Conselleria de hacienda, economía y administración pública - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9689)

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RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2023, del director general de Función Pública, por la cual se eleva a definitiva la lista provisional de personas admitidas para participar en el proceso excepcional de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, de acceso al cuerpo especialistas de cocina de la Administración de la Generalitat, C1-19, convocatoria 73/21. [2023/9501]

Mediante la Resolución de 3 de abril de 2023 (DOGV 9586, 02.05.2023), del director general de Función Pública, se publicó la lista provisional de personas admitidas para participar en el proceso excepcional de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, de acceso al cuerpo objeto de esta resolución.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y en las bases de la Orden 30/2022, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV 9470, 15.11.2022), y una vez transcurrido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la dirección general con competencias en materia de función pública elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas mediante una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con la base 6.1 de la citada orden, solo podrán participar en el concurso de méritos las personas que consten en el listado definitivo de personas admitidas. Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad al 15 de diciembre de 2022, incluido, y únicamente se computarán hasta dicho momento.

Por todo ello, resuelvo:

Primero

Elevar a definitiva las listas provisionales de personas admitidas para participar en el proceso excepcional de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, de acceso al cuerpo especialistas de cocina de la Administración de la Generalitat, C1-19, convocatoria 73/21, una vez resueltas las reclamaciones y subsanados los defectos. La citada lista queda recogida en el anexo.

Segundo

Conceder a las personas admitidas, que figuran en el anexo, un plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para realizar, obligatoriamente, el trámite electrónico de autobaremación a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat https://breu.gva.es/b/jveS8XRdl8 (seleccionar convocatoria y presentación autenticada). Se deberá cumplimentar debidamente el formulario y adjuntar todos aquellos documentos acreditativos de los méritos declarados en el mismo, que se ajustarán a los previstos en el anexo III de la orden de bases, debidamente acreditados. El formulario de autobaremación tiene la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si los méritos que se aleguen ya constan en el registro de personal de la Dirección General de Función Pública, únicamente será necesario citarlos en el formulario de autobaremo, sin aportar los documentos correspondientes. Solo se valorarán los méritos alegados en el autobaremo.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente.

València, 8 de septiembre de 2023.– El director general de Función Pública: Javier Lorente Gual.

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