Institut valencià de la joventut - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9666)
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RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2023, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se resuelve la convocatoria de plazas en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut para el curso 2023/2024, para jóvenes. [2023/8955]
I. Por Resolución de 27 de junio de 2023, del director general del Institut Valencià de la Joventut, se convocaron plazas en las residencias juveniles del IVAJ para el curso 2023/2024, para jóvenes.
II. De conformidad con lo establecido en la base novena de la resolución, la Comisión Evaluadora redactó una propuesta provisional de resolución que contenía la relación nominal de solicitantes que obtuvieron plaza, ordenados de acuerdo con los criterios establecidos, y la baremación recogida en la base séptima. Así mismo, recogía la relación nominal de solicitantes que, aun reuniendo los requisitos previstos, no obtuvieron plaza, por exceder el número de solicitudes de las plazas convocadas. Dichas relaciones se publicaron el 31 de julio de 2023 en la sede del IVAJ de València, en la c/ Hospital, 11, en las unidades territoriales del IVAJ de Alicante y de Castelló de la Plana, y también en el web del IVAJ, http://www.ivaj.gva.es/es/residencies, abriendo un período de diez días hábiles para presentar cualquier alegación.
III. Transcurrido dicho plazo y, una vez resueltas las alegaciones presentadas, la Comisión elevó la correspondiente propuesta de resolución al director general del Institut Valencià de la Joventut, en cumplimiento de lo establecido en la base novena de dicha resolución, en la que se expresa la relación de las personas admitidas y en lista de espera, así como aquellas solicitudes que se han presentado fuera de plazo.
IV. De acuerdo con esta propuesta, y en el ejercicio de competencias delegadas el director general del Institut Valencià de la Joventut, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, resuelvo:
Primero
Otorgar a las personas que se indican en el anexo I las plazas en las residencias juveniles del IVAJ.
Segundo
Que, al haberse presentado en la residencia juvenil La Florida de Alicante y la residencia juvenil Mare de Déu del Lledó un número superior de solicitudes al de plazas ofertadas se ha realizado la lista de espera que se establece en la base 4.2 y 4.3. de la resolución, que se indica en el anexo II.
Tercero
Las personas solicitantes que han obtenido plaza en el marco de la presente convocatoria deberán dar cumplimiento en tiempo y forma a todo lo establecido en las bases, formalizando su inscripción en la secretaría de la residencia en la que se les ha adjudicado la plaza, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 1 de septiembre de 2023, y aportarán la documentación establecida en la base undécima apartado séptimo de la convocatoria. Si no la formalizan en el plazo indicado, se considerará que han renunciado a la plaza adjudicada, lo cual conllevará la pérdida de sus derechos en la presente convocatoria.
Cuarto
Dado que existen plazas vacantes para la residencia juvenil Mare de Déu del Lledó, en habitación doble, se ofrecerán a los integrantes de la lista de espera en el orden señalado. Una vez agotada la lista de espera, las residencias juveniles, de acuerdo con la base 4.4.a, podrán admitir a jóvenes estudiantes que vayan a realizar algún tipo de actividad de carácter académico, o alguna actividad deportiva juvenil o relacionada con temas de juventud. Las residencias juveniles podrán admitir residentes que no hubieran solicitado plaza en el marco de esta convocatoria, o que la hubieran solicitado fuera de plazo.
En el supuesto de no reunir el requisito de la edad, según la base 4.4.b, también se podrán admitir, aunque se aplicarán las condiciones establecidas en la resolución de 18 de julio de 2023, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se determinan las tarifas, los precios y el procedimiento de contratación para la reserva y utilización de las instalaciones propias o, en su caso, los que establezca la posterior normativa.
Si fuera el caso, las residencias gestionarán estas solicitudes y las personas así admitidas conservarán la plaza hasta la finalización del correspondiente curso y, si desean continuar en la residencia juvenil, deberán participar en la siguiente convocatoria de plazas.
Quinto
En el anexo III se recoge el listado de personas excluidas, con el motivo de exclusión.
Sexto
En el anexo IV figuran las personas que han desistido de su solicitud.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
València, 17 de agosto de 2023. El director general del Institut Valencià de la Joventut: Jesús Martí Nadal.