Ayuntamiento de valència - Anuncios (DOGV nº 2023-9670)
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Anuncio de la aprobación del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado de la modificación puntual del Plan especial de protección «PEP-2 Ensanche Russafa Sud (condiciones parcela IES San Vicente Ferrer)» (expediente 03001-2023-000031-00). [2023/8750]
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de València, en la sesión del 28 de julio de 2023, adoptó el acuerdo que, en su parte dispositiva dice:
«Primero. Concluir que la propuesta de modificación puntual del Plan especial de protección «PEP-2 Ensanche Russafa Sud (condiciones parcela IES San Vicente Ferrer)», instada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente conforme a los criterios establecidos en el anexo VIII del TRLOTUP.
Segundo. Resolver favorablemente la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado de la propuesta de modificación puntual del Plan especial de protección «PEP-2 Ensanche Russafa Sud (condiciones parcela IES San Vicente Ferrer)», instada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, designando como alternativa más idónea medioambientalmente en esta actuación la alternativa 1 descrita en el fundamento de derecho cuarto del informe ambiental, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el fundamento de derecho sexto del citado informe.
Tercero. Dar cuenta del contenido de la resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado a cuantos interesados aparezcan en la tramitación ambiental de esta actuación, incluyendo el informe en la documentación del instrumento de planeamiento urbanístico, identificando como público interesado a los reseñados en el fundamento de derecho quinto del informe ambiental.
Cuarto. Ordenar la publicación de la resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el art. 53.7 del TRLOTUP.
Quinto. La resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado no es susceptible de recurso alguno por considerarse acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en vía contencioso-administrativa frente al acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo que no es inconveniente para que pueda utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.
Sexto. La resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado perderá su vigencia y cesará la producción de los efectos que le son propios, si una vez publicado en el DOGV, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el órgano promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan o programa.»
València, 1 de agosto de 2023. El secretario: José Antonio Martínez Beltrán.