Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9687)

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de El Carrascar de la Font Roja. Expediente 14/2019-EAE. [2023/9361]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 14/2019-EAE. Alcoi e Ibi (Alicante).

«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: evaluación ambiental de la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de El Carrascar de la Font Roja.

Promotor: Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

Autoridad sustantiva: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Localización: municipios de Alcoi e Ibi (Alicante).

Expediente: 014-2019-EAE.

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2020, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de El Carrascar de la Font Roja., en los siguientes términos:

En fecha 14 de enero de 2019 se recibió de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la revisión del plan de prevención de incendios forestales (PPFI) del Parque Natural de El Carrascar de la Font Roja.

Documentación.

En fecha 14 de enero de 2019 se recibió de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales la siguiente documentación en formato digital: borrador de la revisión del plan, documento inicial estratégico, documentación del vigente plan, informe del procedimiento de revisión y plano.

La documentación aportada se ajusta a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

Planeamiento vigente.

El Parque Natural de El Carrascar de la Font Roja cuenta con un plan de prevención de incendios aprobado por Resolución de 4 de junio de 2006, del conseller de Territorio y Vivienda.

A continuación, se resumen las actuaciones que comprende el vigente PPIF y el de su revisión:

VIGENTE PPIF REVISIÓN PPIF

76 actuaciones

El Plan de actuaciones prioritarias incluye la aprobación del P.P.I.F. del P.N. (actuación A), ya realizada, la dotación de un equipo de técnicos en prevención de incendios en el Parque Natural (actuación B), el mantenimiento de una reunión específica sobre prevención de incendios forestales (actuación C). 27 actuaciones

El Plan de prevención de causas incluye:

– Inventario de áreas de uso recreativo

(actuación 1.1)

– Clausura de paelleros existentes en terreno forestal (actuación 1.2)

– Estudio sobre habilitación de paelleros en el entorno periurbano (actuación 1.3)

El Plan de Prevención de Causas incluye:

– Ayudas y elaboración de los planes locales de prevención de incendios forestales de los municipios incluidos en el ámbito del PPIF (actuaciones 1.1 y 1.2)

– La incorporación a la legislación sectorial del P.N. de normas de prevención de incendios forestales (actuaciones 2.1, 2.9, 4.1, 6.2 y 9.1).

– Estudio, redacción de proyectos y ejecución de áreas recreativas (actuaciones 2.2, 2.3 y 2.4)

– Estudio, adaptación y clausura de paelleros (actuaciones 2.5, 2.6 y 2.7)

– El diseño e instalación de carteles en áreas de recreo y de concienciación del riesgo de arrojar colillas u objetos susceptibles de originar incendios (actuaciones 2.8, 3.1 y 3.2).

– Revisión o elaboración de los Planes de quema (actuaciones 4.2, 5.1 y 6.1)

– Ayudas para la adaptación de paelleros y chimeneas privadas (actuación 4.3)

– Definición de características y ayudas para la construcción de quemadores (actuación 5.2)

– La colaboración y ayudas para el uso de alternativas distintas al fuego para la eliminación de restos vegetales (actuaciones 5.3 y 5.4)

– El diseño e impresión de folletos divulgativos (actuaciones 7.1, 7.2, 7.3.1, 7.3.2, 7.3.3).

– Jornadas formativas y medidas de difusión (actuaciones 7.4 y 7.5).

– Eliminación de puntos de vertido no controlados (actuación 8.1), a realizar por los ayuntamientos.

– Actuaciones relacionadas con la vigilancia, principalmente de formación del personal (actuaciones 10.1, 10.2 y 10.3).

El Plan de Infraestructuras incluye:

– Fomento de ayudas para la ejecución de infraestructuras de prevención de incendios (actuaciones 1.3, 1.5, 2.6, 2.7, 3.1, 3.3, 3.4 y 3.10)

– Actuaciones relativas a áreas cortafuegos y fajas perimetrales a zonas urbanas (actuaciones 1.1 y 1.4)

– Declaración de Zona de Actuación Urgente frente al riego de incendio (actuación 1.2)

– Actuaciones relativas a actuaciones en la red viaria (actuaciones 2.1 a 2.5)

– Actuaciones relativas a actuaciones en la red hídrica (actuaciones 3.1, 3.2, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8 y 3.9)

– Actuaciones relativas al mantenimiento de cultivos (actuaciones 4.1 a 4.5), incluyen también estudios, ayudas, seguimiento e investigaciones.

– La difusión de las normas de prevención de incendios mediante jornadas de formación y mediante difusión a través de folletos y multimedia (actuaciones 2.1 y 2.2).

– Fomento de la adaptación de paelleros (actuación 3.1)

– La revisión o elaboración de los planes locales de quema (actuación 3.2) – Fomento de la construcción de quemadores (actuación 3.3)

– Fomento del uso de alternativas distintas al fuego para la eliminación de restos vegetales (actuación 3.4)

– Instalación de carteles para la concienciación ciudadana del riesgo de incendios (actuación 4.1)

– El fomento de la redacción / revisión de los Planes locales de prevención de incendios forestales (actuación 5.1), de los municipios del parque natural y que deben elaborar los ayuntamientos.

– Las tareas de vigilancia y detección de incendios forestales establecidos en el Plan de Vigilancia Preventiva de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana (actuación 6.1) y las ayudas al voluntariado en prevención de incendios forestales (actuación 6.2)

– Incluye además las actuaciones 7.1 y 8.1, correspondientes a la actualización de la zonificación del riesgo de incendio y a la revisión de la normativa sectorial del parque natural con el fin de facilitar la ejecución de las infraestructuras de prevención de incendios del Plan de Demarcación, dentro de lo posible.

El Plan de Infraestructuras incluye:

– Elaboración de un estudio sobre los puntos estratégicos de gestión de la vegetación para la prevención de incendios forestales (actuación 1.1). Estos puntos son enclaves donde el comportamiento del fuego cambia significativamente y dificulta su extinción y que indican la ubicación de las zonas críticas para la prevención de incendios forestales, en las cuales, la ejecución de actuaciones que disminuyan la vulnerabilidad frente al fuego de las masas forestales, aumentando su resiliencia, permitirá un mayor control de un potencial incendio en el monte.

– Ejecución y mantenimiento de las áreas cortafuegos incluidas en el Plan de demarcación de Alcoi, en terrenos gestionados por la Generalitat (actuaciones 2.1 y 2.2)

– Adecuación y mantenimiento de las pistas forestales incluidas como red viaria óptima en el Plan de demarcación de Alcoi (actuación 3.1)

– Actuaciones relativas a la actividad ganadera (actuaciones 4.6 a 4.10), incluyen un plan de aprovechamiento, seguimiento, ayudas y construcción de apriscos y abrevaderos.

– Actuaciones relativas al aprovechamiento industrial o recreativo de leñas (actuación 4.11)

– Incorporación a la legislación sectorial del P.N. de normas de prevención de incendios forestales (actuación 5.2).

– Adecuación de las áreas recreativas existentes (actuaciones 5.1, 5.4 5.5 y 5.6), incluyen un inventario, adaptación de las áreas y ayudas para ello. – La adaptación y mantenimiento de los puntos de agua incluidos en el Plan de demarcación de Alcoi (actuaciones 4.1 y 4.2)

– Mantenimiento de cultivos (actuación 5.1)

– Fomento del aprovechamiento de leñas (actuación 5.2)

– Fomento del aprovechamiento ganadero (actuación 5.3)

– Adecuación y elaboración de los planes de autoprotección de las áreas de uso público (actuaciones 6.1 y 6.2)

– Elaboración del Plan de evacuación del Parque Natural (actuación 7.1)

Coordinación y seguimiento.

En ambos casos se incluye una programación económica y temporal de las actuaciones, así como fichas de las mismas en las que se describen cómo deberán ser las actuaciones.

La Demarcación Forestal de Alcoi dispone de un Plan de prevención de incendios forestales aprobado mediante Resolución de 31 de marzo de 2014.

El Parque Natural de El Carrascar de la Font Roja dispone de un plan rector de uso y gestión (PRUG) aprobado mediante Acuerdo de 25 de enero de 1993 y de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) aprobado mediante Decreto 121/2004, de 16 de Julio. La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 39 que estos instrumentos contendrán la programación de un plan específico de prevención de incendios.

Objeto de la revisión

El objetivo de la revisión es establecer qué actuaciones del vigente PPIF se prorrogan, actualizando las características de su ejecución e indicando los agentes responsables de promoverlas, así como establecer nuevas actuaciones que se detectan necesarias. Igualmente se descartan algunas del vigente plan en función del análisis efectuado.

La revisión del plan tiene el siguiente contenido: se estructura en un Plan de prevención de causas y un Plan de Infraestructuras, cada uno de los cuales incluye actuaciones destinadas a prevenir incendios forestales.

Los principales cambios respecto al actual planeamiento son los siguientes:

En el Plan de prevención de causas:

– La inclusión de un estudio sobre habilitación de paelleros en el entorno periurbano (actuación 1.3)

– La agrupación de las actuaciones relativas a jornadas y difusión mediante folletos y la inclusión de la difusión multimedia (actuaciones 2.1 y 2.2).

– La agrupación de actuaciones encaminadas a facilitar la elaboración de los Planes locales de prevención de incendios forestales (actuación 5.1), de los Planes locales de quemas (actuación 3.2) y el fomento de alternativas distintas al fuego para la eliminación de restos vegetales (actuación 3.4), sin especificar únicamente la creación de líneas de ayuda.

– La inclusión de las actuaciones de adaptación de los paelleros e instalación de carteles en las áreas de uso público como parte de la actuación de adaptación de las áreas de uso público del Plan de Infraestructuras (actuaciones 6.1 a 6.2 del Plan de infraestructuras).

– La agrupación e implementación de las actuaciones relativas a vigilancia y detección de incendios, mediante la referencia al Plan de vigilancia preventiva de la C.V. y la inclusión de las ayudas al voluntariado para prevención de incendios forestales (actuaciones 6.1 y 6.2)

– La inclusión de las actuaciones de actualización de la zonificación del riesgo de incendios, no únicamente por caída de rayos, sino más extensa, y modificación de la normativa sectorial del P.N. para facilitar la ejecución de las infraestructuras de prevención (actuaciones 7.1 y 8.1 del plan de prevención de causas).

– Y la exclusión de las actuaciones relativas a:

– Incluir las normas de prevención de incendios en la normativa sectorial del P.N.,

– La eliminación de puntos de vertido no controlados, que realizan los ayuntamientos.

En el Plan de Infraestructuras.

– La inclusión de la elaboración de un estudio sobre los puntos estratégicos de gestión de la vegetación para la prevención de incendios forestales (actuación 1.1).

– La agrupación de las actuaciones relativas a cada tipo de infraestructura (áreas cortafuegos, red viaria y red hídrica), así como las relativas a la adecuación de áreas recreativas, incluyendo tanto la ejecución como la redacción de los proyectos (actuaciones 2.1, 2.2, 3.1, 4.1, 4.2 y 6.1 y 6.2).

En lo referente a las infraestructuras, se modifica el contenido de las actuaciones respecto al PPIF de 2006, que se sustituye por las que se incluyen en el Plan de prevención de Incendios de la demarcación de Alcoi. Únicamente se incluyen en esta revisión aquellas que establece dicho plan de demarcación.

– La agrupación en una única actuación de las actuaciones destinadas al mantenimiento y recuperación de cultivos (actuación 5.1) y al aprovechamiento ganadero (actuación 5.3).

– La inclusión de una actuación relativa a la elaboración del Plan de evacuación del Parque Natural (actuación 7.1).

– El fomento de la ejecución de infraestructuras, no se centra en subvenciones y ayudas únicamente, sino que contempla más opciones, como convenios, estudios, colaboraciones, etc.

– Y la exclusión de las actuaciones relativas al incluir las normas de prevención de incendios en la normativa sectorial del P.N. y de la declaración de zona de actuación urgente frente a los incendios forestales.

Además, como se ha comentado anteriormente, se introduce un apartado relativo a la coordinación y seguimiento de las actuaciones, en el que queda también incluida la posibilidad de celebrar reuniones de prevención de incendios con el Parque natural (anterior actuación C del Plan general del P.P.I.F.)

La superficie que abarca la revisión del plan coincide con la del vigente plan, y coincide con la extensión del ámbito del PORN del Parque natural, algo más de 6.300 has. La Revisión del plan no modifica el ámbito del mismo.

La revisión supondrá la realización de un análisis, durante los 3 primeros años, que permita actualizar la zonificación de riesgos de incendio.

La revisión supone reducir los km de áreas cortafuegos previstos así como la superficie de recuperación y/o mantenimiento de cultivos en el vigente plan, y no se prevén aperturas de nuevas pistas ni creación de nuevos depósitos.

En cuanto al Plan de prevención de infraestructuras, la alternativa 0, incluye 101 km de áreas cortafuegos, 74 km de acondicionamiento de viales, nueva apertura de 7,6 km de pistas, la construcción de 8 depósitos de agua nuevos y la construcción de 4 nuevos depósitos.

Las actuaciones contempladas en la alternativa 1, incluyen 78 km de áreas cortafuegos, 92,2 km de acondicionamiento de viales, y la adaptación de 4 depósitos existentes.

Imagen I. Plano con límite del PPIF (revisión), superficie en amarillo y línea verde límite del PORN. Fuente: documentación presentada.

Justificación de la revisión.

El plazo previsto para la vigencia del actual PPIF del Parque Natural de El Carrascar de la Font Roja ha concluido (10 años), siendo necesaria su revisión de manera que se continúe con el trabajo de prevención estableciendo qué actuaciones del vigente plan se prorrogan y actualizan y cuáles se descartan, así como la introducción de nuevas en función de su necesidad o interés. Esto se ha efectuado después de llevar a cabo un análisis del nivel de cumplimiento del vigente plan.

El grado de cumplimiento del vigente plan asciende a un 23 %. El grado de cumplimiento es bajo, con la excepción de las actuaciones de vigilancia y detección que alcanzan un grado de cumplimiento del 67 %.

En la fase de revisión del plan se han efectuado consultas y se han recibido aportaciones de diferentes organismos: Diputación de Alicante, Iberdrola, Red Eléctrica, Dirección Territorial de Alicante de esta Conselleria, etc., que se han utilizado para determinar cómo debe ser la revisión.

En la fase de revisión se han recibido aportaciones del Parque natural, indicándose en documento aportado cómo se han tenido en cuenta.

Consultas realizadas.

Por parte de la Subdirección General de Evaluación Ambiental se ha sometido a consultas la documentación inicial remitida, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LOTUP, con el fin de determinar los efectos significativos en el medio ambiente, de acuerdo con los criterios expuestos en el anexo VIII de dicha ley.

Por ello, teniendo en consideración las características de la propuesta de revisión del plan presentada y los aspectos ambientales en los que puede incidir, se consulta a las siguientes administraciones:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONSULTADA Fecha consulta Fecha informe

Servicio de Vida Silvestre; Subdirección General de Medio Natural; Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. 12.03.19 23.04.19

Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos; Subdirección General de Medio Natural; Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. 12.03.19 04.10.19

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal; Subdirección General de Medio Natural; Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. 12.03.19 21.05.19

Dirección territorial de Alicante; Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Informe veterinario

Informe Agronómico 12.03.19 10.05.19

29.05.19

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje; Subdirección General de Ordenación del Territorio; Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad 12.03.19 26.06.19

Servicio de Ordenación del Territorio; Subdirección General de Ordenación del Territorio; Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad 12.03.19 28.04.19

Subdirección General de Movilidad; Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad 12.03.19

Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias; Subdirección General de emergencias 12.03.19 09.04.19

Dirección General de Patrimonio Cultural; Conselleria de Cultura 12.03.19 05.07.19

Confederación Hidrográfica del Júcar 12.03.19 02.07.19

Demarcación de Carreteras del estado; Ministerio de Fomento 12.03.19 06.06.19

Diputación Provincial de Alicante 12.03.19

Ayuntamiento de Alcoi 12.03.19 23.05.19

Ayuntamiento de Ibi 12.03.19

Colla Ecologista La Carrasca 12.03.19 28.05.19

Iberdrola 12.03.19

Red Eléctrica 12.03.19

Los informes recibidos junto con el informe ambiental y territorial estratégico (IATE) se publicarán en la siguiente página web:

http://www.agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/buscador-de-expedientes,

y luego seleccione provincia de Alicante y cualquiera de los municipios de Alcoi e Ibi.

– Servicio de Planificación, Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias: en el informe se indica que la documentación hace referencia a legislación y órganos competentes que es necesario corregir.

– Colla Ecologista La Carrasca: efectúa en síntesis las siguientes consideraciones:

1. Consideran que no es una modificación menor al establecer un marco de proyectos, influir en otros planes (modificación del PORN), puede suponer un impacto ambiental significativo con efectos acumulativos y en algunos casos irreversibles, afecta a un territorio con características naturales especiales y valiosas y tiene un importante efecto en el paisaje. Consideran que se trata de una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

2. Se debería haber consultado como órgano interesado al Consell de Protecció del Parc Natural.

3. Consideran inadmisible la propuesta de revisión de la normativa del Parque natural para facilitar la ejecución de las infraestructuras de prevención de incendios. Estiman además que la actual normativa del Parque no es especialmente restrictiva y sus exigencias son lógicas.

4. La evaluación ambiental estratégica debe incluir un estudio de integración paisajística.

5. Fomento de la participación pública. Indican que muchas de las actuaciones provocan un rechazo y alarma social notable y consideran que en caso de que no sea una evaluación ambiental estratégica ordinaria al menos se efectúe una sesión monográfica explicativa para el Consell de Protecció del Parc Natural, convidando a asistir al público con la difusión adecuada.

6. El Plan debería establecer con precisión las condiciones de ejecución de los proyectos que se ejecutan a menudo sin el cuidado necesario.

7. El aprovechamiento ganadero se ha de ajustar a la capacidad de carga y evitar zonas con especiales valores florísticos o de hábitats de la Red Natura 2000.

El presente IATE estima en relación a las consideraciones efectuadas y como se expone en el presente IATE que las modificaciones planteadas no son variaciones fundamentales respecto al plan propuesto, no ocasionarán efectos negativos significativos a nivel de plan tal y como indica el director del parque natural en su informe y se pueden adoptar medidas preventivas eficaces para prevenir a nivel de proyecto posibles efectos negativos significativos. En consecuencia, se estima que le es de aplicación el artículo 46.3 de la LOTUP.

Igualmente se estima que se han efectuado las consultas de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la LOTUP.

Respecto al resto de consideraciones efectuadas se abordan en el IATE en diferentes puntos.

– Servicio de Vida Silvestre: indica que no hay nada que informar.

– Director conservador del parque natural: estima que la revisión del plan considerado en este informe es conforme a la normativa de ordenación del Parque Natural del Carrascal de la Font Roja y no implica impactos significativos sobre el espacio natural protegido y, consecuentemente, tampoco sobre los hábitats incluidos en el espacio de Red Natura 2000. Igualmente indica que no tiene que someterse a una evaluación detallada de sus efectos sobre Red Natura 2000.

Hace constar que e parque natural se ha participado en la fase de elaboración del documento, realizando aportaciones que han sido recogidas en el plan objeto del presente informe.

«No obstante, se considera oportuno hacer las siguientes consideraciones adicionales, por tratarse de aspectos en los que se ha ido reparando posteriormente a la fase de elaboración del documento, pero que consideramos importantes y que deberían ser recogidas en el mismo:

– Se propone la modificación del vial FR-VI-13.0015, que actualmente atraviesa la finca denominada Mas del Canonge, con un trazado de difícil acceso para los medios de extinción y que genera molestias a los propietarios, de manera que su trazado se adapte al camino que transcurre en parte por la vía pecuaria denominada «Canyada d'Alcoi» a la altura del Mas de l'Assagador de Dalt.

– Se debe reconsiderar la necesidad de los viales de código FRO-VI-14.0001, FRO-VI12.02.0002 y sobre todo el FRO-VI-10.04.0065, dado que son viales de nueva apertura que no han sido aun ejecutados y que afectan a zonas de alto valor para la conservación. Se considera oportuno recomendar el estudio de alternativas de menor impacto.

– Por estas mismas razones, se deberá reconsiderar la necesidad del área cortafuegos codificada como FRO-AC-18.01 vinculada al ya señalado vial de nueva apertura FRO-VI10.04.0065.

– Así mismo se deberá reconsiderar la necesariedad de los cortafuegos codificados como FRO-AC-05,02 y FRO-AC-05.03, en la zona de Pardines y Pardinetes, dado que son asimismo de nueva apertura y aún no han sido ejecutados.

– Se debería analizar la eficacia de las experiencias realizadas por parte del Ayuntamiento de Alcoi para el control de la vegetación en cortafuegos mediante pastoreo.»

– Informe del Ingeniero de la Demarcación de Alcoi de la Sección Forestal: indica que no se prevén efectos negativos significativos sobre los terrenos forestales o vías pecuarias, no encontrando inconveniente en que se prosiga su tramitación.

Se indica que será en la fase de redacción de proyectos de ejecución de las infraestructuras donde se analizarán en detalle las posibles afecciones a los distintos valores ambientales, debiendo cumplir la normativa y las limitaciones impuestas por la legislación sectorial.

Con relación a las vías pecuarias y para aquellas infraestructuras coincidentes o que afecten a vías pecuarias el documento definitivo deberá recoger que será de aplicación la normativa al respecto y en concreto la Ley 372014, 11 de julio, de vías pecuarias.

– Servicio de infraestructura verde y paisaje: se indica: «….se deberá hacer constar como condición en las fichas del anexo 2, Programas de actuación, del Plan de infraestructuras, que para el desarrollo de los proyectos en ellas indicados cuyo objeto sea la ejecución de elementos que incidan sobre la infraestructura verde y el paisaje, que dicho proyecto contenga el correspondiente instrumento de paisaje, en este caso, estudio de integración paisajística: actuaciones en áreas cortafuegos, en áreas de recreo de uso público, el mantenimiento de cultivos, construcción de depósitos de agua, apertura de nuevos viales, …

Todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.3 de la LOTUP anteriormente citado, así como al artículo 6.4.b de dicha ley, que establece que los estudios de integración paisajística valoran los efectos sobre el carácter y la percepción del paisaje de proyectos y actuaciones con incidencia en el paisaje, estableciendo medidas para evitar o mitigar los posibles efectos negativos.»

– Servicio de ordenación del territorio: el plan se encuentra afectado por riesgo de inundación y es compatible con las determinaciones normativas del PATRICOVA.

– Conselleria de Cultura: se indica que deberá aportarse estudio patrimonial incorporado al EIA para poder emitir informe.

– Confederación Hidrográfica del Júcar. Consideran que los efectos no serán significativos si en las futuras actuaciones se establecen las correspondientes medidas de protección ambiental y se advierte que aquellas actuaciones que puedan afectar al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección deberán cumplir con la legislación de aguas vigente y solicitar las correspondientes autorizaciones administrativas.

– Demarcación de carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana. Indican que, a priori, no parece que las actuaciones concretas de mejora tengan afección a las carreteras de titularidad estatal. En cualquier caso, cualquier actuación deberá ser compatible con el normal funcionamiento de las carreteras de titularidad estatal.

– Dirección territorial de Alicante de esta Conselleria:

– Informe agronómico: no hay nada que objetar.

– Informe veterinario: indica que deben actualizarse lo relativo a las ayudas a las que pueden acogerse los ganaderos para facilitarles la actividad pecuaria y de aprovechamientos de pastos en el Parque natural y recoger en la documentación la mención a la actividad apícola dentro del uso ganadero, no precisando las mismas infraestructuras específicas, únicamente caminos amplios de acceso al colmenar.

– Ayuntamiento de Alcoi: estima que no hay inconveniente para continuar con la tramitación.

Se indica que actualmente el ayuntamiento de Alcoi está confeccionando un Plan de autoprotección de la zona de uso público del santuario de La Font Roja, que contiene algunas propuestas y medidas que sería conveniente integrar dentro del PPIF del Parc natural.

Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente.

La revisión del plan supone una modificación de un plan que se aprueba por una administración pública y cuya elaboración y aprobación viene exigida por una disposición legal, y que constituye un marco para proyectos.

La concreción de los posibles proyectos en la documentación aportada es escasa aunque hay actuaciones que no se encuentran sometidas en principio a evaluación ambiental como las áreas cortafuegos, no es posible determinar con precisión si todas las actuaciones se encontrarán sometidas a evaluación de impacto ambiental.

Respecto a la recuperación y mantenimiento de cultivos propuesta, (superficie de 87,19 has.), se indican parcelas de una primera propuesta, una parte importante son considerados terrenos forestales en el visor del Instituto Cartográfico Valenciano, aunque pueden ser en parte antiguos terrenos de cultivo. Teniendo en cuenta que se trata de una primera propuesta es posible que les fuera de aplicación los supuestos del anexo I o II del Decreto 162/1990 reglamento de impacto ambiental autonómico o el anexo I o II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Igualmente, en algunos casos podría requerir la evaluación ambiental simplificada, de acuerdo con los artículos 7.2. a o 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, o estar sujetos a una estimación de impacto ambiental si responde a uno de los supuestos del anexo II del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell. En principio no parece que le sería de aplicación los supuestos ampliados del régimen especial de evaluación establecido en la normativa del PORN y PRUG del Parque natural.

Las modificaciones planteadas y descritas anteriormente no se consideran fundamentales, teniendo en cuenta además que las propuestas de infraestructuras son las del Plan de demarcación vigente. Además, como se verá más adelante, no se ocasionarán efectos negativos significativos a nivel de plan, pudiendo adoptarse medidas preventivas al respecto.

Teniendo en cuenta estas circunstancias se estima que nos encontramos ante uno de los supuestos del artículo 46.3 de la LOTUP, podría serle de aplicación el artículo 46.3..a, o 46.3.c.

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 51.1 de la LOTUP.

Descripción del ámbito.

El ámbito del plan lo constituye la superficie del Parque natural y el ámbito del Plan de ordenación de los recursos naturales del mismo (PORN).

Está constituido por el relieve montañoso de la sierra del Menejador y parte de los valles, al Norte y Sur, que lo separan de la sierra Mariola y de la sierra de la Carrasqueta. Los relieves montañosos calizos y margosos Terciarios de fisiografía montañosa (pendientes superiores a 30 %) y los valles a Norte y sur constituidos fundamentalmente por materiales Cuaternarios y de fisiografía ondulada o de laderas suaves.

La mayor parte de su ámbito son terrenos forestales con un contraste acusado en la vegetación entre umbría y solana, destacando los pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) y los carrascales (Quercus rotundifolia), siendo de especial importancia la presencia en umbría de zonas de bosque caducifolio, quejigales (Quercus faginea) con arces y fresnos. Las zonas de cultivo son fundamentalmente de cereales y frutales, olivos y almendros.

Respecto a la red hidrográfica hay que destacar el río Polop al Norte.

La importancia ambiental viene definida por las figuras de protección existentes: parque natural de El Carrascar de la Font Roja, y LIC y ZEPA de Serres de Mariola y Carrascar de la Font Roja, que muestra la importante conexión entre ambos parques naturales.

El ámbito presenta una gran diversidad de especies vegetales y de hábitats de interés y en buen estado de conservación, existen cuatro micro reservas vegetales. Su riqueza faunística es también importante, fundamentalmente de especies ligadas a los ecosistemas forestales. Igualmente, de destacar es la Cova Juliana perteneciente al Catálogo valenciano de cuevas.

Existen numerosos yacimientos arqueológicos en la zona de acuerdo con la información de la web de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Con relación a la red de transporte es de destacar que el ámbito se encuentra aproximadamente delimitado por diferentes carreteras: al Oeste, Norte y este por las CV-801, CV-795 y CV797 y al sur por la A7.

Imagen II. Ortofotografía aérea año 2019. Escala: 1:72.000. Línea morada límite del Parque y línea verde límite del PORN.

Análisis de la propuesta:

Se procede a analizar la propuesta de revisión del plan:

Respecto a las características de la revisión del plan, la misma mantiene gran parte de las actuaciones del vigente plan modificando algunas características, descarta otras actuaciones e introduce algunas nuevas, tal y como se ha indicado anteriormente.

Los incendios forestales, en caso de ocurrencia generarán efectos negativos en el espacio natural protegido, por lo que el objeto de la evaluación ambiental del plan es garantizar que el conjunto de las determinaciones tiene efectos positivos o, en caso de incertidumbre de los efectos que se puedan generar en el desarrollo del plan, establecer los criterios y condiciones para eliminarla o al menos minimizarla.

El plan de prevención de incendios está previsto en el en el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de la Font Roja.

La revisión del plan vigente selecciona la alternativa 1 que sustituye las actuaciones del plan de infraestructuras previstas en el PPIF (se presupone que diseñadas específicamente teniendo en cuenta las especiales características del parque natural) por las actuaciones de infraestructuras previstas en el plan de demarcación de Alcoi.

El documento inicial no efectúa ninguna justificación en este sentido, no entra a valorar dicho cambio (repercusión sobre cada una de las zonas y valores establecidos en los instrumentos de planificación y gestión del parque natural PORN Y PRUG), ni hace referencia a los criterios específicos que, en su caso, fueron considerados en el plan de demarcación para las actuaciones de infraestructuras en el ámbito del PPIF.

La materialización de las actuaciones previstas en el plan para cumplir sus objetivos requiere su concreción y desarrollo en los correspondientes proyectos.

Se trata de un plan que constituye un marco de proyectos y que no modifica el modelo territorial. Tal y como antes se ha indicado podrían en algún caso estar sometidos a evaluación ambiental.

En consecuencia, y sin perjuicio del nivel jerárquico del plan respecto de los proyectos, las actuaciones contenidas en el plan deben ser asumidas como propuestas con carácter no vinculante ya que, por el propio alcance del plan, la determinación de la viabilidad ambiental queda pospuesta a la valoración a nivel del proyecto. En particular nos referimos a las de infraestructuras que pudieran requerir, en su caso, cualquier proceso de evaluación de impacto ambiental reglado en la normativa sectorial vigente o aquellas que, de acuerdo con la normativa del parque requieren informe favorable del órgano gestor del espacio natural protegido.

Por otra parte, si bien la regulación normativa de este espacio natural tanto a nivel del PRUG como del PORN, y la legislación sectorial de evaluación de impacto ambiental establecen o constituyen medidas preventivas respecto a las actuaciones que se plantean, se considera necesario que el plan contenga criterios y medidas preventivas para minimizar la incertidumbre y evitar las posibles afecciones negativas significativas.

Dichas medidas preventivas se tendrán en cuenta especialmente en las siguientes actuaciones:

– Creación de nuevas áreas cortafuegos, adecuación de depósitos y adaptación y mantenimiento caminos forestales.

– Recuperación de antiguos campos de cultivo que tengan carácter forestal de acuerdo con la cartografía PATFOR.

Entre las medidas preventivas a adoptar se incluirán al menos:

– Estudio previo de flora y vegetación de interés a no afectar.

– Modificación de la ubicación de la actuación o trazado de la misma, o no ejecución.

– Modificación de las características de la actuación: dimensiones, técnicas a utilizar etc.

– Limitaciones en el período de ejecución de las obras.

– Balizado de terrenos para evitar afecciones.

– De otro tipo.

Sin perjuicio de los condicionantes establecidos en la resolución de los procedimientos de evaluación que se requieran y del cumplimiento de lo establecido en el PRUG y en el PORN, estas medidas se definirán previamente a la ejecución de las actuaciones en colaboración y con el visto bueno de los servicios técnicos del Parque natural, y su ejecución se llevará a cabo con la supervisión de estos servicios.

En cuanto a las propuestas de actuación de adaptación de la normativa del Parque a las necesidades de infraestructuras del plan de prevención de incendios forestales, que pretende modificar aspectos concretos de las exigencias para que las infraestructuras puedan realizarse de modo más eficaz, la documentación presentada no concreta el contenido de dichas modificaciones y no es posible, a priori, determinar si dicha actuación puede ocasionar afecciones negativas.

En consecuencia, el presente IATE no incluye la evaluación de modificaciones de la normativa del parque y la actuación prevista para su adaptación se considera una recomendación que no tendrá efectos significativos siempre que la misma mantenga o mejore el nivel de protección y conservación que requiere cada zona (hábitats, especies, etc.). Las modificaciones que se puedan plantear de la normativa del parque requerirán su propio proceso de evaluación ambiental estratégica.

En relación con las características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del plan es de un gran valor ambiental como se ha expuesto anteriormente, pero las actuaciones propuestas tienen como finalidad prevenir los incendios forestales, es decir, conservar los valores naturales del ámbito. Las actuaciones propuestas pueden causar en algún caso efectos negativos sobre los valores del espacio a nivel de proyecto, si bien se pueden adoptar medidas para prevenirlos, evitarlos o reducirlos, como antes se ha indicado.

De acuerdo con el DIE, dado que la zona es tanto ZEC como ZEPA, y puesto que el ámbito del P.P.I.F. es un área de distribución de diversos hábitats de interés comunitario, dos de ellos considerados de interés prioritario de conservación, y existen en la zona micro reservas de flora y fauna protegida, en la fase de redacción de los proyectos de las infraestructuras, deberá estudiarse con más detalle la posible afección puntual a alguno de ellos, así como la presencia concreta de especies de flora o fauna protegidas, especificando las medidas necesarias que se tomarán para asegurar la no afección negativa a dichas especies y hábitats.

De acuerdo con el DIE, de entre las actuaciones que incluye la revisión del plan, únicamente las actuaciones 2.1 a 4.2 (ejecución y mantenimiento áreas cortafuegos, adecuación y mantenimiento de red viaria y puntos de agua), y 6.1 (adaptación y acondicionamiento de las áreas de uso público) del Plan de infraestructuras, relativas a la ejecución y mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales, inciden de forma directa en el territorio.

Al analizar las áreas cortafuegos por ejecutar asumidas del Plan de Demarcación aprobado, se puede observar que:

– La 54-08-P01 (código Plan Demarcación), denominada FRO-AC-08.01 código vigente PPIF PN, discurre muy próxima a la micro reserva vegetal Torretes.

– Las 54.05-P02 y 54.05-'P03 (código Plan Demarcación) respectivamente en el vigente PPIF PN como FRO-AC.05.02 y FRO-AC.05.03 discurrirían por pinares de pino carrasco con carrascas con fracción cabida cubierta total de 85 %.

Respecto a los viales se observa:

– El ALC-VI-2-051.02 (código Plan demarcación, que se corresponde con FRO-VI-06.0034 PPIF PN vigente) discurre junto a micro reserva vegetal Pilar de Ximo.

– El ALC VI-1-024.02 (código Plan Demarcación, que se corresponde con FRO-VI-03-0043) atraviesa la micro reserva vegetal Mas de Cotet.

En ambos casos serían actuaciones de mantenimiento o mejora según la información disponible.

Respecto al pastoreo en el plan de infraestructuras se prevé el fomento del aprovechamiento ganadero con la elaboración de un plan. Hay que tener en cuenta además que la actividad ganadera extensiva está regulada tanto en el PRUG como en el PORN.

En el DIE se propone, para evitar un efecto negativo sobre los hábitats y especies de flora o fauna de interés presentes en la zona, en la fase de proyecto de las actuaciones, se describirán detalladamente las medidas que sean necesarias en cuanto a la ejecución de las actuaciones con el fin de minimizar tales efectos (como por ejemplo la ejecución de las actuaciones fuera de la época de cría de la avifauna presente, en caso de resultar necesario en la zona concreta donde se vayan a realizar los trabajos, o tomar las medidas necesarias para no dañar la vegetación existente durante la ejecución de las actuaciones, por depósito de materiales o residuos).

En el informe del director del Parque natural se indican una serie de medidas a adoptar, que se estima deben aplicarse a las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito del PPIF. Algunas referencias concretas a actuaciones, por ejemplo, a áreas cortafuegos del informe o de viales son a áreas cortafuegos o viales del vigente PPIF del Parque y que de acuerdo con la documentación presentada no se llevarían a cabo puesto que la propuesta del plan lo que hace es asumir las infraestructuras previstas en el plan de Demarcación, y en el mismo no aparecen: el área cortafuegos FR-AC-18.01 (código PPIF PN vigente) y el vial FRO-VI-12.02.0002 (código PPIF PN vigente). No obstante, se mantienen esas referencias concretas como criterio general del Parque, en cualquier caso.

En consecuencia, las medidas preventivas antes indicadas se aplicarán en los proyectos de infraestructuras.

En relación con la afección al paisaje, es necesario considerar que las actuaciones de las áreas cortafuegos tienen la finalidad principal conservar los valores del espacio natural protegido, entre ellos el paisaje. A nivel de proyectos la legislación sectorial no considera que deban someterse a evaluación de impacto ambiental por la finalidad de estos. No obstante, a pesar de ocasionar modificaciones en el paisaje, el efecto positivo en la conservación del espacio determina que la afección a nivel de plan se considere positiva. En cualquier caso, tanto respecto a este factor como al resto (fauna, vegetación, etc.) pueden adoptarse medidas preventivas o correctoras. En concreto, el servicio de infraestructura verde y paisaje determina la necesidad a nivel de determinados proyectos de elaborar un estudio de integración paisajística.

El ámbito del plan es amplio e incluye elementos de interés cultural, el informe de la Conselleria de Cultura indica que el estudio patrimonial deberá acompañar al estudio de impacto ambiental, en consecuencia, a nivel de plan como medida preventiva respecto a la afección patrimonial se establece que deberá obtenerse previamente a la aprobación definitiva informe de la Conselleria de Cultura y llevarse a cabo las medidas que en el mismo se establezcan.

Teniendo en cuenta el análisis realizado, la planificación de prevención de incendios forestales de un espacio de elevado valor ambiental siempre y cuando se incorporen las medidas necesarias para prevenir los efectos significativos para su materialización (proyectos) tendrá un efecto positivo sobre el espacio natural protegido ya que contribuye a la conservación de los valores del parque (fauna, vegetación, paisaje, etc.).

Consideraciones jurídicas.

La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

Propuesta de acuerdo.

De acuerdo con lo expuesto, se resuelve emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable según establece el artículo 51.2.b de la LOTUP, en relación con la revisión del plan de prevención de incendios forestales del parque natural de El Carrascar de la Font Roja en los municipios de Alcoi e Ibi (Alicante), promovida por la dirección general de prevención de incendios forestales, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, y teniendo en cuenta las consultas realizadas y el análisis efectuado, se puede concluir que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la referida revisión del plan no presentará efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la misma conforme a su normativa sectorial, siempre que se ajuste a los siguientes condicionantes:

1. Previamente a la aprobación definitiva de la revisión del Plan se introducirá en los correspondientes apartados de este los siguientes condicionantes:

1.1. Las actuaciones contenidas en el plan, en particular las de infraestructuras que requieren cualquier proceso de evaluación de impacto ambiental reglado en la normativa sectorial vigente o aquellas que, de acuerdo con la normativa del parque requieren informe favorable del órgano gestor del espacio natural protegido, deben ser asumidas como propuestas con carácter no vinculante ya que, por el propio alcance del plan, la determinación de la viabilidad ambiental queda pospuesta a la valoración a nivel del proyecto.

1.2. Previamente a la autorización o aprobación de los proyectos para el desarrollo de las actuaciones previstas en el plan de infraestructuras y sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental o estimación de impacto ambiental en el caso de que la legislación así lo establezca y del cumplimiento de lo establecido en el PRUG y en el PORN, se analizará la posible afección sobre vegetación, fauna y paisaje para determinar las medidas preventivas a adoptar en su caso.

Las medidas preventivas a adoptar podrán consistir en las siguientes:

– Modificación de la ubicación de la actuación o trazado de la misma, o no ejecución.

– Modificación de las características de la actuación: dimensiones, técnicas a utilizar etc.

– Limitaciones en el período de ejecución de las obras.

– Balizado de terrenos para evitar afecciones.

– Estudio previo de flora y vegetación de interés a no afectar.

– De otro tipo.

Estas medidas se definirán previamente a la ejecución de las actuaciones en colaboración y con el visto bueno de los servicios técnicos del Parque Natural, y su ejecución se llevará a cabo con la supervisión de estos servicios.

Dichas medidas preventivas serán adoptadas con especial hincapié por los siguientes proyectos de infraestructuras:

– Creación de nuevas áreas cortafuegos, adecuación de depósitos y adaptación y mantenimiento caminos forestales.

– Recuperación de antiguos campos de cultivo que tengan carácter forestal de acuerdo con la cartografía PATFOR.

1.3. Se incluirán las siguientes medidas preventivas indicadas por el director del Parque Natural:

– La modificación del vial FR-VI-13.0015, que actualmente atraviesa la finca denominada Mas del Canonge, con un trazado de difícil acceso para los medios de extinción y que genera molestias a los propietarios, de manera que su trazado se adapte al camino que transcurre en parte por la vía pecuaria denominada «Canyada d'Alcoi» a la altura del Mas de l'Assagador de Dalt.

– Se reconsiderará:

– La necesidad de los viales de código FRO-VI-14.0001, FRO-VI12.02.0002 y sobre todo el FRO-VI-10.04.0065. Se recomienda el estudio de alternativas de menor impacto.

– La necesidad del área cortafuegos codificada como FRO-AC-18.01 vinculada al ya señalado vial de nueva apertura FRO-VI10.04.0065.

– La necesidad de los cortafuegos codificados como FRO-AC-05,02 y FRO-AC-05.03, en la zona de Pardines y Pardinetes, dado que son asimismo de nueva apertura y aún no han sido ejecutados.

– Se analizará la eficacia de las experiencias realizadas por parte del Ayuntamiento de Alcoi para el control de la vegetación en cortafuegos mediante pastoreo.

1.4. Los proyectos de desarrollo de las actuaciones previstas en el plan que constituyan supuestos de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la Comunitat Valenciana (estatal o autonómica) tramitarán el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que corresponda incardinado en el procedimiento de aprobación o autorización.

1.5. En las fichas del Anejo 2, Programas de actuación, del Plan de infraestructuras, que para el desarrollo de los proyectos en ellas indicados cuyo objeto sea la ejecución de elementos que incidan sobre la infraestructura verde y el paisaje, que dicho proyecto contenga el correspondiente instrumento de Paisaje, en este caso, Estudio de Integración Paisajística: actuaciones en áreas cortafuegos, en áreas de recreo de uso público, el mantenimiento de cultivos, construcción de depósitos de agua, apertura de nuevos viales, …

1.6. La adaptación de la normativa del Parque a las necesidades de infraestructuras del plan de prevención de incendios forestales prevista como actuación 8.1 del plan de prevención de causas se considera una recomendación.

Las modificaciones que se puedan plantear de la normativa del parque requerirán su propio proceso de evaluación ambiental estratégica.

1.7. Previamente a la aprobación de la revisión del plan deberá obtener informe de la Conselleria de Cultura en relación a la afección patrimonial, y llevar a cabo las medidas que la misma establezca al respecto.

1.8. De acuerdo con el informe del ingeniero de la demarcación de Alcoi de la Sección Forestal el plan definitivo deberá recoger que para aquellas infraestructuras coincidentes o que afecten a vías pecuaria será de aplicación la Ley 3/2014, 11 de julio, de vías pecuarias.

1.9. Se efectuarán las correcciones indicadas en el informe de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la revisión del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del Decreto.

Órgano competente.

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del plan de prevención de incendios forestales del parque natural de El Carrascar de la Font Roja, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 29 de septiembre de 2020.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 29 de agosto de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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8986 {"title":"Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9687)","published_date":"2023-09-20","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"8986"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2023 nº 9687 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-09-20/8986-conselleria-medio-ambiente-agua-infraestructuras-territorio-actos-administrativos-dogv-n-2023-9687 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.