Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9691)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan especial para la ampliación de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos en el término municipal de Caudete de Las Fuentes. Expediente 59/2019-EAE. [2023/9731]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Único

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 59/2019-EAE Caudete de Las Fuentes (Valencia).

«Informe ambiental y territorial estratégico

Objeto: Plan especial para la ampliación de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos.

Trámite: evaluación ambiental estratégica de la modificación de plan.

Promotor: Ayuntamiento de Caudete de Las Fuentes.

Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo.

Localización: Caudete de Las Fuentes (Valencia)

Núm. expediente: 059/2019-EAE.

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 28 de enero de 2021, adoptó el siguiente

Acuerdo:

Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico del Plan especial para la ampliación de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos de Caudete de Las Fuentes, en los siguientes términos:

A. Fundamentos por los que se somete la modificación a evaluación ambiental estratégica.

La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), en la que se establece (art. 46), que serán objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consell.

El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

En la LOTUP se establece (art. 46), que serán objeto de esta evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten y aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o acuerdo del Consell, cumpliendo los supuestos del apartado 1 de dicho artículo.

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 49.

B. Documento inicial estratégico

B.1 Documentación aportada

En fecha 29 de mayo de 2019, tuvo entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica el Plan Especial para la ampliación de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos en la planta de tratamiento de residuos urbanos de Caudete de Las Fuentes, a efectos de que se produzca un pronunciamiento por parte del órgano ambiental:

La documentación remitida en soporte informático consiste en:

– Borrador del Plan especial.

– Documento inicial estratégico.

– Anejos:

1. Estudio de alternativas.

2. Estudio geológico e hidrogeológico.

3. Memoria y planos de proyecto.

4. Estudio de integración paisajística.

5. Estudio de drenaje.

6. Memoria de impacto patrimonial.

El 3 de julio de 2019 se comunica la apertura del expediente al Ayuntamiento de Caudete de Las Fuentes (Expediente 059/2019-EAE).

B.2 Información territorial.

El municipio de Caudete de Las Fuentes, situado en la comarca de La Plan de Utiel-Requena en la provincia de Valencia, tiene una población de 700 habitantes (según el IVE a 01.01.2019). La superficie del término municipal es de 34,60 km². Se sitúa a una altitud de 776 msnm y a una distancia de 87,7 km de València.

Limita con los términos municipales de Fuenterrobles al oeste; Utiel al norte, Requena al este y Venta del Moro al sur.

El relieve del territorio es bastante llano, aunque tienen elevaciones que sobrepasan los 900 metros al noroeste (Sierra de Bicuerca) y los 850 metros al sureste (Sierra de la Ceja), destacando también el vértice geodésico de Atalaya de Caudete (857 m), usualmente denominada como La Atalaya. El río Madre, afluente del Magro, atraviesa el término de oeste a este, aunque con un caudal muy reducido a lo largo del año.

Casi la totalidad de los cultivos son de secano, siendo el principal la vid. Otros cultivos son cereales, olivos y patatas. La ganadería cuenta con cabezas de ganado lanar y porcino.

El acceso a la localidad se realiza a través de la antigua carretera N-III, desde la A-3 Madrid-València, que atraviesa el término municipal.

B.3. Planeamiento vigente y antecedentes.

El planeamiento urbanístico de Caudete de Las Fuentes, en vigor, se define a través del Plan general de ordenación urbana, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en acuerdo plenario de 18 de octubre de 2000 y que fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia mediante acuerdo del 31 de mayo de 2001 y publicado en el DOGV en fecha 25 de octubre de 2001.

El Plan general de ordenación urbana de Caudete de Las Fuentes fue evaluado ambientalmente, mediante declaración de impacto ambiental positiva con condiciones de fecha 23 de mayo de 2001 (Expediente 530/2000-AIA).

El Consorcio Valencia Interior, a través de su concesionario UTE Ecored, proyecta ampliar la instalación de eliminación de residuos no peligrosos ya existente en el municipio, mediante la construcción de un nuevo vaso de vertido y sus instalaciones complementarias, en unos terrenos contiguos a la instalación existente, que se ubican dentro de la denominada zona de influencia que define el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), dentro de los 500 m desde el límite de las instalaciones actuales existentes adjudicadas.

De acuerdo con la documentación presentada, la instalación actual está situada en terrenos que la normativa urbanística municipal calificaba como suelo no urbanizable de interés paisajístico, en el cual no están permitidos dichos usos. Sin embargo, la compatibilidad de la actividad con el planeamiento urbanístico viene conferida porque su ubicación se sitúa dentro de una zona apta según el Plan zonal de residuos, cuyas determinaciones vinculan a los distintos instrumentos municipales de ordenación urbanística. De este modo el Ayuntamiento de Caudete de Las Fuentes emitió en diciembre de 2007 un informe de compatibilidad urbanística favorable.

Con todo ello, dado que el Ayuntamiento no consideró la necesidad de tramitar ningún Plan especial para la posterior ampliación, la entidad concesionaria UTE Ecored, inició la tramitación de la ampliación del área de vertido solicitando la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental a través del órgano competente en materia de autorización de ambiental integrada, como órgano sustantivo.

Dicho expediente se abrió en el Servicio de Impacto Ambiental (57/2018-AIA) para la determinación del alcance y concluyó con el informe de 20 de diciembre de 2018 por el cual se concluyó no podía determinarse el alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto debido a que la evaluación ambiental del mismo requería la evaluación ambiental del correspondiente instrumento urbanístico (en este caso un plan especial) que permitiera la compatibilidad del uso en los suelos objeto de la ampliación (en este caso tanto SNU común como protegido). En dicho informe se ofrecía una doble alternativa de procedimiento:

1. El Ayuntamiento de Caudete de Las Fuentes promoverá el plan especial y solicitará la evaluación ambiental y territorial estratégica para el mismo. Una vez aprobado y con el uso permitido el promotor podrá solicitar la evaluación ambiental del proyecto, o

2. El promotor del proyecto puede instalar al órgano sectorial competente para iniciar la tramitación conjunta del plan especial y el proyecto.

Con todo ello, se elige como adecuada la alternativa primera y el Ayuntamiento de Caudete de Las Fuentes inicia el presente procedimiento para la evaluación ambiental estratégica del plan especial.

B.4. Objetivo de la propuesta.

Justificación y problemática a resolver

En el documento inicial estratégico se justifica la capacidad del vertedero que se plantea con la ampliación en el que tras exponer el estado actual con la gestión de diversos consorcios de residuos y teniendo en cuenta el criterio de proximidad, se estima que dado que muchos de estos consorcios para la ejecución de los correspondientes planes zonales están tramitando los correspondientes proyectos de gestión o las instalaciones de eliminación, existe una necesidad a nivel de la Comunitat Valenciana, de disponer de instalaciones para dar cabida a la eliminación de los rechazos producidos como solución transitoria en sus instalaciones de valorización.

Se describen las necesidades de acuerdo con la situación de distintas áreas de gestión, estimadas en 720.000 m³/año (648.000 Tn/año) de las que se estiman tendrán entrada unas 526.500 Tn en 2022 y a partir de aquí con un ritmo decreciente. Se estiman unas necesidades de 4.353.000 Tn, lo que representa una capacidad bruta aproximada de 4.800.000 m³.

El vertedero actual ocupa 206.651 m² y un volumen bruto de 1.997.450 m³ según la autorización ambiental integrada, con un volumen neto de 1.483.087 m³, estimándosele una vida útil de 20 años.

En el vertedero se eliminan los rechazos que genera la planta de tratamiento, pueden ser a granel o conformados en fardos, que se apilan en tongadas de 3,25 m y se cubren con 25 cm de tierras.

Se divide en tres celdas diferenciadas de construcción sucesiva en un sistema de explotación por fases. Cuando se alcanza la cota final del vertido, se efectúa un sellado parcial mediante la colocación de una capa de arcilla sobre la capa de cobertura.

La autorización actual cuenta con dos balsas de «aguas grises», una balsa de lixiviados, una zona para el quemado del biogás (antorcha) y un acopio de tierras para la fase del sellado.

De las instalaciones de eliminación se encuentra a punto de colmatar la celda 1, en explotación la celda 2 y pendiente de ejecución la celda 3. Se encuentra ejecutada una de las balsas de pluviales y la balsa de lixiviados. Se encuentra pendiente la balsa de pluviales correspondiente a la celda 3 y la antorcha.

La estimación respecto a la celda 1 es que se podría colmatar en un plazo inferior a 2 años y la celda 3 quedaría colmatada en 2 años más. Por tanto, se estima necesario prever la instalación de eliminación para 10 años más, con las previsiones de entradas de residuos citadas.

En principio, a pesar que su clasificación urbanística es la de suelo no urbanizable, la instalación existente se sitúa en suelo no urbanizable de Interés Paisajístico de acuerdo con el PGOE vigente (art. 4.24) donde a pesar de no estar permitida la actividad inicialmente, se otorgó la compatibilidad de la actividad con el planeamiento urbanístico por su ubicación como zona apta dentro del Plan zonal de residuos, cuyas determinaciones vinculan a los distintos instrumentos municipales de ordenación urbanística.

En el caso de los terrenos que propone la ampliación, aunque las características del subsuelo son adecuadas desde el punto de vista de la propuesta presentada, no están situados en su totalidad en zona apta según el Plan zonal de residuos, situándose parte como suelo protegido ya sea por interés paisajístico o por cauces o barrancos, de acuerdo con la zonificación establecida por el plan general. Respecto al suelo protegido correspondiente a la vía pecuaria que bordea los terrenos por su lado norte, queda fuera de la actuación y por tanto no se ve afectado.

El resto de suelo correspondiente a la ampliación no está sujeto a ninguna protección y figura como suelo no urbanizable común, que de acuerdo con el artículo 4.7.1 de las NNUU vigentes y según la propuesta presentada, permite las obras e instalaciones requeridas por las infraestructuras y servicios públicos estatales, autonómicos o locales, que precisen colocarse en dichos terrenos.

Objetivos de la propuesta.

De acuerdo con la propuesta presentada, el objeto del Plan especial es la creación de una reserva de suelo dotacional y su ordenación, a fin de satisfacer los fines públicos que se pretende con la ampliación de la instalación de eliminación de residuos de Caudete de Las Fuentes, en concreto:

1. Actualizar el planeamiento urbanístico a la realidad que supuso la implantación en su día de las instalaciones previstas en el Plan zonal de residuos, considerando los terrenos ocupados por ellas como dotaciones en suelo no urbanizable.

2. Crear las reservas de suelo dotacional público destinado a la ejecución de la ampliación de las citadas infraestructuras, modificando la delimitación de suelo no urbanizable de interés paisajístico y del suelo no urbanizable de protección por cauces y barrancos en el ámbito de la infraestructura, para adecuarla a la realidad actualmente existente. Ello incluye también el vial de acceso a esta dotación pública.

3. Regular las condiciones de uso y aprovechamiento de los correspondientes terrenos, fijando los correspondientes parámetros urbanísticos de control.

4. Limitar las instalaciones y desarrollos urbanísticos que puedan resultar perturbadores para el uso de las citadas infraestructuras, estableciendo las determinaciones necesarias en cada zona.

5. Establecer las medidas de reintegración paisajística y el mantenimiento a aplicar en todas las fases de implantación de la actividad.

La ampliación que se propone en una superficie de 422.631 m² viene determinada por la necesidad del aumento de la capacidad de eliminación de residuos, es decir, del volumen de los vertederos e instalaciones de valorización asociadas que pudieran requerirse (por ejemplo, para el aprovechamiento de podas, para evaporación-concentración de lixiviados o tratamiento de lixiviados propios y externos). Ello conlleva la implantación de nuevas balsas de almacenamiento tanto de aguas pluviales como de lixiviados, y nuevas zonas de acopios de tierras. También serán necesarios algunos nuevos edificios para ubicar equipos e instalaciones, imprescindibles para el correcto funcionamiento de todos los sistemas. También está prevista la ejecución de caminos y demás obras de urbanización que permitan dar servicio a todo el complejo.

El nuevo vertedero ocupa una extensión neta de 254.000 m² para una vida útil estimada de 10 años, según el escenario base. Las buenas prácticas requieren que su llenado se haga de forma secuencial y organizada para minimizar los impactos ambientales, así como optimizar los costes de su gestión. Se irá ocupando conforme las necesidades de espacio vayan surgiendo, pero se dispondrá de un proyecto completo autorizado para atender las posibles demandas.

El desarrollo de las fases y el programa de llenado asociado se sintetizan en 5 fases, que se explican en el plan especial propuesto de las que será objeto de desarrollo el correspondiente proyecto que pasará por evaluación de impacto ambiental en fases posteriores.

El cierre por fases de forma secuencial permitirá adelantar la restauración del emplazamiento. En última instancia, cuando la última zona del vertedero esté lista para su cierre, solo será necesario instalar la cubierta final sobre una superficie de extensión relativamente reducida. Teniendo en cuenta las capacidades parciales indicadas, la instalación reuniría una capacidad bruta de 4.629.000 m³, estimando una duración total de 10 años. Además, según los plazos indicados para la instalación existente, y para la ampliada, el plan se encontraría plenamente desarrollado en 14 años.

Tras esto, seguiría un periodo de posclausura de los vertederos, a ejecutar en el plazo de 30 años tras la clausura de la celda A5.

El ámbito resumido en los distintos ámbitos es la siguiente:

Superficie de suelo delimitada

Instalación existente 400.095 m²

Propuesta de ampliación 422.631 m²

Total 822.726 m²

Y la ocupación de las instalaciones que consumen edificabilidad y las que no es el siguiente:

Edificaciones que consumen edificabilidad Existente Ampliación Total

1 Control de acceso y pesaje 115 m² 115 m²

2 Oficinas 320 m² 320 m²

3 Nave de triaje 3.900 m² 3.900 m²

4 Nave de compostaje 3.140 m² 3.140 m²

5 Nave de maduración 4.500 m² 4.500 m²

6 Nave de afino 1.350 m² 1.350 m²

7 Nave de acopio de compost 4.040 m² 4.040 m²

8 Lixiviados 160 m² 160 m²

9 Nave de taller 775 m² 775 m²

10 Instalaciones y equipos 559 m² 2.905 m² 3.464 m²

11 Báscula de pesaje 80 m² m² 80 m²

Suma 18.939 m² 2.905 m² 21.844 m²

Vertederos Existente Ampliación Acopios de tierras Existente Ampliación

V1 + V2 65.898 m² C1 5.797 m²

V3 47.747 m² C2 10.447 m²

F1 60.392 m² C3 9.488 m²

F2 51.903 m² C4 10.128 m²

F3 51.033 m² C5 13.800 m²

F4 49.213 m² C6 20.475 m²

F5 56.322 m²

Suma 113.645 m² 268.863 m² Suma 35.820 m² 34.275 m²

Balsas de lixiviados Balsas de pluviales

B1 3.020 m² A1 5.783 m²

B2 690 m² A2 3.121 m²

B3 5.109 m² A3 8.824 m²

A4 7.805 m²

Suma 3.020 m² 5.799 m² Suma 8.904 m² 16.629 m²

Consideraciones normativas

La carretera de acceso a las instalaciones se clasifica como suelo no urbanizable de protección del sistema de comunicaciones, regulado en el artículo 4.20 de las normas urbanísticas del PGOU de Caudete de Las Fuentes.

Los terrenos ocupados actualmente por las instalaciones de valorización y eliminación de residuos se clasifican como suelo no urbanizable común, regulado con carácter general en el capítulo II del título cuarto de las normas urbanísticas del PGOU de Caudete de Las Fuentes. Se les asigna el uso dotacional de Infraestructura-servicio urbano, P-QI según el anexo IV de Estándares urbanísticos y normalización de determinaciones urbanísticas de la LOTUP, que resulta equivalente al previsto en el PGOU como (ID). Pertenece a la Red primaria de equipamientos, regulado en el artículo 2.15 de las normas urbanísticas del PGOU.

Como usos permitidos, se permiten todos los usos vinculados a la valorización y eliminación de residuos clasificados como «no peligrosos», determinados en las autorizaciones que disponga la concesión del servicio.

Las condiciones de la edificación e instalaciones consideran edificaciones a aquellos elementos constructivos cubiertos en cuyo interior se realiza una actividad y que consumen edificabilidad (naves, marquesinas, etc.) e instalaciones a aquellos elementos constructivos, que se encuentran al aire libre y que son necesarios para el ejercicio de la actividad (viales, balsas, acopios, vertederos, etc.) y que no consumen edificabilidad.

Las condiciones exigidas a la edificación se asimilan a las previstas en las normas urbanísticas del PGOU para el caso de actuaciones en suelo no urbanizable común, sujetas a declaración de interés comunitario, reguladas en el artículo 4.13.3, y en el ámbito del suelo dotacional P-QI y son las siguientes:

1. Parcela mínima: 10.000 m²

2. Coeficiente de Edificabilidad máxima: 0,40 m² construidos/m² de parcela neta.

3. Altura máxima ordinaria: 7 metros a cornisa. Se podrá incrementar el límite de altura en todas aquellas instalaciones que el proceso productivo lo requiera.

4. Distancia mínima entre edificios: 5 metros.

5. Número máximo de plantas: 2.

6. Separación mínima a caminos y a lindes de parcela: 5 metros.

7. No se admitirá cerramiento de terrenos con elementos de obra opacos por encima de 40 cm. de altura

8. Coeficiente máximo de ocupación en planta por las edificaciones: 60 %.

Las instalaciones podrán disponerse en el terreno conforme mejor convenga para su correcto funcionamiento con los siguientes condicionantes:

1. Coeficiente máximo de ocupación en planta por las instalaciones: 100 %.

2. Separación mínima a lindes de parcela: 5 metros, en los cuales se podrán ubicar los viales de mantenimiento de las instalaciones.

Asimismo, el plan especial establece la cota máxima permitida para acopios de tierras, tanto como la cota máxima permitida para vertederos, para cada una de las celdas del vertedero.

Tanto el Plan especial como el documento inicial estratégico, de cara al desarrollo posterior del proyecto asociado, establecen una serie de medidas de prevención y de seguimiento ambiental del plan, que a pesar de que recibirán un tratamiento más particularizado en la fase de evaluación ambiental del proyecto, deben tener su consideración en la evaluación del plan todo ello previo a la fase de diseño de la instalación, como por ejemplo en lo que se refiere a medidas de protección paisajística o de protección de la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. En este último ámbito, de acuerdo con la propuesta realizada, previo a la fase de diseño se va a realizar un exhaustivo estudio hidrogeológico que aparte de verificar las condiciones de aptitud del suelo para el proyecto, tiene por objeto determinar las condiciones y los límites del diseño a fin de, no solo ajustar el diseño a las condiciones, sino también permitir establecer y dimensionar las medidas correctoras desde las fases iniciales del proyecto.

• Se impermeabilizará el fondo del vaso mediante una solución constructiva con las capas u otra solución constructiva que garantice una impermeabilización del mismo grado.

• Construcción de una red de drenaje de lixiviados, hasta la balsa estanca de recogida de lixiviados.

• Construcción de una red de drenaje que controle las aguas pluviales. Se ejecutará una cuneta perimetral para evitar la infiltración de las aguas de escorrentía en el vaso de vertido. Las aguas recogidas en esta cuneta, que no han estado en contacto con los residuos se verterán directamente a cauce.

• Se construirán balsas estancas de lixiviados y de pluviales impermeabilizadas.

• La instalación contará con su propia depuradora de lixiviados.

• Se acopiará el material procedente de las instalaciones en una sola zona de acopio que posteriormente quedará completamente vacía de cualquier residuo propio del desmantelamiento.

• El suelo arrancado en la zona de obra se almacenará en montones en forma de artesa de 2 metros de altura, a los que se les realizarán prácticas agrícolas y se reutilizará en las zonas verdes de la planta y otros lugares, transformaciones agrícolas, etc. de cara la posterior revegetación de la zona. Para evitar la pérdida de nutrientes, como el nitrógeno y el fósforo, el suelo será removido periódicamente.

• Con el sellado, se proveerán las siguientes capas, u otra solución constructiva que garantice un sellado del mismo grado:

B.5 Alternativas propuestas y selección.

El estudio de las diversas alternativas consideradas, según la documentación presentada, para la ampliación de las instalaciones se desarrolla en un documento específico y separado denominado «Estudio de alternativas de ubicación». Dicho estudio de alternativas se ha llevado a cabo en dos ámbitos diferentes: El ámbito regional, considerando la totalidad del Plan zonal; y el ámbito local, considerando las opciones de ampliación en la ubicación que actualmente ya está implantada y en funcionamiento en Caudete de Las Fuentes.

El mismo documento propuesto, descarta la Alternativa 0 que comportaría no actuar, por las consecuencias ambientales, sociales, económicas y de salud pública que se producirían a medio plazo. Además, el hecho de no actuar no elimina ni mitiga los impactos ambientales globales, ya que la actividad de gestión de residuos, de una u otra forma, en uno u otro lugar, ha de seguir llevándose a cabo.

Tanto en el borrador del plan especial como en el documento inicial estratégico se exponen las alternativas en los dos ámbitos comentados, particularizando en el ámbito local el estudio de cuatro posibles alternativas para la ampliación de la infraestructura: Norte, Sur, Este y Oeste.

Cada alternativa se ha analizado teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

• Gestión de las aguas pluviales, identificando diversos niveles de dificultad atendiendo a la complejidad y coste de la solución para resolver la evacuación de las aguas pluviales en la cuenca.

• Aprovechamiento de las infraestructuras existentes, determinando el grado de aprovechamiento de las infraestructuras existentes.

• Condicionantes de visibilidad, atendiendo al grado de visibilidad previsible por su situación y entorno.

• Condicionantes de estabilidad, determinando las dificultades que puedan entenderse en función de la orografía y circunstancias morfológicas de la misma.

• Capacidad obtenida, atendiendo a la capacidad estimada en consonancia con la necesidad de ocupar más o menos terreno en función de las características topográficas y las previsibles necesidades de excavación para conseguir la capacidad requerida.

• Costes económicos, atendiendo a una previsión de costes presupuestarios por las obras, instalaciones y demás trabajos a realizar.

• Ubicación en zonas aptas, atendiendo al mayor o menor grado de inclusión en ellas.

• Otros condicionantes que considerarán otras circunstancias específicas de la ubicación tales como, por ejemplo, la afección a vías pecuarias, cauces, caminos, patrimonio histórico/cultural, etcétera.

Del resultado de las valoraciones efectuadas se obtiene la siguiente tabla-resumen:

A la vista del análisis realizado, la mejor alternativa de acuerdo con la propuesta de plan especial es la Alternativa Este, elegida pues para desarrollar la propuesta.

C. Posibles efectos sobre el medio ambiente.

Los efectos previsibles sobre el medio ambiente a tener en cuenta por el plan especial en la presente fase, previamente al análisis a realizar si procede en la ejecución del futuro proyecto, se centrará principalmente de los efectos determinados sobre el medio ambiente por el emplazamiento elegido y su compatibilidad con las directrices territoriales y urbanísticas.

En este sentido, dentro del análisis de los efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre los elementos estratégicos del territorio, tomando en consideración el cambio climático, se desarrollan en el apartado 7 del documento inicial estratégico, teniendo en cuenta entre todos los posibles efectos en fase de diseño, construcción, explotación, clausura y postclausura

De entre los posibles efectos, la afección paisajística será patente en todas las fases, fundamentalmente durante la construcción y la explotación por la visibilidad de los trabajos y las instalaciones y en particular desde los recorridos escénicos que constituyen las vías de comunicación más importantes que atraviesan la zona aledaña (la A-3 y la línea de AVE). Serán especialmente sensibles en los momentos en que se efectúen los movimientos de tierra, pues resultan los cambios más llamativos en cuanto se refiere a coloración y perfiles del horizonte. Todo ello en función del análisis efectuado en el DIE.

Adicionalmente, deberá tenerse en consideración que la instalación se encuentra dentro del paisaje de relevancia regional PRR-28 Viñedos de Utiel-Requena.

Otra consideración importante a realizar desde el punto de vista de la explotación de la instalación de eliminación de residuos es el impacto del residuo que constituyen los lixiviados que se produzcan sobre los acuíferos de la zona. Situado en una zona de accesibilidad/vulnerabilidad media de los acuíferos, se tendrá en cuenta tanto la geología de la zona (a definir con detalle en el estudio hidrogeológico a presentar) como los elementos de protección y barrera que formarán parte de la sección constructiva del vaso de las celdas del vertedero a fin de contener la fuga a las aguas subterráneas. Adicionalmente se considerará la red de drenaje en la zona tras la ejecución de la instalación y si se puede verse modificada la dinámica del agua superficial de tal forma que pudiera provocar contaminación por potenciales escapes, que a través de la escorrentía puedan afectar a los acuíferos.

Igualmente, de la ejecución y explotación de la ampliación de la planta de tratamiento (teniendo en cuenta además el efecto acumulado con la existente) se pueden derivar efectos sobre el medio ambiente sobre la atmósfera por la emisión de gases producto del tratamiento de los residuos (y también en menor medida del polvo y los gases de la maquinaria en fase de construcción), los malos olores generados por la explotación de la instalación de tratamiento de residuos, así como por la contaminación acústica que puede producirse en fase de ejecución de la ampliación por los trabajos de obra y en fase de explotación.

Entre otros efectos significativos considerados en el análisis del DIE, se tendrá en cuenta que la instalación existente y su ampliación se encuentran dentro del espacio cinegético V-10122 «Coto de San Antón» cuyo adjudicatario es el Club Deportivo de Cazadores San Antonio de Caudete de Las Fuentes.

D. Consultas realizadas.

Por parte del Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica se ha sometido a consultas la documentación inicial remitida, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LOTUP, con el fin de determinar los efectos significativos en el medio ambiente, de acuerdo con los criterios expuestos en el anexo VIII de dicha ley.

Por ello, teniendo en consideración las características de la propuesta de revisión del plan presentada y los aspectos ambientales en los que puede incidir, se consulta a las siguientes administraciones:

Consulta Informe Administración Consultada

01.07.19 11.03.20 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

D.G. de Política Territorial. Serv. Infraestructura Verde y Paisaje.

01.07.19 22.06.20 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

D.G. de Política Territorial. Serv. Ordenación del Territorio. PATRICOVA

01.07.19 27.04.20 Cons. Agricultura, Des. Rural, Emergencia Climát. y Transición Ecol.

SDG. Medio Natural. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

01.07.19 Cons. Agricultura, Des. Rural, Emergencia Climát. y Transición Ecol.

SDG. Calidad Amb. S. Prevención y Control Integrado Contaminación.

01.07.19 16.10.19 Cons. Agricultura, Des. Rural, Emergencia Climát. y Transición Ecol.

SDG. Calidad Amb. S. Lucha Cambio Clim. y Protecc. Atmósfera

01/07/19 22/01/21 Cons. Agricultura, Des. Rural, Emergencia Climát. y Transición Ecol.

SDG. Calidad Amb. S. Gestión de Residuos.

01/07/19 Conselleria Educación, Cultura y Deporte.

Dir. Territ. Valencia. Unidad Inspecc. del Patrimonio Histórico Artístico.

01/07/19 15/02/20 Confederación Hidrográfica del Júcar.

01/07/19 20/07/20 Instituto Geológico y Minero de España.

Los informes recibidos junto con el informe ambiental y territorial estratégico (IATE) se publicarán en la siguiente página web:

http://www.agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients

E. Valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente.

Analizado el documento inicial estratégico y los informes recibidos, se efectúa la valoración de los posibles efectos del presente Plan especial para la ampliación de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos de la planta de residuos urbanos de Caudete de Las Fuentes, siguiendo los criterios del anexo VIII de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Así, teniendo en consideración las características de la modificación, por la misma se pretende actualizar el planeamiento vigente creando una reserva de suelo dotacional que incluya tanto a la instalación de tratamiento de residuos existente como a la ampliación prevista en los terrenos adyacentes, regulando las condiciones de uso y aprovechamiento y estableciendo las medidas necesarias para la integración paisajística y evitar afecciones al entorno y subsuelo.

Dicho lo cual, de los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones tanto de tipo legal como ambiental que pasamos a describir:

Infraestructura verde y paisaje.

De acuerdo con el informe de 11 de marzo de 2020, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, analizada la documentación se informa, entre otras cuestiones a tener en cuenta, sobre las siguientes cuestiones:

– Para la determinación de la afección en el paisaje del planeamiento propuesto se ha elaborado un estudio de integración paisajística (EIP), que, de conformidad con el alcance del borrador de Plan especial, se considera un instrumento de paisaje adecuado para valorar los efectos sobre el carácter y percepción del paisaje en el ámbito establecido.

Todo el ámbito del Plan especial se encuentra incluido en la infraestructura verde, dado que está comprendido dentro del paisaje de relevancia regional PRR 28 Viñedos de Utiel Requena, de conformidad con el artículo 5.2.i de la LOTUP. Asimismo, a escala de la actuación, en el límite norte de la ampliación propuesta se encuentra la vía pecuaria Cañada Real de Cuenca, que también pertenece a la infraestructura verde de acuerdo con el artículo 5.2.m de la misma ley.

– La caracterización del paisaje del EIP incluye al ámbito de actuación dentro de la Unidad de Paisaje UP2 Área agrícola. De conformidad con la metodología que se emplea en el EIP, y aun estando pendiente de incorporar los resultados del plan de participación pública, a esta unidad de paisaje se le otorga un valor medio. No obstante, dado que el ámbito se encuentra en un paisaje de relevancia regional, forma parte de los paisajes más valiosos y socialmente apreciados, por lo que de acuerdo con el artículo 6.2.a de la LOTUP se deberá otorgar el máximo valor a la citada unidad.

Por tanto, el estudio de integración paisajística deberá modificar la caracterización de la unidad de paisaje UP2 señalada y modificar su valoración.

– Una vez completada la valoración paisajística y visual se deberá justificar si las limitaciones de altura incluidas en el Plan especial (punto 3.2.2 Condiciones de la edificación e instalaciones) son suficientes para la citada integración paisajística y visual de las edificaciones y construcciones de la zona denominada explanada de procesos, (en especial la altura de antorcha de biogás, etc), o, de lo contrario, se deben incorporar Medidas de Integración adicionales en cuanto al límite de altura, color u otras, de los citados elementos, incorporándolo en consecuencia, normativa urbanística del Plan especial.

Ordenación del territorio. PATRICOVA.

De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del 22 de junio de 2020, el Plan especial para la ampliación de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos de la planta de tratamiento de residuos urbanos de Caudete de Las Fuentes (Valencia), no se encuentra afectado por peligrosidad de inundación, según las determinaciones normativas el Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana.

Ordenación y gestión forestal – Vías pecuarias.

Desde el órgano competente en ordenación y gestión forestal se emite informe de 27 de abril de 2020, referente fundamentalmente a la vía pecuaria Cañada Real Manchega o de Cuenca, que bordea el límite norte de la actuación.

El informe señala que las actuaciones previstas no invadirán los terrenos de afección de las mismas y además está prevista la realización de un vallado perimetral que de acuerdo con los planos presentados, respeta la banda de afección de la vía pecuaria.

En definitiva, el informe señala la necesidad del cumplimiento legal y reglamentario, tanto de del tránsito de vehículos por la vía pecuaria compatible con los usos ganaderos, el tratamiento de las superficies y de la señalética, siguiendo las directrices desarrolladas en el informe.

Calidad ambiental – Contaminación atmosférica y acústica.

El informe del Servicio de Lucha Contra el Cambio Climático y Protección de la Atmósfera de 16 de octubre de 2019, entre otras cuestiones señala en relación a la contaminación atmosférica, la influencia de la presencia del ozono troposférico (generado a partir de contaminantes primarios emitidos como los óxidos de nitrógeno o los compuestos orgánicos volátiles). En este sentido, el informe señala los requisitos que establece el RD 1481/2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, estableciendo los requisitos específicos para el control de gases del vertedero:

1. Se tomarán las medidas adecuadas para controlar la acumulación y emisión de gases de vertedero.

2. En todos los vertederos que reciban residuos biodegradables, se recogerán los gases de vertedero, se tratarán y aprovecharán. Si el gas recogido no puede aprovecharse para producir energía, se deberá quemar.

3. La recogida, tratamiento y aprovechamiento de gases de vertedero se llevará a cabo de forma tal que se reduzca al mínimo el daño o deterioro del medio ambiente y el riesgo para la salud humana.

En este caso, la propuesta planteada deberá constar que el vertedero deberá incluir como medida correctora que minimice las emisiones de gases del vertedero la conexión de las chimeneas de desgasificación a una antorcha con un sistema de monitorización en continuo que garantice su correcto funcionamiento.

Se realizará un estudio estimativo de la generación de biogás desde el inicio de la explotación, incluyendo el dimensionamiento de las antorchas y planos de detalle de los focos de emisión a la atmósfera.

Respecto a la contaminación acústica que producirá la ampliación del vertedero, el informe señala que es causa importante de alteración de las condiciones de vida en la población. Esta ampliación supondrá un aumento de los impactos ambientales derivados de la actividad, principalmente del ruido producido tanto en fase de construcción como de explotación.

Se señala de acuerdo con el DIE que se realizará un estudio acústico al inicio de la actividad; dependiendo de los resultados, se aplicará la legislación vigente en contaminación acústica, así como otros periódicos cada 5 años a partir de este momento. Se limitará a los valores establecidos como VLEs por la AAI (VLE: valor límite de emisión, AAI: autorización ambiental integrada).

Dicho estudio deberá incluir un plan de comprobación, a su puesta en uso, del cumplimiento de los objetivos de calidad de las zonas colindantes, según valores reales de tráfico. Asimismo, se incluirá un plan de mantenimiento de las medidas correctoras, especificando su responsable.

Confederación Hidrográfica del Júcar

La Confederación Hidrográfica del Júcar, como organismo de cuenca y competente en la materia, en su informe de 15 de febrero de 2020 señala, entre otras cuestiones:

• Por lo que respecta a la afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, no se advierte afección ninguna a cauces, si bien respecto a las aguas pluviales se recuerda que, aunque la documentación presentada señala que no habrá vertido puesto que las aguas recogidas en tanques y aljibes se utilizan en el funcionamiento de la instalación, el organismo de cuenca recuerda que, en caso de vertido al dominio público hidráulico, deberá contar con autorización de vertido.

• En cuanto a la incidencia en el régimen de corrientes, la actuación se sitúa fuera de la zona de policía y no se encuentra afectada por zona de flujo preferente. En todo caso, a fin de garantizar la no afección a aguas de escorrentías se deberá garantizar la correcta recogida de aguas para impedir la salida de aguas pluviales contaminadas, se limitarán las pendientes de los taludes y la altura entre bermas, favoreciendo la infiltración del agua y reduciendo su velocidad para disminuir la pérdida de suelo.

• Como indica el informe, tanto las aguas sanitarias una vez tratadas, como las procedentes de la depuradora de lixiviados son reutilizadas para el uso industrial y en ese sentido, el órgano de cuenca señala la existencia de un expediente de autorización complementaria a la de vertidos para la reutilización de aguas depuradas de la estación depuradora de lixiviados y de las aguas depuradas de la EDAR, inscrito para un volumen de 4.482 m³/año para uso industrial.

Asimismo, se señala que la documentación propuesta indica que parte de las aguas pluviales recogidas son empleadas para uso industrial, por lo que se podrá hacer uso de las mismas dentro de los linderos de la finca previa inscripción en el registro de aguas de cuenca.

Instituto Geológico y Minero de España – IGME

El informe de dicho organismo oficial dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación de fecha 22 de julio de 2020 se basa fundamentalmente, a efectos de la determinación de la adecuación del suelo/subsuelo del ámbito de la ampliación del vertedero, en el «Estudio geológico e hidrogeológico del emplazamiento del vertedero para las fracciones no valorizables de los residuos en el término municipal de Caudete de Las Fuentes»

Analizado el documento y realizadas las consideraciones pertinentes por parte del IGME, entre otras cuestiones, se constata que el área definida para la ampliación del vertedero e RSU de Caudete de Las Fuentes se sitúa sobre una potente formación geológica de espesor medio de 300 m compuesta mayoritariamente por arcillas y margas, en la que se intercalan aleatoriamente pasadas de arenas, areniscas, gravas y conglomerados, cuyo origen es atribuido a paleocauces.

Desde el punto de vista hidrogeológico, tal como se señala en el informe, el mismo avala la existencia de una cierta continuidad de los paleocauces, lo que justificaría la presencia del tramo saturado existente por encima del nivel piezométrico regional, así como del pequeño flujo subterráneo asociado a dichos materiales.

Además, en el propio estudio presentado, debido a las condiciones hidrodinámicas de la formación geológica, en el propio estudio presentado se indica la necesidad de ejecutar medidas correctoras para que la obra pueda ser viable desde el punto de vista de la protección de las aguas subterráneas.

En definitiva, concluye el informe del IGME en la existencia de una gran heterogeneidad de la formación geológica, con una distribución aleatoria de materiales de permeabilidad variable que constituyen los paleocauces, y la presencia de flujo subterráneo asociado a dichos materiales, se concluye que la zona propuesta para la ampliación del vertedero de RSU de Caudete de Las Fuentes no llega a alcanzar de forma natural las condiciones necesarias tales que permitan garantizar adecuadamente la protección de los recursos subterráneos frente a la potencial contaminación derivada de este tipo de instalaciones.

Calidad ambiental – Gestión de residuos.

El Servicio de Residuos emite informe de fecha 21 de enero de 2021 en el que concluye que:

• Respecto a la superficie del Plan especial la ordenación propuesta en el mismo no es incompatible con la legislación sectorial vigente en materia de residuos, toda vez que los terrenos afectados corresponden a una formación geológica de baja/muy baja permeabilidad fundamentalmente constituida por margas rojas, ocres y pardas con intercalaciones de paleo cauces fluviales de areniscas y conglomerados menos abundantes en la parte superior de la serie.

• Los materiales margo-arcillosos se comportan como acuícludos (impermeable) desde el punto de vista hidrogeológico y se considera que constituyen una barrera geológica natural suficiente, mientras los niveles canaliformes de conglomerados y areniscas se clasificarían como acuitardos y no cumplen de forma natural con los requerimientos de permeabilidad y espesor de la barrera geológica. No obstante, y dadas las características del conjunto del sustrato geológico se considera que pueden implementarse medidas correctoras en la fase de diseño y construcción del vertedero para garantizar el cumplimiento del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, respecto a los requerimientos de permeabilidad y espesor de la capa mineral.

• Desde el punto de vista de las competencias en materia de gestión de residuos el estudio de impacto ambiental que se desarrolle deberá incidir de manera detallada en las posibles afecciones sobre las aguas superficiales y subterráneas en las fases de diseño, construcción y explotación del vertedero, todo ello al objeto del cumplimiento de los condicionantes del RD 646/2020.

• Las medidas correctoras en la fase de diseño y construcción del vertedero y la superficie concreta para la actividad principal de depósito de rechazos de residuos no peligrosos, deberá evaluarse pormenorizadamente en el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto concreto en el que se deberá incluir un estudio de alternativas.

F. Determinación de la existencia de efectos significativos.

Según establece el artículo 46 de la LOTUP el órgano ambiental debe determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta a las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el artículo 51 de la LOTUP.

La propuesta de Plan especial engloba tanto al proyecto ejecutado como a la ampliación propuesta en la medida en que se busca la regularización urbanística dentro de la ordenación del Plan general, dado que la compatibilidad urbanística de la existente se derivó en su momento de su inclusión dentro de las zona permitida por el Plan zonal 4 (ordenación supramunicipal) y la evaluación posterior del proyecto a través del correspondiente expediente de evaluación de impacto ambiental (176/09-AIA), mientras que para el ámbito propuesto debe determinarse, dado que se encuentra en SNUC (donde se admite el uso de acuerdo al PGOU) y en SNUP (donde no se admite), si existen efectos significativos y a partir del Plan especial, considerar todo el ámbito afectado como un equipamiento dotacional dentro del SNU Común.

El plan especial, por tanto por su propia consideración y en base a la alternativa expuesta por el Servicio de Impacto Ambiental al expediente 57/2018-AIA ya archivado (tal y como se expuso en el apartado B.3 del presente documento) puede ser considerado como marco de proyectos, y de acuerdo con la alternativa propuesta el Ayuntamiento de Caudete de Las Fuentes somete el mismo a evaluación ambiental estratégica para determinar por parte del órgano ambiental si puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y someterlo al procedimiento correspondiente de evaluación.

En principio, en base a la cartografía oficial del visor GVA y a los informes recibidos, salvo los condicionantes que se establezcan, no existe afección a espacios naturales protegidos o Red Natura 2000, hábitats de interés de flora y fauna, zonas forestales, zonas de dominio público o afecciones por riesgos naturales o inducidos. En este sentido, la posible afección viene determinada por la consideración del suelo fuera del ámbito de las zonas consideradas como aptas para vertederos por el Plan zonal 4, cuya compatibilidad debe ser determinada por el servicio competente de gestión de residuos, dentro de las directrices del propio plan zonal y del PIRCVA.

Dentro de los criterios establecidos en el anexo VIII de la LOTUP para la determinación de si el plan especial debe someterse a evaluación ambiental y territorial ordinaria, o si por el contrario por no tener efectos significativos se somete a evaluación simplificada, el plan se considera pertinente en cuanto contribuye al desarrollo sostenible al incorporar sin generar efectos significativos un ámbito que permita la implantación de una instalación de tratamiento de residuos de ámbito supramunicipal (y en la medida de la gestión integrada de residuos regional) atendiendo al criterio de proximidad.

La generación de posibles efectos significativos sobre el medio ambiente se deriva básicamente, sin dejar de lado otras consideraciones que se incorporarán en los condicionantes, de dos ámbitos fundamentalmente: La vulnerabilidad de los acuíferos existentes ante posibles vertidos no controlados a la escorrentía superficial y al subsuelo de las aguas generadas en la instalación (pluviales, residuales y del lixiviado propio del tratamiento) y por otro lado los posibles efectos derivados de la emisiones a la atmósfera y contaminación acústica producidos tanto en fase de construcción como en la explotación de la instalación, fundamentalmente. Independientemente de los efectos que se consideren a la luz de los pronunciamientos de los órganos competentes, para el ámbito que se amplía en la propuesta del plan especial, deberá tenerse en cuenta tanto los efectos acumulativos que podrían producirse con la implantación de la ampliación del vertedero, como las medidas implantadas al efecto (de cara a la futura evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación) en la instalación existente tanto de prevención como de corrección de los posibles efectos significativos y que permiten su adecuada implantación, siendo el seguimiento de aquella una fuente de información de las medidas a tomar para considerar tanto la compatibilidad territorial como la futura implantación del proyecto.

En cuanto a la vulnerabilidad de los recursos hídricos, el informe del Instituto Geológico y Minero competente en el ámbito de la caracterización hidrogeológica del terreno del ámbito de actuación, en base al estudio hidrogeológico presentado, determina que la zona propuesta no llega a alcanzar de forma natural las condiciones necesarias que permitan garantizar adecuadamente la protección de los recursos subterráneos frente a la potencial contaminación derivada de este tipo de infraestructuras. No obstante, el Servicio de Residuos informa que, dadas las características del conjunto del sustrato geológico, se considera que pueden implementarse medidas correctoras en la fase de diseño y construcción del vertedero para garantizar el cumplimiento del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, respecto a los requerimientos de permeabilidad y espesor de la capa mineral.

El informe del organismo de cuenca, entre otras cuestiones, determina la necesidad de recoger tanto las aguas pluviales, como las sanitarias tras su paso por la EDAR, lo mismo que los lixiviados. Todas ellas en principio van a reutilizarse en un uso industrial dentro de la planta de tratamiento, bien a través de las autorizaciones actualmente inscritas, bien a las que resulten de acuerdo con dicho informe.

En cuanto al mantenimiento de los objetivos de calidad ambiental asociados a la afección al aire, sin perjuicio de lo que se considere en la evaluación de impacto ambiental del proyecto, se deberán incluir medidas correctoras que minimicen los gases del vertedero, como antorchas con sistemas de monitorización en continuo conectadas a la chimenea de desgasificación, para lo que será necesario además en fase de planificación realizar un estudio estimativo de la generación de biogás, así como de las posibles afecciones por los olores producidos en la planta.

Asimismo, dado que la ampliación en fase de ejecución como la planta de tratamiento ampliada en fase de explotación pueden producir efectos derivados de la contaminación acústica, tal y como se señala en el DIE se realizará un estudio acústico antes de la aprobación del plan especial, que determine la compatibilidad, incluyendo como señala el informe del órgano competente un plan de comprobación tras la puesta en uso del cumplimiento de objetivos según valores de tráfico y las medidas correctoras que se desprendan del plan de mantenimiento.

Se evitará finalmente, a pesar de que los límites de la ampliación no la afectan, que la Cañada Real Manchega, no se vea afectada por el tránsito de vehículos hacia la planta, por lo que se reforzará la señalética a fin de establecer la condición de vía pecuaria y su adecuado mantenimiento y tratamiento por parte de los usuarios de la instalación.

Finalmente, y aunque una pequeña superficie de las parcelas catastrales que forman parte de la ampliación corresponde al término municipal de Requena como señala la documentación presentada, el presente documento desde el punto de vista de la evaluación ambiental analiza el plan especial promovido por el ayuntamiento de Caudete de Las Fuentes y por lo tanto toma en consideración únicamente la superficie correspondiente a su término municipal.

A la vista de la documentación presentada, conforme a los criterios del anexo VIII de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP) considera:

Que del Plan especial para la ampliación de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos de la planta de tratamiento de residuos urbanos de Caudete de Las Fuentes, supone una modificación con una incidencia menor sobre el modelo territorial ya que propone la ampliación de una instalación ya existente y evaluada ambientalmente, incrementando en todo caso los suelos dotacionales a fin de obtener equipamiento necesario de uso supramunicipal, que no supone una modificación del modelo territorial; tampoco representa vulnerabilidad alguna, frente a características naturales ni infraestructuras existentes ni a cuestiones de movilidad; y en definitiva, el plan tal y como se presenta es pertinente en cuanto a la integración de consideraciones medioambientales, con objeto de promover el desarrollo sostenible en su ámbito.

Por tanto, del Plan especial para la ampliación de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos de la planta de tratamiento de residuos urbanos de Caudete de Las Fuentes no se derivan problemas ambientales significativos, según se extrae de los datos y cartografía disponibles, y específicamente desde los aspectos objeto de estudio, tal y como se ha informado y atendiendo a las directrices expuestas.

Así pues, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el sistema de información territorial de esta Conselleria, se puede determinar, respecto del Plan especial para la ampliación de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos de la planta de tratamiento de residuos urbanos de Caudete de Las Fuentes que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.

G) Propuesta de acuerdo

Atendiendo a lo establecido en el artículo 51.2.b de la LOTUP, y puesto que la modificación puntual evaluada no tiene efectos significativos en el medio ambiente y el territorial y se somete al procedimiento simplificado de evaluación:

De acuerdo con lo expuesto se resuelve:

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan especial para la reserva de suelo dotacional que posibilite la ampliación de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos de la planta de tratamiento de residuos urbanos de Caudete de Las Fuentes de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de dicha modificación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada con el cumplimiento de las determinaciones siguientes:

Primero. Previa a la aprobación definitiva:

• Se modificará y completará el estudio de integración paisajística presentado, siguiendo las indicaciones señalas en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 11 de marzo de 2020, y se obtendrá nuevo informe de dicho servicio incorporando, en su caso, las determinaciones que en el mismo se indiquen.

• Se tendrán en cuenta, en la normativa del plan, las directrices del servicio competente en contaminación en lo que respecta a las emisiones de gases, basándose en el seguimiento realizado a la instalación en funcionamiento, teniendo en cuenta el efecto acumulativo de la ampliación.

• El plan deberá indicar expresamente que se deberá elaborar un estudio acústico previo al inicio de la actividad, que tenga en cuenta tanto la fase de ejecución como los efectos acumulativos en fase de explotación, que deberá ser informado por el servicio competente en acústica.

• Implantación de un sistema de señalética adecuado a los requerimientos del servicio competente en la Cañada Real Manchega o de Cuenca.

Segundo. la ampliación del vertedero de residuos no peligrosos es un supuesto sometido a evaluación de impacto ambiental.

En la documentación del proyecto se deberán implementar las medidas correctoras para garantizar el cumplimiento del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, respecto a los requerimientos de permeabilidad y espesor de la capa mineral que indica el informe del servicio de residuos, garantizando, así, la protección de los recursos hídricos subterráneos.

Tercero. Adicionalmente como consideración a tener en cuenta en la fase de proyecto, sin perjuicio de la que en su momento corresponda se obtendrán las autorizaciones e inscripciones ante el organismo de cuenca que procedan respecto al tratamiento de las aguas a evacuar por la instalación (pluviales, residuales o lixiviados) tanto en su tratamiento como en su posible reutilización posterior en la instalación.

Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del Plan especial para la ampliación de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos de la planta de tratamiento de residuos urbanos de Caudete de las Fuentes en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del Plan especial.

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica Plan especial para la ampliación de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos de Caudete de Las fuentes, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 4 de febrero de 2021.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 11 de septiembre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

9132 {"title":"Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9691)","published_date":"2023-09-26","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"9132"} valencia Actos administrativos;Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio;DOGV;DOGV 2023 nº 9691 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-09-26/9132-conselleria-medio-ambiente-agua-infraestructuras-territorio-actos-administrativos-dogv-n-2023-9691 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.