Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9670)

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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorgan a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación, por ampliación de los sistemas de 20 kV y 132 kV, y ampliación de la potencia de transformación mediante la instalación de un nuevo transformador, denominado T-4, de 32/40 MVA (ONAN/ONAF) y relación 132/20 kV, de las instalaciones de distribución de energía eléctrica de la subestación transformadora de 132/66/20 kV denominada ST Alcúdia, ubicada en el término municipal de L'Alcúdia de Crespins, y se desestima la solicitud de declaración de la utilidad pública, en concreto, de estas instalaciones. Expediente ATRCCT/2018/1/46. [2023/9012]

Antecedentes

Con fecha 22 de marzo de 2018, Iberdrola Distribución Eléctrica, SA Unipersonal, a través de representante debidamente acreditado, presentó a través del registro telemático de la Generalitat Valenciana, impreso normalizado solicitando:

autorización administrativa previa para la modificación, por ampliación de los sistemas de 20 kV y 132 kV, y ampliación de potencia con una nueva unidad de transformación, denominado T-4, de 32/40 MVA (ONAN/ONAF) y relación 132/20 kV, de las instalaciones de distribución de energía eléctrica de la subestación transformadora de 132/66/20 kV denominada ST Alcúdia, titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, ubicada en el término municipal de L'Alcúdia de Crespins, provincia de Valencia, y

autorización administrativa de construcción de la referida modificación, y

declaración de utilidad pública, en concreto, de esta instalación.

Junto con el escrito de presentación de estas peticiones se acompañaba la siguiente documentación:

proyecto técnico administrativo titulado «Ampliación subestación transformadora de 132/66/20 kV ST Alcúdia de fecha 19 de marzo de 2018, para la ejecución de las instalaciones citadas, firmado por persona técnica titulada competente, y acompañado de declaración responsable de la misma, de fecha 21 de febrero de 2018,

la relación concreta e individualizada de bienes y derechos que se consideran de necesaria expropiación, dispuesta en el proyecto técnico, en donde la interesada consta como única titular de las instalaciones de distribución donde se pretende emplazar las instalaciones objeto de esta resolución, y

declaración responsable de la persona técnica competente proyectista, acreditativa del cumplimiento de la normativa aplicable al proyecto conforme establece el artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Con fecha 14 de mayo de 2018, el solicitante acreditó en el expediente el abono de las tasas administrativas correspondientes al trámite instado.

Por requerimiento del Servicio Territorial con fecha 23 de noviembre de 2018, la interesada presenta justificación de la necesidad de solicitar la declaración de utilidad pública de la instalación objeto de estas autorizaciones, manifestando en síntesis que:

– la solicitud tiene por objetivo, en aquellos casos en que no es precisa la tramitación ulterior de procedimiento expropiatorio alguno, conseguir una mayor celeridad en la ejecución de las instalaciones, tal y como se recoge en el «Capítulo XX. De las infraestructuras del sector energético», de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, modificado por la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, por el que se exime para la ejecución de las instalaciones de aplicación de trámites urbanísticos ante la Administración local; y

– la declaración de utilidad pública dota a la instalación de los efectos establecidos en el artículo 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En relación con la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación objeto de esta autorización, se hace notar, que la interesada manifiesta, de conformidad con la relación de bienes y derechos afectados presentada, ser la única titular de la parcela donde se emplaza la subestación ST Alcúdia.

Posteriormente, con fecha 1 de febrero de 2019, la distribuidora, a través de representante debidamente acreditado, presentó ante el entonces Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, el proyecto segmentado para remisión a los organismos afectados, para la obtención de los condicionados técnicos, en este caso al ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins y el Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia, equiparando esta información a las correspondientes separatas.

El procedimiento administrativo correspondiente a esta solicitud ha sido tramitado con el expediente de referencia ATRCCT/2018/1/46, incoado al efecto por el entonces Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia.

Con fecha 9 de julio de 2019, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (núm. 129), la inscripción del cambio de denominación social de «Iberdrola Distribución Eléctrica, SA Unipersonal» por la denominación «I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal».

En el mismo sentido, a fecha de la presente, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, se encuentra inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores con el número de registro R1-001, (registro accesible desde el sitio web del Ministerio para la Transición Ecológica), inscripción para la que es necesario acreditar el cumplimiento de las capacidades citadas en los artículos 37 y 121.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Las instalaciones de distribución de energía eléctrica para la que se solicita autorización se sitúan en la C/ De la Costera,7 con referencia catastral 7060302YJ0176S0001PX, del término municipal de L'Alcúdia de Crespins (Valencia), concretamente en el interior de la subestación transformadora de distribución existente ST Alcúdia, titularidad de I-DE Redes eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal.

Constan como antecedentes de la subestación, los siguientes actos administrativos:

Resolución, de 6 de marzo de 1968, de la Dirección General de la Energía, del entonces Ministerio de Industria, por la que se otorga autorización a Hidroeléctrica Española, SA, para la instalación de la subestación de energía eléctrica de 138/66/22 kV.

Resolución de 10 de julio de 1989, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se autoriza la ampliación de la estación transformadora de 132/66/20 kV, en L'Alcúdia de Crespins (Valencia) (DOGV 1120, 04.08.1989).

Acta, de fecha 13 de octubre de 1989, del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia sobre la inspección realizada para la comprobación de la ampliación de la estación transformadora de L'Alcúdia de Crespins, autorizada por Resolución 10 de julio de 1989, expediente 1216/89.

Resolución, de 21 de febrero de 2001, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se autoriza administrativamente a Iberdrola, SA, y se aprueba el proyecto de ejecución de ampliación de la subestación transformadora de 132/66/20 kV denominada ST l'Alcúdia de Crespins, en L'Alcúdia de Crespins (Valencia) expediente ATASCT/2000/196 (DOGV 3971, 02.04.2001).

Documento de puesta en funcionamiento, de fecha 2 de octubre de 2001, del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia sobre ampliación de la subestación transformadora de L'Alcúdia de Crespins, autorizada por Resolución de 21 de febrero de 2001, expediente ATASCT/2000/196.

Resolución, de la Conselleria de Economía, Industria y Energía de 1 de marzo de 2012, del Servicio Territorial de Energía de Valencia, relativo a la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ampliación de la subestación transformadora ST Alcúdia de Crespins, expediente ATASCT/2011/135/46 (BOP núm. 70 de 22.03.2012).

La solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación y de reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, ha sido objeto de información pública a los efectos previstos en el artículo 9 del citado Decreto 88/2005, de 29 de abril y en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respectivamente, durante el plazo de veinte días en:

el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del 6 de marzo de 2019, (DOGV núm. 8500),

el Butlletí Oficial de la Provincia de Valencia, del 21 de febrero de 2019, (BOPV núm. 37), y

el diario de prensa Levante El Mercantil Valenciano, edición Valencia, de 29 de marzo de 2019.

Asimismo, el proyecto ha sido expuesto para consulta pública en la siguiente dirección electrónica http://www.indi.gva.es/es/web/energia, en castellano y http://www.indi.gva.es/va/web/energia/inicio, en valenciano, en el apartado «Información pública».

Con la misma finalidad y plazo, el Servicio Territorial remitió al Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins, para su exposición en el tablón de anuncios, la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación, junto con el proyecto y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica. Consta en el expediente diligencia del ayuntamiento acreditativa de la exposición.

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente no han sido presentadas alegaciones.

Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que, en el plazo de veinte días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitió separata de este, referida a la correspondiente parte de la instalación, a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, puedan ser afectados por la misma, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins. Mediante informe, de fecha 27.08.2019 los servicios técnicos informan favorablemente a la documentación recibida, por lo que no existe inconveniente en que se proceda a la correspondiente autorización. Por lo que respecta a la consulta en materia urbanística, el Ayuntamiento manifiesta, que el solicitante debe proceder a la presentación de la documentación necesaria para realizar la solicitud de la licencia de obras. Remitido el informe a la interesada, esta manifiesta que la instalación no está sometida a licencia de obras al amparo de la normativa de aplicación. Trasladado los reparos al Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins, no consta en el expediente respuesta de este.

Debe advertirse respecto a la licencia de obras que, en atención al resuelvo tercero, esto es la desestimación de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones objeto, estas no están exentas de licencia urbanística o a cualquier otro acto de control preventivo municipal, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, modificado por la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia. Con fecha 16.07.2019, consta en el expediente la emisión de informe denominado «solicitudes de informe sobre líneas eléctricas», donde este servicio territorial motiva que no es la competente para emitir este tipo de informes.

En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto, la interesada en su impreso de solicitud manifiesta que esta actuación no está sometida al trámite ambiental. Debe entenderse que, por parte de la interesada se estima que, de conformidad con el «Informe sobre proyectos de reforma en subestaciones» de fecha 22 de agosto de 2017, dictado por la Subdirección General de Evaluación Ambiental, las modificaciones consistentes en la ampliación de los sistemas de 20 kV y 132 kV, y ampliación de la potencia de transformación mediante la instalación de un nuevo transformador, denominado T-4, de 32/40 MVA (ONAN/ONAF) y relación 132/20 kV, sin ampliación de la parcela vallada de la subestación, no se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental, al no tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios indicados en el artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

La modificación planteada en el proyecto técnico presentado se concreta en la ampliación, con nueva configuración de la subestación, con el siguiente alcance:

Sistema de 132 kV instalado en intemperie. Se divide el embarrado principal en dos subembarrados A1 y A2, pasando a una configuración de Simple Barra Partida (SBP):

En la sub-barra A1 se instalará un (1) nuevo sistema de medida de tensión en barra convencional, una (1) nueva posición (numerada como 86) de transformador de potencia con interruptor para atender el actual T-1 132/66 kV – 30 MVA de potencia nominal que cambia de ubicación, una (1) nueva posición de línea (numerada como 87) para conectar la L/132 kV Juan de Urrutia existente, y una (1) posición de unión de barras sin interruptor (numerada como 88) (actualmente de reserva sin aparamenta) que conectará con la posición de partición (numerada como 81) de la sub-barra A2.

En la sub-barra A2 se configurará la actual (1) posición de línea (que atendía a la L/132 kV Juan de Urrutia) (numerada como 81) como posición de partición de barras convencional con interruptor, reutilizando los equipos existentes.

Sistema de 66 kV instalado en intemperie. Modificación de la interconexión del sistema de 66 kV desde la posición 63 existente hasta el lado de baja tensión (66 kV) del transformador de potencia T-1, por cambio de ubicación de este.

Sistema de 20 kV en interior de doble barra. Se ampliará con una (1) nueva celda de transformador de potencia (para el nuevo T-4) con interruptor en el Módulo 2. Y se configurará como celda de línea con interruptor en reserva, la actual celda de transformador de potencia (numerada como 50) del módulo 1, al no conectarse el terciario del transformador de potencia T-1 del sistema de 20 kV.

En la transformación de potencia:

Cambio de ubicación del transformador T-1 132/66 kV – 30 MVA existente, que pasará a emplazarse y conectar a la sub-barra A1, dejando de prestar servicio su tercer devanado (20/11,8 kV), y desmantelándose su reactancia trifásica de puesta a tierra TZ-1. Se instalarán tres (3) nuevos pararrayos de 66 kV cercanos a las bornas del transformador, reutilizando y reubicando los tres (3) existentes de 132 kV.

Se instalará un (1) nuevo transformador de potencia (denominado T-4) de 132/21,5 kV y 32/40 MVA de potencia nominal (ONAN/ONAF), de instalación en exterior, aislado en aceite mineral, conexión YNd11, con regulación en carga, junto con su reactancia trifásica de puesta a tierra de 1.000 A – 10 segundos (TZ-4), en serie con una resistencia monofásica (R1) de puesta a tierra de 500 A – 15 segundos en la salida de 20 kV, a ubicar en la bancada ocupada por el T-1 (que se desplaza) y con conexión a la sub-barra A2. Se instalarán tres (3) nuevos pararrayos de 132kV y tres (3) nuevos pararrayos de 20 kV.

La necesidad de esta instalación, como requisito previo a justificar por el solicitante y a evaluar por el órgano competente para su autorización, viene determinada, esencialmente, conforme expresa la distribuidora en la documentación, porque en la actualidad la demanda en el área de influencia de la ST Alcúdia, presenta un apoyo limitado a través de la red de Media Tensión del resto de subestaciones de la zona, dadas las condiciones geográficas de alto valor medioambiental del entorno, así como las dificultades orográficas. Esta circunstancia hace necesario ampliar el sistema de 132 kV para evolucionar la subestación de la configuración de simple barra (SB) a simple barra partida (SBP), así como dotarlo de una nueva posición de transformador. Asimismo, con el fin de mejorar el reparto de cargas y la fiabilidad del sistema será preciso reubicar el actual (T-1) 132/66 kV – 30 MVA en una nueva posición con conexión en la nueva sub-barra (A1) e instalar en la actual posición del T-1, el nuevo transformador (T-4) 132/20 kV – 32/40 MVA (ONAN/ONAF) objeto de esta justificación. Del mismo modo, será necesario ampliar el Módulo 2 del sistema de 20 kV con una posición de transformador (para ser alimentado desde el nuevo T-4).

Debe entenderse que la instalación no generará incidencias negativas en el Sistema, teniendo en consideración que la instalación en cuestión forma parte de un conjunto de actuaciones cuyo fin es atender las necesidades de infraestructura eléctrica de la zona, y versa sobre una modificación en el parque de distribución de una subestación existente y en servicio.

A los efectos de su justificación debe indicarse que la ampliación de la subestación de transformación ST Alcúdia, objeto de la presente resolución, ha sido prevista en los planes de inversión anuales y trienales presentados por la I-DE Redes eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, concretamente:

En el Plan de Inversión Anual 2017 y Trienal 2017-2019, informados favorablemente por esta dirección general, se recogió la ampliación del transformador de 132/20 kV y 40 MVA de la subestación ST Alcúdia, como inversión prevista para el 2017, código de obra 100544418, e inversión bruta de 1.380.734,75 €, no estando previstos ingresos sufragados por terceros para esta actuación. Debe señalarse que consta Resolución de la Secretaría de Estado de Energía del entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, de 30 de diciembre de 2016, aprobando la cuantía máxima del plan de inversiones de la red de distribución para el año 2017 a I-DE Redes eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal.

En el último plan de inversión de la distribuidora, Plan de Inversión Anual 2024 y Trienal 2024-2026, informados favorablemente por esta dirección general, esta actuación, ampliación del transformador de 132/20 kV y 32/40 MVA de la subestación ST Alcúdia y el paso a la configuración de SBP en el sistema de 132 kV, así como una nueva posición en el sistema de 20 kV, reubicar el actual T-1 132/66 kV de 30 MVA en la nueva posición de la nueva semibarra, e instalar en la actual posición del T-1 el nuevo transformador T-4 de 132/20 kV – 40 MVA, se recogió con código de obra 00003412-100549588, e incrementándose la inversión bruta a 2.258.300,45 € no estando previstos ingresos sufragados por terceros para esta actuación.

Consta en el expediente informe favorable del entonces Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, y propuesta de resolución del Servicio de Infraestructuras y Suministros Energéticos, la cual ha sido elevada por la Subdirección General de Energía y Minas a este centro directivo para su resolución.

Fundamentos de derecho

La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat, al estar la instalación eléctrica objeto del mismo de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a y el punto 2 de la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el artículo 13 del Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, desarrollado mediante la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, y de conformidad con el título VIII del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de este departamento la resolución del presente procedimiento.

De acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y con el artículo 38.1 de la Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación eléctrica objeto de la solicitud constituye parte de las redes de distribución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el artículo 37 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de distribución de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.

De acuerdo con los artículos 39 y 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los artículos 7.1.a y b del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la construcción, incluida su modificación, de instalaciones eléctricas pertenecientes a la red de distribución requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

De conformidad con el artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se establece que será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, distintas de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c ya autorizados, ejecutado o en proceso de ejecución, cuando valoradas por el órgano ambiental competente, tengan efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, conforme a los criterios de valoración definidos en el citado artículo 7.2.c. En relación con este pronunciamiento, se ha tenido en consideración el informe «Informe sobre proyectos de reforma en subestaciones» de fecha 22 de agosto de 2017, dictado por la Subdirección General de Evaluación Ambiental al cual nos remitimos por precisión y para evitar reproducciones innecesarias (accesible en la web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, siguiendo la ruta: Evaluación Ambiental – Evaluación de impacto ambiental (tramitación no telemática) – Procedimiento de tramitación y aprobación de proyectos).

De acuerdo con el inciso a) del artículo 3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la instalación está clasificada dentro del grupo primero, al estar emplazada dentro de una subestación de transformación con tensión en alguno de sus lados igual o superior a 36 kV.

Para las solicitudes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción es de aplicación el capítulo II del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por estar clasificada la instalación eléctrica objeto del presente procedimiento dentro del grupo primero.

De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los proyectos de ejecución de instalaciones eléctricas sometidos a aprobación deberán elaborarse conforme a los reglamentos técnicos en la materia, en este caso, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Conforme a los artículos 54 y 55.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y 140 del Real decreto 1955/2000, la declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, se realiza a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, siendo necesaria para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones aludidas, la presentación, por parte de la empresa que lo solicite, una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. Pues bien, en la presente solicitud no hay causa para la declaración de utilidad pública concreta a los efectos expropiatorios que prevé la ley, como tampoco de ninguno de los efectos establecidos en el artículo 56 de la citada norma legal (ni de del artículo 149 del Real decreto 1955/2000) que se haya acreditado por la peticionaria, dado que el único bien identificado en la citada solicitud afectado por la instalación, debe entenderse que es de su titularidad, y todos los trabajos necesarios para la construcción de las instalaciones autorizadas por la presente se desarrollarán dentro del perímetro de la actual subestación, en concreto dentro del parque de distribución de la subestación de la que la solicitante es propietaria.

De conformidad con lo dispuesto de la disposición transitoria primera del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, los procedimientos regulados en este decreto ley en trámite a su entrada en vigor, se regirán por la normativa anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar una nueva solicitud.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicables, resuelvo:

Primero. Otorgamiento de autorización administrativa previa

Otorgar autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, entendida como el derecho a realizarla la modificación, por ampliación de los sistemas de 20 kV y 132 kV, y ampliación de la potencia de transformación mediante la instalación de un nuevo transformador, denominado T-4, de 32/40 MVA (ONAN/ONAF) y relación 132/20 kV, de las instalaciones de distribución de energía eléctrica de la subestación transformadora de 132/66/20 kV denominada ST Alcúdia, con el alcance que se relaciona a continuación:

Emplazamiento:

Municipio (provincia): L'Alcúdia de Crespins (Valencia).

Localización: c/ La Costera, 7

Referencia catastral parcela: 7060302YJ0176S0001PX

Superficie parcela: 20 394 m²

Proyección cartográfica UTM (Huso 30, ETRS89): X = 706981; Y = 4315,831

Instalaciones y equipos a ejecutar:

En la transformación de potencia:

Cambio de ubicación del transformador T-1 132/66 kV – 30 MVA existente, que pasa a emplazarse y conectar a la sub-barra A1, dejando de prestar servicio su tercer devanado (20/11,8 kV), y desmantelándose su reactancia trifásica de puesta a tierra TZ-1. Se instalarán tres (3) nuevos pararrayos de 66 kV cercanos a las bornas del transformador, reutilizando y reubicando los tres (3) existentes de 132 kV.

Instalación de un (1) nuevo transformador de potencia (denominado T-4) de 132/21,5 kV y 32/40 MVA de potencia nominal (ONAN/ONAF), de instalación en exterior, aislado en aceite mineral, conexión YNd11, con regulación en carga, acompañado de su correspondiente reactancia trifásica de puesta a tierra de 1.000 A – 10 segundos (TZ-4), en serie con una resistencia monofásica de puesta a tierra de 500 A – 15 segundos en la salida de 20 kV, a ubicar en la bancada ocupada por el T-1 (que se desplaza) y con conexión a la Sub-barra A2. Se instalarán tres (3) nuevos pararrayos de 132kV y tres (3) nuevos pararrayos de 20 kV.

La obra civil contemplará la bancada y elementos asociados para el nuevo transformador T-4 y reubicación del T-1 existente.

Sistema de 132 kV:

Se divide el embarrado principal en dos subembarrados A1 y A2, pasando a una configuración de Simple Barra Partida (SBP), con la instalación de los siguientes elementos:

Subembarrado A1:

Una (1) nueva posición de transformador de potencia equipada con interruptor de 3.150 A de intensidad nominal en servicio y 40 kA de intensidad de cortocircuito, para el T-1.

Una (1) nueva posición de línea equipada con interruptor de 3.150 A de intensidad nominal en servicio y 40 kA de intensidad de cortocircuito, para conectar la L/132 kV Juan de Urrutia.

Una (1) nueva posición de unión de barras sin interruptor.

Un (1) nuevo sistema de medida de tensión en barra convencional sin interruptor.

Subembarrado A2:

Configura de la actual (1) posición de línea (que atendía a la L/132 kV Juan de Urrutia) (numerada como 81) como posición de partición de barras convencional con interruptor, reutilizando los equipos existentes.

Sistema de 66 kV:

Modificación de la interconexión del sistema de 66 kV desde la posición numerada como 63 existente hasta el lado de baja tensión (66 kV) del T-1, por cambio de ubicación de este transformador.

Sistema de 20 kV:

Módulo 2:

Una (1) posición de transformador con interruptor de 2.000 A de intensidad nominal en servicio y 25 kA de intensidad de cortocircuito para el nuevo T-4.

Configuración como celda de línea con interruptor en reserva, la actual celda de transformador de potencia (numerada como 50) del módulo 1, al no conectarse el terciario del transformador de potencia T-1 al sistema de 20 kV.

En consecuencia, la instalación autorizada resultante en la parte afectada por la presente modificación (transformación, sistema de 132 kV y sistema de 20 kV), quedará con la siguiente composición final:

Instalaciones y equipos:

Transformación de potencia:

La instalación cuenta con los siguientes transformadores:

Dos (2) transformadores de potencia T-1 (Siemens núm. 8522) y T-2 (Siemens núm. 48520) de 135/66/22 kV y 30 MVA de potencia nominal, de instalación en exterior, aislado en aceite mineral, conexión Yy0/Yd11, con regulación en carga. Se dispone de una reactancia trifásica de puesta a tierra en la salida de 20 kV del trasformador T-2, de 500 A – 10 segundos.

Un (1) transformador de potencia T-3 (Westtinghouse núm. 62446) de 132/21,5 kV y 40 MVA de potencia nominal, de instalación en exterior, aislado en aceite mineral, conexión Yd11, con regulación en carga. Se dispone de una reactancia trifásica de puesta a tierra en la salida de 20 kV del trasformador T-3, de 1000 A – 10 segundos.

Un (1) transformador de potencia T-4 de 132/21,5 kV y 32/40 MVA de potencia nominal (ONAN/ONAF), de instalación en exterior, aislado en aceite mineral, conexión Yd11, con regulación en carga. Se dispone de una reactancia trifásica (TZ-4) de puesta a tierra de 1.000 A – 10 segundos en la salida de 20 kV del trasformador T-4, en serie con una resistencia monofásica (R1) de puesta a tierra de 500 A – 15 segundos.

Sistema de 132 kV:

En el sistema de 132 kV, tipo convencional de intemperie, en configuración de simple barra partida, estará formado por las siguientes posiciones:

Subembarrado A1:

Una (1) posición de línea con interruptor, para la línea L/132 kV Juan de Urrutia.

Una (1) posición de transformador de potencia equipada con interruptor, para el T-1.

Una (1) posición de transformador de potencia equipada con interruptor, para T-3.

Una (1) posición de unión de barra sin interruptor.

Un (1) sistema de medida de tensión en barras convencional sin interruptor.

Subembarrado A2:

Una (1) posición de línea con interruptor, para la línea L/132 kV Llanera.

Una (1) posición de transformador de potencia equipada con interruptor, para el T-2.

Una (1) posición de transformador de potencia equipada con interruptor, para el T-4.

Una (1) posición de partición con interruptor.

Un (1) sistema de medida de tensión en barras convencional sin interruptor.

Hay que indicar que las posiciones de partición y unión de barras que interconectan las dos sub-barrras, conforman en conjunto una única unidad con función eléctrica.

Sistema de 20 kV:

El sistema de 20 kV, está formado por una instalación blindada, interior, con envolvente metálica y aislamiento para 24 kV, en SF6, con una configuración eléctrica de doble barra. Está formada por dos (2) módulos de celdas normalizadas de ejecución metálica para interior, constituido en total por las siguientes posiciones:

Módulo 1:

Siete (7) posiciones de línea con interruptor.

·Una (1) posición de línea en reserva con interruptor.

·Una (1) posición de transformador con interruptor, para el T-3.

·Una (1) posición de batería de condensadores blindada con interruptor.

Una (1) posición de alimentación a transformador servicios auxiliares sin interruptor.

·Un (1) sistema de medida tensión en barra sin interruptor, instalada en una (1) celda física.

·Una (1) posición de enlace de barras blindada con interruptor.

·Una (1) posición de partición de sub-barras A1-A2 a módulo 2 blindada con interruptor, instalada en una (1) celda física.

·Una (1) posición de partición de sub-barras B1-B2 a módulo 2, blindada con interruptor, instalada en una (1) celda física.

Módulo 2:

Dos (2) posiciones de línea con interruptor.

Una (1) posición de reserva equipada con interruptor.

Dos (2) posiciones de transformador con interruptor, para el T-4 y el T-2.

Una (1) posición de alimentación a transformador servicios auxiliares sin interruptor.

Un (1) sistema de medida tensión en barra sin interruptor, instalada en una (1) celda física.

Una (1) posición de enlace de barras con interruptor,

Una (1) posición de unión de sub-barras A1-A2 a módulo 1 sin interruptor, instalada en una (1) celda física.

Una (1) posición de unión de sub-barras B1-B2 a módulo 1, sin interruptor, instalada en una (1) celda física.

El presupuesto total del proyecto de ampliación de la instalación objeto de la presente autorización es de un millón doscientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y siete con treinta y cinco céntimos (1.297.757,35 €), valor que consta en el proyecto de ejecución, y sin perjuicio del valor de inversión bruta consignado en los planes de inversión, tal y como se ha indicado en los antecedentes.

De conformidad con el último párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte de I-DE Redes eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El titular de la presente autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el título VII de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario. En todo caso, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de distribución de energía eléctrica.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

Segundo. Otorgamiento de autorización administrativa de construcción

Otorgar autorización administrativa de construcción de los elementos y/o partes de la instalación del proyecto técnico de ejecución de fecha 19 de marzo de 2018, redactado por persona técnica titulada competente y acompañado de declaración responsable de fecha 21 de febrero de 2018, presentado para la construcción de la ampliación de la instalación correspondiente descrita en el punto primero de esta resolución, habilitando a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, a la construcción de la instalación interesada cumpliendo los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. La instalación eléctrica deberá ejecutarse según el proyecto presentado y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por la presente instalación y que han sido aceptados por el titular de la misma.

En caso de que fuera necesario introducir modificaciones en la instalación, el titular de la presente resolución deberá solicitar previamente a su ejecución las autorizaciones correspondientes. En caso de tratarse de modificaciones no sustanciales según el artículo 13 del Decreto 88/2005, no se precisará autorización administrativa previa ni autorización administrativa de construcción de la modificación, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación. Para la solicitud de autorización de explotación se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 88/2005, aportando, además, la documentación técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del elemento modificado.

2. La instalación a ejecutar cumplirá, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Los transformadores de potencia y de servicios auxiliares autorizados por la presente deberán cumplir con las prescripciones del Reglamento (UE) núm. 548/2014 de la Comisión de 21 de mayo de 2014 por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes (DOUE L 152/1, del 25.5.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2019/1783 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, debiendo aportar la documentación acreditativa correspondiente al solicitar la autorización de explotación.

3. El plazo de ejecución de la instalación será de trece (13) meses desde el día siguiente a su notificación. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano directivo, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.

4. El titular de la presente resolución vendrá obligado a comunicar por escrito con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta dirección general como al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.

5. El titular de la presente resolución vendrá obligado a cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

6. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a esta Dirección General o del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

7. Finalizadas las obras de construcción de la instalación, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, en el plazo máximo de diez días hábiles lo comunicará al servicio territorial competente en materia de energía a los efectos de la solicitud de la autorización de explotación prevista en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril. Con dicha solicitud se acompañará un certificado de dirección y final de obra, suscrito por persona facultativa competente, acreditando que es conforme a los reglamentos técnicos en la materia y a la presente autorización administrativa y autorización de construcción del proyecto de ejecución, al que acompañará el resto de documentación exigida por la regulación del sector eléctrico y de seguridad industrial aplicable a la instalación. Cuando el mencionado certificado de dirección y final de obra no venga visado por el correspondiente colegio profesional, se acompañará de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV núm. 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.

Al tratarse de una instalación de una actividad regulada económicamente por el sistema eléctrico y sometida a planificación o retribución, se acompañará certificación del solicitante de la autorización de explotación relativa a la información de las características técnicas y económicas de aquellas contenidas en el plan anual del transportista o distribuidor y las referencias, cuando proceda, a las instalaciones tipo previstas en la regulación en que queda encuadrada, así como esta misma información correspondiente a la instalación efectivamente ejecutada y cuya autorización de explotación se solicita. Igualmente se indicará el presupuesto real de ejecución, y la parte que haya sido sufragada por terceros distintos del solicitante de dicha autorización. Esta misma información se acompañará respecto a las instalaciones existentes que son modificadas, sustituidas y/o adecuadas, aportando copia de las autorizaciones de explotación (o actas de puesta en servicio), y en caso de no aportarlas, justificación de no disponer de ellas, en cuyo caso se acompañará de la referencia al expediente y fecha de las mismas para que sea recabada por esta Administración con el fin de que en la resolución de autorización de explotación de las instalaciones cuya puesta en servicio se autorice se haga referencia expresa al desmantelamiento y cierre de las partes afectadas.

Cuando este centro directivo sea el competente para autorizar la explotación de la instalación, el correspondiente servicio territorial realizará la instrucción de este procedimiento y elevará a esta Dirección General la documentación pertinente para emitir la respectiva autorización de explotación, junto con su informe.

8. Esta Dirección General, previo trámite del oportuno procedimiento, dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que observe el incumplimiento o inobservancia de las condiciones impuestas en ella.

Tercero. Desestimar de la declaración en concreto de utilidad pública

Desestimar la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación autorizada en el punto primero de la presente resolución, de acuerdo con la argumentación jurídica recogida en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

Cuarto. Publicidad y notificación de la presente resolución

Ordenar:

La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

La notificación de la presente resolución a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, a todas las administraciones u organismos públicos y empresas del servicio público o servicios de interés general que han intervenido, o podido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, así como a los restantes interesados en el expediente.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos Comercio y Consumo de esta conselleria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 9 de junio de 2023.– La directora general de Industria, Energía y Minas: Silvia Cerdá Alfonso.

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