Presidencia de la generalitat - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9695)
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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se aprueba la modificación del escudo del municipio de Villajoyosa. [2023/9775]
El Pleno del Ayuntamiento de Villajoyosa (Alicante), en las sesiones de fecha 17 de marzo de 2022 y 26 de enero de 2023, adoptó mediante mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación local, los acuerdos de modificación del escudo del municipio, aprobado por Real decreto 2830/1976, de 30 de octubre (BOE 295, 09.12.1976), para que lo represente y simbolice, de conformidad con el informe de los técnicos municipales de fecha 4 de marzo de 2022.
Consta el cumplimiento del trámite de información pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 9321, de 20 de abril de 2022, y en la sede electrónica del Ayuntamiento, así como la resolución de las alegaciones presentadas mediante acuerdo del pleno de fecha 26 de enero de 2023.
El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia en la sesión de 14 de junio de 2023 dictaminó favorablemente la propuesta de modificación del escudo municipal de Villajoyosa (Alicante).
El procedimiento se ha tramitado de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana y en los artículos 17 y siguientes del Decreto 72/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo:
Aprobar la modificación del escudo de la Villajoyosa (Alicante), que queda organizado de la siguiente manera:
«Escudo cuadrilongo de punta redonda. De azur, el todo sostenido de ondas de plata y azur, un velero de plata alterado, abanderado en popa acompañado de dos torres del mismo metal, almenadas y mazonadas, y surmontado de un escusón, en losange, de oro, con cuatro palos, de gules. Al timbre, corona real abierta, tradicional en el Reino de Valencia».
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o la publicación de esta resolución, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en su caso, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no es posible interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de formular potestativamente el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en su caso.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
València, 11 de septiembre de 2023. El secretario autonómico de Presidencia (Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell; DOGV 9647, 25.07.2023): Cayetano García Ramírez.