Institut valencià de cultura - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9683)

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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2023, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se conceden las subvenciones públicas a la exhibición en sales de cine de la Comunitat Valenciana en 2023. [2023/9227]

Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de la Orden 16/2023, de 29 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana en 2023 (DOGV 9608, 01.06.2023), en atención a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Mediante la citada Orden de 29 de mayo de 2023, se convocó la concesión de ayudas a la exhibición en sales de cine de la Comunitat Valenciana en 2023.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la base novena del anexo I de les bases reguladoras y convocatoria, plazo de presentación de solicitudes era de 20 días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, habiéndose presentado dentro de dicho plazo dieciocho (18) solicitudes.

Tercero. Por resolución del director general del Institut Valencià de Cultura, de 4 de julio de 2023, fueron nombrados los miembros de la comisión técnica de valoración de las solicitudes, prevista en la base undécima del citado anexo.

Cuarto. Constituida al efecto y reunida en sesión el día 19 de julio de 2023, procedió a valorar las solicitudes y sus proyectos conforme a los criterios establecidos en la base doceava del citado anexo, emitiendo el correspondiente informe y propuesta, tal como recoge la correspondiente acta de la sesión a la que se dio difusión a través de la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es).

Quinto. A la vista del informe y propuesta de la comisión técnica de valoración, el servicio de ayudas, órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución en cumplimiento de lo previsto en la base décimotercera de la citada orden.

Fundamentos de derecho

Primero. Las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta ley (BOE 176, 21.07.2006).

Segundo. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015) y especialmente lo dispuesto en su título X.

Tercero. La citada Orden 16/2023, de 29 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana en 2023 (DOGV Num. 9608/01.06.2023)

De dicha orden, interesa destacar los siguientes apartados:

La base segunda. Financiación de las ayudas: «El importe previsto por esta convocatoria es 405.000,00 euros que se distribuirá en un máximo de 45 ayudas, con un máximo de 10.000 euros por cada sala de cine (pantalla) y de 50.000 euros por ayuda y beneficiario.»

La base tercera. Beneficiarios: «Solo se concederá una ayuda por cada cine (sala o conjunto de salas ubicadas en un mismo inmueble). No podrán ser beneficiarios quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley general de subvenciones y su Reglamento, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria..»

Base duodécima. Criterios de otorgamiento:«No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos».

Base decimotercera. Resolución de la convocatoria. Plazos: «El órgano instructor, tras los trámites previstos en estas bases, formulará una propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la Presidencia del IVC, que es la persona competente para resolver».

Cuarto. De conformidad con la resolución de la presidenta del Institut Valencià de Cultura de 31 de mayo de 2023 (DOGV 9615, 12.06.2023), se delega en la persona titular de la dirección general del Institut Valencià de Cultura la convocatoria y la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Institut Valencià de Cultura.

Por todo ello, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho citados y demás normativa de aplicación, vista el acta de la comisión técnica de valoración, así como la propuesta de resolución elevada por el órgano instructor y en virtud de la habilitación competencial citada, resuelvo:

Primero

Conceder las ayudas a los beneficiarios que se relacionan en el anexo de la presente resolución, de acuerdo con la puntuación obtenida según la baremación de los criterios de valoración aplicable, con cargo al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S64006000, «Fomento de actividades audiovisuales», incluida en el capítulo IV del presupuesto del Institut Valencià de Cultura, destinada a la citada finalidad, por importe global máximo de 405.000 €.

Segundo

No figuran en el procedimiento y no se han tenido en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, por lo que la propuesta de resolución tiene carácter de definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero

Este régimen de ayudas se halla exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3 del Tratado, al cumplir los requisitos de los artículos 53 o 54, en relación con lo dispuesto en el capítulo I del citado Reglamento 651/2014, cuya vigencia prorroga el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L215/3, 07.07.2020).

Cuarto

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones y normas de justificación previstas en la base decimocuarta.

El último día de plazo para la presentación de los documentos justificativos de las ayudas es el 30 de noviembre de 2023. En caso de no aportar la justificación dentro del plazo señalado, el crédito presupuestario quedará anulado, perdiéndose el derecho a cobrar la ayuda concedida.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 6 de septiembre de 2023.– El director general del Institut Valencià de Cultura: Abelardo Gaurinos Viñoles.

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