Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9669)

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RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos en la partida de Madrigueres Sud, 34-4, en el término municipal de Dénia. Expediente: (2029332) 98/2021/AIA. [2023/8923]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (2029332) 98/2021/AIA.

Título: Almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos.

Promotor: Reciclajes Denimetal, SL.

Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Dénia. Expediente 3B51-4/2018.

Localización: partida Madrigueres Sud, 34-4, Dénia (Alicante).

NIMA: 0300016370.

Antecedentes y descripción del proyecto

Reciclajes Denimetal, SL, promueve un proyecto de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos en calle Madrigueres Sud, 34-4, de Dénia (Alicante). La instalación dispone de código NIMA 0300016370 para transporte de residuos peligrosos (RP) y no peligrosos (RNP).

La actividad se desarrollará en una de las cuatro naves que conforman una edificación industrial de estructura metálica, cubierta ligera, con bloques de hormigón que constituyen los cerramientos externos e internos del edificio. Está ubicada en la parcela 7528048BD4072N0001EQ. La nave industrial cuenta con una superficie útil de 465,79 m², se encuentra construida y adaptada para el ejercicio de la actividad sin que sea necesario proyectar obras para su adecuación. Cuenta con solera de hormigón pulido, báscula para el pesaje de residuos en el interior de la nave y báscula de pesaje de vehículos pesados en el exterior. El plano de distribución de la planta muestra las superficies destinadas al tránsito de vehículos, oficinas aseos y las distintas zonas designadas para la clasificación y el almacenamiento de los residuos que se gestionarán en la planta (metales férricos, no férricos, plásticos, textil papel, etc). Toda la actividad, incluidas las cargas y descargas de los residuos, se realizará en el interior de la nave. Linda con naves industriales a la derecha, fondo y frente. A la izquierda existe un solar en uso.

El proceso industrial consistirá en la recepción, valorización y almacenamiento temporal de los residuos en la planta. Las operaciones de valorización estarán dirigidas a la reutilización de los residuos y al tratamiento previo a su eliminación (desmontaje, clasificación, trituración, separación, compactación, etc). La separación de los diferentes tipos de residuos se realizará manualmente, teniendo en cuenta la naturaleza y morfología del residuo para proceder a su clasificación. Los diferentes tipos de residuos se acopiarán en su zona específica debidamente diferenciada e identificada, en condiciones adecuadas para su almacenamiento. Finalmente, se entregarán a un gestor autorizado para la reutilización o el reciclado de los residuos.

En la planta se gestionarán residuos no peligrosos (RNP) de diferentes tipos: metálicos, plásticos, vehículos al final de su vida útil que han sido previamente descontaminados, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) papel, cartón, textiles, etc. Se incluye una relación con los tipos de residuos admisibles para su gestión junto con una estimación de la capacidad de tratamiento anual. La relación de los códigos LER de residuos para los que se solicita la autorización de gestor descrita en la documentación técnica es la siguiente: 120101, 120102, 120103, 120104, 150101, 150102, 150103, 150104, 150109, 160106, 160117, 160118, 160801, 170203, 170401, 170402, 170403, 170404, 170405, 170406, 170407, 170411, 191001, 191002, 191201, 191202, 191203, 191204, 191208 y 200140. La capacidad máxima de almacenamiento temporal de residuos en las instalaciones será de 43,6 t. La capacidad de tratamiento anual se estima en 3.992 t para la totalidad de los residuos.

La relación de maquinaria que intervendrá en el proceso industrial incluye peladora de cables, prensa de papel, herramientas de uso manual y el equipo informático. Se utilizarán transpaletas para el traslado de los residuos en el interior de la planta.

Tramitación administrativa

En fecha 18.06.2021 el órgano sustantivo solicitó a este órgano ambiental la evaluación de impacto ambiental del proyecto. En fecha 14.09.2022 se requirió al órgano sustantivo y al promotor la aportación de documentación adicional y aclaraciones en la documentación técnica presentada. El expediente se completó con la documentación aportada por el órgano sustantivo y por el promotor en fechas 10.11.2022, 25.04.2023 y 06.07.2023. Constan los siguientes documentos:

. Solicitud de licencia ambiental, de 26.05.2018.

. Solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del promotor.

– Estudio de impacto ambiental de 28.03.2018 y anexo de 08.11.2022 (ESIA).

. Proyecto técnico, de 24.05.2018, y anexos (estudio acústico, señalización de seguridad y salud en el trabajo, protección contra incendios, accesibilidad del local, prevención de la legionelosis, cálculo de la ventilación, instalación eléctrica).

. Certificado de compatibilidad urbanística, de 11.04.2018, de carácter favorable.

. Certificado de la información pública realizada.

De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente mediante publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 135 de fecha 20.07.2021 y en la sede electrónica del ayuntamiento sin que, transcurrido el plazo de treinta días hábiles concedido, se hayan presentado alegaciones al respecto.

No resulta de aplicación la modificación introducida en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por haberse iniciado el procedimiento en el órgano sustantivo antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Consideraciones ambientales

El Plan general de ordenación urbana de Dénia de 1972 fue suspendido por Acuerdo de 28.07.2017 del Consell (DOGV 8096, 01.08.2017). La actividad se desarrollará en una parcela urbana dotada de todos los servicios municipales compatible con los usos ya implantados en la zona con anterioridad a la derogación del PGOU. La actividad está permitida en el emplazamiento proyectado, de acuerdo con el certificado de compatibilidad urbanística que consta en el expediente.

Consultada la cartografía de la infraestructura valenciana de datos espaciales, se observa que la instalación no se encuentra en el ámbito de la Red Natura 2000 ni de otros espacios naturales protegidos.

El ESIA incluye una descripción del proyecto y del inventario ambiental de la zona. No se plantean otras alternativas al proyecto por ubicarse en una nave cerrada, en un polígono industrial con accesos e infraestructuras ejecutadas para el desarrollo correcto de la actividad. Se identifican las acciones del proyecto susceptibles de causar impactos ambientales significativos solo en la fase de funcionamiento, pues la nave industrial donde se llevará a cabo se encuentra ya construida y acondicionada. Considera que la actividad es susceptible de producir impactos ambientales negativos sobre la atmósfera, las aguas y el suelo, el consumo de recursos naturales, la población y el paisaje. Se establecen medidas protectoras y correctoras para minimizarlos y un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento y eficacia de dichas medidas. Sobre el medio socioeconómico y cultural las afecciones tendrán carácter positivo. El local cumple con lo dispuesto en la legislación en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Los impactos sobre la atmósfera pueden derivarse de las emisiones de partículas durante la manipulación de los residuos (cargas, clasificación, etc) y de los gases de combustión de los vehículos de transporte. Se cumplirá con el programa de revisiones técnicas de la maquinaría y de los vehículos establecido por el fabricante, además de las inspecciones legalmente exigibles. Se incluye un estudio acústico para justificar que, estando la actividad en funcionamiento, con la atenuación del sonido que producen los cerramientos de la edificación, no se superarán los niveles de ruido trasmitidos al exterior permitidos por la normativa. La maquinaria y equipos susceptibles de producir vibraciones se dispondrán sobre bancadas que las amortigüen.

El consumo de agua se reduce a la utilización en aseos y vestuarios del personal. Las aguas residuales generadas en la actividad serán las sanitarias procedentes de la limpieza y aseos que verterán a la red de alcantarillado municipal. Los impactos sobre las aguas y el suelo podrían producirse debido a la contaminación puntual por vertidos o derrames accidentales de líquidos (averías en vehículos, presencia de líquidos en los envases, etc). Para prevenirlos, se ha impermeabilizado la solera de hormigón de las zonas de almacenamiento y manipulación de los residuos. La instalación cuenta con material absorbente en cantidad suficiente para la recogida inmediata de los derrames accidentales que puedan producirse, que será gestionado según la naturaleza del vertido. Periódicamente se realizará la limpieza de la nave mediante barrido y aspiración. Adicionalmente a las medidas propuestas, el control de calidad de los vertidos a la red de alcantarillado, que garanticen el cumplimiento de la legislación vigente, deberá incluirse en el programa de vigilancia ambiental.

Aunque la relación de códigos LER propuesta por el promotor no incluye los RAEE, puesto que el proceso productivo incluye su almacenamiento y valorización, la instalación cumplirá con las condiciones y requisitos establecidos en el RD 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con respecto a la línea para el reciclaje de RAEE.

Se establece un programa de vigilancia ambiental al objeto de establecer las pautas que garanticen el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas, así como el seguimiento y control de su eficacia. Se realizará por personal cualificado encargado de supervisar el seguimiento. Se incluye la vigilancia y control de la correcta gestión de los residuos, del estado de impermeabilización del pavimento, de los contenedores, de las zonas de almacenamiento, limpieza de la nave, el cumplimiento con los niveles de ruido autorizados mediante la realización de auditorías acústicas y las medidas de protección de seguridad y salud de los trabajadores. Se emitirá un informe anual que resuma las actuaciones de seguimiento y vigilancia llevados a cabo durante el desarrollo de la actividad.

Consideraciones jurídicas

El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el grupo 6 c.2 del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental y modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo.

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo 2 del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:

Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el Proyecto de centro de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos, promovido por Reciclajes Denimetal, SL, en partida Madrigueres Sud, 34-4, Dénia (Alicante) siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

2. Con respecto al reciclaje de RAEE, la instalación cumplirá con las condiciones y requisitos establecidos en el RD 110/2015, de 20 de febrero, relativos a sistemas de almacenamiento y clasificación, idoneidad de los recipientes, impermeabilización de las zonas de almacenamiento y tratamiento y en todo caso bajo cubierta, tratamiento de las aguas, capacitación del personal, etc.

3. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta el régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.

4. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 11 de julio de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»

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