Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9669)
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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para investigación de aguas subterráneas en parcela 163 del polígono 65 del término municipal de Requena. Expediente: (3043194) 067/2023/AIA. [2023/8922]
«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3043194) 067/2023/AIA.
Título: Sondeo para investigación de aguas subterráneas.
Titulares: La Campesina Fertol Viticultura, SL.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
Localización: parcela 163 del polígono 65 del término municipal de Requena (Valencia).
Descripción del proyecto
El promotor es propietario de la parcela 163 del polígono 65 del término municipal de Requena (Valencia), que tiene una superficie de 4,44 ha. Dada la necesidad de atender las deficiencias hídricas del viñedo en épocas de déficit de precipitación, se pretende realizar un sondeo de captación de aguas subterráneas para riego por goteo. Para ello, ha solicitado autorización que le permita investigar aguas subterráneas mediante la construcción en su parcela de un sondeo de 250 m de profundidad que, en caso de ser positivo, le permita obtener aproximadamente 23.902 m³ anuales y regar una superficie aproximada de 19,12 ha.
La captación se localiza en el sistema de explotación Júcar, concretamente en la masa de agua subterránea denominada Cabrillas-Malacara con código 080.139 del Plan hidrológico de la cuenca hidrográfica del Júcar.
La columna estratigráfica del sondeo se compone de 30 m de arcillas del Terciario y de 220 m de calizas, dolomías y niveles intercalados de margas del Cretácico.
Debido a los materiales que se prevé atravesar y a la profundidad en la perforación, se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión neumática con circulación directa. Para ello se utilizará una máquina perforadora montada sobre un camión, más un compresor también montado sobre camión. La profundidad de la perforación alcanzará unos 250 m y 315 mm de diámetro en toda su longitud. El entubado se realizará con tubería de 250 mm de diámetro y 6 mm de espesor.
Con el fin de evitar vertidos y caídas de objetos no deseados al interior del sondeo, el perímetro de al menos 2 m alrededor de la perforación quedará cubierto por una capa de hormigón. Así mismo, para conseguir un aislamiento sanitario del pozo y evitar la contaminación del exterior, se cementará el tramo de los 6 primeros metros del espacio anular comprendido entre la perforación y la tubería de revestimiento.
Al finalizar la obra, la nueva perforación quedará ubicada dentro de una arqueta de 1,5 x 1,5 x 1,5 m y cubierta por una plancha metálica de 2 mm. de espesor, de modo que no sea posible la entrada de objetos extraños.
En cuanto a los accesos, la accesibilidad al emplazamiento desde el camino existente es factible, no siendo necesaria la apertura de acceso nuevos.
Tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en fecha 16.01.23 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, tuvo entrada en este órgano ambiental el documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, según el anexo II, grupo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
En fecha 04.05.2023, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remite consulta a la sección forestal de la Dirección Territorial de Valencia sobre la ubicación de la actividad en terreno forestal estratégico.
A fecha de emisión del presente informe, no se ha recibido contestación de la consulta remitida.
Consideraciones ambientales
A partir del documento técnico tramitado, del análisis efectuado, así como de la consideración de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, modificado por la Ley 9/2018, resulta lo siguiente:
Características del proyecto
a) El objetivo es ejecutar una perforación de unos 250 m de materiales pertenecientes al Cretácico, por ser materiales susceptibles de albergar agua. Previamente a la instalación de la maquinaria, se realizará el desbroce del terreno por medios mecánicos. No se prevén movimientos de tierra para acondicionar el emplazamiento. Durante la ejecución, se perforará en seco hasta que la naturaleza del material y la profundidad del terreno perforado requiera de agua para su evacuación. Al finalizar los trabajos, se retirarán todos los equipos y materiales utilizados durante la obra, se colocará una arqueta cubierta por una plancha metálica en la cabeza del sondeo para evitar la entrada de objetos extraños. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria serán restauradas.
b) El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras será de 4 semanas a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias.
c) Las obras a realizar se encuentran en una parcela agrícola situada en una zona antropizada por la presencia de fincas agrícolas de secano, un circuito de carreras para vehículos motorizados y los caminos que dan acceso a ellos. Se trata de una afección breve, de baja entidad y que desaparecerá tras aplicar las medidas protectoras y correctoras previstas, garantizando con ello la ausencia de impactos residuales significativos.
d) Los residuos que se generarán durante las obras proceden principalmente de la perforación del sondeo, consistentes en roca triturada, que se almacenarán en la balsa de recogida de 50 m³ excavada a 3 m de la boca del pozo. De producirse la colmatación de la balsa por un aporte extraordinario del material de perforación se procederá a su vaciado y transporte de material a vertedero de inertes autorizado. Finalizada la fase de obra, se procederá al relleno, cubrimiento y compactación con el material extraído.
e) No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca y distan mucho de los umbrales considerados en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (grupo 8 de su anexo II).
Ubicación del proyecto
a) La zona donde se va a realizar el proyecto se localiza aproximadamente a 6,3 km del municipio de Requena y 4 km de la pedanía de La Portera, concretamente en la partida El Olivar de Alarcón y Pastor, en la parcela 163 del polígono 65 del término municipal de Requena. Sus coordenadas UTM (ETRS89; Huso 30) son: X=661.060, Y=4.366.210, y se sitúa a una altitud de 645 msnm, en una zona de cultivo de titularidad privada, propiedad del promotor. Según la información catastral, el uso principal de la parcela es el agrario. El acceso al punto de perforación se realizará por los caminos existentes, sin abrir nuevos accesos. El propietario proveerá los terrenos y los derechos de acceso para la realización del proyecto, no entrando ni ocupando terrenos diferentes de los señalados si no es con autorización expresa de los propietarios afectados.
b) La masa de agua subterránea donde se localiza la captación, denominada Cabrillas-Malacara, no presenta una presión significativa por extracción y, según el estado de las masas de agua relativas al citado plan, tiene un estado químico, cuantitativo y global bueno.
c) Según la cartografía del ICV, el punto donde se pretende realizar el sondeo se ubica en suelo forestal, concretamente en terreno de transición agrícola-forestal calificado como estratégico según el PATFOR por incluirse en cabecera de cuenca prioritaria.
d) La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido ni perteneciente a la Red Natura 2000, no afecta a ninguna vía pecuaria, ni a monte de utilidad pública, ni a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano.
Características del potencial impacto
a) Los efectos contaminantes de la actuación se limitan al uso de maquinaria (emisión de gases de combustión, polvo y ruidos), de corto efecto temporal y baja relevancia ambiental. No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. No se utilizarán lodos, espumantes ni aditivos durante el proceso de perforación.
b) Al margen del aprovechamiento hídrico, durante la perforación solamente se utilizará agua de perforación, por lo que el uso de recursos naturales resulta despreciable en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación.
c) No se prevé un impacto significativo sobre el suelo, el paisaje, ni sobre la fauna, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos por el uso de la maquinaria. Tampoco se prevé afección a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
d) Al ubicarse el sondeo en una zona con escasa o nula vegetación forestal, no se esperan efectos relevantes sobre la vegetación forestal. No obstante, serán de aplicación las medidas preventivas del pliego general de normas de seguridad en prevención de riesgos forestales aprobadas por el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat.
e) Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
Conclusión
En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto de investigación de aguas subterráneas constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con anexo II-grupo 3. a) 3º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
El decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:
Primero
Estimar que el proyecto presentado para la autorización de un sondeo de captación de aguas subterráneas con destino a riego localizado de viñedos en el término municipal de Requena (Valencia), promovido por La Campesina Fertol Viticultura, SL, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1) Se deberá de incluir en el presupuesto del proyecto el coste de las medidas de prevención y corrección previstas.
2) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano.
3) Dado que el proyecto se desarrolla en terreno forestal estratégico, se deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de riesgos forestales a observar en la ejecución de las obras y trabajos que se desarrollen en terreno forestal o en sus inmediaciones. Deberá incluirse dicho pliego general en el pliego de condiciones técnicas del proyecto.
4) Las obras se ejecutarán fuera de los periodos en los que la administración limite los trabajos en este tipo de terrenos.
5) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro, y se aplicarán los riegos previstos para minimizar la generación de polvo.
6) La balsa de recogida de detritus se situará fuera de la zona de vegetación de transición agrícola-forestal.
7) Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
8) Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la circulación de maquinaria pesada se restaurarán mediante subsolado y/o arado y extendido de la tierra vegetal previamente retirada de la superficie.
9) El agua extraída en el ensayo de bombeo deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si estos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
10) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
11) En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo o que por diferentes motivos se renunciase a su uso, se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno quedando el punto totalmente integrado en la superficie, ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
València, 7 de julio de 2023. El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»