Institut cartogràfic valencià - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9675)

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2023, del director del Institut Cartogràfic Valencià, por la que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Nules y Alquerías del Niño Perdido. [2023/9068]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Institut Cartogràfic Valencià
    Grupo Temático: 000
  • Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de mejora geométrica, se exponen los siguientes

    Hechos

    El Institut Cartogràfic Valencià (en adelante ICV), comunica con fecha de 2 de julio de 2019 al Ayuntamiento de Nules (2019/S207) y al Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido (2019/S203), que en dicha anualidad está previsto el comienzo de la planificación e inicio de oficio de los trabajos para la mejora geométrica de la línea, informa a los ayuntamientos sobre la naturaleza de los mismos y solicita su colaboración.

    Con fecha 15 de diciembre de 2022, concluyen los trabajos, por parte del ICV, de ejecución y control de calidad de la mejora geométrica de la línea entre los municipios de Nules y Alquerías del Niño Perdido situados en la provincia de Castellón.

    Fundamentos de derecho

    Primero. Es función del ICV, de acuerdo con la letra i del artículo 4.2 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, la elaboración y el mantenimiento del mapa municipal, que consiste, de acuerdo con el artículo 41.1 de la misma ley, en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana. En ese sentido el artículo 4.2.i también establece que es función del ICV el impulso de los trabajos de mejora geométrica de las líneas que delimitan los términos municipales de la Comunitat Valenciana.

    Segundo. Dado el carácter exclusivamente técnico de la mejora geométrica de las líneas de término, el artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que el ICV planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados y, una vez concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas a los ayuntamientos afectados.

    Tercero. Así el segundo párrafo del artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que las geometrías mejoradas reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados y la mejora geométrica en ningún caso supondrá una alteración de la línea de término.

    Vistos los fundamentos de derecho señalados, resuelvo:

    Primero

    Aprobar la mejora de la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Nules y Alquerías del Niño Perdido, situados en la provincia de Castellón, manteniendo lo acordado en el acta de delimitación municipal levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico/Instituto Geográfico Nacional de 1987 entre los citados términos municipales.

    Los mojones que delimitan los términos municipales resultantes de la mejora geométrica ejecutada se incluyen en el siguiente listado. El nombre establecido para cada punto es correlativo (M1, M2,..) en la dirección de avance de la línea, y en el caso de mojones de inicio y final de la línea, se indica el número de términos municipales adyacentes (M3T). Las coordenadas de los puntos se proporcionan en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección cartográfica UTM, huso 30. La forma de unión entre dos mojones consecutivos se especifica en el campo de observaciones.

    Coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 (metros)

    NOMBRE X Y Observaciones

    M1-M3T 742062,424 4419721,514 Es común a Nules, Alquerías del Niño Perdido y Vila-real

    M1-Testigo 742063,587 4419716,601

    M2 742466,593 4419191,339 Eje de camino

    M3 742913,971 4418806,033 Eje de camino

    M3-Testigo 742905,266 4418799,082

    M4 743243,048 4418659,469 Eje de camino

    M4-Testigo 743243,940 4418662,468

    M5 743586,813 4418550,112 Eje de camino

    M5-Testigo 743589,468 4418554,416

    M6 743712,882 4418460,789 Eje de camino

    M6-Testigo 743715,230 4418463,804

    M7 744343,402 4417455,976 Eje de camino y recta

    M8-M3T 744807,544 4416871,353 Recta

    Es común a Nules, Alquerías del Niño Perdido y Burriana

    En los casos en los que la geometría que define la línea límite entre mojones consecutivos no sea la línea recta, sino que se corresponde con un elemento geográfico: río, barranco, rambla, divisoria, camino, linde, etc., se proporcionan las coordenadas de los puntos de inflexión de la línea límite que separan los mojones definidos en el listado anterior. Los puntos de inflexión se denominan de manera correlativa con el prefijo del mojón precedente (M1-1, M1-2,...).

    NOMBRE X ETRS89 UTM HUSO 30 (m) Y ETRS89

    UTM HUSO 30 (m)

    TRAMO ENTRE MOJÓN 1 Y MOJÓN 2

    M1-1 742066,100 4419719,514

    M1-2 742067,120 4419718,710

    M1-3 742067,802 4419717,277

    M1-4 742070,679 4419711,018

    M1-5 742084,760 4419650,270

    M1-6 742093,003 4419621,186

    M1-7 742096,067 4419612,675

    M1-8 742100,785 4419600,953

    M1-9 742106,622 4419587,968

    M1-10 742111,437 4419576,100

    M1-11 742116,592 4419564,671

    M1-12 742122,672 4419548,961

    M1-13 742127,049 4419538,991

    M1-14 742131,360 4419530,460

    M1-15 742136,241 4419521,579

    M1-16 742143,148 4419511,365

    M1-17 742168,860 4419486,140

    M1-18 742186,360 4419461,680

    M1-19 742201,250 4419436,110

    M1-20 742207,895 4419424,679

    M1-21 742211,701 4419414,432

    M1-22 742214,765 4419406,261

    M1-23 742220,407 4419389,579

    M1-24 742231,055 4419356,302

    M1-25 742238,110 4419347,095

    M1-26 742248,130 4419334,450

    M1-27 742254,015 4419327,592

    M1-28 742260,094 4419320,053

    M1-29 742269,740 4419315,120

    M1-30 742309,280 4419296,600

    M1-31 742348,289 4419283,147

    M1-32 742367,452 4419276,630

    M1-33 742384,085 4419270,307

    M1-34 742387,101 4419269,140

    M1-35 742390,457 4419267,438

    M1-36 742396,536 4419261,358

    M1-37 742428,081 4419228,436

    M1-38 742445,446 4419211,573

    M1-39 742464,850 4419192,840

    TRAMO ENTRE MOJÓN 2 Y MOJÓN 3

    M2-1 742474,880 4419188,440

    M2-2 742521,990 4419170,690

    M2-3 742552,530 4419154,240

    M2-4 742568,620 4419139,681

    M2-5 742582,890 4419124,530

    M2-6 742609,600 4419091,410

    M2-7 742662,820 4419003,230

    M2-8 742669,070 4418996,830

    M2-9 742679,910 4418990,350

    M2-10 742686,995 4418988,738

    M2-11 742702,560 4418986,420

    M2-12 742734,180 4418975,180

    M2-13 742739,425 4418973,074

    M2-14 742745,340 4418970,021

    M2-15 742748,584 4418967,985

    M2-16 742752,020 4418964,890

    M2-17 742769,200 4418941,510

    M2-18 742777,390 4418933,250

    M2-19 742790,630 4418922,670

    M2-20 742805,090 4418915,320

    M2-21 742872,110 4418861,210

    M2-22 742879,190 4418853,570

    M2-23 742900,940 4418821,550

    TRAMO ENTRE MOJÓN 3 Y MOJÓN 4

    M3-1 742917,120 4418802,050

    M3-2 742924,160 4418796,850

    M3-3 742984,210 4418764,170

    M3-4 743044,700 4418738,080

    M3-5 743076,230 4418726,900

    M3-6 743198,930 4418675,310

    M3-7 743210,225 4418671,142

    M3-8 743226,908 4418664,868

    TRAMO ENTRE MOJÓN 4 Y MOJÓN 5

    M4-1 743327,330 4418632,130

    M4-2 743366,300 4418617,690

    M4-3 743383,469 4418610,930

    M4-4 743395,190 4418606,650

    M4-5 743421,502 4418598,479

    M4-6 743487,390 4418578,790

    M4-7 743552,390 4418562,620

    M4-8 743577,530 4418554,760

    TRAMO ENTRE MOJÓN 5 Y MOJÓN 6

    M5-1 743657,940 4418496,930

    TRAMO ENTRE MOJÓN 6 Y MOJÓN 7

    M6-1 743719,870 4418455,190

    M6-2 743726,070 4418447,420

    M6-3 743740,315 4418419,885

    M6-4 743757,890 4418389,580

    M6-5 743775,610 4418353,500

    M6-6 743788,400 4418320,940

    M6-7 743813,700 4418287,470

    M6-8 743824,359 4418275,678

    M6-9 743831,800 4418269,063

    M6-10 743839,180 4418263,320

    M6-11 743849,163 4418256,710

    M6-12 743860,820 4418250,950

    M6-13 743873,044 4418246,885

    M6-14 743881,215 4418243,432

    M6-15 743890,213 4418237,255

    M6-16 743897,460 4418230,884

    M6-17 743930,660 4418203,580

    M6-18 743951,641 4418176,703

    M6-19 743964,772 4418160,750

    M6-20 743975,910 4418148,000

    M6-21 743991,985 4418118,704

    M6-22 743998,064 4418108,247

    M6-23 744004,144 4418099,881

    M6-24 744013,409 4418091,297

    M6-25 744069,940 4418043,340

    M6-26 744102,020 4418012,380

    M6-27 744118,660 4417992,650

    M6-28 744192,240 4417884,410

    M6-29 744201,550 4417868,850

    M6-30 744221,670 4417828,330

    M6-31 744248,490 4417761,940

    M6-32 744296,060 4417652,360

    M6-33 744304,280 4417629,720

    M6-34 744310,430 4417598,810

    M6-35 744315,050 4417560,750

    M6-36 744317,590 4417522,200

    M6-37 744317,160 4417509,880

    M6-38 744314,117 4417498,438

    M6-39 744312,081 4417492,586

    M6-40 744304,739 4417465,336

    Segundo

    Acordar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su notificación a los municipios interesados, a la Diputación Provincial de Castellón, a la Dirección General de Administración Local, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.

    Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Así mismo, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    València, 28 de agosto de 2023.– El director del Institut Cartogràfic Valencià: Xavier Navarro i Garcia.

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