Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9670)
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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación sustancial de autorización ambiental integrada de industria cerámica en el camino de Foyes Ferraes, sin número, en el término municipal de L'Alcora. Expediente: (2018424) 073/2021/AIA. [2023/8989]
«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (2018424) 073/2021/AIA.
Título: modificación sustancial autorización ambiental integrada de industria cerámica
Promotor: Halcón Cerámicas, SLU (centro 2).
Órgano sustantivo: Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.
Ref. órgano sustantivo: 164/2020 IPPC.
Localización: camino Foyes Ferraes, s/n, L'Alcora (Castellón).
NIMA: 1200003825.
Antecedentes y descripción del proyecto
Halcón Cerámicas, SLU, es titular de una fábrica de pavimento cerámico situada en L'Alcora, camino Foyes Ferraes, s/n. La instalación cuenta con autorización ambiental integrada (número de registro 588/AAI/CV) otorgada por la Dirección General de Calidad Ambiental en fecha 8 de septiembre de 2011, la cual fue modificada de manera no sustancial, para una capacidad productiva de 80767 t/día por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, en fecha 2 de octubre de 2020.
Según el certificado municipal, emitido por el Ayuntamiento de L'Alcora, el 27 de diciembre de 2019, se sitúa en suelo urbano industrial tipo 4C industria pesada, de acuerdo con el PGOU vigente, siendo la actividad de fabricación de productos cerámicos compatible con el planeamiento urbanístico de la zona. La industria cuenta con suministro de energía eléctrica y gas natural, redes municipales de agua potable, pluviales y alumbrado público.
La planta se abastece principalmente de las siguientes materias primas: tierra atomizada que se recibe en camiones bañera, esmaltes y colores que se suministran en big-bags, sacos o bidones. El almacenamiento de la arcilla atomizada se realiza en silos de reposo, que se cargan desde las tolvas de recepción mediante cintas móviles y cangilones. Posteriormente es introducida en prensas hidráulicas, y una vez prensadas las piezas son introducidas en el secadero y de ahí pasan a la línea de esmaltado.
Los diferentes esmaltes y colores que componen cada modelo son aplicados en la línea de esmaltado por diferentes métodos, en cortina, por pulverización, en seco o mediante máquina de inyección de tinta, de esta manera se aplica una o varias capas de vidriado que cubre la superficie total de la pieza, confiriendo así propiedades técnicas y estéticas como impermeabilidad, facilidad de limpieza, brillo, color, resistencia química y mecánica, entre otras. Una vez esmaltadas las piezas, se introducen en los boxes móviles y se secan antes de entrar en el horno monoestrato de rodillos donde son sometidos a una cocción rápida. Las piezas cocidas se someterán al proceso de rectificado en seco y pulido de bordes. Finalmente, las piezas cocidas pasarán a la sección de clasificación y paletizado para su posterior expedición.
Actualmente la empresa promueve un Proyecto de modificación sustancial de autorización ambiental integrada. El proyecto tiene por objeto ampliar la producción a 1.082 t/día. Para ello se prevé ampliar la maquinaria existente, mediante la instalación de: maquinaria de transporte de arcillas hasta las prensas, prensas, secaderos, una línea de esmaltado completa, horno, sistema de transporte de boxes automático guiado por láser, una línea de corte y rectificado, una línea de pulido completa, una línea de selección-empaquetado y paletizado automático, filtros de magas, filtro de limpieza de alta presión y una depuradora.
En cuanto a los consumos de la planta, el proceso productivo emplea energía eléctrica, gas natural y gasóleo para las carretillas. Respecto al agua de abastecimiento: el agua utilizada para el proceso industrial, consumo humano e instalación contraincendios es de pozo (exp.: 1999C-RP-00072), con un volumen autorizado, con fecha 23.01.2009, de 40.495 m³/año. El consumo previsto tras la modificación será de 40.000 m³/año.
Tramitación administrativa
Con fecha 7 de mayo de 2021, se registra en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (órgano ambiental) oficio del Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (órgano sustantivo), solicitando el pronunciamiento sobre la suficiencia e idoneidad de la documentación presentada de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana, adjuntando la siguiente documentación: proyecto de modificación sustancial de AAI y anexos, estudio de impacto ambiental (ESIA) y documentación complementaria (documento de síntesis, certificado compatibilidad urbanística, etc.).
El 31 de marzo de 2022, el órgano ambiental remite el informe de suficiencia al órgano sustantivo para subsanar la documentación aportada y completar el expediente.
En fecha 20 de junio de 2022 el órgano sustantivo remite nueva documentación para completar el expediente: anexo para subsanar el ESIA, documentación para acreditar el suministro de agua (autorización del pozo y contrato de FACSA), certificados de estanqueidad, etc.
En fecha 19 de diciembre de 2022 el órgano sustantivo remite anuncio de información pública. Asimismo, solicita que se formule la correspondiente declaración de impacto ambiental, indicando que durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones al proyecto.
Simultáneamente, se formuló consulta por parte del órgano sustantivo a las administraciones públicas afectadas. Se ha recibido copia de los siguientes informes:
. Informe favorable condicionado de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 22 de junio de 2021.
. Informe de la Sección de Inspección y Control Energético y Minero de la Dirección Territorial de Castellón sobre la no necesidad de informar acerca de los productos peligrosos presentes en la industria por no superar los límites establecidos en el Real decreto 840/2015.
. Informe favorable condicionado de la EPSAR (Entitat de Sanejament d'Aigües) de fecha 7 de octubre de 2021.
Consideraciones ambientales
El sector cerámico tiene amplia implantación en la provincia de Castellón, y un grado de conocimiento y desarrollo tal, que las mejores técnicas disponibles son sobradamente conocidas y aplicadas.
L'Alcora se sitúa en la zona de calidad del aire ES1003: Mijares-Penyagolosa (área costera). La mercantil se ubica en suelo urbano industrial (tipo 4C, industria pesada), a cinco kilómetros aproximadamente del núcleo urbano de L'Alcora y a escasos metros del embalse de María Cristina. La parcela carece de servicio de evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado.
La industria se sitúa en una zona con vulnerabilidad media y accesibilidad alta de acuíferos. Según el ESIA no se prevé ningún tipo de contaminación subterránea ya que no se producirá ningún tipo de vertido en condiciones normales de funcionamiento.
Las afecciones por emisiones a la atmósfera se producen durante las etapas de carga y descarga, transporte y manipulación de materias primas, que genera gran cantidad de partículas difusas. Para disminuir las emisiones: las materias primas se almacenarán en silos estancos, se instalarán sistemas de depuración en las secciones donde se produzca la contaminación (sometidos a mantenimiento periódico) y el transporte de los materiales se realizará en vehículos cubiertos por toldos.
El promotor no prevé emisión de olores durante la realización de la actividad, y en el caso de producirse de manera puntual, no estima que traspase los umbrales del recinto industrial.
Los ruidos y vibraciones que pueden producirse por la actividad se minimizarán con la aplicación de diferentes medidas correctoras: los cerramientos incorporarán aislamiento a fin de amortiguar la transmisión del sonido, los ventiladores y motores estarán encapsulados y los molinos tendrán recubrimiento de placas de aislamiento para reducir el nivel sonoro. Si aparecen vibraciones se instalarán soportes flexibles tipo goma, corcho o similar. Si las vibraciones fueran excesivas se adoptarán medidas de equilibrado dinámico y estático con la finalidad de eliminarlas en origen.
El agua residual industrial, generada durante los procesos industriales y los trabajos de limpieza, que contienen restos de materias primas, se arrastra a canaletas impermeables por medio de chorros de agua para ser conducidas a balsas impermeables hasta su posterior envío a atomizador externo. El agua residual procedente de la limpieza de la sección de pulido, que contiene restos de materiales cerámicos ya cocidos es conducida a través de tuberías hasta la depuradora donde mediante un proceso fisicoquímico se separan las partículas sólidas y el agua que se obtiene es reutilizada en el proceso de limpieza y el residuo sólido obtenido se entrega a gestor autorizado.
Las aguas de origen sanitario, al no haber alcantarillado, serán conducidas por tuberías específicas e independientes hasta balsas impermeables (se aporta el certificado de estanqueidad e impermeabilidad de las balsas), donde serán retiradas y transportas mediante cubas a EDAR. Según el informe de la EPSAR la empresa dispone de la correspondiente autorización de vertido directo a EDAR.
La industria dispone de red específica para la recogida de aguas pluviales, que son conducidas mediante canalones y bajantes distribuidas a lo largo de las cubiertas hasta los puntos de vertido a dominio público hidráulico situados en el embalse de María Cristina.
Los residuos se producirán mayoritariamente durante el proceso productivo, situándose los puntos de recogida en cada uno de los puntos de generación de estos. Posteriormente se trasladarán a un almacén general de residuos situado dentro de la fábrica, allí se almacenan en continentes exclusivos para cada residuo, donde permanecerán hasta que sean retirados por gestor autorizado. Una excepción es el caso de los cocios contaminados, procedentes de los proveedores de materias primas, que se encuentran contaminados con esmalte, colores, vehículos, etc. y que previamente a su devolución se limpiarán con agua a presión en la sección de esmaltación. El agua de dicha sección se recogerá mediante las canaletas hasta las balsas de agua residual industrial a la espera de ser enviada a atomizador externo para su valoración. En cuanto a los residuos asimilables a urbanos (RAU) son depositados y transportados en contenedores específicos para su posterior traslado a contenedores de RAU externos que serán recogidos por los servicios municipales.
La mercantil cuenta con instalaciones para prevenir el riesgo de legionelosis en los sistemas de agua caliente sanitaria y en los sistemas de agua fría de consumo humano.
El promotor propone un programa de vigilancia ambiental, en el cual diariamente se limpiarán los lugares de trabajo, se realizará inspección visual de los residuos almacenados y de sus contenedores, en caso de emisiones o efluentes de dichos contenedores se procederá a su limpieza. Asimismo, se inspeccionará a diario de manera visual el nivel de las balsas y el estado de los filtros de mangas existentes. Trimestralmente se realizará el mantenimiento de los filtros. Anualmente se realizará la limpieza completa de la maquinaria de la empresa. Cada uno, dos o tres años se realizará la medición de las emisiones de los focos que procedan según planificación, llevando un libro de registro de emisiones atmosféricas y acústicas y tomando medidas necesarias para minimizarlas. El promotor notificará al organismo competente cualquier modificación relacionada con los procesos que puedan afectar a la emisión de contaminantes, así como las averías o anomalías que pudieran afectar al medio ambiente. Se seguirá la búsqueda de buenas prácticas y métodos operativos más eficientes de trabajo, limpieza, mantenimiento y manipulación de productos y materias primas. Se formará y sensibilizará al personal para aplicación de buenas prácticas medioambientales, así como la manera de actuar en caso de vertido accidental. Se incorporará el factor medioambiental al departamento de compras de la mercantil. Se realizará el mantenimiento, limpieza y puesta a punto de las instalaciones de acumulación de agua del proceso.
Consideraciones jurídicas
El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I (grupo IV, apartado k.
El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de modificación sustancial autorización ambiental integrada de industria cerámica, promovido por Halcón Cerámicas, SLU (centro 2) en camino Foyes Ferraes, s/n, L'Alcora (Castellón), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
1. En el caso que el ayuntamiento construya infraestructuras de alcantarillado (red separativa), para garantizar la adecuada evacuación y tratamiento de las aguas generadas en el desarrollo de las actividades ubicadas en suelo urbano industrial, la instalación de referencia se deberá conectar a dicha red separativa en el plazo más breve posible una vez ejecutadas las infraestructuras.
2. La industria cerámica se trata de una actividad susceptible de causar contaminación en el suelo, por tanto la totalidad de la superficie deberá estar urbanizada y hormigonada, para evitar la posible contaminación tanto del suelo como de los acuíferos.
3. En la línea o líneas de agua de la actividad susceptibles de generar vertidos de aguas residuales no deberá existir ningún sistema de alivio capaz de generar vertido por cualquier medio y periodicidad, a dominio público hidráulico.
4. El titular de la actividad deberá llevar el adecuado mantenimiento de los depósitos y balsas de acumulación de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo.
5. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes
En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a) Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.
València, 18 de julio de 2023. El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.».