Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9670)

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de solicitud de modificación de la explotación de recursos de la sección C), Sierra Mediana, número 2352, en el término municipal de Alicante. Expediente: (1864128) 059/2018/AIA. [2023/8990]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (1864128) 059/2018/AIA.

Título: solicitud de modificación de la explotación de recursos de la sección C) Sierra Mediana núm. 2352.

Promotor: Cemex España Operaciones, SLU.

Autoridad sustantiva: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

Ref. órgano sustantivo: MIVARI/2016/36/03.

Localización: término municipal Alicante (Alicante).

1. Objeto y descripción del proyecto

a) Objeto del proyecto

El proyecto pretende la regularización de la superficie explotable actual de la cantera Sierra Mediana núm. 2352 mediante la ampliación del perímetro de explotación, a fin de garantizar las reservas suficientes de calizas y margas para el suministro de la fábrica de cemento gris Cemex, propiedad de la promotora. El nivel de avance en el que se encuentra la explotación requiere continuar con la misma al objeto de establecer las condiciones morfológicas adecuadas para proceder a la restauración ambiental de la cantera, dando así cumplimiento a lo establecido en el Real decreto 975/2009, de 12 de junio.

b) Principales características del proyecto

El derecho minero Sierra Mediana núm. 2352 se localiza en la partida denominada Fontcalent en el término municipal de Alicante, a una distancia de 6 km al oeste del centro urbano. Respecto al catastro se localiza en la parcela núm. 155, del polígono 21, del catastro de rústica de Alicante.

En la actualidad la superficie afectada por la explotación de la concesión Sierra Mediana es de 56,42 ha, el perímetro de ampliación propuesto lo eleva a 65,59 ha, de las cuales 63,84 ha son las realmente afectadas por la explotación-restauración.

El perímetro de ampliación propuesto viene definido por una poligonal cerrada cuyos vértices poseen las siguientes coordenadas UTM ETRS-89 referidas al huso 30:

Respecto a la evaluación de alternativas, la ampliación propuesta se justifica desde el punto de vista de realizar una restauración acompasada al ritmo de explotación, de forma que los bancos explotados se restaurarán conforme se abandonan, reduciendo así el impacto visual, paisajístico y medioambiental de la explotación y haciendo coincidir el final de la explotación con el final de la restauración.

El perímetro incluye los frentes de explotación abiertos que se desarrollan en dos frentes denominados este y oeste, según se indica en proyecto, y que se corresponden geográficamente con la mitad norte y la mitad sur de la cantera estando esta orientada en dirección NE-NW.

El diseño del nuevo perímetro extractivo, se ajusta a la morfología actual y a las limitaciones establecidas por la compatibilidad urbanística. El proyecto pretende la explotación ajustando el procedimiento a la técnica de restauración prevista, de forma que ambas labores se realicen de forma simultánea, acelerando así la regeneración del espacio.

El procedimiento de explotación previsto será mixto haciendo uso de explosivos y arranque mediante bulldozer. El todo uno se transporta a la planta cementera propiedad del promotor situada a 4 km. No se contempla la ejecución de ninguna infraestructura asociada al uso minero.

El proyecto valora las reservas de la cantera Sierra Mediana en unas 48.863.990 toneladas, se ha estimado un ritmo de producción de 1.628.800 t/año, por lo que la vida útil prevista para la explotación es de 30 años.

Las labores de explotación previstas se llevarán a cabo en bancos descendentes sobre la ladera de la sierra, actuando de manera independiente sobre los frentes este y oeste y conformando una plaza de cantera central al actuar sobre la ladera del margen este. Se termina conformando una plaza de cantera longitudinal a la cota 169, deprimida respecto de los bancos de explotación. Los bancos de explotación se desarrollan desde la cota 338 en el frente este y desde la cota 302 m en el frente oeste, todas en la ladera este, con una altura media de bancos de 14 m y anchura de bermas variables.

La planificación proyectada prevé cinco fases de explotación-restauración con la siguiente distribución temporal de trabajos:

En la fase 1, se continua con la explotación del frente oeste no acometiéndose labores de restauración.

En la fase 2 se inicia el desmonte del pequeño cerro situado en el frente este, no explotado, y se procede a la remodelación geomorfológica de los bancos superiores cotas, 274 a 197, del frente oeste procediendo al desdoblado en bancos de 7 m de altura, bermas de 5 m e inclinación de 45º, para posteriormente proceder a su revegetación y restauración hidrológico-forestal.

En la fase 3 se continuarán las labores de revegetación de los bancos desdoblados del frente oeste y a su relleno con estériles de la propia cantera hasta la cota 176 mientras en la margen opuesta del frente oeste se procederá al desdoblado y revegetación de los bancos. De igual modo, en el frente este, una vez alcanzada la cota inferior en el cerro se procederá a su relleno y revegetación. Durante la fase 4 se finalizará la explotación de todos los frentes hasta la cota final y se procederá al desdoblamiento de los bancos de la mitad norte del frente oeste, y se iniciará el relleno de la plaza de cantera hasta la cota 176 m.

En la fase 5 se avanza en los bancos localizados en el frente este desde la cota 337 hasta la cota 174. Así mismo se rellenará la plaza de cantera hasta la cota 174, conformado una superficie no regular con pequeñas lomas de desniveles suaves. Una vez creada la geomorfología se revegetará toda su superficie con las especies descritas en el Plan de restauración integral

El acceso a la zona de explotación no requiere la ejecución de nuevos viales, ni la adecuación de los existentes, siendo estos compatibles con el tráfico de camiones.

La restauración prevé que la zona recupere el uso forestal, por lo que la revegetación se llevará a cabo mediante especies forestales.

2. Tramitación administrativa

a) Antecedentes y contenido del expediente

La concesión de explotación Sierra Mediana se encuentra autorizada desde el 15 de enero de 1993, sobre una superficie de 28 cuadriculas mineras, a favor de Cemex España, SA.

Con fecha de 16 de octubre de 2013 el Servicio Territorial de Energía de Alicante informa favorablemente a la transmisión de derechos mineros a Cemex España Operaciones, SLU, requiriéndose la presentación de nuevo Proyecto de explotación, Plan de restauración y estudio de impacto ambiental (EsIA).

En febrero de 2016 se presentó ante el Servicio Territorial de Energía de Alicante Proyecto de explotación, Plan de restauración integral (PRI) y EsIA, para la modificación de la concesión de Calizas y Margas Sierra Mediana núm. 2352, de Alicante, promovida por Cemex España Operaciones, SLU.

El 22 de junio de 2018 se recibió en el Servicio de Evaluación ambiental solicitud del Servicio Territorial de Energía para la evaluación ambiental del proyecto de modificación de la concesión de Calizas y Margas Sierra Mediana núm. 2352.

El 25 de junio de 2018 se realizó requerimiento de documentación al servicio territorial al objeto de completar el expediente.

Con fecha de 28 de febrero de 2020 y posteriormente el 11 de agosto de 2022 se requirió del servicio territorial el certificado de compatibilidad urbanística del proyecto al efecto de completar el expediente administrativo y continuar con la evaluación.

En fecha de 24 de noviembre de 2022 se recibe comunicación desde el Servicio Territorial de Energía remitiendo la documentación solicitada.

El expediente definitivo consta de Proyecto de explotación y anejos (v. mayo 2018), estudio de impacto ambiental (v. mayo 2018), Plan de restauración integral (v. mayo 2018), alegaciones a la información pública e informes sectoriales.

b) Información pública

El Servicio Territorial de Energía de Alicante sometió el expediente a información pública y consultas durante un plazo de 30 días hábiles y lo anunció en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 7962, de 20 de enero de 2017.

Recibiéndose alegaciones de Grupo de Trabajo Guanyar Alicante, Ecologistes en Acció del País Valencià, Asociación Vecinal Nuevo Moralet, Asociación de Vecinos El Salar de Fontcalent, Asociación Trekrural, así como de particulares. En las mismas se recoge:

– Que durante el proceso de transmisión de la concesión minera de Cemex España, SA, en favor de Cemex España Operaciones, SLU, se exigió en 2013 presentación de Plan de restauración que no fue presentado en tiempo, por lo que se alega que el presente proceso de autorización es nulo de pleno de derecho al no haberse cumplido los condicionantes para el cambio de titularidad de la concesión.

– Que la actividad requiere de la previa obtención de licencia ambiental en atención a la normativa municipal vigente.

– Que la actividad no ha sido previamente sometida al procedimiento de evaluación ambiental. Y que su prorroga durante 30 años supondrá la destrucción de uno de los referentes paisajísticos de las partidas rurales de Alicante.

– Que el área de explotación presentada afecta a suelo forestal PATFOR y suelos naturales no alterados por la actividad extractiva, así como a suelo protegido según el PGMOU de Alicante clasificado como suelo no urbanizable/hito.

– Que la restauración proyectada en el PRI incumple las recomendaciones recogidas en los manuales de restauración oficiales de diversas administraciones en lo relativo las condiciones geométricas de los taludes y no adaptándose a las condiciones y especificidades de la región, en cuanto a su climatología, vegetación y entorno paisajístico.

– Que existe un desfase entre la superficie de explotación reflejada en la documentación y la superficie de revegetación prevista en el PRI, y que además, se traslada a las últimas fases de la explotación el mayor volumen de extracción y la restauración de la mayor parte del área afectada incumpliendo el artículo 3.3 del Real decreto 975/2009, de 12 de junio.

– Que la cota final de la plaza de cantera de +176 se situaría por debajo de la cota natural de los terrenos circundantes, dejando un hueco minero de dudoso uso posterior.

– Que no se encuentra en el expediente el estudio de integración paisajística según la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

– El EsIA no valora correctamente la emisión difusa de material particulado. No contando la cantera con la preceptiva autorización administrativa de emisiones a la atmósfera que establece la Ley 34/2007 y el Real decreto 100/2011.

c) Consultas a administraciones e informes recibidos

En el expediente se han considerado los siguientes informes y autorizaciones que forman parte del expediente remitido por el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante:

– Informe de alegaciones del Ayuntamiento de Alicante de fecha 13 de julio de 2017 en relación al proyecto de ampliación de la explotación en el que se hace constar:

«El departamento de protección medioambiental del Ayuntamiento de Alicante al respecto del proyecto de explotación expone que la zona calificada como suelo no urbanizable protegido/hito (SNU/H) no se debe ver afectada en ningún caso durante el transcurso de la actividad minera proyectada. Según las coordenadas UTM (ETRS89) del perímetro de la explotación contempladas en el proyecto, a expensas de su posterior comprobación por el Departamento competente, no ocupa suelo calificado como SNU/H por lo que no se emite alegación al respecto, toda vez que los terrenos afectados ya se encuentran en explotación.

Respecto del EsIA y del PRI el Ayuntamiento emite informe favorable a los mismos en cuanto a su contenido y conclusiones a la espera del resultado de la evaluación a realizar por el órgano ambiental de la Generalitat.

Por otra parte, la oficina del Plan general, alega que el perímetro de la explotación presentado si ocupa suelo calificado como SNU/H, por lo que se debería presentar un proyecto específico en el que se detallen los trabajos necesarios para la recuperación de la zona de hito alterada, contemplando la desaparición del camino perimetral y restituyendo los terrenos a su estado original.

Respecto del patrimonio cultural y entorno paisajístico, se recuerda que se ha publicado el catálogo de protecciones de Alicante que incluye el estudio paisajístico del término municipal, en el que se incluye a la zona como área de vigilancia paleontológica con referencia C1158 incluida en la Sección de Patrimonio Cultural, a solicitud de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria, y a la Sierra Mediana con referencia N12 como elemento catalogado en la Sección de Patrimonio Natural.

Respecto del PRI la oficina del plan concluye en su informe de alegaciones que en lugar del sistema de explotación por sectores planteado, se debería establecer un sistema de explotación por terrazas en todo el frente de explotación, pudiéndose proceder a la restauración y revegetación de las terrazas agotadas coordinadamente con la explotación de las terrazas inferiores, acelerando el proceso de restauración. A su vez se indica que, la aportación de suelo fértil propuesta en el proyecto es insuficiente dada la falta de aptitud del suelo de la zona para el arraigo de la vegetación. Se indica a su vez que la documentación presentada carece de estudio de integración paisajística, requiriéndose este ajustado a las prescripciones del estudio de paisaje del TM.».

– Informe de la Dirección General de Patrimonio de fecha 29 de enero de 2015 incorporado en el EsIA, en el que se informa favorablemente al proyecto en los siguientes términos:

«Respecto del patrimonio de naturaleza arquitectónico, arqueológico y paleontológico: No existe afección. Respecto del patrimonio de naturaleza etnológica la memoria de prospección arqueológica y etnológica presentada identifica una serie de casetas que se incluirán en el inventario etnológico y en caso de afección se realizará levantamiento planimétrico y documentación, así como un muro de aterrazamiento del que se propone el levantamiento planimétrico y documentación dada su posible destrucción futura.»

– Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 25 de junio de 2015 incorporado en el EsIA, en el que se informa favorablemente al proyecto.

– Certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Alicante el 11 de octubre de 2022 respecto de la solicitud para la actividad de explotación-restauración de Cantera de Calizas y Margas en Sierra Mediana solicitado por Cemex España Operaciones, SLU. En el que se expone la compatibilidad urbanística en los siguientes términos:

«Siempre y cuando mantenga la actividad dentro del perímetro autorizado en la licencia de apertura otorgada a la mercantil Cemex España, SA, el 24 de febrero de 2004 desarrollándose esta íntegramente en suelo no urbanizable común donde se permite la explotación de canteras, extracciones de áridos y de tierras o recursos geológicos, mineros o hidrológicos y generación de energía renovable según el artículo 47 de las normas urbanísticas en vigor. En caso de que la renovación de los derechos mineros por la que se solicita certificado de compatibilidad urbanística suponga modificación, alteración o ampliación de la actividad amparada por la licencia otorgada, implicará la necesidad de obtener nuevamente el instrumento de intervención ambiental que corresponda.».

– Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de fecha 14 de diciembre de 2018 informando desfavorablemente a la versión de diciembre de 2017 del PRI.

– Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de fecha 14 de enero de 2020 informando favorablemente a la versión de febrero de 2019 del PRI ya que se garantiza en el mismo una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada.

3. Análisis técnico del expediente. consideraciones ambientales

a) Ubicación

Desde el punto de vista de la afección medioambiental la ampliación se ajusta a los criterios expuestos en el Decreto 82/2005, del Consell, sobre la ubicación de explotaciones mineras, donde se indica la preferencia por la ampliación de las existentes.

La cantera no se ubica sobre espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, parques naturales, parajes naturales, paisajes protegidos, monumentos naturales, microrreservas de flora, zonas húmedas, cuevas protegidas, montes de utilidad pública.

El ámbito se encuentra totalmente antropizado, la cantera se desarrolla en toda la ladera este de la Sierra Mediana no existiendo elementos naturales de interés que puedan verse afectados por la ampliación. En el entorno de la explotación se localizan también una serie de actividades como son la cantera de Fontcalent, el vertedero municipal de residuos no peligrosos, así como diversas industrias de hormigones y asfaltos, que dotan al mismo de un bajo valor paisajístico y medioambiental.

Tal y como indica el informe de la CHJ, el perímetro propuesto no afecta a la zona de policía de ningún cauce principal y no se encuentra afectado por zonas de flujo preferente. La cantera no se sitúa en zonas afectadas por riesgo de inundación según la cartografía del Patricova y SNCZI.

El perímetro de ampliación de la explotación propuesto ocupa una pequeña franja de terreno forestal no estratégico según el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana, PATFOR.

Según el informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Alicante, los terrenos sobre los que se ha venido desarrollando la explotación son compatibles con la ordenación actual, cualquier ampliación requerirá la obtención del instrumento de intervención ambiental que proceda.

b) Impactos y medidas correctoras relacionadas con la actividad a desarrollar

Visto el estudio de impacto ambiental (EsIA), el plan de restauración integral (PRI) y el resto de documentación aportada, y según la tipología de los trabajos a ejecutar, se identifican, caracterizan y valoran las afecciones potenciales inherentes a las explotaciones de áridos de manera adecuada, y se contemplan las medidas preventivas y correctoras encaminadas a minimizar los impactos derivados. Se identifican los siguientes impactos ambientales potenciales:

b).1 Contaminación atmosférica por emisión de polvo en las tareas de despeje y desbroce de las zonas vírgenes, extracción de material mediante voladuras y arranque mecánico, acopio y transporte de materiales, así como la emisión de gases a la atmósfera por los motores de combustión interna y el funcionamiento de la maquinaria.

La actividad queda sujeta al régimen previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y al Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

En el ámbito de afección, se localizan multitud de focos emisores (cementera, cantera Foncalent, vertedero de residuos municipal, polígonos industriales y vías de comunicación de alta capacidad) que provocan que la calidad ambiental se vea mermada.

Según recoge el EsIA en relación a datos obtenidos de la Red valenciana de vigilancia y control más cercana a la zona de estudio (estación de Alicante-Rabasa), los niveles de concentración de contaminantes en el ámbito de la cantera se encuentran dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.

Como medidas correctoras se prevén riegos periódicos, cubrición de las cajas de los camiones, control del tráfico, empleo de captadores de polvo en los barrenos, realización de mediciones de polvo cuatrimestrales, solicitud de la autorización administrativa de emisiones a la atmósfera, así como mediciones de los niveles de inmisión en las zonas colindantes a la explotación y en las áreas que designe la autoridad competente y conforme a los requerimientos que se establezcan en la autorización administrativa de emisiones a la atmósfera.

La restauración ambiental prevista en la fase de abandono de la explotación dotará al área de un sumidero de carbono, actualmente no presente, por encontrarse alterada la cubierta vegetal.

b).2 Contaminación atmosférica por ruidos, vibraciones ocasionadas por los motores de combustión interna, el funcionamiento de la maquinaria, las voladuras, la presencia humana, etc.

Las conclusiones derivadas del estudio acústico que acompaña al proyecto establecen que los niveles de inmisión sonora en el ambiente exterior, teniendo en cuenta los límites establecidos por la legislación y considerando los usos dominantes en el perímetro de las instalaciones, cumple lo establecido en la legislación vigente.

Como medidas correctoras se minimizarán las cargas de explosivo, se adecuarán las secuencias de explosión para reducir el impacto acústico. Se realizará el mantenimiento preventivo de la maquinaria, empleo de silenciosos, organización de los trabajos para evitar el solape de las actividades más sonoras. Autocontrol de las emisiones acústicas y vibraciones realizado por ECMCA en la periodicidad establecida en el Plan de vigilancia ambiental.

b).3 Alteración del drenaje superficial y erosionabilidad.

La cantera se ubica en una región semiárida con periodos de sequía de más de 4 meses, con déficit de precipitaciones y características de estas de tipo torrencial, coincidente con un clima de tipo mediterráneo.

Los desmontes producidos en el área de nueva explotación producirán la alteración permanente de los drenajes superficiales. Se trata de un impacto permanente que con la red de drenaje proyectada se considera tendrá un impacto compatible sobre el sistema hídrico.

En este sentido, en el proyecto y plan de restauración integral, con el objeto de obtener un mejor control de la nueva escorrentía generada, se establecen medidas encaminadas a reducir el poder erosivo del agua de escorrentía. Construcción de zanjas de drenaje en bermas, bajantes en taludes y cunetas de guarda perimetrales para recoger las aguas de escorrentía y encauzarlas hacia la plaza de cantera para su infiltración natural, no dirigiéndose en ningún momento a cauces de agua naturales, ni afectando a terceros. Las bermas de trabajo presentarán pendiente hacia el interior favoreciendo la retención e infiltración.

Según el visor cartográfico de la GVA el terreno presenta riesgo de erosión actual y potencial no cuantificable, con pequeñas fracciones con riesgos bajos o muy bajos. De igual modo, no presenta riesgo por deslizamiento o desprendimiento. La red de drenaje prevista permitirá recoger el incremento de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía y reconducirlos a la plaza de cantera.

b).4 Impacto sobre las aguas superficiales y subterráneas y su posible contaminación.

Según se indica en el EsIA parte de la superficie delimitada para la cantera se encuentra sobre un acuífero de interés local denominado acuífero Mediana, perteneciente a la masa de agua subterránea 080-211 Baix Vinalopó, existiendo en esta zona además vulnerabilidad de las aguas subterráneas media-alta.

La actividad de explotación-restauración que se plantea no es generadora de lixiviados, por lo que no se producirá afección alguna sobre las aguas subterráneas. El agua sanitaria procedente de la zona de instalaciones se recoge en depósito estanco y se trata por gestor autorizado.

No se producirán aguas industriales en la explotación. Las aguas residuales generadas son gestionadas por empresas autorizadas, previo almacenaje en depósito estanco.

El consumo de agua no será necesario en los procesos productivos de la explotación. Para usos auxiliares, riegos de pistas y plataformas y posterior revegetación, se emplearán las aguas retenidas en la balsa existente.

b).5 Afección suelos. Residuos peligrosos.

El volumen de tierra vegetal extraída será retirada y acopiada para su posterior reutilización en las labores de revegetación. Se contemplan en el EsIA medidas generales para la protección y tratamiento de los suelos productivos, como el jalonamiento de la zona de afección con el fin de evitar destrucción innecesaria de suelo. Se incluyen, de igual modo, medidas para el tratamiento y mantenimiento de los acopios de tierra vegetal para su posterior reutilización.

Según lo dispuesto en las leyes vigentes en materia de residuos, los residuos peligrosos se contendrán en envases estancos adecuados a sus características químicas, almacenándose en recintos cerrados dotados de solera impermeabilizada y sistema de recogida de derrames hasta su entrega a gestor autorizado.

Se procederá a la limpieza de los viales de acceso para retirar los vertidos involuntarios. En caso de derrames o fugas se retirará la capa de suelo contaminado gestionándose como un residuo peligroso y se dispondrá material limpio en su lugar.

b).6 Generación de residuos sólidos no peligrosos.

Se estima en proyecto que la parte de estériles, en este caso dolomías, supondrán en torno al 33 % del volumen de material extraído, 6.450.046,68 m³, material inerte que se empleará en el relleno parcial del hueco mediante minería de transferencia, en la restauración edáfica, o para su venta directa. No se prevé su acopio por periodos superiores al año recogiéndose en el plan de gestión de residuos prescripciones para el tratamiento de los acopios temporales sin requerirse instalaciones de residuos. Únicamente se prevé acopiar en periodos superiores al año el suelo vegetal retirado, eligiéndose zonas alejadas del paso de maquinaría y protegido del viento. Periódicamente, será sometido a labores de mantenimiento con el fin de conservar las propiedades físico–químicas que lo hagan susceptible de ser empleado como material de cobertura vegetal.

Los restos de desbroce y poda de tamaño reducido, se usarán como mulch protector de suelos y siembras. Para ello, se triturarán y mezclarán con la tierra vegetal extraída, para su posterior uso durante la restauración. El acopio y almacenamiento temporal de estos residuos vegetales se hará tomando las medidas necesarias para minimizar el riesgo de incendio, debiendo separarse al menos 13 metros de zonas con continuidad vegetal.

b).7 Afección flora y fauna. Riesgo de incendio.

La zona de ampliación afecta a 23.877,63 m² de terreno catalogado como forestal según el PATFOR, en el que principalmente se desarrolla matorral o herbazal xero-termófilo mediterráneo.

Según el Atlas inventario nacional de hábitat y taxones la cantera colinda con el hábitat núm. 6220 zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea el cual presenta una alta representatividad y presencia en la Comunidad Valenciana, en este caso se localiza en el área calificada en el PGOU como suelo no urbanizable hito (SNU/H), que ocupa la ladera opuesta a la explotación de la Sierra Mediana.

La vegetación y fauna existente en la zonas próximas a la cantera, catalogada en el EsIA, se verá afectada, más allá de la vegetación a retirar en la zona de ampliación de la explotación, por la deposición directa de polvo, por la contaminación del medio y por el incremento del riesgo de incendio, así como la posible eliminación de recursos tróficos y de refugio. Las medidas adoptadas para reducir las emisiones de polvo, contaminación y ruido son las ya mencionadas. Se jalonará la zona de afección con el fin de evitar daños fuera de la superficie proyectada.

Como medidas correctoras se establecen en el EsIA, la realización de un censo de las especies faunísticas existentes y un control de la nidificación en el área a afectar por la ampliación.

Frente al riesgo de incendio se deberá contemplar la redacción de un Plan de prevención de incendios forestales. Este plan incluirá entre otras medidas las siguientes: extintores de polvo, extintores de agua, reservas de agua, formación del personal, etc, y dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

b).8 Patrimonio cultural.

El estudio paisajístico del término municipal de Alicante incluye a la zona como área de vigilancia paleontológica con referencia C1158 incluida en la sección de patrimonio cultural.

La memoria de prospección arqueológica superficial para el estudio de impacto ambiental de la cantera de calizas y margas Sierra Mediana, TM de Alicante, no identifica dentro de los límites de la cantera Sierra Mediana elemento patrimonial alguno. Si bien, se ha inventariado una serie de elementos patrimoniales en el entorno de la explotación, no previéndose afección alguna de los mismos por la actividad extractiva.

Tal y como se recoge en el EsIA, si durante el proceso de explotación, se produjera algún hallazgo casual, se procederá tal y como se indica en la Ley 4/1998 de patrimonio cultural valenciano; paralizando inmediatamente las obras.

A nivel de elementos territoriales afectados, no existen vías pecuarias limítrofes con el ámbito, y no existe afección a carreteras.

b).9 Paisaje.

El paisaje de la zona circundante se encuentra altamente antropizado y degradado por la presencia de otras explotaciones mineras, parques industriales, vertederos municipales y una extensa red de infraestructuras de comunicación que provocan que la calidad ambiental y paisajística de la zona se vea mermada.

El programa de labores propuesto contempla la restauración de forma simultánea a la explotación, por lo que se reduce el tiempo transcurrido desde que se explota hasta que se restaura y, por tanto, la posibilidad de volver a revegetar los terrenos y reconstruir los hábitats, no obstante, la mayor parte de la superficie se recuperará en la fase V, en los últimos 5 años del periodo de explotación previsto, prolongándose la situación actual de degradación paisajística y de calidad ambiental.

b).10 Población.

Durante la fase de funcionamiento de la explotación, se espera un impacto positivo en el desarrollo económico de la zona, dado que se generará empleo directo en el sector de la minería y, por otro lado, de forma indirecta en el sector de la construcción, abarcando este último, un mayor ámbito territorial.

Se garantizará el cumplimiento legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales y Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

c) Plan de restauración integral

El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en fecha 14 de enero de 2020 informó favorablemente a la versión de febrero de 2019 del PRI ya que se garantiza una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada, considerando que la restauración es adecuada y compatible con el resultado final previsto.

Dentro del perímetro de explotación se encuentra una zona donde ya se han llevado a cabo labores de restauración no incluidas en el proyecto en evaluación.

El presupuesto calculado para el PRI asciende a un PEM de 1.872.030,80 €, con las fases indicadas y presupuestos desglosados para cada una de estas, el 70 % de la inversión se prevé en la fase V. La inversión por hectárea es de 29.250,48 €.

1. Restauración morfológica. Se prevé una inclinación final en la restauración con taludes individuales inferiores a 45º y talud general de 31º, con bermas de altura 7 m y anchuras de hasta 5 m, con una plaza de cantera central con formaciones a modo de pequeñas lomas, de forma que se favorezca la integración morfológica con la topografía existente.

2. Restauración hidrológica. Se proyectan bermas con contrapendiente hacia el interior; drenaje perimetral a la explotación y a pie de talud con canales de sección trapezoidal recubiertos o encachados de grava; bajantes de talud con lechos de frenada. La plaza de cantera se proyecta a cota inferior al terreno circundante, constituyéndose en una zona encharcable que favorecerá la infiltración natural.

3. La regeneración del perfil edáfico requiere de un volumen de aportación total de 360.196,83 m³. Para ello se reutilizará la tierra vegetal extraída, la cual se estima en 4.901,31 m³ y el resto se conformará con los estériles de cantera no empleados en la restauración geomorfológica, formándose tecnosuelos mediante el aporte de materia orgánica y abonos estimándose un volumen necesario de estos de 355.295,52 m³. Las tierras se extenderán en capas de 50 cm en bermas, plataformas y en taludes de menos de 45º de inclinación.

4. Revegetación: el método empleado es la siembra y la plantación. Se combina la plantación en bermas y plazas de cantera con la plantación y siembra de leñosas y herbáceas en taludes. En las bermas, la plantación se realizará al tresbolillo con un marco de plantación de 3 x 3 m. En los taludes 45° de pendiente: La plantación se realizará mediante banquetas de 40 x 40 cm, con creación de microcuencas parciales y con un marco de plantación de 2 x 3 m.

5. La plantación se realizarán preferiblemente en otoño y se programarán riegos durante los dos años posteriores. La revegetación se realizará con especies autóctonas y adaptadas a la climatología predominante en la zona y con las características que se recogen en el PRI, evitando y controlando la presencia de especies invasoras o taxones no adaptados a la zona.

No se proponen en el PRI medidas tendentes a facilitar el establecimiento de especies faunísticas, como pueden ser vivares para conejos, cajas nido para aves o zonas de roquedo para especies rupícolas.

d) Plan de vigilancia ambiental

El Plan de vigilancia ambiental de EsIA establece las pautas establecidas a seguir, efectuando los controles, las mediciones y el análisis de los parámetros que permitirán conocer el impacto que está soportando el ámbito de la actuación y su entorno, con su periodicidad correspondiente. Todas las actuaciones y/o mediciones que se realicen en la aplicación del Plan de vigilancia tendrán constancia escrita en forma de actas, lecturas o estadillos, de forma que permita comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

4. Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme al anexo I del Decreto 162/1990, grupo 3, c) Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; c.1. Materiales de construcción (sustancias arcillosas, rocas y pizarras, áridos naturales y por machaqueo, yesos, rocas ornamentales), en concordancia con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuando antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:

Primero

En relación al área de ampliación del perímetro de la concesión y plan de restauración integral propuestos en el proyecto de explotación de recursos de la Solicitud de modificación de la explotación de recursos de la sección C) Sierra Mediana núm. 2352, promovido por Cemex España Operaciones, SLU, en el término municipal de Alicante, se resuelve estimar aceptable el mismo, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, y siempre y cuando se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico, proyecto de restauración integral y demás documentación aportada, así como los condicionantes que se relacionan a continuación:

1. Desde el punto de vista de la eficacia de la revegetación la pendiente de los taludes individuales de los bancos a desdoblar no debe ser superior a 35º. La plantación de especies arborescentes se realizará en forma de bosquetes, evitando las disposiciones que provoquen linealidad y falta de naturalidad.

2. Se deberá reajustar la planificación del PRI de forma que no se desplace la mayor parte de la inversión y de los trabajos a la última fase coincidiendo con el fin de la vida útil de la explotación dotándolo de un mayor equilibrio entre el avance de la explotación y la restauración. En este sentido se revegetarán tan pronto como se pueda tras la explotación todas aquellas superficies desnudas susceptibles de erosionarse.

3. Se comprobará la no afección al nivel freático y se limitará la cota final de excavación en consecuencia, de forma que se eviten posibles sugerencias.

4. Se incorporarán al presupuesto del proyecto partidas para la valoración del plan de seguimiento medioambiental y de las medidas correctoras del EsIA.

5. Deberán respetarse los límites de la explotación, no pudiéndose ocupar terrenos fuera del ámbito de actuación recogido en la documentación evaluada, en especial aquellos que se corresponda con el SNUP/H (HITO). En la misma línea, no debe acumularse material extraído fuera del perímetro de la explotación y restauración, debiendo depositarse en lugares que no generen afecciones ambientales sobre el entorno.

6. Se deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

7. El suministro de agua se realizará desde un origen amparado por un derecho al uso privativo de las aguas. De acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley de aguas el derecho al uso privativo de las aguas se adquiere por disposición legal (art. 54) o por concesión administrativa.

8. En caso de ser necesario el aporte de residuos inertes adecuados (RIA) o suelos naturales excavados, de origen externos a la explotación para la restauración geomorfológica del hueco minero, se iniciarán y tramitarán los procedimientos conforme al Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, y la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, o norma que las sustituya. La promotora vigilará que la naturaleza de los materiales utilizados como relleno tengan características ambientalmente compatibles a los presentes en la zona de explotación, llevando un libro de registro sobre el volumen y procedencia, que estará disponible en las oficinas adjuntas a la explotación.

9. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

10. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. El plan de vigilancia ambiental deberá prolongarse al menos dos años desde la finalización de la restauración total de la cantera.

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a) Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 12 de julio de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.».

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