 4. Financiación
1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a las aplicaciones y programas presupuestarios que se indiquen en la convocatoria correspondiente, incluidas en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio de aplicación y dentro del marco que prevén las bases, por lo que su aplicación no supondrá un incremento en las dotaciones de gasto del ejercicio.
2. El importe máximo de las ayudas no podrá ser superior al valor total asignado para la línea presupuestaria «S9162» en concepto de ayuda para subvencionar los gastos generados por la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales de centros educativos sostenidos con fondos públicos. En el caso de que el crédito sea insuficiente para atender todas las solicitudes, se realizará un prorrateo distribuyendo el total disponible entre todas las solicitudes aceptadas, en base a la cuantía solicitada o a la ayuda máxima que corresponda a cada producto.
3. Si la convocatoria correspondiente así lo prevé, dicho importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, dicho importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.
Artículo 5. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de subvenciones y asignaciones económicas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios fijados en estas bases reguladoras y las especificaciones de la convocatoria correspondiente.
2. Las disposiciones de la convocatoria detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público e instrumental y de subvenciones, asimismo será aplicable la restante normativa legal en materia de subvenciones. Con la finalidad de garantizar la transparencia en los procedimientos de subvenciones que viene recogida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los datos relativos a estas subvenciones se incluirán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). El órgano convocante remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.
3. Respecto de la convocatoria, las personas interesadas podrán interponer contra la misma un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 6. Productos de apoyo no informáticos objeto de la subvención
Los productos de apoyo no informáticos susceptibles de subvención, así como el importe máximo subvencionable por cada uno, se encuentran inicialmente relacionados en el anexo I de esta orden, sin perjuicio de poder ser actualizados en las correspondientes convocatorias.
Artículo 7. Personas jurídicas destinatarias y personas beneficiarias
1. Las personas jurídicas destinatarias directas de las ayudas para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales serán los centros educativos privados concertados y los centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias a partir del segundo ciclo de educación infantil.
2. El beneficiario final de estas ayudas será el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat.
Artículo 8. Requisitos para obtener la condición de personas jurídicas destinatarias
Podrán solicitar las subvenciones y asignaciones económicas los centros educativos privados concertados y los centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat, cuando los centros cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Ser un centro educativo sostenido con fondos públicos de titularidad diferente de la Generalitat.
b) Estar inscrito en el Registro de centros educativos de la Comunitat Valenciana.
c) Impartir enseñanzas no universitarias a partir del segundo ciclo de educación infantil.
d) Tener matriculado al alumnado con necesidades educativas especiales objeto de esta subvención.
e) No encontrarse en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que señala el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 9. Forma de acreditar los requisitos para obtener la condición de persona jurídica destinataria
Los requisitos exigidos en el artículo 8 y que deben concurrir en el solicitante para poder obtener la condición de persona jurídica destinataria se acreditarán de la siguiente manera:
1. Los exigidos en el artículo 8 letra a, b y c, los confirmará la propia administración, mediante la comprobación de la inscripción del centro educativo en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
2. La acreditación de lo que exige el artículo 8 letras d y e se realizará mediante declaración responsable por parte del centro educativo.
Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias y forma de acreditación
1. La alumna o el alumno debe disponer de un informe sociopsicopedagógico actualizado en ITACA, que deberá especificar el tipo de producto o productos propuestos como medida de accesibilidad personalizada, una vez valoradas e identificadas las necesidades de apoyo según lo establecido en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades.
2. Para la valoración de la idoneidad de un producto de apoyo no informático, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
a) Es imprescindible para el acceso al currículo o a la comunicación y para la participación en las diferentes actividades del centro.
b) La alumna o el alumno no dispone de un producto con funcionalidad parecida o, disponiendo del mismo, no puede utilizarlo por su tamaño.
c) En el centro no existen otros productos que puedan ser compartidos o reutilizados.
d) No hay posibilidad de realizar adaptaciones o modificaciones en el equipamiento ordinario o en los productos ya disponibles, o de solicitar accesorios complementarios para los mismos.
e) En caso de requerir algún elemento complementario, este es compatible con otro producto del que ya dispone la alumna o el alumno.
f) El espacio donde se utilizará posibilita la instalación y el uso efectivo.
g) Permite, en la medida de lo posible, el uso en diferentes contextos escolares.
h) Es fácil de utilizar por la alumna o el alumno y por el personal educativo que interviene.
i) El personal que debe utilizarlo dispone de los conocimientos necesarios o tiene posibilidad de formarse.
j) La alumna o el alumno tiene los requisitos y la autonomía para su uso y mantenimiento en condiciones adecuadas.
Artículo 11. Comunicación de ayudas públicas a la Unión Europea
Esta orden, de conformidad con el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que las ayudas van dirigidas, como beneficiarios finales, a personas físicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Artículo 12. Aplicaciones informáticas
Para facilitar el funcionamiento, la organización y la gestión de las ayudas reguladas en esta orden, será imprescindible el uso de la aplicación informática que determine la conselleria competente en materia de educación, por parte de los centros educativos privados concertados y los centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat.
Artículo 13. Traslado del alumnado a otro centro
En el caso de que la alumna o el alumno se traslade a otro centro sostenido con fondos públicos que impartiera enseñanzas contempladas en esta orden y el producto haya sido subvencionado íntegramente por la conselleria competente en materia de educación, los centros de origen y receptor tramitarán el traslado del producto, de acuerdo con el mismo procedimiento que se determine a tal fin para los centros de titularidad de la Generalitat.
Artículo 14. Fin de uso del producto
1. El fin de uso de un producto de apoyo no informático subvencionado por la presente orden puede darse por alguna de las siguientes situaciones:
a) La alumna o alumno pasa a la enseñanza universitaria.
b) La alumna o alumno deja de necesitar el producto.
2. En ambas de las situaciones especificadas en el apartado 1, el centro:
a) Reutilizará el producto con una alumna o alumno matriculado en su centro en el caso de que lo necesite.
b) Lo pondrá en disponibilidad para que el órgano gestor pueda reutilizarlo en otro centro, con los gastos de traslado a cargo del centro receptor, en el caso de que el producto haya sido subvencionado en su totalidad por la conselleria competente en materia de educación.
3. En ambos casos, el centro deberá comunicarlo al órgano gestor, a través de los medios que se determinen en la convocatoria.
TÍTULO III
Procedimiento concesión
Artículo 15. Órganos competentes para la tramitación
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de inclusión educativa.
2. El órgano instructor realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Al órgano instructor le asistirá una comisión de valoración, en calidad de órgano colegiado responsable del estudio, valoración y propuesta de concesión de recursos y subvenciones a los centros participantes. Esta comisión tendrá la composición siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en materia de inclusión educativa.
b) Vocalías:
Titular del servicio competente en materia de inclusión educativa.
Titular de la sección competente en gestión de productos de apoyo.
Una persona representante de la Inspección de Educación, designada por la Inspección General de Educación.
Titular del servicio competente en financiación de centros concertados o persona en quien delegue.
Una persona técnica del servicio con competencias en materia de inclusión educativa, designada por la persona responsable del servicio.
c) Secretaría: un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de inclusión educativa, con voz pero sin voto.
4. El órgano directivo de quien dependa cada una de las personas miembros de la comisión de valoración, determinará la persona suplente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
5. La comisión actuará de conformidad con lo que dispone la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas. Asimismo, tendrá facultad para resolver todas las dudas que aparecieran en la interpretación de las bases, y podrá requerir la intervención de personal especializado para colaborar en la valoración de las solicitudes presentadas.
6. La composición de la comisión deberá tener una presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no fuera posible, conforme a la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de mayo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 16. Órgano competente para la resolución
Corresponde a la dirección general competente en materia de inclusión educativa resolver la convocatoria por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.
Artículo 17. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán por los centros educativos que tengan la condición de persona jurídica destinataria según los artículos 7 y 8 de esta orden de bases. Una vez actualizado el correspondiente informe sociopsicopedagógico en ITACA y realizada la audiencia con la familia o representantes legales, la dirección o el representante de la titularidad del centro, con la colaboración del profesorado de orientación educativa, tramitará la petición a través de la oficina virtual (https://ovice.gva.es/).
2. En la solicitud deberán cumplimentarse los apartados siguientes:
a) Datos del centro.
b) Datos de la alumna o el alumno.
c) Nombre y descripción del producto de apoyo no informático.
d) Justificación del material, considerando los criterios del artículo 8 de la presente orden. En el caso de que la alumna o alumno tenga un producto asignado igual o parecido al del objeto de subvención y este requiera reparación, el centro deberá incluir en el mismo archivo de la factura el presupuesto de reparación, cuyo importe debe ser del 50 % o superior al de la factura del nuevo.
f) Factura. Debe contener los siguientes datos:
Datos de la empresa: CIF, dirección, teléfono, dirección electrónica.
Datos del centro docente solicitante: CIF, dirección, teléfono, dirección electrónica.
Nombre, marca y modelo del producto.
Precio con IVA desglosado y sumado al total de la factura.
Periodo de garantía.
g) Aceptación de que la solicitud se ajusta a la presente orden de bases y a la correspondiente convocatoria y que los datos son veraces. Esta declaración implicará la confirmación de que el centro no dispone de ningún producto de características parecidas que pueda ser compartido o reutilizado por el alumno para el que se solicita y que no se ha solicitado o recibido ninguna ayuda para subvencionar el mismo producto de apoyo no informático.
h) Declaración responsable de no concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para el mismo producto.
i) Autorización expresa al órgano convocante para que obtenga la acreditación de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.
Si la entidad solicitante no da esta autorización deberá aportar los certificados que acreditan el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.
j) Memoria descriptiva indicando el uso que se da al producto obligatoriamente durante el horario lectivo y que deberá incluir necesariamente lo siguiente:
i. Descripción general del producto de apoyo.
ii. Alumnado beneficiario
iii. Fotos geolocalizadas del producto de apoyo donde aparezca el número de serie.
iv. Valoración de los objetivos:
Objetivos conseguidos finalmente frente a los propuestos inicialmente.
Objetivos introducidos no previstos inicialmente.
Grado de consecución.
v. Balance económico.
Detalle del gasto generado.
Gasto total generado
vi. Conclusiones.
Resultados obtenidos e incidencia en el aula y en el centro. Cambios y progresos detectados.
Propuestas de mejora.
3. Al marcar la casilla de aceptación de la solicitud, esta quedará firmada y presentada telemáticamente, momento en que se generará un código identificativo del expediente.
4. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que, en su caso, determine la respectiva convocatoria.
5. El plazo para la solicitud de productos de apoyo se determinará en la correspondiente convocatoria.
Artículo 18. Enmienda de solicitudes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se adjuntan todos los documentos que se señalan en estas bases y en la correspondiente convocatoria, se requerirá al centro interesado para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, y si no lo hace así se considerará que desiste de su petición.
Artículo 19. Ordenación e instrucción
1. La dirección general competente en materia de inclusión educativa, como órgano instructor, pondrá a disposición de la comisión de valoración las solicitudes presentadas, para que sean baremadas conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
2. La comisión de valoración, finalizado el proceso, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. En el informe se ordenarán las solicitudes presentadas en función de la valoración obtenida y se propondrán los recursos y las subvenciones económicas correspondientes.
Artículo 20. Resolución
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, resolverá y publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de centros educativos solicitantes y la cuantía económica asignada en concepto subvención, así como la relación de centros educativos con solicitudes denegadas con indicación de los motivos.
Artículo 21. Plazo de resolución del procedimiento
1. De acuerdo con la legislación básica de procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver el expediente de solicitud es de seis meses contados desde la fecha de efecto de la correspondiente convocatoria.
2. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, los centros educativos podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 22. Criterios para determinar la cuantía individual de la subvención
1. La valoración de los expedientes de solicitudes de ayudas para los gastos generados por la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Cada solicitud favorable recibirá 1 punto. En el caso de que un centro realice dos o más solicitudes para el mismo alumno, cada una de ellas recibirá 1 punto adicional por cada solicitud favorable, pudiendo obtener como máximo 5 puntos.
b) Se ordenarán los expedientes en función de la puntuación obtenida.
c) Cuando se produzca empate en las puntuaciones, se atenderá al orden de presentación de solicitudes.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración elevará un informe que concrete el resultado de la baremación efectuada y las cuantías individualizadas que correspondan, ordenando las solicitudes individualmente de mayor a menor puntuación. Este orden no será necesario cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos.
3. En el caso de que el crédito sea insuficiente para subvencionar al 100 % todas las solicitudes favorables, estas se otorgarán de la manera siguiente:
Los 5 primeros expedientes del listado ordenado por puntuación obtendrán el 100 % del importe solicitado, sin que pueda superar la cuantía máxima establecida por cada tipo de producto en el anexo I de la presente orden.
La dotación económica restante se distribuirá entre los beneficiarios restantes teniendo en cuenta los siguientes factores:
X = dotación económica restante tras la asignación a los cinco primeros expedientes.
Y = Inversión justificada de cada solicitud.
T = suma de las inversiones justificadas de todas las solicitudes pendientes de asignación económica.
Fórmula de reparto: subvención = (X*Y)/T
Artículo 23. Plazo y forma de justificación de la aplicación de la subvención
1. Los centros educativos deberán justificar la aplicación de la subvención o asignación económica concedida. Para ello, deberán presentar, en las condiciones y plazos que establezca el plan de control reflejado en el anexo II de esta orden de bases, la justificación del gasto.
2. Los centros educativos percibirán la subvención otorgada, tras la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según lo que disponen los artículos 69 y 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 176, 25.07.2006).
3. Para poder obtener la subvención, la cuenta justificativa simplificada se presentará en la solicitud de la ayuda según el artículo 17 de esta orden de bases y contendrá las facturas y justificantes de pago de los gastos declarados, originales o fotocopias confrontadas.
TÍTULO IV
Pago, justificación y control
Artículo 24. Percepción de las subvenciones
El pago se hará en la misma cuenta que el centro educativo tenga dada de alta en la conselleria competente en materia de educación para percibir el pago del concierto, una vez comprobados los requisitos establecidos en la presente orden y convocatoria correspondiente.
Artículo 25. Plan de control
El plan de control de las subvenciones para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat, se encuentra desarrollado en los anexos II al V de la presente orden.
Artículo 26. Compatibilidad con otras subvenciones
La ayuda concedida no será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para el mismo producto.
Artículo 27. Pérdida o minoración de la subvención
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la subvención.
2. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida, dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 176, 25.07.2006), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la realización del trámite de audiencia legalmente establecido.
Artículo 28. Reintegro de la subvención
1. Procederá el reintegro de la subvención si concurren algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. En las cantidades a reintegrar se estará a lo previsto en el artículo 172 y concordantes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
4. El interés de demora resultará de la aplicación del artículo 16 y concordantes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 29. Régimen sancionador
El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 30. Cláusula de transparencia, suministro de información y datos abiertos
1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, les corresponden como entidad pública.
2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que consigan como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma.
Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/es/tep.
Esta información deberá publicarse a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y deberá mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat deben disponerse, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Productos de apoyo informáticos
La provisión de productos de apoyo informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en los centros privados concertados y en los centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat se realizará siguiendo el mismo procedimiento establecido en la Resolución conjunta de 4 de abril de 2023, de la directora general de Inclusión Educativa y del director general de Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para la provisión y gestión de productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos de titularidad de la Generalitat, publicada en el DOGV núm. 9577, de 18.04.2023.
Segunda. Incidencia presupuestaria
La presente orden, con carácter de bases reguladoras, no tiene incidencia presupuestaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normativa aplicable
Será aplicable lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, general de subvenciones, así como en el resto de la normativa estatal y autonómica que sea aplicable.
Segunda. Instrucciones de carácter interno y organizativo
Se faculta a la dirección general competente en materia de inclusión educativa para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.
Tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 27 de septiembre de 2023
El conseller de Educación, Universidades y Empleo,
JOSÉ ANTONIO ROVIRA JOVER
ANEXO I
Catálogo de productos de apoyo no informáticos
Mobiliario y adaptaciones
El catálogo recomendable en estos tipos de productos es el siguiente:
a) Productos de uso individual:
Abductor de piernas hasta la cantidad máxima de 65 euros.
Silla adaptada hasta la cantidad máxima de 2.200 euros.
Reposapiés hasta la cantidad máxima de 120 euros.
Tabla adaptada hasta la cantidad máxima de 630 euros.
b) Productos susceptibles de aprovechamiento colectivo, aunque se provean por el procedimiento individual:
Adaptador taza inodoro hasta la cantidad máxima de 160 euros.
Bipedestador hasta la cantidad máxima de 3.000 euros.
Silla plegable paraguas hasta la cantidad máxima de 330 euros.
Cinchas y cinturones hasta la cantidad máxima de 100 euros.
Cuñas, posicionadores, semicilindros i/o rodillos hasta la cantidad máxima de 350 euros.
Entrenador de la marcha, andador hasta la cantidad máxima de 4.000 euros.
Grúa hasta la cantidad máxima de 1.000 euros.
Litera hasta la cantidad máxima de 1.850 euros.
Otras adaptaciones para la comunicación
Las adaptaciones para la comunicación que no comportan tabletas u ordenadores podrán ser, entre otras:
Equipo emisor-receptor individual FM hasta la cantidad máxima de 2.000 euros.
Teclado adaptado hasta la cantidad máxima de 200 euros.
Comunicador-reproductor hasta la cantidad máxima de 200 euros.
Ratón adaptado hasta la cantidad máxima de 550 euros.
Conmutador externo para personalizar el ratón hasta la cantidad máxima de 150 euros.
Alicorno hasta la cantidad máxima de 250 euros.
Brazo articulado hasta la cantidad máxima de 650 euros.
Atril hasta la cantidad máxima de 160 euros.
Calculadora científica parlante hasta la cantidad máxima de 350 euros.
Editor musical Braille hasta la cantidad máxima de 600 euros.
Impresora Braille hasta la cantidad máxima de 3.300 euros.
Línea Braille hasta la cantidad máxima de 1.700 euros.
Lupa hasta la cantidad máxima de 1.300 euros.
Máquina de escribir Braille hasta la cantidad máxima de 750 euros.
Revisor de pantalla hasta la cantidad máxima de 350 euros.
Magnificador de pantalla hasta la cantidad máxima de 350 euros.
ANEXO II
Plan de control de subvenciones para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales
Los tipos de control a realizar para la comprobación y verificación reseñadas se desarrollarán de la forma siguiente:
1. Control administrativo de subvenciones
Se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se haya establecido en la orden de bases para la concesión de subvenciones para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat y en la correspondiente convocatoria como de aportación preceptiva por el centro educativo destinatario, para el pago de la ayuda.
En consecuencia, será preceptiva para el otorgamiento de la subvención o asignación económica la documentación siguiente:
a) Informe sociopsicopedagógico, actualizado en ITACA, deberá especificar el tipo de producto o productos que requiere la alumna o el alumno como medida individualizada de acceso.
b) Factura del material.
c) Declaración del centro educativo como que no dispone de ningún producto de características parecidas que pueda ser compartido o reutilizado por el alumno para el que se solicita, así como que no se ha solicitado o recibido ninguna ayuda para subvencionar el mismo producto de apoyo no informático.
d) Declaración responsable de reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Memoria descriptiva.
Los centros privados concertados solicitantes que no autoricen a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo a consultar telemáticamente que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo harán constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, y deberán presentar la documentación siguiente:
a) Certificación actualizada de la Administración de la Seguridad Social que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Certificación actualizada de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal.
c) Certificación actualizada de la conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana.
Debe tenerse en consideración que la expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la hacienda pública autonómica corresponde al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana.
El control administrativo deberá realizarse antes del pago de la subvención o asignación económica, mediante el certificado de comprobación y aprobación de la justificación documental aportada por cada uno de los beneficiarios, que consta como anexo III.
2. Control material
Dadas las características de la actividad subvencionada, el tipo de control a efectuar sobre la línea será a posteriori, consistente en la evaluación de la memoria adjuntada para la justificación del control administrativo, que incluirá fuentes de verificación que acrediten la compra y utilización del producto (fotos, geolocalización, etc.), anexo IV. Este control se realizará por personas diferentes de las que llevaron a cabo este control administrativo.
Si la comisión de valoración lo considera necesario, podrá realizar el control material realizando una visita al centro educativo, anexo V.
Tras el pago de la subvención, y emitido el certificado de comprobación y aprobación de la justificación documental aportada por cada uno de los beneficiarios, que consta como anexo III, el control material se realizará sobre la totalidad de las subvenciones concedidas mediante el anexo IV.
3. Evaluación del plan de control
Finalizados tanto los controles administrativos como los materiales de la línea de subvención anual, se elaborará un informe por parte del servicio competente en materia de inclusión educativa, en el que, en base a las constataciones de los controles administrativos y materiales, resuma las principales incidencias e irregularidades advertidas en la ejecución anual, de manera que sirva como instrumento de diagnóstico para mejorar, en su caso, el sistema de gestión y control (cambios normativos en las bases, modificaciones umbrales y criterios de riesgo en el muestreo, etc.).