Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9669)
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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de almacenamiento de residuos metálicos no peligrosos en el polígono industrial El Rubial, calle 3, parcela 171, en el término municipal de Villena. Expediente: (2090217) 168/2021/AIA. [2023/8906]
«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (2090217) 168/2021/AIA.
Título: Almacenamiento de residuos metálicos no peligrosos.
Promotor: Recuperaciones Dofetex, SL.
Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Villena. Expediente 2021/125T.
Localización: polígono industrial El Rubial, calle 3, parcela 171, Villena (Alicante).
NIMA: 0300017407.
Descripción del proyecto
Recuperaciones Dofetex, SL, promueve un Proyecto de almacenamiento de residuos metálicos no peligrosos en el polígono industrial El Rubial, calle 3, parcela 171, de Villena (Alicante). La instalación dispone de código NIMA 0300017407 para la actividad de transporte de residuos no peligrosos (RNP).
La actividad se desarrollará en la parcela 4489002XH8748N0001LR, de 3.151 m² de superficie. En ella se ubica una nave industrial cerrada, de planta rectangular, estructura metálica, cerramientos de hormigón, solera de hormigón armado, construida en planta baja y altillo. La actividad se desarrollará en la planta baja, en una superficie útil de 863,43 m² destinados al almacenamiento y selección de los residuos metálicos. La parcela cuenta con todos los servicios urbanísticos necesarios para el desarrollo de la actividad: suministro de agua potable, de energía eléctrica, instalación de telefonía, accesos pavimentados, y conexión a alcantarillado municipal.
Los residuos procederán principalmente de desechos originados durante la elaboración de productos en la industria de fabricación del metal (restos de perfiles metálicos, etc), así como de residuos domésticos (latas, envases de acero, etc). Se recepcionarán residuos metálicos sólidos (chatarras) no peligrosos. La instalación contará con una línea específica para el reciclaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Se controlará la presencia de materiales rechazables, que no serán aceptados en las instalaciones.
El proceso industrial consistirá en la recepción de los residuos, clasificación, almacenamiento temporal y entrega a gestores autorizados. Los residuos se compondrán principalmente por materiales de hierro, acero, cobre, latón, aluminio, bronce y aleaciones ordinarias. Los materiales, una vez hayan sido clasificados se almacenarán por separado en contenedores específicos convenientemente identificados según los criterios de clasificación. También se dispondrán estanterías metálicas de varios niveles ancladas a paredes y fijadas a suelo. El proceso será manual. Se prevé un periodo de tres o cuatro días de almacenamiento en la nave antes de su entrega a empresa especializada y autorizada para su reciclado, valorización o eliminación. El consumo de energía eléctrica será el necesario para dar suministro al alumbrado y a pequeña herramienta manual.
Se incluye una relación con los tipos de residuos admisibles y la capacidad de producción anual. La relación de los códigos LER de residuos para los que se solicita la autorización de gestor descrita en la documentación técnica es la siguiente: 16 01 17, 16 01 18, 17 04 01, 17 04 02, 17 04 03, 17 04 04, 17 04 05, 17 04 06, 17 04 07, 17 04 11 y 20 01 40. Se prevé un almacenamiento anual de 75 t de hierro, 50 t acero, 10 t acero inoxidable, 10 t aluminio, 3 t bronce, 3 t latón, 5 t cobre, y 1,5 t otras aleaciones.
Tramitación administrativa
En fecha 22.10.2021 el Ayuntamiento de Villena (órgano sustantivo) dio traslado a este órgano ambiental de copia del expediente de licencia ambiental con el fin de que se proceda a la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Se acompañaba de:
. Proyecto de licencia ambiental, de 29.12.2020.
Estudio de impacto ambiental de 25.01.2021 (ESIA).
. Certificado de la información pública realizada, de 05.10.2021.
En fechas 05.11.2021 y 24.10.2022 el órgano sustantivo remitió la documentación que completaba el expediente de impacto ambiental. Se adjuntaban:
. Solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del promotor.
. Certificado de compatibilidad urbanística, de 21.01.2022, de carácter favorable.
De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública el expediente por un periodo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villena y en el BOP de Alicante número 104 de fecha 03.06.2021, sin que se hayan presentado alegaciones al proyecto durante dicho periodo.
Consideraciones ambientales
El Plan general municipal de ordenación urbana de Villena fue aprobado definitivamente por la Comisión Técnica de Urbanismo en 07.03.91 (BOP 28.05.1991) y 16.10.1992 (DOGV 27.05.1993 y BOP 11.06.1993). La actividad se desarrollará en suelo urbano industrial. Es compatible con el planeamiento urbanístico y con las Ordenanzas municipales, de acuerdo con el certificado de compatibilidad urbanística que consta en el expediente.
Consultada la cartografía de la Infraestructura valenciana de datos espaciales, se observa que la instalación no se encuentra en el ámbito de la Red Natura 2000 ni de otros espacios naturales protegidos. Se encuentra en zona afectada por envolvente de peligrosidad por inundación de la demarcación hidrográfica del Júcar y peligrosidad geomorfológica (derrames) según la normativa del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
La actuación se localiza en suelo urbano afectado por peligrosidad de inundación. De conformidad con el PATRICOVA (art. 20), corresponde al Ayuntamiento de Villena verificar la incidencia de la misma e imponer, cuando proceda, condiciones de adecuación de las futuras edificaciones, tomando como referencia las establecidas en el citado plan.
El ESIA incluye una descripción del proyecto y del inventario ambiental de la zona. No se plantean otras alternativas al proyecto por ubicarse en una nave cerrada, en suelo urbano industrial con accesos e infraestructuras ejecutadas para el desarrollo correcto de la actividad. Se identifican las acciones del proyecto susceptibles de causar impactos ambientales significativos solo en la fase de funcionamiento, pues la nave industrial donde se llevará a cabo se encuentra ya construida. Considera que la actividad es susceptible de producir impactos ambientales negativos sobre la atmósfera, las aguas y el suelo. Se establecen medidas protectoras y correctoras para minimizarlos y un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento y eficacia de dichas medidas. Se cumplirá con lo dispuesto en la legislación en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Por el proceso productivo y el tipo de residuos gestionados, la actividad no será susceptible de producir emisiones contaminantes a la atmósfera ni de generar malos olores durante su funcionamiento. Se incluye un estudio acústico para justificar que, estando la actividad en funcionamiento, con la atenuación del sonido que producen los cerramientos de la edificación, no se superarán los niveles de ruido trasmitidos al exterior permitidos por la normativa. No obstante, el almacenamiento y manipulación de residuos se considera actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
El consumo de agua se reduce a la utilización en aseos y vestuarios del personal. Las aguas residuales generadas en la actividad serán las sanitarias procedentes de los aseos y de la limpieza de la nave que verterán a la red de alcantarillado municipal. Puesto que solo se recepcionarán residuos no peligrosos en estado sólido, no se prevé que se generen vertidos de sustancias contaminantes durante su valoración (recepción, clasificación, almacenamiento y venta). Para prevenir impactos ambientales negativos se aplicarán las siguientes medidas preventivas y correctoras: mantenimiento adecuado de los residuos según las condiciones de los materiales que los conforman; aislamiento y separación individual de los residuos de distinta naturaleza; empleo de contenedores, envases y recipientes homologados en perfecto estado y el establecimiento de un plan de limpieza periódica que asegure la ordenación y limpieza de las áreas de trabajo, así como el mantenimiento de las áreas de paso libres de obstáculos.
Además de las medidas propuestas, la instalación deberá disponer de material absorbente en cantidad suficiente para la recogida inmediata de derrames accidentales que pudieran producirse (averías en vehículos, presencia de líquidos en los envases, etc). La gestión de los vertidos se realizará de acuerdo con la normativa en materia de residuos. El programa de vigilancia ambiental incluirá controles en la calidad de los vertidos a la red de alcantarillado que garanticen el cumplimiento con lo establecido en las ordenanzas municipales.
Consideraciones jurídicas
El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el grupo 6, epígrafe c.2 del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental y modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo.
El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo 2 del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de Centro de almacenamiento de residuos metálicos no peligrosos promovido por Recuperaciones Dofetex, SL, en el polígono industrial El Rubial, calle 3, parcela 171, de Villena (Alicante) siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
2. Con respecto a la línea específica para el reciclaje de RAEE, la instalación cumplirá con las condiciones y requisitos establecidos en el RD 110/2015, de 20 de febrero, relativos a sistemas de almacenamiento y clasificación, idoneidad de los recipientes, impermeabilización de las zonas de almacenamiento y tratamiento y en todo caso bajo cubierta, tratamiento de las aguas, capacitación del personal, etc.
3. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta el régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.
4. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.
València, 21 de junio de 2023. El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»