Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9691)
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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe complementario ambiental y territorial estratégico del Plan de reforma interior y homologación del ámbito sudeste del suelo urbano industrial de Nules, expediente 203/2015-EAE. [2023/9733]
De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:
Único
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe complementario ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 203/2015-EAE Nules (Castellón).
«Informe complementario
Objeto Plan de reforma interior y homologación del ámbito sudeste del suelo urbano industrial
Trámite Evaluación ambiental estratégica del plan
Promotor Ayuntamiento de Nules
Autoridad sustantiva Comisión Territorial de Urbanismo
Localización Nules (Castellón)
Núm. expediente 203/2015-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 5 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
Vista la propuesta de informe complementario ambiental y territorial estratégico del Plan de reforma interior y homologación del ámbito sudeste del suelo urbano industrial de Nules, en los siguientes términos:
Con fecha 4 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica un escrito del Ayuntamiento de Nules relativo al expediente 203/2015-EAE Plan de reforma interior y homologación del ámbito sudeste del suelo urbano industrial de Nules por el cual textualmente «se requiere al Órgano Ambiental y Territorial un informe que determine si las modificaciones que se pretenden introducir no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio o si requieren la tramitación del procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ser previsible que se produzcan efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio».
Objeto del plan.
De acuerdo con el documento inicial estratégico, el Plan general vigente clasificó como suelo urbano con la calificación de industrial el ámbito sobre el que se pretende actuar para mejorar su planificación urbanística y conseguir su completa urbanización.
El Plan general contempla una red viaria que resulta totalmente inadecuada para el futuro de las industrias ubicadas en el ámbito de actuación. Porque contempla un vial en dirección este-oeste que divide las zonas edificables de uso industrial, dejando a ambos lados de ese vial, industrias del mismo grupo empresarial.
También contempla el Plan general un vial en el límite sur del suelo urbano que, por su posición en relación con la carretera nacional 340 hace que se encuentre demasiado próximo al lugar donde tiene que llegar el vial de deceleración para acceso a la zona industrial desde esa carretera nacional, de acuerdo con lo que se deriva de las determinaciones de la normativa vigente sobre accesos a las carreteras nacionales. Resulta conveniente trasladar más hacia el norte dicho vial, y ensanchándolo, con el fin de que se emplace de manera que pueda cumplirse la normativa vigente en cuanto a acceso desde la carretera nacional 340.
Los accesos a la zona industrial se realizan mayoritariamente desde la carretera nacional 340 siendo conveniente que se adecuen para mejorar la accesibilidad y la circulación viaria de la zona industrial así como procurar una mejora de la seguridad vial en relación con ese tramo de la carretera nacional 340.
Resultará necesario el crear un vial de deceleración desde la carretera nacional 340 que permita un correcto acceso desde el sur a la zona industrial que nos ocupa eliminando a continuación los accesos directos desde la carretera nacional 340 en todo el tramo afectado por la actuación y estableciendo que la comunicación hacia el norte de esta área industrial sea a través de la glorieta y vial existentes ya urbanizados al norte de la misma.
También resulta conveniente ajustar el planeamiento urbanístico a la realidad actual de las infraestructuras ferroviarias lindantes por el este con el ámbito de actuación.
Asimismo, se estima procedente el que la vía pecuaria que atraviesa parte del ámbito de actuación sea objeto de un cambio de trazado. Por ello resulta conveniente clasificar como suelo urbano vía pecuaria con tratamiento de paseo-alameda el tramo este de la delimitación del polígono comprendido desde el límite sur de la actuación hasta el lugar donde actualmente se encuentra interrumpida por la infraestructura ferroviaria.
Desarrollo actuaciones
Vistos los antecedentes y documentación obrantes en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, perteneciente a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental se informa en los siguientes términos:
La Comisión de Evaluación Ambiental en sesión celebrada el 25 de mayo de 2016, acordó emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de reforma interior y homologación del ámbito sudeste del suelo urbano industrial de Nules, por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se cumplen en el citado informe.
Posteriormente, como se indica inicialmente en 2018 y tras el periodo de información pública realizado por parte del Ayuntamiento de Nules, de acuerdo con el art. 57 de la Ley 5/2014, del 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP), en base a las modificaciones introducidas por el promotor por los informes y alegaciones recibido, solicita al órgano ambiental y territorial según el artículo 57.c un informe en que se determine si dichas modificaciones tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente sobre el territorio o si requieren la tramitación del procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ser previsible que se produzcan efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio.
Tras los requerimientos posteriores del Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica al Ayuntamiento de Nules a fin de establecer el detalle concreto de las modificaciones introducidas y aporte de los informes correspondientes, la última documentación recibida data de 18 de noviembre de 2020.
Modificación.
A efectos ambientales, se ha considerado que la afección más importante que podría derivarse de la documentación presentada representaría el nuevo acceso al polígono desde la N-340 por el sur, que como puede comprobarse en la imagen adjunta (en trama ocre) se encuentra afectada por peligrosidad de inundación de origen geomorfológico.
Visto lo anterior, se solicita informe al Servicio de Ordenación del Territorio como competente en materia de prevención del riesgo de inundación el 2 de diciembre de 2020.
El informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 24 de febrero de 2021 concluye que visto que la documentación aportada no cambia respecto de las incidencias de inundabilidad, las condiciones que se han tenido en cuenta hasta hoy, se ratifica en la no afección de inundación según el análisis realizado, de acuerdo con las determinaciones normativas del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana.
Valoración
En definitiva, tras los distintos requerimientos realizados al Ayuntamiento de Nules y con la documentación final aportada, advertida la afección del acceso viario proyectado al polígono por riesgo de inundación, por parte del órgano ambiental se procede al análisis de los posibles efectos significativos derivados del desarrollo de la infraestructura que se incorpora al planeamiento, concluyendo en base al informe del servicio competente en materia de riesgo de inundación que dicho acceso es compatible con la normativa correspondiente, por lo que no presentará efectos significativos sobre el medio ambiente.
Informe complementario.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en base al informe ambiental y territorial estratégico de 25 de mayo de 2016, a la vista de las modificaciones introducidas en el plan de reforma interior y visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, competente en materia de prevención de riesgo de inundación, y a los efectos de la petición del Ayuntamiento de Nules y en cumplimiento del art. 57 de la LOTUP, se considera que las modificaciones introducidas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, por lo que el presente informe complementa y es acorde con el pronunciamiento ambiental de 25 de mayo de 2016 correspondiente al informe ambiental y territorial estratégico aprobado por la Comisión de Evaluación Ambiental.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe complementario ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de reforma interior y homologación del ámbito sudeste del suelo urbano industrial de Nules, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente.
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 10 de marzo de 2021. El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 15 de septiembre de 2023. El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.