Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9691)

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RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación de la sección de la calle de la Serra Llarga número 3114, en la partida de la Serra Llarga, del término municipal de El Puig de Santa Maria (Valencia). Expediente: (3139957) 079/2023/AIA. [2023/9715]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (3139957) 079/2023/AIA.

Título: proyecto de explotación de la sección calle Serra Llarga número 3.114.

Promotor: Ingeniería y Urbanismo del Mediterráneo, SL.

Órgano sustantivo: ST de Industria, Energía y Minas de València.

Ref. Órgano sustantivo: MIEXCD/2016/5/46.

Localización: partida Serra Llarga, TM El Puig de Santa Maria (Valencia).

Descripción del proyecto

La mercantil Ingeniería y Urbanismo del Mediterráneo, SL, promueve el proyecto de explotación de la sección C de recurso de arcilla en la partida Serra Llarga del término municipal de El Puig de Santa Maria, Valencia, también conocida como La Lloma.

Los terrenos en donde se implantará la explotación, propiedad de la mercantil Enalco, SL, que dispone de un acuerdo de explotación con el promotor Ingeniería y Urbanismo del Mediterráneo, SL, suponen una superficie total de 87.497 m², equivalentes a 8,75 ha y se ubican a una distancia aproximada de 750 m de la urbanización Alfinach de Puçol, a 3,8 km del casco urbano del propio Puçol, a 3,85 km de Rafelbunyol y a 5,5 km de El Puig de Santa Maria, término municipal al que pertenece el terreno, todos ellos municipios de la provincia de Valencia.

El ámbito de actuación solo ocupa 73.553 m² ya que un trozo de la parcela en su extremo suroeste tiene una afección por estar a menos de 500 m de una bolsa de suelo urbano residencial indicado en el PGOU de El Puig de Santa Maria.

El volumen total de arcilla a explotar será del orden de 1.767.652 m³, habiendo deducido un volumen de estériles de 311.938 m³. Se estima una duración estimada de la explotación de ocho años.

La topografía de la zona, en la que se realizará la explotación, presenta un relieve de plegamientos y depresiones. El elemento más significativo del entorno es la Sierra Larga con una altitud de 171 msnm. El entorno se caracteriza por estar ocupado por plantaciones de cítricos, presentando un carácter antropizado, salvo en la zona este de la sierra donde podemos encontrar cobertura vegetal de pinos carrascos y arbustos como la coscoja, aliagas, romeros y tomillos.

La explotación se situará en una zona afectada por una antigua explotación minera dedicada a todo uno durante la ejecución de las obras de construcción de la autovía A-7. El estado actual tras dicha explotación son taludes casi verticales a diferentes alturas y otras zonas llanas sin vegetación y escombros derivados de vertidos no autorizados.

La cota de arranque de la explotación es aproximadamente 104 msnm, teniendo previsto excavar hasta una cota inferior mínima de 44 msnm, dejando 7 bancos con una altura de 10 m, anchura de 5 m y taludes de banco de 60º. El propio proyecto de explotación indica que estos valores aseguran la continuidad de la explotación y garantiza la facilidad de extracción con los medios actuales a emplear, así como maximiza la extracción de material beneficiable.

La explotación se realizará mediante arranque por medios mecánicos mediante retroexcavadora de cadenas hidráulica que cargará sobre dumper descargando en la zona de acopios donde se cargarán los camiones bañera que servirán al punto de consumo. La excavación se ejecutará a cielo abierto y contará con una franja de protección exterior de 10 m, ancho de banco de 5 m salvo cuando se empleen para operaciones y tránsito que se garantizará un ancho mínimo de 20 m y unos taludes de banco de 60º con respecto a la horizontal, parámetros que el proyecto de explotación asegura su estabilidad.

Tanto el material de tierra vegetal como el material estéril existente excavado serán primeramente acopiados por separado en la plaza de explotación mediante vertido directo y posteriormente reutilizados en el acondicionamiento y regeneración de la actividad, reduciendo el impacto por la reducción de generación de escombreras y ahorrando en ciclos de producción de los equipos de acarreo, según se describe en el proyecto de restauración.

El proyecto establece que al final de la explotación se rellenará el hueco mediante los estériles acopiados y residuos inertes adecuados, de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración.

Tras el relleno se procederá a la extensión de la cobertura vegetal con el objeto de lograr un perfil equivalente al existente actualmente y se sembrará.

Antecedentes y tramitación administrativa

El 22 de junio 2022, la Comisión Territorial de Urbanismo acordó aprobar definitivamente el Plan especial de uso y aprovechamiento minero La Lloma, al que se refiere la explotación, publicándose en el BOP del 9 de septiembre de 2022.

Posteriormente en el mismo año el ST de Industria, Energía y Minas de València realiza solicitud de evaluación de impacto ambiental con carencias documentales en su tramitación, por lo que no se cursó el expediente con referencia 026/2023/ENCI.

En fecha 20 de abril de 2023, el ST de Industria, Energía y Minas de València (órgano sustantivo) dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. La misma se acompaña de la siguiente documentación:

– Proyecto de explotación de la cantera, incluso planos (20).

– Anexo al proyecto de explotación, incluso planos (1).

– Estudio de impacto ambiental, incluso planos (41).

– Documento de síntesis del EIA.

– Certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de El Puig de Santa Maria.

– Informe del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000.

– Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, Sección de Calidad Ambiental.

– Informe del Servicio de Planificación de la SDG de Movilidad.

– Informe técnico del Servicio de Planificación y Proyectos de la Diputación de València.

– Informe de la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana.

– Informe técnico-minero del ST de Industria, Energía y Minas de València.

– Informe de patrimonio emitido por la DG de Cultura y Patrimonio.

– Informe de dominio público hidráulico, afección de corrientes y disposición de recursos hídricos emitido por la CHJ.

– Informe de ratificación de la CHJ.

– Informe de infraestructura verde y paisaje emitido por la DG de Política Territorial y Paisaje.

– Informe del Ayuntamiento de Puzol.

– Informe del Ayuntamiento de Sagunto.

– Anuncio de información pública del DOGV número 9521, de fecha 13 de enero de 2023, en el que se abre el plazo de información pública y que el órgano sustantivo indica que no han habido alegaciones.

A continuación, se citan resumidamente, los informes recabados:

– El certificado de compatibilidad urbanística, que fue emitido con fecha de 9 de septiembre de 2022 por la arquitecta municipal del Ayuntamiento de El Puig de Santa Maria y concluye favorablemente del siguiente modo:

«Analizado el planeamiento urbanístico establecido, se informa favorablemente su compatibilidad urbanística, ya que la actividad propuesta es un uso compatible en la zona NUPE1-TM (tolerancia minera).

El presente informe urbanístico se refiere únicamente a la compatibilidad de la actividad solicitada (uso urbanístico). El proyecto deberá cumplir las condiciones expuestas en el plan especial, plan general y el resto de normativa que le sea de aplicación.»

– Informe de Vida Silvestre y Red Natura 2000, emitido con fecha de 26 de enero de 2023. Concluye favorablemente del siguiente modo:

«Tal com s'ha comentat, el projecte no afecta a cap àrea d'interés per a la conservació de la naturalesa, inclosa en la Xarxa Natura 2000.

Després de revisar la documentació aportada, este Servei de Vida Silvestre i Xarxa Natura 2000 considera que la realització del projecte no causarà afeccions negatives a hàbitats ni espècies.»

– Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, Sección de Calidad Ambiental, emitido a fecha del 17 de febrero de 2023. Se realizan consideraciones en relación con el cumplimiento normativo en materia de suministro de agua, gestión de aguas residuales, residuos de la actividad, emisiones a la atmósfera y actividades, pero sin determinar objeción en materia de calidad ambiental.

– Informe del Servicio de Planificación de la Subdirección General de Movilidad, emitido con fecha de 8 de febrero de 2023. Concluye en los siguientes términos:

«En función de lo anteriormente expuesto, este Servicio de Planificación, en lo referente a infraestructuras públicas de transporte de competencia autonómica, emite informe favorable solicitud de aprovechamiento de recursos de la sección c) de la Ley de minas, en la concesión derivada del permiso de investigación denominada «Serra Llarga» número 3.114, condicionado a informe favorable del Ayuntamiento de El Puig Santa Maria por el acceso propuesto por el camí a la Lloma, de su titularidad.»

– Informe técnico del Servicio de Planificación y Proyectos de la Diputación de València, emitido el 6 de marzo de 2023. Concluye de la siguiente manera:

«Examinada la documentación presentada se comprueba que la explotación minera no afecta de forma significativa a la red de carreteras provincial.»

– Informe de la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana, emitido el 19 de julio de 2023 que resuelve en los siguientes términos:

«Informa en sentido favorable, con carácter vinculante en cuanto a la afección a la Red de Carreteras del Estado, la actuación solicitada por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, en el PK: 311 + 000 de la autovía A-7 en el varios términos municipales, con sujeción a las condiciones particulares y generales siguientes:

Condiciones particulares y generales

– Tras el análisis y estudio de la documentación disponible en el enlace web indicado en el escrito de solicitud presentado por ese Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, se ha observado que la actuación no afecta a la Red de Carreteras del Estado ni a su zona de influencia.

– No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y su Reglamento.»

– Informe técnico-minero del ST de Industria, Energía y Minas de València emitido el 13 de abril de 2023. Este concluye de la siguiente forma:

«Como consecuencia de la documentación recibida, se informa favorablemente el proyecto de explotación, y una vez revisada la documentación aportada, mediante el trámite de referencia y sin que haya habido alegaciones, se considera que es apta para su traslado al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental para que, si procede, se dé inicio al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, a favor de la entidad Ingeniería y Urbanismo del Mediterráneo, SL.»

– Informe de patrimonio emitido por la Dirección General de Cultura y Patrimonio emitido el 11 de mayo de 2023 en el que se concluye:

«No existe afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones por lo que, vistos los preceptos indicados y de conformidad con los informes de los Servicios Técnicos, se informa favorablemente, a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, el proyecto de concesión minera Serra Llarga en El Puig de Santa Maria, parcela 33 del polígono 3. A nivel patrimonial la construcción de estas instalaciones no afecta a ningún BIC o bien de relevancia local, no siendo necesarias medidas correctoras en este caso concreto.»

– Informe de dominio público hidráulico, afección de corrientes y disposición de recursos hídricos emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar el 29 de abril de 2020 indica:

En relación con el dominio público hidráulico «el ámbito de actuación no afecta a ningún cauce público ni a sus zonas de servidumbre y policía».

En lo que respecta a la incidencia en el régimen de corrientes «el ámbito de la actuación se sitúa fuera de zona de policía de cauce público y no se encuentra afectado por zona de flujo preferente ni por zona inundable para la avenida de periodo de retorno de 500 años».

Finalmente, sobre la disponibilidad de recursos hídricos, el informe indica que se deberá justificar:

«1. Justificación de la demanda de agua prevista para la actuación, expresada en m³/año.

2. Acreditación del derecho al uso del agua. Referencia del expediente de concesión o los datos de la inscripción en el registro de aguas que amparan el derecho al uso privativo de las aguas para atender el incremento de demanda que supone la actuación prevista, todo ello con el fin de asegurar que la actuación que se pretende realizar es compatible con las previsiones de los planes hidrológicos y además no supone afectación o menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados».

A fecha 5 de julio de 2023, la CHJ emite un nuevo informe refiriéndose al citado en el párrafo anterior e indica a ese respecto:

«Respecto al riego de las parcelas, en relación con el condicionante impuesto por esta confederación en el informe emitido, en la documentación actual se indica que el riego se realizará mediante la recogida de aguas pluviales o camiones cisterna, por lo que el condicionante se considera satisfecho.»

– Informe de infraestructura verde y paisaje emitido por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje emitido el 1 de diciembre de 2021 en el que se condiciona a actualizar tanto el proyecto como el plan de restauración con las medidas adoptadas y aprobadas en el estudio de paisaje en el que se detalla que la explotación no realiza apertura visual hacia el este. Asimismo, se incorporan medidas de mitigación del impacto visual mediante barrera vegetal.

«En consecuencia, se emite informe favorable condicionado a la inclusión de dicha medida de integración entre la documentación del proyecto y del plan de restauración integral, tanto en planos como en presupuesto».

– Los informes municipales tanto del Ayuntamiento de Sagunto, emitido el 20 de junio de 2023, como el del Ayuntamiento de Puzol, emitido el 4 de julio de 2023, aprecian que no existe incompatibilidad del desarrollo de la actividad, a implantarse en el término municipal de El Puig de Santa Maria, con los usos y actividades existentes y previstos en las zonas colindantes de los términos municipales de Sagunto y Puzol, respectivamente.

Consideraciones ambientales

La zona de proyecto se encuentra en el extremo noroeste del TM de El Puig de Santa Maria, al norte de la provincia de Valencia, formando parte del segmento suroriental del sistema Ibérico en su frente Mediterráneo.

El relieve de la zona de explotación presenta plegamientos y depresiones, siendo la Sierra Larga el elemento más significativo de la zona, situándose el proyecto en su propia ladera. En el emplazamiento existe una vieja explotación sin restaurar con apenas vegetación y residuos procedentes de vertido no autorizados, con una cota superior de entorno a los 125 msnm y una inferior de aproximadamente 90 msnm.

Con el objeto de posibilitar la finalización de la explotación de la cantera y ordenar su posterior restauración, se ha aprobado un plan especial, instrumento de planeamiento que ordena el uso y aprovechamiento minero del ámbito. Por una parte, se aprovecha un recurso natural valioso, como son las arcillas, en favor de la actividad cerámica y, por otra, se restaura un espacio degradado por una actividad anterior.

Ni en la zona de proyecto ni en el entorno próximo se encuentran láminas de agua ni barrancos de cauce continuo. En los alrededores se encuentran plantaciones de cítricos, principalmente naranjos. Hacia el Este encontramos vegetación silvestre, principalmente arbolado con pinos carrascos (Pinus halepensis) y arbustos como coscoja (Quercus coccifera), romero (Rosmarinus officinalis), tomillo (Thymus vulgaris) y aliagas (Genista scorpius).

En general se puede prever que las especies de fauna presentes en el ámbito de actuación serán de carácter generalista. Entre ellos, más allá de la multitud de invertebrados propios de la zona, pueden encontrarse, principalmente aves como la perdiz común (Alectoris rufa), la paloma torcaz (Columba palumbus), la urraca (Pica pica), la cogujada común (Galerida cristata), verdecillos (Serinus serinus), gorriones (Passer sp.), bisbitas (Anthus sp.), currucas (Sylvia sp.), vencejos (Apus sp.), aviones (Delichon urbica) y zorzales (Tordus sp.), así como alguna rapaz como el cernícalo común (Falco tinnuculus)., mamíferos como el conocejo común (Oryctolagus cuniculus) o varias especies de roedores y reptiles como culebra de escalera (Elaphe scalaris), culebras bastardas (Malpolon monpessulanus) y lagartijas ibéricas (Podareis hispánica).

Las especies existentes en la zona, o tienen una elevada movilidad, o no son susceptibles de desarrollar su ciclo de vida en las inmediaciones de la zona de explotación.

Consultado el visor cartográfico de IDEV, en el ámbito de actuación, no se observa afección a ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos.

No consta afección directa a ningún hábitat de interés ni a vías pecuarias.

La zona de actuación se encuentra dentro de suelo clasificado como suelo forestal por el PATFOR. Consta un informe realizado el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, emitido el 22 de octubre de 2018 en relación con el plan de restauración que se presentó derivado del permiso de investigación en el que se concluía que las actuaciones previstas, en concreto la restauración morfológica, edáfica y la revegetación en el plan eran correctas.

En la fase de preparación y explotación se identifican, entre otros, los siguientes impactos ambientales potenciales:

– Las tareas de despeje y desbroce previas de la zona, acondicionamiento de los accesos, así como la posterior extracción de material para su uso, se prevé que causen impacto temporal y reversible en la calidad del aire y ruido, debido a la generación de partículas en suspensión, y al ruido y a las vibraciones de la distinta maquinaria y vehículos intervinientes. Por otro lado, se producirá un incremento sonoro en el área, ocasionado por los motores de combustión interna, el funcionamiento de la maquinaria, la presencia humana, etc.

– El desarrollo de la actividad genera una potencial contaminación de la atmósfera, quedando sujeta al régimen previsto en la Ley 34/2007 y el Decreto 100/2011, para actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Como medidas preventivas, correctoras y protectoras para minimizar el impacto generado por las emisiones de polvo provocadas especialmente por el movimiento de tierras y por el tráfico de vehículos, se establecen las siguientes:

1. Se realizarán labores periódicas de mantenimiento y limpieza de la plaza de cantera, de los caminos y pistas de acceso a la cantera, y de los frentes de la explotación, por medio de una cisterna de riego por gravedad. Se restringirá la velocidad de conducción de los vehículos en todo el ámbito de la explotación y se asfaltará los caminos de acceso a la explotación hasta el abandono total de la misma.

2. Cuando las condiciones climáticas sean desfavorables, como por ejemplo fuertes rachas de viento, se paralizarán inmediatamente los trabajos regando aquellas zonas que se puedan ver más afectadas. Los trabajos se podrán reanudar tan pronto las condiciones climáticas lo permitan.

3. Todos los vehículos que transporten materiales pulverulentos deberán ir cubiertos con lonas, las cuales deberán cubrir totalmente la caja del volquete o remolque del camión, con el fin de evitar emisiones de polvo durante el transporte.

De igual forma, se considera la emisión de gases a la atmósfera debidos a la utilización de maquinaria y vehículos de transporte como otro de los impactos potenciales. Para minimizar estos impactos se proponen las siguientes medidas de carácter preventivo:

1. Los motores de combustión interna se revisarán para que cumplan los límites de emisión de contaminantes previstos en la vigente normativa.

2. Se revisarán periódicamente las emisiones de gases, vapores, humos y partículas a la atmósfera.

En relación con la contaminación atmosférica provocada por ruidos y vibraciones, tendrá lugar principalmente en la fase de preparación y funcionamiento de la explotación, que será un impacto causado por las emisiones sonoras, de carácter reversible a corto plazo y de extensión puntual, pudiendo causar molestias a la población y a la fauna que pueda existir en el entorno próximo a la explotación. Para la minimización de este impacto, se establecen las siguientes medidas de prevención y protectoras:

1. Limitación del horario de trabajo al periodo diurno.

2. Se utilizará maquinaria que cumpla con todos los requisitos necesarios en materia de ruido. Toda la maquinaria impulsada por motores de combustión interna dispondrá de sus correspondientes silenciadores homologados.

3. La maquinaria se revisará periódicamente, según las normas de mantenimiento y se realizarán todas las revisiones necesarias.

– Durante la fase de ejecución y funcionamiento de la explotación, será inevitable la modificación de la escorrentía superficial del ámbito de la actuación, debido a la transformación que sufrirá el terreno como consecuencia de la continuada extracción de áridos. En este sentido, y con el objeto de obtener un mejor control de la nueva escorrentía generada, se establecen medidas encaminadas a reducir el poder erosivo del agua de escorrentía y, por otro lado, interceptar los sedimentos arrastrados por el agua, para su posterior recuperación:

1. Se establecerán sistemas de drenaje en el perímetro de la explotación, mediante una cuneta de guarda, para la recogida de las aguas externas e impedir que las mismas lleguen a la zona de actuación.

2. Deberán limitarse las pendientes de los taludes y altura entre bermas, favoreciendo de esta forma la infiltración del agua y reduciendo su velocidad, así como elementos disipadores de energía y deposición de sedimentos para evitar pérdida de suelo.

A raíz de los trabajos de explotación, se generarán residuos sólidos. Asimismo, la gestión de residuos catalogados como peligrosos o de naturaleza distinta a los materiales pétreos, que se puedan generar será un aspecto importante que vigilar. Se tomarán diversas medidas preventivas y correctoras:

1. Se procederá a la retirada y acopio de la capa de tierra vegetal de las zonas de desbroce para su posterior aprovechamiento.

2. No se permitirá en ningún caso, el vertido de residuos sólidos o líquidos al terreno.

3. Los residuos que se generen durante la preparación y explotación de la zona de explotación se clasificarán en inertes, residuos urbanos y residuos peligrosos.

4. Los residuos urbanos y asimilables (restos de comida, envases, restos de cartón, etc.), separados para su gestión, serán puestos a disposición del ayuntamiento, por lo que deberán cumplirse las ordenanzas de recogida.

5. Los residuos catalogados como peligrosos se almacenarán en envases estancos adecuados a sus características químicas, en recinto cubierto dotado con solera impermeabilizada y sistema de recogida de derrames, y serán gestionados por gestor autorizado.

6. En caso de derrames o fugas en la zona de repostaje y mantenimiento se retirarán las tierras contaminadas gestionándose como un residuo peligroso y se pondrá tierra nueva de similares características a la existente.

– Aunque a priori, no consta afección a ningún yacimiento arqueológico, paleontológico o etnológico inventariado en el área de explotación, se seguirán las pautas e indicaciones de la DG de Patrimonio de la Conselleria de Educación y Cultura. En caso de producirse algún descubrimiento arqueológico o bien cultural durante la ejecución de las labores extractivas en el ámbito de la actuación, la dirección facultativa dictará la suspensión inmediata de las operaciones de explotación y se comunicará a los organismos competentes el hallazgo para que adopten las medidas que estimen necesarias para la protección, conservación o estudio del hallazgo.

Con respecto a las modificaciones paisajísticas que se puedan producir, se han propuesto las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. No sobrepasar en ningún caso los límites de la autorización minera.

2. Elección de la ubicación de la explotación en un área de bajo impacto visual desde vías de comunicación o asentamientos urbanos, por debajo de la cota del terreno, sin afectar a laderas ni elevaciones topográficas, y con los accesos ya existentes.

3. No realizar ningún tipo de construcción permanente en el tiempo.

4. Acopiar la tierra vegetal susceptible de ser usada en la restauración. Disponerla en forma de caballón y revegetarla con las especies de la zona y especies arbóreas de crecimiento rápido, de forma que constituyan pantallas vegetales, evitando las vistas directas de la cantera, y de este modo minimizar el impacto visual de la explotación minera.

5. Se atenderá en todo momento al programa de explotación de la cantera, que ha sido programado de manera que sea ejecutado de forma progresiva al avance de la explotación, de modo que a medida que el frente se encuentre a suficiente distancia como para no interferir en las labores de extracción, comenzarán las labores de restauración por la zona ya explotada. De esta manera, mediante la explotación y restauración simultánea se reduce en el tiempo y en el espacio el área afectada por la cantera en cada momento, corrigiéndose lo antes posible el impacto negativo que supone la existencia del hueco, tanto desde el punto de vista paisajístico como de la seguridad.

6. Recuperación final de la topografía y drenaje existente, así como del estado ocupacional previo a la explotación y acorde con las características del suelo (pinos, algarrobos, olivos y enebros).

7. Acondicionamiento y revegetación de los accesos existentes en la zona.

Durante la fase de funcionamiento de la explotación, se prevé un impacto de desarrollo económico positivo de forma indirecta en el sector de la construcción, abarcando este último, un mayor ámbito territorial. La zona de explotación extraerá materias primas para la fabricación de áridos para su uso posterior en el sector de la construcción, materias primas indispensables para la obra civil, edificación, etc.

– El impacto sobre la fauna es igualmente negativo, como el de la flora, aunque dada la movilidad y capacidad de colonización de la fauna, especialmente los vertebrados, se espera que al iniciar la explotación, la fauna se refugie en parcelas cercanas con características similares, de forma que cuando concluya la explotación y restauración, la fauna colonizará de nuevo las parcelas afectadas.

Concluidos los trabajos de explotación, se establecerán unas medidas a llevar a cabo, para la fase de abandono de la explotación, descritas en el proyecto de restauración. El proyecto de restauración detalla un presupuesto total de 5.378.875,15 €, que para las 8,75 ha de la explotación resultan aproximadamente 675.000 €/ha. Este presupuesto se dedicará principalmente a la restauración morfológica de la parcela (84,4 % del presupuesto), seguido del capítulo de restauración edáfica (12,5 %), y en menor medida los capítulos de corrección hidrológica (1,1 %), preparación del terreno (0,5 %), revegetación (0,8 %), programa de mantenimiento y abandono de labores (0,4 %) y, finalmente, seguridad y salud (0,2 %).

Entre las medidas a destacar se establecerán las siguientes:

1. Se delimitará el perímetro de la explotación con valla de enrejado metálico de triple torsión anclada al terreno, para evitar el paso de personas y animales.

2. Se vigilará topográficamente la estructura y composición de los materiales utilizados en el relleno del hueco minero, especialmente los posibles asentamientos o subsidencias del terreno restaurado, procediendo a señalizarlo de inmediato, en su caso, y al saneo de los defectos detectados.

3. Periódicamente se revisarán los alrededores de la zona restaurada para comprobar si se producen afecciones de algún tipo al medio, previstas o no previstas, las cuales serán corregidas inmediatamente con las medidas necesarias. Se realizarán campañas de desinfección y desratización, para evitar la presencia de animales durante el funcionamiento de las actuaciones, en todo el recinto. Se realizará un seguimiento y control de las zonas restauradas.

4. Se vigilará la cubierta vegetal restaurada, especialmente después de episodios de lluvias considerables, en busca de señales de erosión, desecación, hundimientos, o cualquier signo que indique que la integridad de la cobertura está deteriorada o afectada.

El EIA, cuenta con un programa de vigilancia ambiental que establece las pautas a seguir, efectuando los controles, las mediciones y el análisis de los parámetros que permitirán conocer el impacto que está soportando el ámbito de la actuación y su entorno, con su periodicidad correspondiente. Sus objetivos, según se indica en el proyecto, hacen referencia a cuatro aspectos principales:

a) Restauración de las áreas de explotación que hayan alcanzado su situación final y control de los resultados de reimplantación.

b) Control de la geometría y diseño de los elementos del proyecto en cuanto su papel como soporte de restauración.

c) Control de las propiedades de la tierra vegetal prevista para la restauración.

d) Control de las emisiones a la atmósfera.

e) Control de la calidad del medio hídrico del entorno, afección a las aguas superficiales y subterráneas.

f) Control de los residuos generados durante la explotación y las labores de restauración.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme al anexo I del Decreto 162/1990, grupo 3, c) extracción de minerales no metálicos ni energéticos; c.1. materiales de construcción (sustancias arcillosas, rocas y pizarras, áridos naturales y por machaqueo, yesos, rocas ornamentadles), en concordancia con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

De conformidad con el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, caza, recursos hídricos, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.

El artículo 119 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:

Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de explotación de recursos de la sección C, Serra Llarga, promovido por Ingeniería y Urbanismo del Mediterráneo, SL, en TM El Puig de Santa Maria (Valencia), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

1. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

2. El perfil restaurado será realizará para lograr una integración topográfica y paisajística con el entorno de la parcela y, en cualquier caso, no superarán los 19º ni los 5 m de altura de banco, respetando los parámetros definidos en el perfil tipo de los planos del proyecto de explotación y restauración aportado.

3. Deberá asegurarse la disponibilidad y aprovisionamiento, año a año, de residuos inertes adecuados para garantizar la progresiva restauración integra tanto de la excavación como de la integración paisajística.

4. El seguimiento del cumplimiento de las medidas descritas en el EIA, de las propuestas emitidas por los distintos organismos consultados y de las medidas adicionales propuestas, corresponderá al órgano sustantivo.

5. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

6. Se controlará que la gestión de los residuos generados, en el conjunto de la explotación, se lleve a cabo de acuerdo con la normativa vigente.

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 3 de septiembre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

9134 {"title":"Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9691)","published_date":"2023-09-26","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"9134"} valencia Actos administrativos;Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio;DOGV;DOGV 2023 nº 9691 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-09-26/9134-conselleria-medio-ambiente-agua-infraestructuras-territorio-actos-administrativos-dogv-n-2023-9691 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.