Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9669)
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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de recepción de materia prima animal (carnes) y su transformación en carne procesada fresca envasada (ampliación), en el polígono industrial Castilla de Cheste, del término municipal de Cheste. Expediente: (2049800) 127/2021/AIA. [2023/8884]
«Informe de impacto ambiental
Expediente: (2049800) 127/2021/AIA.
Título: recepción de materia prima animal (carnes) y su transformación en carne procesada fresca envasada (ampliación).
Titular: Embutidos Martínez, SA.
Órgano sustantivo: (136/21 IPPC) Dirección General de Educación y Calidad Ambiental.
Localización: polígono industrial Castilla de Cheste (Valencia).
Tramitación administrativa
El 16 de septiembre de 2021 tiene entrada en este órgano ambiental solicitud de informe de suficiencia e idoneidad de la documentación presentada por Embutidos Martínez, SA, en el ámbito de la obtención de la autorización ambiental integrada. A la solicitud se adjunta proyecto, anexos, copia de licencia ambiental, entre otros.
El 14 de diciembre de 2021 este órgano ambiental emite informe en el que se indica que, analizado el proyecto, se concluye que la modificación de la actividad constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, al estar incluida en el epígrafe 2b) del grupo 2 del anexo II de la Ley 21/2013, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por lo que el inicio del procedimiento requiere la presentación de la solicitud de evaluación de impacto ambiental cumplimentada por el promotor acompañada del documento ambiental y, en su caso de la documentación exigida por la legislación sectorial (es decir, el documento técnico, memoria técnica o proyecto y anexos).
Mediante remisiones de 16 de marzo, 13 de mayo y 12 de julio de 2022 el órgano sustantivo aporta la documentación solicitada tras los informes emitidos por este órgano en fechas de 13 de mayo y 14 de octubre de 2022.
El 24 de febrero de 2023 se inicia el trámite de consultas establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, dándose participación en el procedimiento a los siguientes.
Agencia de Seguridad y Respuesta ante las Emergencias competente en riesgos.
Ayuntamiento de Cheste.
Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos (afección al PORN de l'Albufera).
El resultado de la fase de consultas fue el siguiente:
El Ayuntamiento de Cheste, mediante informe de 13 de marzo de 2023 indica que el proyecto no causará impactos ambientales significativos y considera válidas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación.
El 25 de abril de 2023 el Servicio de Gestión del Parque Natural de l'Albufera y su entorno informa que la instalación se sitúa en suelo urbano de uso industrial y los vertidos se recogen en el sistema de colectores municipal para su posterior tratamiento en la EDAR municipal por lo que no se prevé afección a valores ambientales en el ámbito del PORN del Parc Natural de l'Albufera.
El expediente contiene:
Informe de compatibilidad urbanística de 18 de noviembre de 2020, del Ayuntamiento de Cheste en el que se indica que la fábrica se ubica en suelo urbano industrial siendo la actividad compatible con el uso del suelo pero debiendo adaptarse a las determinaciones de los informes técnicos emitidos con motivo de la licencia de obras.
Copia de la notificación de vista de condiciones del expediente de concesión de aguas subterráneas en el polígono industrial Castilla de Cheste (Valencia) con destino a uso industrial (alimentación). Con un volumen máximo anual de 30,000 m³.
La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Alcance de la evaluación ambiental
El 4 de marzo de 2002 se otorgó licencia de actividad para la fabricación de productos cárnicos, a nombre de Martínez Loriente, licencia que se amplió el 24 de febrero de 2014 en la actual ubicación.
El 10 de abril de 2007 y en el ámbito de la tramitación del expediente 31/2007-AIA, Martínez Loriente obtiene declaración de impacto ambiental al Proyecto de complejo cárnico (matadero y fabricación de productos cárnicos) en el polígono industrial del Rincón en Buñol (Valencia) en el ámbito de la obtención de la autorización ambiental integrada.
El promotor tiene previsto la unificación de la producción de ambos centros en el polígono industrial de Cheste lo que ocasionará un incremento de la producción, y la necesidad de obtener la autorización ambiental integrada para este último.
Por lo tanto, este pronunciamiento ambiental no supone una valoración ambiental de las instalaciones ya construidas y de la actividad que cuenta con licencia ambiental. Esta valoración ambiental se referirá exclusivamente al incremento productivo que ocasionará que la empresa supere los umbrales establecidos en la Ley 21/2013 si bien se describirán los aspectos más relevantes de la actividad que viene desarrollándose en la actualidad y se tendrán en consideración los posibles impactos acumulativos y sinérgicos que puedan producirse.
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.
Características del proyecto
En la actualidad, y según los umbrales establecidos en la legislación sectorial en materia de evaluación de impacto ambiental, la producción realizada en las antiguas instalaciones en Cheste, están alrededor de 58 t/día. La producción de la planta de Buñol está alrededor de 77 t/día, por lo que en el momento que la industria se encuentre en pleno rendimiento superará los umbrales establecidos en el anexo II, grupo 2, de la Ley 21/2013 establecido en 75 t/día.
La nueva actividad se desarrollará en la parcela catastral 1725703XJ0712SLa actividad que viene realizándose en las parcelas catastrales: 1725704XJ0712S Y 1725702XJ0712S.
En la planta de Cheste se realiza la elaboración de embutido fresco y oreado que comprende:
Recepción de materia prima cárnica, y productos adicionales (envolturas, especias,material auxiliar).
Almacenado.
Elaboración en obrador de la masa que formará parte de los distintos productos elaborados (producto semiterminado).
El producto semielaborado pasa a las siguientes líneas de producción:
.Productos frescos (longanizas,butifarras): Acabado del producto y envasado.
.Productos oreados (morcilla, chorizo, etc.) y cocidos (butifarra de cebolla, butifarrón): Acabado del producto en el caso que se requiera en hornos y secadores, envasado.
La maquinaria que intervendrá en los distintos procesos son: 5 embutidoras, 12 secaderos, 1 horno, y 2 líneas de envasado.
Como productos residuales se obtienen sebos que se gestionan a través de gestor autorizado, restos de materiales que, en el caso que no se utilicen, son recogidos por gestor autorizado.
En la ampliación de la fábrica se elaborarán productos derivados cárnicos frescos (hamburguesas, albóndigas, etc). En la ampliación de la actividad se realizará un sistema automatizado de revisión de toda la materia prima que entra en la fábrica controlando su recepción de forma automática, revisión del producto antes de que entre en la línea de tratamiento por rayos X e inspección visual.
La maquinaria principal utilizada en el proceso productivo es robot despaletizador, rayos X, picadores, amasadora, embutidora, termoselladora, máquina de lavado de cajas y carros.
Anexa a los edificios se encuentra:
Punto limpio con almacenamiento de residuos en la parte posterior del edifico.
Zonas de recarga de baterías.
Depósitos de CO2 para dar servicio a los procesos.
Estación de regulación y medida (ERM) para dar servicio de gas natural a calderas.
Subestación de transformación para el abastecimiento eléctrico.
Caseta de control de acceso para transportistas y visitas.
Zona de aparcamiento para carga y descarga junto a los correspondientes muelles de descarga de materia prima y carga de producto final.
Depuradora, con un edifico donde están ubicadas las instalaciones de depuración de aguas residuales y un depósito de lodos exterior.
En la parcela contigua al edificio principal se ubican instalaciones para servicio y seguridad de la actividad y zonas de servicio y almacenamiento:
Sala del grupo de presión de protección contra incendios.
Sala de máquinas para el grupo de frío con amoniaco.
Depósitos exteriores de agua para proceso y protección contra incendios.
Almacén.
Zona de reciclaje, dónde se depositan y se gestionan los distintos residuos generados.
La fábrica se abastece de agua de origen municipal y agua procedente de pozo propio con concesión de 30.000 m³/año. La fábrica dispone de instalación para la producción de agua osmotizada. Se dispone de instalación para la generación de agua caliente sanitaria y agua caliente de limpieza e instalación de climatización y ventilación.
Ubicación del proyecto
La actividad se realizará en suelo urbano industrial siendo adecuada la ubicación con los usos previstos por la normativa urbanística.
La industria se ubica en el ámbito del Plan de ordenación de los recursos naturales de la cuenca hidrográfica de la Albufera. Según informe del órgano competente, no es previsible que la industria genere impactos significativos.
No se localiza en el ámbito ninguna otra figura de protección ambiental o valor de relevancia ambiental.
La zona no se encuentra en el ámbito de ningún paisaje de relevancia regional identificado en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.
No se localizan en las parcelas donde se desarrollará la actividad, riesgos naturales tales como peligrosidad por inundación, deslizamiento o desprendimiento; La vulnerabilidad de acuíferos es media; El municipio de Cheste está incluido en zona vulnerable a la contaminación por nitratos de aguas superficiales y subterráneas. La actividad se realizará en naves cerradas con soleras impermeables por lo que, con el cumplimiento de las medidas preventivas diseñadas, no se prevé que exista efecto relevante sobre el estado químico de los acuíferos.
La industria se ubica en el área de 500 m de especial exposición identificada en el Plan Especial ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carreteras y ferrocarril por lo que el municipio, en el caso que proceda, deberá tener en cuenta el riesgo existente ante la afluencia de personas que trabajará en la fábrica.
Características del potencial impacto
La modificación de la actividad puede producir aumento del consumo de recursos (agua, emergía), la generación de efectos sobre la atmósfera (emisiones, ruidos) produciendo contaminación física y acústica, generación de residuos y vertidos que pueden generar contaminación de suelos y agua.
Consumo de recursos:
En la actividad industrial los consumos principales serán el consumo eléctrico y el consumo de gas y de agua. El promotor dispone de concesión de agua procedente de pozo para usos industriales y agua procedente de la red municipal. Se ha solicitado a la empresa suministradora informe sobre la disponibilidad de recursos hídricos.
Tras la ampliación los consumos previstos se incrementarán en un 26,4 % para la electricidad 226,42 % para el gas natural y 73,58 % para el consumo de agua.
Referente a los consumos, según ortofotos del visor cartográfico de la GVA, la empresa tiene instalados paneles solares en las cubiertas de los edificios. En cuanto al agua, se ha solicitado informe de recursos hídricos a la empresa suministradora y se llegará, en el consumo de agua subterránea, al límite de la concesión. Los recursos hídricos empleados se utilizan mayoritariamente en la limpieza de las instalaciones y para la producción de vapor de agua en las calderas. El promotor considera que esta utilización tiene un importante retorno al medio ya que, tras su depuración, es vertida a cauce público. Las medidas correctoras propuestas están dirigidas a fomentar las buenas prácticas en el uso del agua, controlar posibles puntos de fuga, programación de la limpieza, entre otras.
El promotor indica en la documentación presentada que se estudiará la posibilidad de utilizar el agua de rechazo de la planta de ósmosis. Se considera que debe plantearse un marco temporal para que el promotor introduzca mejoras que permitan la reutilización de esta agua al objeto de contribuir a la utilización sostenible del recurso así como estudiar otras posibles reutilizaciones del agua consumida, siempre que esta práctica sea posible teniendo en cuenta, por ejemplo, motivos de seguridad alimentaria u otros.
Emisiones:
La ampliación de la actividad contará con la existencia de 4 focos de emisión procedentes de una caldera de vapor y 3 calderas de agua caliente. Las calderas de agua caliente están alimentadas por gas natural y están, según documentación aportada por el promotor, incluidas en el epígrafe C de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según legislación vigente en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera. La actividad principal (procesado de productos de origen animal con capacidad > o igual de 4.000 t/año, está incluida en el epígrafe B.
Las medidas correctoras propuestas son la utilización de gas natural como fuente de energía menos contaminante y los controles de los focos a través de entidad colaboradora.
Los refrigerantes utilizados (HFC, NH3, R407c) en los correspondientes circuitos cerrados, no son dañinos para la capa de ozono, poseen baja toxicidad e inflamabilidad. Para prevenir emisiones de estos compuestos a la atmósfera, se realizarán controles y revisiones periódicas de control de fugas.
El ruido generado se produce en las salas de calderas, depósitos de agua, zona de elaboración de embutidos, cámaras de refrigeración y congeladores, así como en la depuradora. El estudio de impacto indica que ninguna actividad deberá transmitir al ambiente exterior niveles sonoros de recepción superiores a los previstos en la legislación vigente 70 DB(A) y 60 dB(A) para lo cual se proponen como medidas correctoras, las siguientes: Evitar adosar a cerramientos equipos productores de ruidos o vibraciones, habilitación de las salas de máquinas con aislamiento adecuado a la normativa. Se realizará una auditoría acústica cada 5 años según lo establecido en la legislación en materia de contaminación acústica.
Vertidos: Se dispone de red separativa. Las aguas pluviales se vierten a la red de pluviales del polígono industrial, las aguas sanitarias se vierten a la red de saneamiento del polígono y las aguas industriales se tratan en depuradora propia previo vertido a la EDAR de polígono antes de su vertido final. Está previsto ampliar la EDAR existente en la empresa con:
Nuevo pozo de bombeo para la recepción de las aguas procedente de la ampliación prevista.
Nuevo equipo de tamizado.
Uso de los dos depósitos como homogeneización aireada, equipando al actual tanque pulmón de los equipos necesarios.
Nuevo equipo fisicoquímico de mayor capacidad que el existente.
Los lodos de depuración son sometidos a un proceso de centrifugado obteniendo una fase sólida que es entregada a gestor autorizado. La depuradora está en proceso de modificación con el fin de cumplir con la actual ordenanza de vertidos del Ayuntamiento de Cheste.
Como medidas correctoras se proponen, entre otras, evitar el exceso de efluente hacia la EDAR, con el fin de no sobrepasar la capacidad de depuración, cumplimiento de la Ordenanza de vertidos municipal y la ordenanza de la entidad de saneamiento de aguas, establecimiento de protocolo de actuación ante hipotéticas situaciones de parada de la EDAR debiendo implantarse las estructuras necesarias que eviten vertidos sin depurar a cauce público, establecimiento de un plan de autocontroles analíticos sobre el vertido en el que se realizará el control semanal de conductividad y pH de vertido, análisis trimestral de vertido con control de los parámetros establecidos por la ordenanza vigente. Cada 2 meses se realiza una contra muestra de los parámetros analizados por la asociación del polígono.
En cuanto al agua utilizada, se produce vapor de agua en las calderas y torres de refrigeración, rechazo de ósmosis, y vertidos a la red de alcantarillado. La red de alcantarillado se compone de tres drenajes: aguas pluviales con separadores gravimétricos, drenaje de agua sanitarias que se gestionan a través de la depuradora del polígono y drenaje de aguas industriales utilizadas en la refrigeración de los equipos que son aguas no contaminadas químicamente y se gestionará mediante la planta depuradora propia y posteriormente a la depuradora del polígono.
Residuos: En la actividad se generarán residuos peligrosos tales como envases que han contenido sustancias o componentes peligrosas, tubos fluorescentes, aceites, baterías de plomo, entre otros y no peligrosos tales como residuos plásticos, envases de papel y cartón, aceites y grasas comestibles, lodos del tratamiento in situ de efluentes, entre otros que se almacenarán el lugar apropiado previa recogida selectiva.
Como medidas correctoras, el almacenamiento de los residuos se realizará en áreas definidas correctamente preparadas y señalizadas con ventilación adecuada, a cubierto, suelo impermeabilizado, sistemas de recogidas de lixiviados y derrames (cubetas) en los residuos que por su naturaleza lo requieran, segregación de residuos según su tipología. Se suscribirán contratos con gestores autorizados.
Los residuos SANDACH generados son fundamentalmente sebos y se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable referida a subproductos animales no destinados a consumo humano. Estos residuos se depositan en contenedores ubicados en nave semicerrada desde donde son directamente retirados por el gestor.
Riesgos:
En cuanto a los riesgos, el establecimiento industrial se sitúa a unos 400-500 m de zona forestal no siendo previsible que puedan generarse efectos ambientales significativos como consecuencia de la realización de la actividad. No obstante, el promotor ha tenido en cuenta medidas preventivas tales como el tratamiento de la vegetación.
Debido a que la empresa dispone de torres de refrigeración, deberán aplicarse las medidas de prevención que, para la legionelosis, establece la legislación vigente en la materia.
Como síntesis, el estudio de impacto ambiental indica que debido a que la actividad que se amplía es complementaria y del mismo tipo que la ya existente se puede considerar que no existirán nuevas afecciones ambientales teniendo en cuenta que se han establecido medidas correctoras complementarias como la ampliación del sistema de tratamiento de aguas, y de evacuación de pluviales. En la ampliación se incorpora un foco más, que al igual que los existentes, se trata de caldera con consumo de gas natural como energía limpia. Se realiza una adecuada segregación y gestión de residuos, tanto en la fase inicial como en la ampliación, por lo que no se generarán nuevos impactos ambientales. En todo caso, los residuos mayoritarios son no peligrosos, sandach y recuperables.
La única afección negativa es el aumento del tráfico tanto de empleados como de vehículos pesados, aspecto inherente a un polígono industrial. La ampliación de la actividad se realizará dentro del polígono industrial Castilla de Cheste, adyacente a la instalación existente por lo que no se producirán nuevas artificializaciones de terreno, aprovechándose los espacios existentes en la instalación actual.
Por ello, se concluye que las instalaciones proyectadas producirán un impacto ambiental global compatible, siempre y cuando se apliquen todas las medidas preventivas y correctoras, así como el Plan de vigilancia ambiental que se resume a continuación:
El Programa de vigilancia ambiental propuesto consta de una serie de controles, mediciones y análisis de los parámetros que permiten conocer el impacto que está soportando el medio a consecuencia de la aparición de efectos no previstos. Incluirá:
a) El establecimiento de un programa de identificación de aquellos puntos o procesos de la actividad que puedan generar accidentes de carácter medioambiental. Una vez identificados se establecerán los programas, medidas correctoras o los protocolos oportunos con el fin de disminuir o eliminar estos riesgos.
b) La información al personal de la instalación que sea necesaria para la asunción en todos los ámbitos de esta de unas buenas prácticas medioambientales.
c) Debido a la inclusión de Cheste en el ámbito de ordenación de los recursos naturales de la cuenca hidrográfica de L'Albufera (PORN) se seguirán los preceptos contenidos en el Decreto 96/1995 por el que se aprobó dicho Plan de ordenación, fomentando el ahorro de agua, la corrección de las posibles fugas en tuberías de agua potable, la posibilidad de establecer sistemas de reutilización del recurso, el establecimiento de las medidas necesarias para evitar vertidos directos o indirectos, el eficaz tratamiento del agua de la depuradora mediante la vigilancia del efluente procedente de la fábrica. No se considera impacto directo de la actividad al encontrarse dentro de polígono industrial y aplicarse medidas de contención y prevención adecuadas.
d) Se vigilará la posible aparición de olores que puedan afectar a la población debiendo corregirse los posibles focos en caso de la aparición de tales molestias.
e) Se eliminará cualquier residuo sólido en pavimentos y máquinas antes de iniciar cualquier procedimiento de limpieza
f) Se establecerá un protocolo de actuación ante hipotéticas situaciones de parada de la EDAR debiendo, en su caso, implantarse las estructuras necesarias que eviten vertidos sin depurar a cauce público.
Conclusión
El proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto de Recepción de materia prima animal (carnes) y su transformación en carne procesada fresca envasada, promovida por Embutidos Martínez, SA, constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe b) del grupo 2 de su anexo II.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
El Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:
Primero
Estimar que el Proyecto recepción de materia prima animal (carnes) y su transformación en carne procesada fresca envasada promovido por Embutidos Martínez, SA, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1. Uso del agua: La autorización ambiental integrada establecerá, previa comunicación con el promotor, un marco temporal para que este introduzca mejoras que permitan la reutilización del agua del proceso de ósmosis u otras al objeto de contribuir a la utilización sostenible del recurso, siempre que esta práctica sea posible teniendo en cuenta, por ejemplo, motivos de seguridad alimentaria u otros.
2. Comunicación al órgano municipal competente: El promotor deberá comunicar al municipio el alcance de la modificación del proyecto a los efectos de su consideración, en su caso, en el plan municipal frente al riesgo de transporte de mercancías peligrosas.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a) El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
b) El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
c) El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.
València, 9 de junio de 2023. El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»