Institut cartogràfic valencià - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9675)
RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2023, del director del Institut Cartogràfic Valencià, por la que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Nules y Alquerías del Niño Perdido. [2023/9068]
-
Análisis documental
Origen disposición: Institut Cartogràfic Valencià Grupo Temático: 000
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de mejora geométrica, se exponen los siguientes
Hechos
El Institut Cartogràfic Valencià (en adelante ICV), comunica con fecha de 2 de julio de 2019 al Ayuntamiento de Nules (2019/S207) y al Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido (2019/S203), que en dicha anualidad está previsto el comienzo de la planificación e inicio de oficio de los trabajos para la mejora geométrica de la línea, informa a los ayuntamientos sobre la naturaleza de los mismos y solicita su colaboración.
Con fecha 15 de diciembre de 2022, concluyen los trabajos, por parte del ICV, de ejecución y control de calidad de la mejora geométrica de la línea entre los municipios de Nules y Alquerías del Niño Perdido situados en la provincia de Castellón.
Fundamentos de derecho
Primero. Es función del ICV, de acuerdo con la letra i del artículo 4.2 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, la elaboración y el mantenimiento del mapa municipal, que consiste, de acuerdo con el artículo 41.1 de la misma ley, en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana. En ese sentido el artículo 4.2.i también establece que es función del ICV el impulso de los trabajos de mejora geométrica de las líneas que delimitan los términos municipales de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Dado el carácter exclusivamente técnico de la mejora geométrica de las líneas de término, el artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que el ICV planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados y, una vez concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas a los ayuntamientos afectados.
Tercero. Así el segundo párrafo del artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que las geometrías mejoradas reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados y la mejora geométrica en ningún caso supondrá una alteración de la línea de término.
Vistos los fundamentos de derecho señalados, resuelvo:
Primero
Aprobar la mejora de la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Nules y Alquerías del Niño Perdido, situados en la provincia de Castellón, manteniendo lo acordado en el acta de delimitación municipal levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico/Instituto Geográfico Nacional de 1987 entre los citados términos municipales.
Los mojones que delimitan los términos municipales resultantes de la mejora geométrica ejecutada se incluyen en el siguiente listado. El nombre establecido para cada punto es correlativo (M1, M2,..) en la dirección de avance de la línea, y en el caso de mojones de inicio y final de la línea, se indica el número de términos municipales adyacentes (M3T). Las coordenadas de los puntos se proporcionan en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección cartográfica UTM, huso 30. La forma de unión entre dos mojones consecutivos se especifica en el campo de observaciones.
Coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 (metros)
NOMBRE X Y Observaciones
M1-M3T 742062,424 4419721,514 Es común a Nules, Alquerías del Niño Perdido y Vila-real
M1-Testigo 742063,587 4419716,601
M2 742466,593 4419191,339 Eje de camino
M3 742913,971 4418806,033 Eje de camino
M3-Testigo 742905,266 4418799,082
M4 743243,048 4418659,469 Eje de camino
M4-Testigo 743243,940 4418662,468
M5 743586,813 4418550,112 Eje de camino
M5-Testigo 743589,468 4418554,416
M6 743712,882 4418460,789 Eje de camino
M6-Testigo 743715,230 4418463,804
M7 744343,402 4417455,976 Eje de camino y recta
M8-M3T 744807,544 4416871,353 Recta
Es común a Nules, Alquerías del Niño Perdido y Burriana
En los casos en los que la geometría que define la línea límite entre mojones consecutivos no sea la línea recta, sino que se corresponde con un elemento geográfico: río, barranco, rambla, divisoria, camino, linde, etc., se proporcionan las coordenadas de los puntos de inflexión de la línea límite que separan los mojones definidos en el listado anterior. Los puntos de inflexión se denominan de manera correlativa con el prefijo del mojón precedente (M1-1, M1-2,...).
NOMBRE X ETRS89 UTM HUSO 30 (m) Y ETRS89
UTM HUSO 30 (m)
TRAMO ENTRE MOJÓN 1 Y MOJÓN 2
M1-1 742066,100 4419719,514
M1-2 742067,120 4419718,710
M1-3 742067,802 4419717,277
M1-4 742070,679 4419711,018
M1-5 742084,760 4419650,270
M1-6 742093,003 4419621,186
M1-7 742096,067 4419612,675
M1-8 742100,785 4419600,953
M1-9 742106,622 4419587,968
M1-10 742111,437 4419576,100
M1-11 742116,592 4419564,671
M1-12 742122,672 4419548,961
M1-13 742127,049 4419538,991
M1-14 742131,360 4419530,460
M1-15 742136,241 4419521,579
M1-16 742143,148 4419511,365
M1-17 742168,860 4419486,140
M1-18 742186,360 4419461,680
M1-19 742201,250 4419436,110
M1-20 742207,895 4419424,679
M1-21 742211,701 4419414,432
M1-22 742214,765 4419406,261
M1-23 742220,407 4419389,579
M1-24 742231,055 4419356,302
M1-25 742238,110 4419347,095
M1-26 742248,130 4419334,450
M1-27 742254,015 4419327,592
M1-28 742260,094 4419320,053
M1-29 742269,740 4419315,120
M1-30 742309,280 4419296,600
M1-31 742348,289 4419283,147
M1-32 742367,452 4419276,630
M1-33 742384,085 4419270,307
M1-34 742387,101 4419269,140
M1-35 742390,457 4419267,438
M1-36 742396,536 4419261,358
M1-37 742428,081 4419228,436
M1-38 742445,446 4419211,573
M1-39 742464,850 4419192,840
TRAMO ENTRE MOJÓN 2 Y MOJÓN 3
M2-1 742474,880 4419188,440
M2-2 742521,990 4419170,690
M2-3 742552,530 4419154,240
M2-4 742568,620 4419139,681
M2-5 742582,890 4419124,530
M2-6 742609,600 4419091,410
M2-7 742662,820 4419003,230
M2-8 742669,070 4418996,830
M2-9 742679,910 4418990,350
M2-10 742686,995 4418988,738
M2-11 742702,560 4418986,420
M2-12 742734,180 4418975,180
M2-13 742739,425 4418973,074
M2-14 742745,340 4418970,021
M2-15 742748,584 4418967,985
M2-16 742752,020 4418964,890
M2-17 742769,200 4418941,510
M2-18 742777,390 4418933,250
M2-19 742790,630 4418922,670
M2-20 742805,090 4418915,320
M2-21 742872,110 4418861,210
M2-22 742879,190 4418853,570
M2-23 742900,940 4418821,550
TRAMO ENTRE MOJÓN 3 Y MOJÓN 4
M3-1 742917,120 4418802,050
M3-2 742924,160 4418796,850
M3-3 742984,210 4418764,170
M3-4 743044,700 4418738,080
M3-5 743076,230 4418726,900
M3-6 743198,930 4418675,310
M3-7 743210,225 4418671,142
M3-8 743226,908 4418664,868
TRAMO ENTRE MOJÓN 4 Y MOJÓN 5
M4-1 743327,330 4418632,130
M4-2 743366,300 4418617,690
M4-3 743383,469 4418610,930
M4-4 743395,190 4418606,650
M4-5 743421,502 4418598,479
M4-6 743487,390 4418578,790
M4-7 743552,390 4418562,620
M4-8 743577,530 4418554,760
TRAMO ENTRE MOJÓN 5 Y MOJÓN 6
M5-1 743657,940 4418496,930
TRAMO ENTRE MOJÓN 6 Y MOJÓN 7
M6-1 743719,870 4418455,190
M6-2 743726,070 4418447,420
M6-3 743740,315 4418419,885
M6-4 743757,890 4418389,580
M6-5 743775,610 4418353,500
M6-6 743788,400 4418320,940
M6-7 743813,700 4418287,470
M6-8 743824,359 4418275,678
M6-9 743831,800 4418269,063
M6-10 743839,180 4418263,320
M6-11 743849,163 4418256,710
M6-12 743860,820 4418250,950
M6-13 743873,044 4418246,885
M6-14 743881,215 4418243,432
M6-15 743890,213 4418237,255
M6-16 743897,460 4418230,884
M6-17 743930,660 4418203,580
M6-18 743951,641 4418176,703
M6-19 743964,772 4418160,750
M6-20 743975,910 4418148,000
M6-21 743991,985 4418118,704
M6-22 743998,064 4418108,247
M6-23 744004,144 4418099,881
M6-24 744013,409 4418091,297
M6-25 744069,940 4418043,340
M6-26 744102,020 4418012,380
M6-27 744118,660 4417992,650
M6-28 744192,240 4417884,410
M6-29 744201,550 4417868,850
M6-30 744221,670 4417828,330
M6-31 744248,490 4417761,940
M6-32 744296,060 4417652,360
M6-33 744304,280 4417629,720
M6-34 744310,430 4417598,810
M6-35 744315,050 4417560,750
M6-36 744317,590 4417522,200
M6-37 744317,160 4417509,880
M6-38 744314,117 4417498,438
M6-39 744312,081 4417492,586
M6-40 744304,739 4417465,336
Segundo
Acordar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su notificación a los municipios interesados, a la Diputación Provincial de Castellón, a la Dirección General de Administración Local, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así mismo, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 28 de agosto de 2023. El director del Institut Cartogràfic Valencià: Xavier Navarro i Garcia.