Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9669)

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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 60, polígono 30, partida Torra, en el término municipal de Cervera del Maestre. Expediente: (1864023) 110/2018/AIA. [2023/8909]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (1864023) 110/2018/AIA.

Título: Sondeo de captación de aguas subterráneas.

Promotor: Jeroen Cornelius Gerard Renes.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (Castelló).

Expediente: ASOSUB/2017/45/12.

Localización: parcela 60, polígono 30, partida Torra del término municipal de Cervera del Maestre (Castellón).

Descripción del proyecto

JC es propietario de la parcela 60 del polígono 30, situada en la en la partida Torra, en el término municipal de Cervera del Maestre (Castellón).

Se proyecta un sondeo de 200 m de profundidad para captación de aguas subterráneas al objeto de cubrir la demanda de agua de la parcela (riego de olivos y servicios de la masía, no incluido el consumo humano).

El agua procederá del sondeo y se extraerán los volúmenes autorizados y justificados aprobados por el organismo de cuenca del Júcar.

El volumen anual necesario para satisfacer las necesidades hídricas es 4.790 m³/año, siendo 4.290 m³/año para el riego de los olivos y 500 m³/año para los servicios de la masía.

El caudal máximo previsto de extracción en el pozo a realizar para cubrir la demanda es de 3 l/s.

Hidrogeológicamente, el sondeo se encuentra en la masa de agua conocida y registrada en la relación de masas de agua de la Confederación Hidrográfica del Júcar como Maestrazgo oriental (núm. 080.109).

El sondeo que se proyecta ejecutar captará los materiales acuíferos constituidos esencialmente por margas y calizas del Cretácico inferior alcanzando en profundidad las calizas del tránsito Jurásico-Cretácico, que constituyen el material permeable de la masa de agua.

Debido a la profundidad del sondeo a realizar y a la naturaleza de los terrenos atravesados se realizará mediante la técnica rotopercusión neumática con martillo en fondo. Consiste en una sarta de perforación donde se inyecta aire comprimido a través de las barras, para accionar el martillo neumático de fondo, que golpea directamente el útil de perforación. La rotación se realiza con un motor a superficie.

La extracción del detritus de la perforación la hace el propio aire inyectado en su ascenso, que arrastra tanto el detritus como al agua del acuífero captado.

Tipo de obra Sondeo

Técnica de perforación Rotopercusión neumática

Profundidad total (m) 200

Diámetro de perforación (mm) 220

Diámetro de entubación (mm) 180 x 4

Nivel piezométrico (m) 130

La tubería de entubación será de acero de espesor 4 mm. El ranurado de la tubería se efectuará directamente sobre ella, su forma será paralela a la longitud de la tubería y a las cotas indicadas en el croquis del sondeo.

Se perforará en seco hasta que la naturaleza del material y la profundidad del terreno perforado requiera de agua para su evacuación. Durante la perforación solo se utilizará agua y espumante biodegradable.

No se contempla la utilización de lodos ya que este sistema de perforación de tipo neumático y con circulación directa imposibilita la circulación de estos.

En el espacio anular comprendido entre la perforación y la entubación definitiva se realizará una cementación con lechada de cemento, hasta una profundidad de 20 m.

Los trabajos de perforación no presentan riesgo por sí mismos ya que la evacuación de detritus no es problemática en el entorno y la accesibilidad al emplazamiento es factible. Por tanto, la actividad no lleva asociada la circulación de maquinaria pesada durante la fase de ejecución.

Para la gestión de los materiales que se extraen del sondeo durante la perforación, que están constituidos por agua (captada del acuífero más la utilizada para la refrigeración del útil de perforación) y detritus (fragmentos de roca), se realizará una balsa de decantación con suficiente capacidad para albergar el volumen total de los detritus, considerando el factor de esponjamiento y la humedad de estos.

El agua saldrá del sondeo a la balsa de decantación, donde el fluido perderá velocidad permitiendo que los detritus se decanten en el fondo de esta.

El detritus almacenado en la balsa de decantación, compuesto en su mayoría por fragmentos de roca caliza, que es identificado con el código LER 01 05 04 Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce (residuo no peligroso). El detritus extraído del sondeo una vez finalizada la perforación será gestionado por un gestor de residuos inertes.

De producirse colmatación de la balsa por un aporte extraordinario del material de perforación (por inestabilidad del sondeo, escariamientos, arrastres, etc.) se procederá a su vaciado y entrega a gestor autorizado.

Se tomarán como mínimo una muestra cada 5 m perforados y otra a cambio de terreno. Estas estarán dispuestas en un cajetín al efecto o en bolsas de plástico en las cuales se indicará la profundidad a la que se han tomado.

Se realizará un aforo escalonado con una duración de 72 h.

Una vez finalizada la obra se procederá a la limpieza y desarrollo de esta, quedando acondicionada para su posterior ensayo de bombeo y registro geofísico.

No se prevé la colocación de ningún empaque de gravas.

Tramitación administrativa

Mediante escrito firmado en fecha 13.09.2018 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castelló (referencia expediente ASOSUB/2017/45/12), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente de la citada obra, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada según el anexo II, grupo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Criterios ambientales

A partir del documento técnico tramitado, del análisis efectuado, así como de la consideración de los criterios del anexo III de la ley 21/2013, modificado por la Ley 9/2018, resulta lo siguiente:

Características del proyecto

a) La fase de construcción del sondeo durara dos (2) días, a partir de la firma del acta de comprobación de replanteo y autorización de comienzo, ya que se considera adecuado desde el punto de vista organizativo y económico. Durante la fase de ejecución, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar y la balsa de recogida de detritus de la perforación.

b) El abandono de la perforación, por motivos constructivos o por freático, supondrá el sellado de la perforación. A continuación, se extenderían tierras propias del terreno quedando el punto totalmente integrado en la superficie de alrededor.

c) Durante el proceso de perforación se emitirán una serie de detritus almacenados en la balsa de decantación, compuesto en su mayoría por fragmentos de roca caliza, que es identificado con el código LER 01 05 04 Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce (residuo no peligroso). Conforme la balsa se llene, la empresa encargada de la gestión de residuos no peligrosos los retirará del lugar. El detritus extraído del sondeo una vez finalizada la perforación será gestionado por un gestor de residuos inertes.

d) No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca y distan mucho de los umbrales considerados en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (grupo 8 de su anexo II).

Ubicación del proyecto

El sondeo se encuentra ubicado en la comarca del Baix Maestrat, en el término municipal de Cervera del Maestre (Castellón). Se trata de la parcela de referencia catastral número 12044A036000600000RQ, que corresponde a la parcela núm. 60, polígono 30, con una superficie catastral de 16.397 m². Las coordenadas UTM (ETRS89) del sondeo son: X 779.710, Y 4.482.970. Huso 30.

El cauce más cercano se ubica a unos 650 m, quedando localizado en la margen derecha de la Rambla de Cervera.

Se puede acceder a la parcela donde se emplazará el sondeo partiendo de la localidad de Cervera del Maestre en dirección a Càlig, por la CV-135, alcanzado el PK 9,5 parte un camino a derechas, que transcurridos por él una distancia aproximada de 1,2 km se llega al lugar de la perforación.

El emplazamiento se encuentra en una zona clasificada como suelo no urbanizable común (SNUC), en cuanto al ámbito en el que se encuentra es eminentemente agrícola sin ningún tipo de protección ambiental ni urbanística especial que haga la obra incompatible con el medio.

Según PATFOR, el sondeo se encuentra a 308 m de terreno forestal.

Características del potencial impacto

a) Los efectos contaminantes de la actuación se limitan al uso de maquinaria (emisión de gases de combustión, partículas de polvo, ruidos y vibraciones). El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.

b) Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación. No se contempla la utilización de lodos ya que el tipo de perforación de tipo neumático y con circulación directa imposibilita la circulación de estos.

Los materiales procedentes de la excavación de la balsa de recogida de detritus que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir, según el proyectista, un problema de eliminación.

c) El área donde se emplaza el sondeo no se ve afectada por ningún espacio natural protegido ni perteneciente a la Red Natura 2000, encontrándose el más cercano a 8,5 km en dirección sureste (ZEPA y LIC: Serra d'Irta). No se prevé afección a otros elementos ambientales, ni a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.

Por lo que en relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el grupo 3.a) 3º de su anexo II.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

El Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:

Primero

Estimar que la ejecución del Proyecto de captación de aguas subterráneas mediante sondeo con destino para uso agrícola y doméstico excepto consumo humano, en la parcela 60, polígono 30, en el término municipal de Cervera del Maestre (Castellón), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:

1º) El contratista deberá construir una balsa de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, teniendo en cuenta el esponjamiento que se produce tras la extracción del material perforado.

2º) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de detritus son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007, solo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.

3º) Dada la localización del sondeo, se considera como zona de influencia forestal según el artículo 57 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana. Resulta por ello de aplicación el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de riesgos forestales a observar en la ejecución de las obras y trabajos que se desarrollen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

4º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

5º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo, (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.

6º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.

7º) En la ejecución de la obra será obligado el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud definidas en el Plan de seguridad y salud.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

València, 7 de julio de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»

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