Conselleria de educación, universidades y empleo - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9684)

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RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convoca el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 1 del Real decreto 894/2014, de 17 de octubre. [2023/9432]

ÍNDICE

1. Objeto

2. Curso de formación

3. Participantes en el curso de formación

4. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes

5. Documentación que deben aportar las personas solicitantes

6. Adjudicación de plazas en los cursos

7. Certificación de los cursos

8. Recursos

Anexo I. Programa formativo de los cursos de formación en competencias directivas para el desarrollo de la función directiva

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, reformula el apartado 6 del artículo 135 de esta ley, y establece que quienes hayan superado el procedimiento de selección de las direcciones de los centros públicos tendrán que superar un programa de formación sobre competencias para el ejercicio de la función directiva, de manera previa a su nombramiento. Las características de esta formación serán establecidas por el gobierno, en colaboración con las administraciones educativas, y tendrá validez en todo el Estado.

El Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el cual se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como las de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, establece en el preámbulo que el curso de formación sobre el desarrollo de esta función proporcionará las competencias genéricas y específicas que, centradas y orientadas hacia las actividades directivas, tengan utilidad práctica en entornos educativos.

Este real decreto, en el artículo 2.6, establece que los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva, una vez superados, tienen una vigencia indefinida. Sin embargo, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición del certificado correspondiente, se tendrá que llevar a cabo la actualización de los contenidos sobre los cuales se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de la función pública docente, mediante la superación de los contenidos correspondientes de los cursos de actualización.

La Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se establece el Plan bienal de formación permanente del profesorado correspondiente a los cursos 2022-2023 y 2023-2024, incluye entre sus líneas estratégicas marco el desarrollo de competencias profesionales para funciones específicas, línea VI.4, como es la actualización y la acreditación docente para la función directiva. En este sentido, dada la naturaleza y relevancia de esta acción formativa, el desarrollo y actualización de las competencias profesionales de los equipos directivos forma parte de los Planes Anuales de Actuación (PAA) de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) de la Comunitat Valenciana.

Por todo esto, en virtud de las competencias que me confieren el artículo 93 del Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, de modificación de determinados aspectos del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 8 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es convocar el curso de formación para el desarrollo de la función directiva establecido por el Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el cual se desarrollan las características del mencionado curso.

Segundo. Curso de formación

1. Se convoca el curso de formación para el desarrollo de la función directiva que permite obtener el certificado requerido para cumplir con el requisito de formación previo al nombramiento del cargo de la dirección de un centro educativo público, cuyo programa aparece en el anexo I. Este curso tiene el objetivo básico de facilitar la adquisición de las competencias necesarias para ejercer las funciones propias de la dirección de los centros educativos cuyo titular es la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. De acuerdo con el Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, el curso tiene una estructura modular compuesta por siete módulos de una extensión variable, según su contenido y carácter semipresencial. Los contenidos de los módulos están detallados en el programa formativo para el desarrollo de la función directiva que se publica como anexo I.

3. Las sesiones presenciales se desarrollarán en los CEFIRE que se establezcan, en los lugares que estos determinen. Se podrán incluir sesiones presenciales virtuales por videoconferencia en función de la planificación que se implemente. La formación no presencial se realizará a través de una plataforma educativa de enseñanza-aprendizaje que coordinará y gestionará el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. El curso tendrá una duración de 130 horas y se desarrollará en el periodo comprendido entre el 30 de octubre de 2023 y la fecha de la convocatoria del concurso de méritos para la selección de la dirección de centros educativos.

Tercero. Participantes en el curso de formación

1. Puede participar en esta convocatoria el personal docente funcionario de carrera que ejerza en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y que cumpla los requisitos siguientes:

a) Que imparta las enseñanzas que se regulan en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana que dependan de la Administración educativa de la Generalitat.

b) Estar, durante el curso académico 2023-2024, en servicio activo como funcionario de carrera, en cualquier centro público, servicio educativo o en puestos técnicos de la Administración educativa relacionados con los servicios educativos.

2. Las personas a las que la Administración educativa haya nombrado provisionalmente para ejercer la dirección de un centro en el curso 2023-2024, sobre la base de lo que disponen los artículos 134.2 y 137 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, serán inscritas si no tienen registrada la formación equivalente y no han participado en este procedimiento, siempre que lo soliciten antes de empezar la celebración del curso mediante un escrito dirigido al Servicio de Planificación y Gestión de la Formación del Profesorado a través del trámite Z.

Cuarto. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes

1. El personal docente que desee participar tendrá que cumplimentar la solicitud por vía telemática utilizando el formulario de inscripción que estará a su disposición en la plataforma OVIDOC (ovidoc.edu.gva.es) en el apartado de trámites. Tendrá que estar en posesión de los requisitos en la fecha de publicación de esta convocatoria. A la plataforma se accederá con la clave de usuario de ITACA o con el sistema Cl@ve o con el certificado de firma digital correspondiente. Será necesario disponer de la firma digital tanto para la presentación de la solicitud como para desistir de la misma. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que le dará validez y unicidad.

Cada docente podrá presentar el número de solicitudes telemáticas de participación que desee, pero solo se tendrá en cuenta la última presentada, por lo cual solo se considerará aceptada una solicitud telemática por participante. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación fijado, del cual se obtendrá un número de solicitud en un documento descargable en PDF, que deberá conservar la persona interesada para acreditar la presentación en tiempo y forma.

2. El plazo de presentación de solicitudes abarcará desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGV hasta el 30 de septiembre de 2023.

3. El profesorado que participe en esta convocatoria podrá optar entre los CEFIRE que proponen esta formación. Siempre que se cumplan los requisitos de participación, la Administración educativa articulará las medidas que correspondan para garantizar que esta formación se realice. El profesorado elegirá el CEFIRE que considere. En el formulario de inscripción aparecerá el calendario de las sesiones presenciales planificadas para cada CEFIRE para que cada participante elija el que le permita asistir a todas las sesiones presenciales. El profesorado que imparte las clases por la tarde, tendrá la opción de elegir aquel CEFIRE que planificará las sesiones presenciales por la mañana. Dado el caso, será necesario aportar un certificado del horario firmado por la dirección del centro que justifique la elección de esta opción.

Quinto. Documentación que tienen que aportar las personas solicitantes

1. La inscripción no exige ninguna documentación justificativa de los requisitos excepto la declaración responsable de ser funcionario o funcionaria de carrera, para lo cual solo se debe marcar la opción correspondiente en el formulario de inscripción. En el caso de profesorado que imparte las clases por la tarde, se deberá aportar la certificación de la dirección del centro en la que conste el horario del docente.

2. Las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la declaración realizada.

3. La elección de la sede donde quedará inscrito el solicitante obliga a la participación en las sesiones presenciales programadas de acuerdo con el calendario planificado en cada CEFIRE.

Sexto. Adjudicación de plazas en los cursos

1. Transcurrido el plazo de inscripción, los CEFIRE publicarán en su página web la lista provisional de las plazas adjudicadas. Así mismo, publicarán el listado de las solicitudes que hayan resultado excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Publicada la lista provisional, el profesorado participante deberá confirmar o renunciar a la plaza adjudicada, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación.

2. Si se desea presentar una reclamación, en el plazo establecido en el párrafo anterior, se tendrá que dirigir por correo electrónico a la dirección del CEFIRE. La resolución de las reclamaciones presentadas quedará reflejada en el listado definitivo.

3. Examinadas las alegaciones presentadas a la lista provisional, cada CEFIRE publicará la lista definitiva de admitidos, excluidos y renuncias en la página web.

4. Las personas a las cuales se les haya adjudicado una plaza deberán asistir a la sesión inicial del curso de formación en el lugar y hora que el CEFIRE determine. En esta sesión se les facilitará información detallada del contenido, de la planificación de la formación y el calendario de las sesiones presenciales. La no asistencia a esta sesión, excepto por ausencia debidamente justificada y comunicada previamente a la dirección del CEFIRE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, punto 3, de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, se considerará como renuncia a la plaza.

Séptimo. Certificación de los cursos

1. La asistencia a las sesiones presenciales, o presenciales virtuales si fuera el caso, de cada módulo es obligatoria, así como la realización de las tareas asociadas a cada uno de ellos. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, se podrá certificar la asistencia de los participantes cuando esta haya sido al menos de un ochenta y cinco por ciento del total de las horas de la fase presencial de la actividad.

2. Para obtener el correspondiente certificado, las persones participantes en esta formación están obligadas a realizar el curso completo, es decir, la realización y superación de las actividades de todos los módulos y la elaboración de un proyecto de dirección, dentro de los plazos establecidos en la planificación del curso.

3. Todos los documentos que conforman las tareas y el proyecto de dirección tendrán que tener carácter original e inédito. El plagio detectado en la totalidad o en una parte de estos será motivo para no certificar el curso.

4. Una vez finalizada la formación, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte expedirá un certificado de 130 horas que acredite haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva a los participantes que figuren como aptos en el acta final correspondiente. En el reverso del certificado se hará constar el programa formativo y la duración de los módulos cursados.

Octavo. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.

València, 12 septiembre de 2023.– La directora general de Personal Docente: Sonia Amelia Sancho de Vicente.

ANEXO I

Programa formativo de los cursos de formación en competencias directivas para el desarrollo de la función directiva

1. Módulo I. Marco normativo aplicable en los centros docentes

a) Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal y autonómica.

b) Procedimiento administrativo común. Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo.

c) Leyes y reglamentos educativos.

d) Régimen jurídico aplicable en el centro docente y sus órganos colegiados.

e) Normativa aplicable al personal funcionario y laboral.

f) Normativa presupuestaria, financiera, de contratación pública y de responsabilidad civil.

g) Normativa relativa al menor.

h) Normativa de protección de datos y su aplicación en los centros docentes.

2. Módulo II. Organización y gestión de centros docentes.

a) El centro docente como organización: función directiva y documentación institucional.

b) Gestión del centro por proyectos.

c) Imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.

d) Funciones y responsabilidades de la dirección y del equipo directivo.

e) Estructuras de planificación y coordinación.

f) Gestión del centro como organización educativa: modelos curriculares, formación docente, innovación educativa, trabajo en redes.

g) Evaluación de la práctica docente.

h) Educar para la convivencia escolar. Prevención de conflictos y programas de mejora de la convivencia. Programas para una educación inclusiva, de coeducación e igualdad de género.

i) La participación de la comunidad educativa.

3. Módulo III. Gestión de los recursos del centro docente

a) Gestión administrativa y económica.

b) Gestión de recursos humanos.

c) Gestión de tiempo y espacios.

d) Servicios complementarios.

e) Herramientas para una gestión de calidad. Especialización curricular de los centros y acciones de calidad.

f) El papel de las tecnologías de la información y la comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje. Programas informáticos de gestión de centros educativos. El Plan Digital de los Centros.

g) Servicios de apoyo en los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos.

h) Prevención de riesgos laborales y manual de autoprotección.

4. Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz

a) La dirección escolar en España: de la gestión al liderazgo educativo. El liderazgo como influencia.

b) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y buenas prácticas.

c) Modelos y estilos de liderazgo.

d) El liderazgo para el aprendizaje.

e) Habilidades sociales en la gestión de los centros docentes.

5. Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa

a) Gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.

b) Autonomía, transparencia y rendición de cuentas.

c) Planes de mejora. El PAM y el PROA+. Planificación estratégica de los procesos.

d) Evaluación del sistema educativo. Evaluación de los aprendizajes: despliegue y aplicación de pruebas.

e) Herramientas para la evaluación del centro docente.

6. Módulo VI. Proyecto de dirección.

a) Análisis diagnóstico del centro docente.

b) Áreas de mejora.

c) Objetivos del proyecto.

d) Planes de actuación y su temporalización.

e) Recursos y organización del centro para la consecución de los objetivos.

f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de éxito.

7. Módulo autonómico. El sistema educativo valenciano

a) Estructura de la Administración educativa valenciana

b) La organización de la formación del profesorado en la Comunitat Valenciana.

c) La organización escolar y el funcionamiento de los centros en el marco de la LOMLOE

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