Hidraqua, gestión integral de aguas de levante, sa - Anuncios (DOGV nº 2023-9680)
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Información pública de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable aplicables en el municipio de Los Montesinos. [2023/9198]
Se informa para general conocimiento la aplicación de la fórmula de revisión automática a las tarifas de agua aplicables en el municipio de Los Montesinos, siendo la tarifa resultante la siguiente:
Cuota de servicio
Diámetro del contador /mes
13 mm 5,39
15 mm 8,07
20 mm 13,45
25 mm 18,82
30 mm 26,90
40 mm 53,82
50 mm 80,72
>65 mm 107,63
Cuota de consumo
Bloques de consumo /m³
Bloque 1. De 0 a 7 m³/mes 0,9487
Bloque 2. De 8 a 10 m³/mes 1,5805
Bloque 3. Más de 10 m³/mes 1,9895
Exenciones y bonificaciones
1. Gozarán de exención aquellos supuestos que se establezcan por una disposición con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
2. Será requisito general a todas las bonificaciones estar empadronado en Los Montesinos, durante los dos últimos años, debiéndose acreditar mediante certificado expedido por el Ayuntamiento, y ser titular del contrato de suministro sobre el que se solicita la tarifa bonificada o, en su defecto, disponer de un contrato de alquiler sobre el inmueble del punto de suministro.
En el caso de titularidad de varias propiedades la bonificación solo se le aplicará a un único inmueble, la vivienda que constituya su residencia habitual.
3. Tendrán derecho a la bonificación en la cuota de servicio del 40 %, en todos los calibres, respecto de la tarifa vigente:
Los jubilados abonados al servicio que se encuentra en la citada situación, y que su pensión no exceda de la cuantía mínima establecida en la Ley de presupuestos generales para cada ejercicio.
Los desempleados de larga duración, abonados al servicio e inscritos como demandantes de empleo, de forma ininterrumpida, durante un periodo superior a un año, que hayan agotado la prestación por desempleo y que las rentas de la unidad familiar no superen el salario mínimo interprofesional establecido en la Ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.
4. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota de servicio del 30 %, en todos los calibres, respecto de la tarifa vigente, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa de categoría general reconocido por la conselleria competente, respecto de la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal, aquella en la figure empadronada la unidad familiar.
5. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota de servicio del 50 %, en todos los calibres, respecto de la tarifa vigente, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa de categoría especial reconocido por la conselleria competente, respecto de la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal, aquella en la figure empadronada la unidad familiar.
6. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota de consumo del 22 %, en el bloque de consumo de 22 a 30 m³/trim., y una bonificación en la cuota de consumo del 10 %, en el bloque de consumo de más de 30 m³/trim., respecto de la tarifa vigente, los desempleados de larga duración, jubilados y familias numerosas de categoría general y especial, que reúnan los requisitos establecidos para tener derecho a la bonificación, establecidos en los apartados anteriores.
7. La asignación de una tarifa bonificada tendrá un periodo de vigencia de un año a partir de la fecha en que se apruebe. Transcurrido este año el sujeto pasivo deberá solicitar una renovación anual, en el caso de que se mantengan las mismas condiciones que motivaron su aplicación.
Sobre las presentes tarifas se aplicará el IVA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Lo que se hace público para general conocimiento.
Los Montesinos, 5 de septiembre de 2023. El apoderado: Eduardo Montero Valiente.