Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9683)
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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental por la que se aprueba la Instrucción técnica de agrocompostaje de proximidad en la Comunitat Valenciana. [2023/9353]
La Orden 26/2014, de 30 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento de desarrollo de las medidas articuladas en el programa de prevención del plan integral de residuos de La Comunitat Valenciana, establece las medidas concretas que doten al programa aprobado de los instrumentos referenciales necesarios para facilitar a los usuarios una aplicación eficiente del mismo.
El Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8536 de 24.04.2019), indica en su artículo 6 los principios generales sobre los que se desarrolla la planificación en la gestión de residuos, destacando los principios de prevención, autosuficiencia y proximidad como los principios básicos establecidos en la normativa europea, estatal y autonómica.
En este sentido, con el objetivo de favorecer la implementación de medidas para la prevención en la producción de residuos y favorecer el aprovechamiento de subproductos en un entorno de proximidad se aprobó la Orden 4/2022, de 24 de marzo, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, que regula el agrocompostaje de proximidad para la gestión sostenible de los restos agrícolas, ganaderos, silvícolas y agroforestales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
El agrocompostaje de proximidad se establece en la Comunitat Valenciana como un modelo de prevención en la generación de residuos en el medio rural mediante establecimientos de agrocompostaje basal y medio, los cuales deben cumplir con las especificaciones que determine la instrucción técnica de agrocompostaje que será de obligado cumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 de la citada Orden 4/2022, de 24 de marzo.
Visto el artículo 5.2 de la Orden 4/2022, de 24 de marzo, el cual establece que «La instrucción técnica de agrocompostaje de proximidad, será aprobada por resolución de la dirección general competente en materia de prevención de residuos dentro de los 24 meses siguientes desde la publicación de la presente orden, respetando en todo caso la autonomía local en los casos procedentes y se publicara en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para la aprobación de instrucción técnica, deberá disponerse del informe favorable de la dirección general competente en materia de calidad ambiental».
La trituración y aplicación directa en campo tipo mulch no aplica a la presente instrucción técnica.
Los cultivos en minifundio definidos en el texto refundido de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular en España, operarán para las operaciones de la presente instrucción técnica de carácter voluntario mediante establecimientos basales de menos de 40 toneladas anuales, para los que la Generalitat Valenciana, de acuerdo con la disposición adicional única de la Orden 4/2022, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, que regula el agrocompostaje de proximidad para la gestión sostenible de los restos agrícolas, ganaderos, silvícolas y agroforestales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 04.04.2022), habilitará mecanismos de colaboración para la implementación y la extensión voluntaria de esta práctica.
Visto el informe favorable del Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de fecha 26 de mayo de 2023, resuelvo:
Primero
Aprobar la Instrucción técnica de agrocompostaje de proximidad en la Comunitat Valenciana cuyo texto se incluye como Anexo a la presente resolución.
Segundo
Ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercero
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 28 de julio de 2023. El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.
ANEXO
Instrucción técnica de agrocompostaje de proximidad en
la Comunitat Valenciana
Índice
1. Condiciones de diseño
1.1. Ubicación
1.2. Construcciones compatibles
1.3. Materiales para compostar
1.4. Dimensionado y distribución de los establecimientos de agrocompostaje
a) Zona de recepción y acopio.
b) Zona de proceso-transformación o era de agrocompostaje.
c) Zona de almacenamiento de compost terminado
2. Prescripciones técnicas
2.1. Adecuación del terreno
2.2. Impermeabilización de la superficie.
2.3. Recogida de líquidos generados en el proceso
2.4. Sistema de desinfección en accesos
2.5. Integración paisajística del establecimiento
2.6. Vallado de seguridad
2.7. Identificación y delimitación del establecimiento
3. Control de la actividad y del producto final
3.1. Establecimiento de mezclas y lotes
3.2. Protocolo de control del proceso de agrocompostaje
3.3. Acreditación de la calidad en establecimientos de agrocompostaje de proximidad
3.4. Control de la actividad y del producto final
Anexos
Anexo 1. Hoja de entrada material de partida en establecimiento de agrocompostaje
Anexo 2. Hoja de conformación de lote y resumen del proceso agrocompostaje
Anexo 3. Control y seguimiento del proceso de compostaje
Anexo 4. Análisis de compost final por lote y verificación de calidad
Anexo 5. Identificación del establecimiento de agrocompostaje
Anexo 6. Registro de procedencia de las materias primas para compost utilizados en Agricultura Ecológica
Anexo 7. Nota de entrega Identificación del establecimiento de agrocompostaje
Índice de figuras
Figura 1. Recomendaciones de diseño para que el flujo de lixiviados discurra de forma adecuada
Figura 2. Detalle de impermeabilización con lámina de PEAD
Figura 3. Detalle de impermeabilización con solera de hormigón
Índice de tablas
Tabla 1. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas al suelo o parcelas compatibles
Tabla 2. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas los materiales compatibles
Tabla 3. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a la distribución en los establecimientos de agrocompostaje
Tabla 4. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas al dimensionado máximo de los establecimientos de agrocompostaje
Tabla 5. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a las zonas de recepción y acopio
Tabla 6. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a las zonas de transformación o era de agrocompostaje
Tabla 7. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a la zona de almacenamiento de compost terminado
Tabla 8. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a la adecuación del terreno
Tabla 9. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a la impermeabilización de la superficie
Tabla 10. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a la recogida de lixiviados
Tabla 11. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas al sistema de desinfección en accesos
Tabla 12. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a la integración paisajística del establecimiento
Tabla 13. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas al vallado de seguridad
Tabla 14. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a la identificación del establecimiento
Tabla 15. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas al control de las materias primas
Tabla 16. Condiciones de higienización
Tabla 17. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas al control del proceso
Tabla 18. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a control del producto final
Tabla 19. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a control de la actividad y el producto final
1. Condiciones de diseño
1.1. Ubicación
Se podrán poner en marcha establecimientos de agrocompostaje en áreas de suelo que estén ubicadas a una distancia suficiente del núcleo urbano más cercano cuya implantación no resulte incompatible con el plan general de ordenación urbana del municipio correspondiente. La tabla 1 recoge las referencias de obligado cumplimiento en función de la dimensión y el flujo máximo de entrada anual del establecimiento de agrocompostaje de proximidad que se quiera diseñar.
Tabla 1. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas al suelo o parcelas compatibles
Tipo de establecimiento Biomasa gestionada
(t/año) Disposiciones Orden 4/2022
Establecimiento de agrocompostaje basal
En general, se aplicará la distancia de 50 metros de un curso de agua.
Esta distancia se verá reducida cuando por criterios de accesibilidad, funcionalidad y tamaño de parcela se muestre inviable el mantenimiento del límite de 50 m. Artículo 6
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 Aplica.
50 m de un curso de agua
50 m de una captación de agua subterránea
50 m de terreno forestal Artículo 6
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Aplica.
50 m de un curso de agua
50 m de una captación de agua subterránea
50 m de terreno forestal Artículo 6
1.2. Construcciones compatibles
Aunque no es excluyente, en general, el agrocompostaje no lleva asociada necesariamente ninguna construcción pues se buscan espacios diáfanos para poder desarrollar el proceso de compostaje. Únicamente se pueden proponer trojes o zonas de acumulo de producto terminado y zonas para aperos/instrumentos/documentación. Se podrán construir elementos destinados a albergar materias primas, productos terminados (tales como depósitos, marquesinas, pérgolas, ) siempre que tales elementos sean compatibles con el plan general de ordenación urbana del municipio correspondiente.
1.3. Materiales para compostar
Los materiales para compostar en un establecimiento de agrocompostaje se encuentran listados en el artículo 3 pto. 2 de la Orden 4/2022. Potencialmente se podrán incluir restos asimilados a agrícolas de forma minoritaria y nunca por encima del 20 % de la mezcla a compostar. Quedan excluidos los estiércoles ganaderos de naturaleza líquida. De forma complementaria, y en el caso de querer incluir algún material no presente en este listado se debe realizar una solicitud debidamente justificada a la autoridad competente en materia de prevención en la generación de residuos cuya autorización debe ser previa a cualquier actuación. La tabla 2 recoge las referencias de obligado cumplimiento en función de la dimensión y el flujo máximo de entrada anual del establecimiento de agrocompostaje que se quiera diseñar.
Si se desea que el compost producido en un establecimiento de agrocompostaje pueda ser utilizado en producción ecológica, los materiales utilizados para compostar deberán, además, estar recogidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión, de 15 de julio de 2021 en el marco del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, con las condiciones y límites específicos.
La tabla 2 recoge las referencias de obligado cumplimiento en función de la dimensión y el flujo máximo de entrada anual del establecimiento de agrocompostaje que se quiera diseñar.
Tabla 2. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas los materiales a compostar
Tipo de establecimiento Biomasa gestionada
(t/año) Disposiciones Orden 4/2022
Establecimiento de agrocompostaje basal
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 Aplica Artículo 3.2
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Aplica Artículo 3.2
1.4. Dimensionado y distribución de los establecimientos de agrocompostaje
La tabla 3 recoge las especificaciones de obligado cumplimiento en función de la dimensión y el flujo máximo de entrada anual del establecimiento de agrocompostaje que se quiera diseñar.
Tabla 3. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a la distribución en los establecimientos de agrocompostaje
Tipo de establecimiento Biomasa gestionada
(t/año) Disposiciones Orden 4/2022
Establecimiento de agrocompostaje basal
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 Aplica.
Imprescindible separar operativamente los ámbitos de proceso (transformación de la materia orgánica mediante compostaje) respecto al producto final (compost acabado). Artículo 3.4
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Aplica.
Se definirá y dimensionará cada una de las áreas/zonas de trabajo (acopio de materias primas, mezcla, compostaje, maduración y almacenamiento) y la balsa de lixiviados.
Se definirá y ubicará cada zona en el diseño del establecimiento y las operaciones a realizar en cada zona. (flujograma) Artículo 3. 4
Aunque cada establecimiento contará con características propias, de forma orientativa puede consultarse el apartado 4.4 de la guía de agrocompostaje de proximidad (que se puede consultar en la página web de Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica) donde se han incluido diferentes recomendaciones para el dimensionado y distribución. Así mismo, en la tabla 9 de la citada guía se resumen las zonas del establecimiento de agrocompostaje, las operaciones asociadas y sus características.
En función de los ciclos planteados que, como máximo, se preestablecen en 4 ciclos/año las dimensiones máximas de los establecimientos de agrocompostaje de proximidad son:
Tabla 4. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas al dimensionado máximo de los establecimientos de agrocompostaje
Tipo de establecimiento Biomasa gestionada
(t/año) Disposiciones Orden 4/2022
Establecimiento de agrocompostaje basal
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 Aplica.
Superficie máxima de 1.000 m², capacidad máxima de tratamiento de 500 m³ de materia prima total. Artículo 3.3
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Aplica.
Superficie máxima de 4.000 m², capacidad máxima de tratamiento de 1.500 m³ de materia prima total. Artículo 3.3
Zona de recepción y acopio
Las materias primas se recepcionarán sobre una era constituida por una superficie plana preparada a tal efecto que, con el fin de favorecer la evacuación tanto de las aguas pluviales como de los lixiviados generados durante el proceso, tendrá una ligera pendiente. Esta zona se diseñará de manera que la evacuación de los lixiviados no se dirija a la zona de maduración ni a la zona de almacenamiento de producto terminado. La tabla 5 recoge las especificaciones de obligado cumplimiento en función de la dimensión y el flujo máximo de entrada anual del establecimiento de agrocompostaje que se quiera diseñar.
Tabla 5. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a las zonas de recepción y acopio
Tipo de establecimiento Biomasa gestionada
(t/año) Disposiciones Orden 4/2022
Establecimiento de agrocompostaje basal
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 Aplica. Las materias primas se recepcionarán sobre una era constituida por una superficie plana acondicionada con una ligera pendiente para la evacuación tanto de las aguas pluviales como de los líquidos generados durante el proceso Artículo 3. 4
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Aplica. Las materias primas se recepcionarán sobre una era constituida por una superficie plana impermeabilizada con una ligera pendiente para la evacuación tanto de las aguas pluviales como de los líquidos generados durante el proceso Artículo 3. 4
Zona de proceso-transformación o era de agrocompostaje.
La biomasa recepcionada se agrupará formando montones en hileras paralelas entre sí denominados pilas, que adoptarán una sección transversal con forma triangular o trapecial, con una altura recomendada sobre rasante menor de 1,5-1,8 metros y sin limitación en cuanto a su longitud. Normalmente se elaborarán pilas cuya sección transversal tendrá unas dimensiones aproximadas de 1,5-1,8 metros de altura, 3 metros de anchura en su base.
Sobre la era de agrocompostaje se mezclarán los materiales en las proporciones requeridas para llevar a cabo el proceso de agrocompostaje en condiciones óptimas. El material se apilará sin comprimirse excesivamente para permitir la circulación del aire.
Será preciso controlar la temperatura y el contenido en humedad y oxígeno de la pila para minimizar el desprendimiento de olores y para garantizar el correcto funcionamiento del proceso.
La organización de las pilas, las rasantes y las pendientes del establecimiento de agrocompostaje se diseñarán de forma que los lixiviados procedentes del material que se encuentre en proceso de agrocompostaje no puedan contaminar el producto final, el compost terminado. La tabla 6 recoge las especificaciones de obligado cumplimiento relativas a las zonas de transformación o era de agrocompostaje.
Tabla 6. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a las zonas de transformación o era de agrocompostaje
Tipo de establecimiento Biomasa gestionada
(t/año) Disposiciones Orden 4/2022
Establecimiento de agrocompostaje basal
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 Aplica. La organización de las pilas, las rasantes y las pendientes de la era de agrocompostaje se diseñarán de forma que los lixiviados procedentes del material que se encuentra en proceso de agrocompostaje no puedan contaminar el producto final, el compost terminado. Artículo 3. 4
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Aplica. La organización de las pilas, las rasantes y las pendientes de la era de agrocompostaje se diseñarán de forma que los líquidos generados en el proceso procedentes del material que se encuentre en proceso de agrocompostaje no puedan contaminar el producto final, el compost terminado. Artículo 3. 4
Zona de almacenamiento de compost terminado
El almacenamiento del compost terminado se puede realizar en amontonamientos de mayores dimensiones que las pilas, alcanzando alturas de hasta 2-3 metros pues las necesidades de aireación y manejo son menores (únicamente mojar la superficie cada semana para evitar desecado excesivo y vuelos de polvo). Para ello se deben definir zonas de almacenamiento en la superficie de la era de compostaje. Si se estima conveniente debido a los elevados volúmenes o para diferenciar lotes se pueden delimitar de forma física, utilizando algún elemento constructivo transitorio o permanente. En áreas con elevada pluviometría se recomienda cubrir la zona de almacenamiento con una lona, malla agrícola transpirable o bien un techado o marquesina. La tabla 7 recoge las especificaciones de obligado cumplimiento en función de la dimensión y el flujo máximo de entrada anual del establecimiento de agrocompostaje que se quiera diseñar.
Tabla 7. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a la zona de almacenamiento de compost terminado
Tipo de establecimiento Biomasa gestionada
(t/año) Disposiciones Orden 4/2022
Establecimiento de agrocompostaje basal
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 Aplica. Reservar y definir un área en la era de compostaje para el almacenamiento del compost terminado Artículo 3.4
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Aplica. Reservar y definir un área en la playa de compostaje para el almacenamiento del compost terminado Artículo 3.4
2. Prescripciones técnicas
2.1. Adecuación del terreno
Se realizarán los trabajos de adecuación de la superficie de la era necesarios para la formación de pendientes que garanticen una correcta salida de los lixiviados, siendo la pendiente mínima del 0,5 %.
La tabla 8 recoge las especificaciones de obligado cumplimiento en función de la dimensión y el flujo máximo de entrada anual del establecimiento de agrocompostaje que se quiera diseñar.
Tabla 8. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a la adecuación del terreno
Tipo de establecimiento Biomasa gestionada
(t/año) Disposiciones Orden 4/2022
Establecimiento de agrocompostaje basal
En estos establecimientos debido a sus dimensiones reducidas y menor capacidad de acumulación de líquidos generados en el proceso, no se aplicarán las especificaciones anteriores respecto al diseño de la era, sin perjuicio del adecuado drenaje superficial del terreno Artículo 5.1
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 Aplica
Se realizarán los trabajos de adecuación de la superficie de la era necesarios para la formación de pendientes que garanticen una correcta salida de los líquidos generados en el proceso, siendo la pendiente mínima del 0,5 %. Artículo 5.1
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Aplica
Se realizarán los trabajos de adecuación de la superficie de la era necesarios para la formación de pendientes que garanticen una correcta salida de los líquidos generados en el proceso, siendo la pendiente mínima del 0,5 %.
La plataforma se diseñará de manera que, en periodos de precipitaciones elevadas, favorezca el drenaje de la escorrentía superficial mientras se contienen las materias primas en proceso de agrocompostaje. Artículo 5.1
2.2. Impermeabilización de la superficie.
La tabla 9 recoge las especificaciones de obligado cumplimiento en función de la dimensión y el flujo máximo de entrada anual del establecimiento de agrocompostaje que se quiera diseñar.
Tabla 9. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a la impermeabilización de la superficie
Tipo de establecimiento Biomasa gestionada
(t/año) Disposiciones Orden 4/2022
Establecimiento de agrocompostaje basal
En estos establecimientos se establecerá una rotación de la superficie dedicada a la era de compostaje bianual o bien adecuación de la zona conforme con la guía de agrocompostaje de la Generalitat Valenciana Artículo 5.1
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 Aplica
En estos establecimientos se podrán proponer modelos y alternativas de acondicionamiento debidamente justificados siempre que se asegure la recogida y control de líquidos generados en el proceso. Artículo 5.1
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Aplica.
Las zonas destinadas a la recepción, el procesado y el almacenamiento de los materiales a compostar deben disponer necesariamente de pavimentos impermeabilizados con formación de las pendientes adecuadas para conducir los lixiviados hacia el sistema de recogida correspondiente Artículo 5.1
Para todos los casos anteriores de la tabla 9 de la presente, de forma orientativa puede consultarse el apartado 4.4 de la guía de agrocompostaje de Proximidad donde se han incluido diferentes recomendaciones para la impermeabilización o acondicionamiento.
2.3. Recogida de líquidos generados en el proceso
Para permitir la recogida y almacenamiento tanto de los líquidos generados en el proceso, que puedan producirse durante el proceso de agrocompostaje, como las aguas pluviales de escorrentía, se preverá una lona de cubrición, o bien balsa o arqueta impermeabilizada específica para tal fin que permita su vaciado en caso necesario, según el caso.
El agua acumulada en la balsa podrá ser reutilizada en la propia planta para proceder al riego de las pilas de compost. Para más información, se recomienda consultar la guía de agrocompostaje de Proximidad, apartado 4.2 (Publicada en la web de Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica).
Tabla 10. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a la recogida de lixiviados
Tipo de establecimiento Biomasa gestionada
(t/año) Disposiciones Orden 4/2022
Establecimiento de agrocompostaje basal
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 Aplica
Se incluirán sistemas sencillos que conduzcan el flujo de líquidos generados en el proceso en adecuadas condiciones a una arqueta o dispositivo de acumulación de líquidos generados en el proceso estanco. Artículo 5.1
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Aplica.
Para permitir la recogida y almacenamiento de los líquidos generados en el proceso, que puedan producirse durante el proceso de agrocompostaje, se preverá una balsa impermeabilizada específica para tal fin que dispondrá de un sistema que permita su vaciado en caso necesario. Artículo 5.1
2.4. Sistema de desinfección en accesos
La tabla 11 recoge las especificaciones de obligado cumplimiento en función de la dimensión y el flujo máximo de entrada anual del establecimiento de agrocompostaje que se quiera diseñar
Tabla 11. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas al sistema de desinfección en accesos
Tipo de establecimiento Biomasa gestionada
(t/año) Disposiciones Orden 4/2022
Establecimiento de agrocompostaje basal
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 No aplica
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Aplica.
En el acceso al establecimiento deberá existir algún sistema de desinfección (ejemplo: rodaluvio, o pediluvio desinfectante, limpieza a presión, etc.) como barrera higiénica para calzado de personas y ruedas de vehículos que accedan al recinto. Artículo 5.1
2.5. Integración paisajística del establecimiento
La tabla 12 recoge las especificaciones de obligado cumplimiento en función de la dimensión y el flujo máximo de entrada anual del establecimiento de agrocompostaje que se quiera diseñar.
Tabla 12. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a la integración paisajística del establecimiento
Tipo de establecimiento Biomasa gestionada
(t/año) Disposiciones Orden 4/2022
Establecimiento de agrocompostaje basal
Artículo 5.1
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 No Aplica
Artículo 5.1
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Aplica.
Se recomienda implantar una barrera vegetal que favorezca la integración visual del establecimiento empleando, en la medida de lo posible, especies arbóreas o arbustivas adaptadas a la zona de implantación Artículo 5.1
2.6. Vallado de seguridad
La delimitación específica de cada establecimiento es recomendable, pero no obligatorio. Sí será obligatorio el vallado de la balsa de recogida de lixiviados, así como cubrir con elementos de seguridad de las arquetas mediante tramex o similar.
Como elemento delimitador de la balsa de lixiviados con respecto al resto del recinto se deberá instalar un vallado de protección de carácter móvil (por ejemplo, vallado con postes metálicos sobre pies de hormigón apoyados sobre el pavimento o vallas móviles-portátiles).
La tabla 13 recoge las especificaciones de obligado cumplimiento en función de la dimensión y el flujo máximo de entrada anual del establecimiento de agrocompostaje que se quiera diseñar.
Tabla 13. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas al vallado de seguridad
Tipo de establecimiento Biomasa gestionada
(t/año) Disposiciones Orden 4/2022
Establecimiento de agrocompostaje basal
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 Aplica
Se realizará un vallado de seguridad de la balsa de líquidos generados en el proceso y cubierta de las arquetas en caso de existir. El vallado podrá ser móvil. Artículo 5.1
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Aplica.
Se realizará un vallado de seguridad de la balsa de líquidos generados en el proceso y cubierta de las arquetas El vallado será preferentemente fijo. Artículo 5.1
2.7. Identificación y delimitación del establecimiento
Cada establecimiento tendrá un código inequívoco de identificación otorgado por la administración correspondiente compuesto por:
Abreviatura de la provincia (CS/V/A)
Nombre del municipio
Ordinal de antigüedad del establecimiento en el municipio (01, 02, n)
Ejemplo 1: establecimiento núm. 1 de agrocompostaje de La Salzadella, Castellón
CS-La Salzadella-01
Ejemplo 2: establecimiento núm. X de agrocompostaje de Fontanars dels Alforins, Valencia
V-Fontanars dels Alforins-X
Esta información deberá estar disponible en todos los establecimientos en forma de cartel visible de dimensiones de, al menos, 40x40 cm según el diseño que se muestra en el ANEXO 05. El vallado del perímetro del establecimiento es recomendable pero no obligatorio, no así los elementos del establecimiento que puedan resultar peligrosos y que se especifican en el apartado 2.6 de esta Instrucción Técnica.
La tabla 14 recoge las especificaciones de obligado cumplimiento en función de la dimensión y el flujo máximo de entrada anual del establecimiento de agrocompostaje que se quiera diseñar.
Tabla 14. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a la identificación del establecimiento
Tipo de establecimiento Biomasa gestionada
(t/año) Disposiciones Orden 4/2022
Establecimiento de agrocompostaje basal
Debe existir señalización identificativa del establecimiento
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 Aplica
Debe existir señalización identificativa del establecimiento
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Aplica.
Debe existir señalización identificativa del establecimiento
3. Control de la actividad y del producto final
3.1. Establecimiento de mezclas y lotes
Para la elaboración de una mezcla óptima para Agrocompostaje se recomienda consultar la Guía de Agrocompostaje de Proximidad, apartado 3.4. Los materiales que entran en planta se registraran conforme se indica en el anexo 01 de esta Instrucción Técnica. (Anexo 01: Registro de entrada de materias primas).
Los operadores certificados en agricultura ecológica o quiénes produzcan compost orientado a la agricultura ecológica deberán rellenar el anexo correspondiente (Anexo 06: Registro de procedencia de las materias primas para compost utilizados en Agricultura Ecológica) referente a si los materiales cumplen con las condiciones para la producción ecológica, y qué lotes podrán ser utilizados para la producción ecológica.
La tabla 15 recoge las especificaciones de obligado cumplimiento en función de la dimensión y el flujo máximo de entrada anual del establecimiento de agrocompostaje que se quiera diseñar.
Tabla 15. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas al control de las materias primas
Tipo de establecimiento Biomasa gestionada
(t/año) Disposiciones Orden 4/2022
Establecimiento de agrocompostaje basal
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 Aplica. Cumplimentar el registro de entrada de materias primas (Anexo 01) Artículo 7.1
Establecimiento de agrocompostaje basal 200-2.500 Aplica. Cumplimentar el registro de entrada de materias primas (Anexo 01) Artículo 7.1
Una vez decidido el compost a desarrollar, sus ingredientes y porcentaje de mezcla, se recogerá la información clave que permita definir dicho proceso como un lote que servirá para identificar y establecer un proceso integral de agrocompostaje, incluyendo preparación de la mezcla, cantidad y origen de residuos empleados, así como las características del proceso de agrocompostaje y su seguimiento durante el desarrollo de este. Toda esta información se recogerá en el anexo 02 de esta Instrucción Técnica (Anexo 02: Hoja de conformación de lote y resumen del proceso de agrocompostaje).
En general, se recomienda que los lotes sean definidos de tal forma que al menos existan entre 2 y 4 lotes anuales de compostaje considerando un tiempo promedio del proceso de 3 meses, aunque esto es solo orientativo.
La finalización del proceso se determinará siguiendo las indicaciones del apartado 5 de la Guía de Agrocompostaje de Proximidad.
3.2. Protocolo de control del proceso de agrocompostaje.
El control del proceso es clave para poder asegurar la calidad final del producto. El control del proceso se ejerce mediante toda una serie de seguimientos y parámetros específicos que definen cada lote, donde destacan el control de la temperatura, la aireación y el riego durante la fase bioxidativa.
Control de temperatura. Este control es fundamental para evitar condiciones desfavorables que limiten el desarrollo del proceso. (Para más información, consultar los apartados 3 y 4 de la guía de agrocompostaje de proximidad) Se llevará a cabo un registro de temperaturas que se recomienda que incluya, al menos, la siguiente información:
A) Escala basal
Medida y registro semanal durante todo el proceso en 4 puntos distintos de cada lote.
B) Escala media
Medida y registro semanal cada lunes, miércoles y viernes (LXV) durante las primeras 4 semanas del proceso en 4 puntos distintos de cada lote.
Medida y registro semanal cada martes y viernes (MV) el resto de las semanas de compostaje hasta finalizar la fase de degradación o bioxidativa.
Este registro informa del balance térmico del proceso permitiendo categorizar el producto final según los criterios de higienización establecidos en el Reglamento UE 1009/2019 y también permite elaborar el perfil térmico que indica cualitativamente de las necesidades de aireación orientando los momentos en los que se necesita aportar aireación y/o corregir la humedad.
Tabla 16. Condiciones de higienización establecidos en el Reglamento UE 1009/2019
Temperatura Días de proceso
>70ºC 3
>65ºC 5
>60ºC 7
>55ºC 14
Control de aireación. De forma orientativa esta guía recomienda para el control de aireación como mínimo 4 volteos de la masa a compostar para un proceso de agrocompostaje típico de duración 4 meses (3 meses de fase de descomposición y un mes de maduración): a tiempo 0 asociado al volteo usado en la mezcla inicial; y a los 15, 30, 60 y 90 días. En el caso de registrarse temperaturas promedio en la pila superiores a 75-80ºC en la pila se puede proceder a un volteo de enfriamiento si estas condiciones se mantienen de forma sostenida más de dos semanas.
Control de riego. Para llevar a cabo el control de la humedad/riego y conocer de forma aproximada la humedad de una pila y su necesidad de riego se admitirán técnicas de campo como la prueba del puño. (Para conocer cómo realizarla adecuadamente se recomienda consultar la guía de agrocompostaje de proximidad, apartado 4.2.).
Los volteos y riegos deben estar registrados (Anexos 02 y 03 de la norma técnica: definición de lote y resumen del proceso de agrocompostaje y control y seguimiento del proceso) indicando fecha de la operación y tipo de volteo.
La tabla 17 recoge las especificaciones de obligado cumplimiento en función de la dimensión y el flujo máximo de entrada anual del establecimiento de agrocompostaje que se quiera diseñar
Tabla 17. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas al control del proceso
Biomasa gestionada
(t/año) Parámetro de control Disposiciones Orden 4/2022
Establecimiento de agrocompostaje basal
Establecimiento de agrocompostaje basal
Establecimiento de agrocompostaje basal
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 Control de temperatura Aplica. Cumplimentar el registro de temperaturas con, al menos, una lectura semanal Artículo 7.1
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 Control de aireación Aplica. Realizar al menos 4 volteos durante el proceso. Los volteos deben estar registrados (Anexos 02 y 03 de la norma técnica: Definición de lote y resumen del proceso de agrocompostaje y Control y seguimiento del proceso) indicando fecha de la operación y tipo de volteo. Artículo 7.1
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 Control de humedad Aplica. Prueba del puño. Se anotará el número de riegos realizados (Anexos 02 y 03) Artículo 7.1
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Control de temperatura Aplica. Cumplimentar el registro de temperaturas establecido (LXV) (Anexo 03) y elaborar el gráfico del perfil térmico Artículo 7.1
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Control de aireación Aplica. Realizar al menos 4 volteos durante el proceso. Los volteos deben estar registrados (Anexos 02 y 03 de la norma técnica: Definición de lote y resumen del proceso de agrocompostaje y Control y seguimiento del proceso) indicando fecha de la operación y tipo de volteo. Artículo 7.1
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Control de humedad Aplica. Prueba del puño. Se anotarán los riegos realizados incluyendo número y volumen aproximado (Anexos 02 y 03) Artículo 7.1
3.3. Acreditación de la calidad en establecimientos de agrocompostaje de proximidad:
En el proceso integral de agrocompostaje todo el control del proceso y del producto se basa en la definición de lote. Cada lote se ha definido, descrito, cuantificado, seguido a nivel térmico y operativo a través de los documentos correspondientes (Anexos 01, 02 y 03).
Una vez finalizado el proceso del lote se obtiene el producto en el formato final a usar/aplicar. En este punto se debe realizar una analítica agronómica básica. Este tipo de analítica debe incluir, al menos, la siguiente información:
Características fisicoquímicas
Materia orgánica total %
pH (1:25) -
Conductividad eléctrica (1:10)
Contenido Fertilizante
Nitrógeno total (N) %
Fósforo total (P2O5) %
Potasio total (K2O) %
Por su parte, y para controles más exhaustivos se solicitará una analítica agronómica ampliada que incluirá, además de la información anterior, metales pesados, los parámetros de humificación (Extracto húmico total %, Ácidos húmicos %, Ácidos fúlvicos %) e información microbiológica de los siguientes microrganismos:
Salmonella: Ausente en 25 g de producto elaborado
Escherichia coli:
Metales pesados:
Cadmio total (Cd) mg kg-1
Cobre total (Cu) mg kg-1
Níquel total (Ni) mg kg-1
Plomo total (Pb) mg kg-1
Zinc total (Zn) mg kg-1
Mercurio total (Hg) mg kg-1
Cromo total (Cr) mg kg-1
Cromo hexavalente (Cr) mg kg-1
La tabla 18 recoge las especificaciones de obligado cumplimiento en función de la dimensión y el flujo máximo de entrada anual del establecimiento de agrocompostaje que se quiera diseñar
Tabla 18. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a control de calidad del producto final.
Biomasa gestionada
(t/año) Disposiciones Orden 4/2022
Establecimiento de agrocompostaje basal
Se aportará información de la calidad del producto final. Se realizará una analítica agronómica básica con periodicidad bianual Artículo 7.3
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 Aplica
Se aportará información de la calidad del producto final. Se realizará un análisis de calidad agronómica básica anual. Artículo 7.3
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Aplica.
Se aportará información de la calidad del producto final: analítica completa homologada por lote y declaración responsable del operador del establecimiento (Anexo 04)
El anexo 04 deberá presentarse en el Ayto. antes del mes de febrero del año siguiente al informe Artículo 7.3
3.4. Control de la actividad y del producto final
Una vez legalizada la instalación, el control de actividad será anual a través de la verificación de la implementación de la documentación asociada a la actividad y operación de la planta de agrocompostaje que incluye:
Balance de masas de la instalación: entrada de materias primas y salida de productos.
Información de los lotes desarrollados: ingredientes, mezclas, proceso y control térmico, volteos y riegos.
Información de la calidad del producto final por lotes: analítica homologada por lote y declaración responsable del operador de la planta.
Los establecimientos deberán aportar al usuario del compost un documento justificativo donde se especifique toda aquella información necesaria sobre la cantidad entregada y la trazabilidad (Anexo 7. Nota de entrega).
Tabla 19. Especificaciones de obligado cumplimiento relativas a control de la actividad y el producto final
Biomasa gestionada
(t/año) Disposiciones Orden 4/2022
Establecimiento de agrocompostaje basal
De forma alternativa para estos establecimientos el proceso de lotes se puede simplificar incluyendo un solo lote anual siempre que los procedimientos, proporciones y control del proceso sea el recomendado en la guía de agrocompostaje de proximidad. El control de la actividad será facultativo por declaración responsable del titular que certificará haber cumplido con las exigencias del proceso de compostaje descritas y establecidas en esta Instrucción Técnica, sin menoscabo del control del proceso y la trazabilidad de la producción. Se le podrá solicitar analítica agronómica básica del producto final anualmente. Artículo 7.3
Establecimiento de agrocompostaje basal 40-200 Aplica
El control de actividad se realizará a través de la verificación de la implementación de la documentación asociada a la actividad y operación del establecimiento de agrocompostaje que incluye:
Balance de masas de la instalación: entrada de materias primas y salida de productos (anexo 01)
Información de los lotes desarrollados: ingredientes, mezclas, proceso y control térmico, volteos y riegos. (anexo 02 y 03)
Información de la calidad del producto final (análisis calidad agronómica básica por lote). La administración podrá solicitar analítica agronómica ampliada cuando así lo considere Artículo 7.3
Establecimiento de agrocompostaje medio 200-2.500 Aplica.
El control de actividad será anual a través de la verificación de la implementación de la documentación asociada a la actividad y operación de la planta de agrocompostaje que incluye:
Balance de masas de la instalación: entrada de materias primas y salida de productos (anexo 01)
Información de los lotes desarrollados: ingredientes, mezclas, proceso y control térmico, volteos y riegos. (anexos 02 y 03)
Información de la calidad del producto final por lotes: analítica agronómica ampliada homologada por lote y declaración responsable del operador de la planta (Anexo 04)
Los anexos 01, 02 y 04 deberán presentarse en el Ayto. antes del mes de febrero del año siguiente al informe. Artículo 7.3
La Generalitat Valenciana, podrá implementar medidas de colaboración para el régimen establecido en las tablas 17, 18 y 19 en los establecimientos de tipo basal, a través de los correspondientes mecanismos de colaboración técnica y presupuestaria, al objeto de facilitar la labor de agrocompostaje al sector.
ANEXO 01
Registro de entrada de materias primas
Datos del proveedor: Nombre del proveedor. Rellenarlo indicando el nombre y razón social, incluso si el material es de la propia explotación.
CIF proveedor: Numero CIF
Tipo de material recepcionado: Clase general: Denominadlo Agrícola, ganadero, agroalimentario u otros.
Descripción: qué material es, de donde se obtiene (que cultivo, granja, industria).
Naturaleza: bruto o pretratado (si esta triturado o no).
Procedencia: Explotación/localidad/provincia
Origen del material: Propio o externo
Si propio: parcela/s de donde procede.
Si es ajeno: explotación/localidad/provincia (ej. Estiércoles).
Fecha de descarga: Cuando llegó a la planta
Cantidad de material recepcionado (Kg o m³): Cantidad en volumen: por capacidad del remolque o camión que lleva o acopia. Ej. 3 remolques de 10 m³.
Cantidad peso fresco: por pesaje en báscula o por calculo indirecto usando volumen y densidad aparente
Rellenar una ficha por ingrediente de cada lote de Agrocompostaje
FIRMA RESPONSABLE OBSERVACIONES/ INCIDENCIAS
ANEXO 02
Hoja de conformación de lote y resumen del proceso de agrocompostaje
Lote núm. Número lote/año inicio proceso
lote
Ingredientes: (se deben listan ingredientes superiores al 5 % del peso/volumen, en orden decreciente). Los ingredientes deben aparecer en el anexo de materias primas para esta instalación cada vez que se forme un lote. 1º. Nombre del material / cantidad usada en todo el lote (en volumen/kg)
2º. Nombre del material / cantidad usada en todo el lote (en volumen/kg)
3º. Nombre del material / cantidad usada en todo el lote (en volumen/kg)
4º. Nombre del material / cantidad usada en todo el lote (en volumen/kg)
Proporciones mezcla en %: En % sobre volumen o kg materia fresca.
Volumen/kg materia fresca iniciales: Suma de los ingredientes en m³ o kg materia fresca
Fecha montaje lote (T0) Fecha
Dimensiones de las pilas constituidas: Numero de pilas y anchura/altura/longitud inicial de cada una de ellas
Volteos: Sistema de volteo Señalar el que proceda: Volteadora/tractor pala/manual
Fechas de volteo Al menos a T0, T15, T30, T60 y T90.
Riegos: Sistema de riego Señalar el que proceda: Aspersión/goteo/puntual manual.
Fechas riego
Fecha fin fase bioxidativa Fecha y días trascurridos desde fecha montaje.
Fecha fin madurez Debe ser 30 días posterior al menos que la fecha de finalización de fase bioxidativa. Fecha y días trascurridos desde fecha montaje.
Dimensiones de las pilas finales Número de pilas y anchura/altura/longitud inicial de cada una de ellas.
Control de temperatura del lote Cumplimentar tabla ANEXO 03
Temperatura máxima
Temperatura promedio
Número días con Tª > 70ºC
Número días con Tª > 65ºC
Número días con Tª > 60ºC
Número días con Tª > 55ºC
FIRMA RESPONSABLE OBSERVACIONES/ Incidencias
ANEXO 04
Hoja de análisis de compost final por lote y verificación de calidad
Lote núm. Número lote/año inicio proceso lote
Ingredientes: (se deben listar ingredientes superiores al 5 % del peso/volumen, en orden decreciente). Los ingredientes deben aparecer en el anexo de materias primas para esta instalación cada vez que se forme un lote 1º. Nombre del material / cantidad usada en todo el lote (en volumen/kg)
2º. Nombre del material / cantidad usada en todo el lote (en volumen/kg)
3º. Nombre del material / cantidad usada en todo el lote (en volumen/kg)
4º. Nombre del material / cantidad usada en todo el lote (en volumen/kg)
Proporciones mezcla en %: En % sobre volumen o kg materia fresca.
Control de temperatura del lote
Temperatura máxima
Temperatura promedio
Higienización* Con cumplir alguna de las 4 condiciones inferiores es suficiente
Número días con Tª > 70ºC 3 o más (cumple higienización*)
Número días con Tª > 65ºC 5 o más (cumple higienización*)
Número días con Tª > 60ºC 7 o más (cumple higienización*)
Número días con Tª > 55ºC 14 o más (cumple higienización*)
Número de volteos Al menos T0, T15, T30, T60 Y T90 días
*Reglamento (UE) 2019/1009 fertilizantes UE.
Se debe incluir una analítica del lote por parte de organismo competente, que incluya el número de lote y la procedencia incluyendo el concepto «analisis compost final lote ___________ procedente del establecimiento de agrocompostaje de proximidad ___________________ de escala ______________, acogida a la Orden 4/22 de agrocompostaje de proximidad de la Comunidad Valenciana, este compost esta destinado a autoconsumo del operador _________________».
A continuación, se muestra un ejemplo de analítica (los que aparecen en cursiva son obligatorios para una analítica agronómica básica).
Parámetro Unidad Técnica
o método analítico Resultado
s.m.s L.C.
Parámetros agronómicos:
Materia orgánica total % Calcinación a 540 ºC
Carbono orgánico total (COT) % Análisis elemental
pH (1:25) Potenciometría
Conductividad eléctrica (1:10) dS m-1 Conductimetría
Nitrógeno total (N) % Análisis elemental
Nitrógeno orgánico (NO) % Análisis elemental
Relación COT/NOT -
Fósforo total (P2O5) % Espectrofotometría V-UV
Potasio total (K2O) % Fotometría de llama
Calcio total (CaO) % E.A.A. Efecto Zeeman
Magnesio total (MgO) % E.A.A. Efecto Zeeman
Extracto húmico total % Fis-Quim Ac. hum. y ful.
Ácidos húmicos % Fis-Quim Ac. hum. y ful.
Ácidos fúlvicos % Fis-Quim Ac. hum. y ful.
Metales pesados:
Cadmio total (Cd) mg kg-1 ICP-OES
Cobre total (Cu) mg kg-1 ICP-OES
Níquel total (Ni) mg kg-1 ICP-OES
Plomo total (Pb) mg kg-1 ICP-OES
Zinc total (Zn) mg kg-1 ICP-OES
Mercurio total (Hg) mg kg-1 E.A.A. Generación hidruros
Cromo total (Cr) mg kg-1 ICP-OES
Cromo hexavalente (Cr) mg kg-1 Específico según RD
Otros parámetros:
Granulometría: % de
partículas que pasan una malla de 10 mm %
Granulometría: % de
partículas que pasan una malla de 25 mm %
Salmonella: Ausente en 25 g de producto elaborado
Escherichia coli:
E.A.A.: Espectrometría de Absorción Atómica; V-UV: Visible-Ultravioleta.; ICP-OES: Plasma.
s.m.s.: sobre materia seca.; L.C.: límite de cuantificación.
FIRMA RESPONSABLE OBSERVACIONES/ Incidencias
ANEXO 05
Identificación del establecimiento de agrocompostaje de proximidad.
Cada establecimiento tendrá un código inequívoco de identificación compuesto por:
Abreviatura de la provincia (CS/V/A)
Nombre del municipio
Ordinal de antigüedad del establecimiento en el municipio otorgado por la administración municipal (01, 02, n)
Ejemplo 1: establecimiento núm. 1 de agrocompostaje de La Salzadella, Castellón
CS-La Salzadella-01
Ejemplo 2: establecimiento núm. 2 de agrocompostaje de La Salzadella, Castellón
CS-La Salzadella-02
Ejemplo 3: establecimiento núm. X de agrocompostaje de Fontanars dels Alforins, Valencia
V-Fontanars-X
Esta información deberá estar disponible en todos los establecimientos en forma de cartel visible de dimensiones de, al menos, 70x70 cm según diseño del punto 3.6. del Manual de Identidad Corporativa de la Generalitat Valenciana.
Tipo de fuente: Roboto
Color: Pantone 186 C / RAL 3027
Se Incluirá el logo de la Generalitat en la esquina inferior derecha
Ejemplo de diseño:
ANEXO 06
Registro de procedencia de las materias primas para compost utilizados en Agricultura Ecológica
A cumplimentar solo por los operadores de Agricultura Ecológica
¿El ingrediente a utilizar está recogido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión, de 15 de julio de 2021 en el marco del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, con las condiciones y límites específicos?
SI
NO
Tipo de material recepcionado: Descripción: qué material es, de donde se obtiene (que cultivo, granja, industria). Naturaleza: bruto o pretratado, estiércol madurado o no
Datos del proveedor: Nombre del proveedor. Rellenarlo indicando el nombre y razón social, incluso si el material es de la propia explotación
CIF proveedor: Numero CIF
NUMERO REGA Cumplimentar si es un estiércol
Procedencia: Explotación/localidad/provincia Origen del material: Propio o externo
Si propio: parcela/s de donde procede
Si es ajeno: explotación/localidad/provincia (ej. Estiércoles)
Fecha de descarga: Cuando llegó a la planta
Cantidad de material recepcionado (Kg o m³): Cantidad en volumen: por capacidad del remolque o camión que lleva o acopia. Ej. 3 remolques de 10 m³.
Cantidad peso fresco: por pesaje en báscula o por calculo indirecto usando volumen y densidad aparente
En el caso de estiércoles, teniendo en cuenta la definición de ganadería intensiva acordada a nivel nacional en la mesa de coordinación de la producción ecológica (MECOECO), señale lo que proceda:
¿Los animales están permanentemente estabulados sobre pavimento emparrillado o jaulas, o no disponen de cama durante todo el ciclo productivo? SI NO
¿Los animales de los que procede el estiércol se mantienen en ausencia de luz natural o en condiciones de luz controlada durante todo su ciclo de productivo? SI NO
Rellenar una ficha por ingrediente de cada lote de Agrocompostaje
FIRMA RESPONSABLE OBSERVACIONES/ INCIDENCIAS
ANEXO 07
Nota de entrega
Fecha: Fecha en la que se entrega el compost
Proveedor: Cooperativa, bodega o particular que ha realizado el compost.
Establecimiento: Identificación del Establecimiento donde se ha producido el compost siguiendo la Orden 4/22 (ejemplo: V-Quatretonda-01)
Cliente: Quien recibe el compost
Referencia producto (lote): Ejemplo. Compost QUATRETONDA209 (Q209-01)
Cantidad
¿El compost ha sido realizado siguiendo el protocolo desarrollado por la Universidad Miguel Hernández de Elche y CAECV? SI NO
Observaciones Puede adjuntarse el protocolo UMH-CAECV, si se estima conveniente.
Rellenar una ficha por cada cliente que recibe el compost realizado.