Ayuntamiento de alicante - Anuncios (DOGV nº 2023-9675)

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Anuncio del acuerdo sobre el Programa de actuación integrada de la unidad de ejecución número 4 del sector APD/2, Cerámica Santo Tomás, del Plan general municipal de ordenación urbana. [2023/9085]
  • Análisis documental

    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de Urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: Plan de urbanismo, Administración local
      Descriptores toponímicos: Alicante (ciudad)
  • El Pleno del Ayuntamiento de Alicante, en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar el Programa de actuación integrada de la unidad de ejecución núm. 4 del sector APD/2, «Cerámica Santo Tomás», del Plan general municipal de ordenación de Alicante, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    «Primero. Dejar constancia del escrito presentado por Nedgia Cegas, SA, el 12 de noviembre de 2020, con número de registro E2020098106, en el que comunica que en la actualidad existen instalaciones de gas, de su propiedad en la zona del proyecto.

    Segundo. Rechazar las alegaciones aportadas por Francisco Luís Sala Segura, en nombre y representación de Grupo Inmobiliario 1751, SL (E2020111539), y María Teresa Díaz Luzardo, (E2020111551), con la excepción de las contenidas en los apartados 8 y 9 y, parcialmente, el 7, que han sido objeto de mayores explicaciones en aquellos aspectos cuya justificación había sido cuestionada por los comparecientes.

    Tercero. Asignar la gestión urbanística del Programa de actuación integrada de la unidad de ejecución núm. 4 del Plan especial de reforma interior «Cerámica Santo Tomás», APD/2, del Plan general municipal de ordenación de Alicante, a las mercantiles Inurban, SAU, y Meding Técnica y Gestión, SA, propietarias mayoritarias de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación.

    Cuarto. Aprobar el Programa de actuación integrada de la unidad de ejecución núm. 4 del sector APD/2, Cerámica Santo Tomás, del Plan general municipal de ordenación de Alicante presentado por las citadas mercantiles, que incluye los documentos que se relacionan a continuación, con las observaciones señaladas en el apartado F. de la parte expositiva anterior, que han de tenerse en cuenta.

    La documentación que se aprueba es la siguiente:

    A) Alternativa técnica

    1. Memoria de programa de actuación integrada (E2022023441).

    2. Proyecto de urbanización de la UE núm. 4 del PERI «Cerámica Santo Tomás», APD/2, del PGMO de Alicante (E2019038519).

    B) Proposición jurídico-económica y propuesta de convenio urbanístico (e2022062734), con el siguiente contenido:

    1. Memoria.

    1.1. Objeto del presente documento.

    1.2. Promotor del programa.

    1.3. Ámbito de actuación. Delimitación de la UE núm. 4.

    1.4. Régimen de gestión por propietarios.

    1.5. La retribución del urbanizador. Las relaciones entre el urbanizador con el ayuntamiento y el resto de propietarios.

    1.6. Estimación de los costes y cargas de urbanización.

    2. Propuesta de convenio urbanístico.

    Anexos (en documento aparte):

    • Informe de tasación (1– 2022023441).

    • Informe de tasación (2– E2022023441).

    • Memoria de viabilidad económica (E2022023441).

    • Informe de sostenibilidad económica (E2022062734).

    Quinto. Adjudicar la ejecución del Programa a Inurban, SAU, y Meding Técnica y Gestión, SA, en la modalidad de gestión urbanística por los propietarios, que asumen sus obligaciones en régimen de responsabilidad solidaria.

    Sexto. En el plazo máximo de diez días se citará al urbanizador electo para suscribir el Convenio de programación. Si el urbanizador desatiende el emplazamiento, decaerá en su derecho.

    Séptimo. Inscribir el PAI en el Registro de Programas de Actuación; y, posteriormente, publicar la resolución aprobatoria y el Convenio de programación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El Programa adquirirá eficacia a los quince días de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto íntegro del Convenio de programación. En esta publicación, se deberá expresar el número de registro y la fecha de inscripción en el Registro de Programas de Actuación.

    Octavo. Facultar, tan ampliamente como proceda en derecho, al concejal de Urbanismo para dictar cuantas resoluciones y realizar cuantas actuaciones, tanto de índole jurídica como material, resulten necesarias para la plena efectividad y ejecución de los acuerdos precedentes. En concreto, queda facultado expresamente para la firma del Convenio de programación.

    Noveno. Notificar los acuerdos a los alegantes, a las mercantiles promotoras de la actuación y a los titulares de derechos que consten el expediente.»

    Lo que se publica conforme a lo dispuesto en el artículo 127.1.c de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, advirtiéndose de que el texto íntegro del Convenio de programación, suscrito el día 9 de mayo de 2023, entre el agente urbanizador y el Ayuntamiento, se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. El Programa figura inscrito en el Registro de Programas de Actuación del Ayuntamiento de Alicante, con el núm. de registro 1/2023 y con fecha de inscripción 11 de agosto de 2023.

    Se advierte, asimismo, que, de conformidad con lo previsto en el artículo 127. 3 de la LOTUP, el Programa desplegará sus efectos a los quince días de la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Contra el acto de aprobación del Programa, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o este directamente, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a aquel en que se publique este edicto.

    Alicante, 30 de agosto de 2023.– El vicesecretario accidental del Ayuntamiento de Alicante: Francisco Joaquín Montava Moltó.

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