Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9662)

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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración ambiental y territorial estratégica del Plan general estructural de Xodos (Castellón). Expediente 27/2010-EAE. [2023/8843]

De conformidad con el artículo 56.8 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración ambiental, resuelvo:

Único

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración ambiental y territorial estratégica correspondiente al expediente 27/2010-EAE Xodos (Castellón).

«Declaración ambiental y territorial estratégica del Plan general estructural de Xodos

Trámite: Evaluación Ambiental de Plan General Estructural.

Promotor: Ayuntamiento de Xodos.

Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón.

Localización: Término Municipal de Xodos (Castellón).

Expediente: 027-2010-EAE.

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Vista la propuesta de declaración ambiental y territorial estratégica del Plan general estructural de Xodos, en los siguientes términos:

A la vista de la fecha de información pública (que más adelante se detalla) y conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, punto 2, de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP) a este Plan le es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, desarrollada en la Comunitat Valenciana por la mencionada LOTUP.

El objeto de la declaración ambiental estratégica y territorial es evaluar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa sujeto a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme a la LOTUP. Para ello verificará todo el procedimiento seguido y analizará los impactos que se deriven por la aplicación del plan, estableciendo en su caso, las condiciones finales que se deban incorporar en el mismo previamente a su aprobación.

El 21 de julio de 2016 se recibe del Ayuntamiento de Xodos la propuesta del Plan general estructural y el expediente de evaluación ambiental y territorial estratégico en formato digital y papel, así como copia del expediente administrativo de tramitación desde su aprobación inicial (19.12.2014) hasta su aprobación final el 16.12.2016. Tras comprobar la documentación remitida se observó que estaba incompleta realizándose un requerimiento de subsanación. El Ayuntamiento remite documentación en respuesta al requerimiento en diferentes fechas: 18.04.2019, 04.06.2019, 07.06.2019 y 19.12.2019. La documentación consta de:

– Estudio ambiental y territorial estratégico.

– Expediente de evaluación ambiental y territorial estratégica.

– Respuesta requerimiento documentación efectuado.

– Certificado de aprobación de la propuesta del plan.

– Expediente administrativo tramitación en papel.

– Informes y alegaciones.

Propuesta de plan:

– Memoria informativa.

– Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio.

– Memoria justificativa: contiene entre otras la siguiente documentación: fichas de planeamiento y gestión, documentación justificativa estudio de paisaje y plan de participación pública

– Planos de información.

– Planos de ordenación.

– Normas urbanísticas.

– Catálogo de protecciones

– Informe de viabilidad económica.

– Memoria de sostenibilidad económica.

A. Análisis del proceso de evaluación.

Las fechas más relevantes del proceso de evaluación ambiental seguido han sido:

Presentación documentación para inicio de la evaluación ambiental 29.10.10

Emisión documento de referencia (equivale a documento de alcance) 28.05.13

Participación pública y consultas de la versión preliminar del plan, del EATE y resto documentación exigible, durante un periodo mínimo de 45 días.

Fecha de publicación en el DOGV: 21.01.15

Pleno municipal de aprobación de la propuesta de Plan general estructural y expediente de evaluación ambiental y territorial estratégica. 16.07.16

Solicitud de declaración ambiental y territorial estratégica 21.07.16

Requerimiento subsanación 04.10.16

Subsanación documentación 18.04.2019, 04.06.2019, 07.06.2019 y 19.12.2019

B) Análisis del estudio ambiental y territorial estratégico.

B.0) Antecedentes. resumen del documento de referencia.

B.0.1) Información territorial:

El término municipal de Xodos, con una superficie de 44,67 km² de acuerdo con la información remitida y una población de 112 habitantes (01.01.2019, IVE), pertenece a la comarca de L'Alcalaten en Castellón. Limita al Norte con Vistabella del Maestrat, al Este con Atzaneta del Maestrat, al Oeste con Villahermosa del Río y al Sur con Castillo de Villamalefa y Lucena del Cid.

Todo el municipio es muy montañoso con pendientes elevadas superiores al 30 % en una parte importante de su superficie, y el resto con fisiografías colinadas, laderas moderadas y fuertemente onduladas (pendientes inferiores al 30 %). La mayor parte tiene carácter forestal dominando las masas arboladas de pinos negral y silvestre «Pinus nigra y Pinus sylvestris» y los carrascales «Quercus rotundifolia», concentrándose los terrenos no forestales mayoritariamente en torno al núcleo de población, son terrenos de cultivo de cereal y frutales como almendro y avellanos.

La red hidrográfica se dirige fundamentalmente hacia el río Llucena y en los pequeños valles se localizan mayoritariamente las zonas de cultivo y los pastizales.

El núcleo de población se localiza en el extremo Norte del municipio sobre un pequeño relieve montañoso situado entre los barrancos de Xodos y de la Font, y donde termina la carretera CV-171.

Dispersos por todo el municipio hay numerosos massos tradicionales, como por ejemplo: Mas de Gargán, Mas de Malusa y Mas de la Sabina.

La economía está basada tradicionalmente en la agricultura y la ganadería, cobrando importancia el turismo de interior.

Todo el municipio está en el ámbito del Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del Macizo de Penyagolosa, y una pequeña parte dentro del mismo parque (Decreto 50/2006 declaración parque natural de Penyagolosa. De acuerdo con la zonificación del PORN, el núcleo de población está considerado como área edificada (AE), y un entorno amplio que rodea al mismo como área de protección paisajística (APP), el resto del municipio está dentro del área de protección ecológica (APE).

El municipio es atravesado por el Camí dels Pelegríns, monumento natural (declarado mediante Decreto 40/2007).

Una parte del término municipal (aproximadamente la mitad oeste) está incluido en el Lugar de importancia comunitaria (LIC) denominado Penyagolosa, y todo el municipio en la zona de especial protección para las aves (ZEPA) del mismo nombre.

Así mismo el término municipio se encuentra incluido íntegramente en el paisaje de relevancia regional PRR 05 Benasal, Macizo de Peñagolosa y entorno de Vistabella, del conjunto paisajístico, código 1 denominado paisajes agroforestales del interior de Castellón.

B.0.2) Planeamiento vigente:

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Xodos viene establecido por el «Proyecto de delimitación del suelo urbano», realizado por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 29 de diciembre de 1989. Las presentes Ordenanzas reguladoras de la edificación forman parte del proyecto de delimitación de suelo urbano del municipio de Xodos, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley del suelo y artículos 102 y 103 del Reglamento de planeamiento urbanístico.

De acuerdo con el documento consultivo, las superficies de suelo clasificado por el planeamiento vigente se corresponden con:

Clase de suelo Uso global Superficie total (m²) %tm

Suelo urbano Residencial

Industrial

Terciario 33.675,12

0

0 0,075

0

0

Total SU 33.675,12 m² 0,075 %

Suelo urbanizable Residencial 0 0

Industrial 0 0

Total SUZ 0 m² 0 %

Suelo no urbanizable 44.641.337,29

Total SNU 44.641.337,29 m² 99,925 %

Total término 44.641.337,29 m² 100 %

El proyecto de delimitación de suelo urbano presenta la siguiente calificación:

Planeamiento vigente. Proyecto delimitación 1989

Clasificación Calificación Superficie (m²)

Suelo urbano Residencial consolidado 10.305

Residencial no consolidado 3.038

Equipamientos 2.294

Viales y espacios libres 13.668

Total Xodos 29.305

Imagen I. Planeamiento vigente. Fuente: Visor del Instituto Cartográfico Valenciano. En rojo suelo urbano y en verde suelo no urbanizable.

B.0.3) Alternativa propuesta en el documento consultivo.

La documentación presentada contenía una única propuesta de modelo territorial y urbano.

Clase de suelo Uso global Sup. Total (m²) %tm

Suelo urbano Residencial 33.675,12 0,075

Industrial 0,00 0,000

m

Total SU 33.675,12 0,075

Suelo urbanizable Residencial 7.119,00 0,018

Industrial 2.129,00 0,010

Dotación red primaria 29.838,26 0,087

Total SUZ 39.086,26 0,115

SNUC Extracción de áridos 163.187,43 0,36

SNUC Núcleo de vivienda consolidado 43.880,77 0,10

SNUP Protección vías pecuarias 1.715.796,95 3,75

SNUP Protección infraestructuras 1.636.626,31 3,66

SNUP Protección cultural-costumbrística 589.187,05 1,32

SNUP Protección paisajística 1.614.477,44 1,85

SNUP Protección interés público local 11.197.429,22 26,42

SNUP Protección arqueológica 92.878,86 0,20

SNUP Protección forestal 27.016.935,99 60,56

Total SNU 44.602.251,03 99,81

Total término 44.675.012,41 100,00

Imagen II. Propuesta de planeamiento en documento consultivo.

B.0.4) Resumen de determinaciones a tener en consideración señaladas en el Documento de Alcance

Se destacan aquellas cuestiones que se indicó en el documento de alcance que era necesario corregir o abordar, y que dan lugar a determinaciones a incorporar al plan por no haberse efectuado adecuadamente.

– El Estudio ambiental y territorial estratégico solo ha planteado como alternativas la actual y la solución elegida.

– La justificación concreta y precisa del crecimiento urbanístico debe plasmarse en la memoria justificativa. De acuerdo con el informe de espacios naturales protegidos la justificación es insuficiente.

– En relación al sector urbanizable industrial sector artesanal (SUZI) se indicaba la necesidad de considerar alternativas de menor afección visual y paisajística y, de acuerdo con los informes del servicio de infraestructura verde y paisaje y de espacios naturales protegidos no se ha efectuado correctamente desde un punto de vista ambiental.

– Respecto a la afección al PORN del Macizo de Penyagolosa, tal y como pone de manifiesto el informe de espacios naturales protegidos no se ha adecuado correctamente al mismo. El sector artesanal urbanizable se sitúa en el área de protección ecológica.

– No se ha justificado la suficiencia de recursos en la documentación presentada, aunque está tramitándose la concesión en el organismo de cuenca.

– Se ha ubicado la EDAR pero no se han incorporado adecuadamente los condicionantes establecidos en el informe de la EPSAR a las fichas de planeamiento y gestión.

– La regulación de los usos, instalaciones, construcciones y obras para el suelo no urbanizable protegido no resulta compatible con los valores objeto de la protección como más adelante se expone.

B.1) Contenidos acordes con el documento de alcance

En el documento presentado, expediente de evaluación ambiental estratégica, se detalla cómo se ha tomado en consideración el documento de alcance que se emitió. Analizada la documentación el plan y resto de documentación se ajusta parcialmente a las consideraciones efectuadas en el documento de alcance, siendo de destacar por ejemplo: el descarte de la nueva variante norte de acceso al casco urbano, la eliminación de la zona con calificación de suelo no urbanizable común extracción de áridos que se propuso, la eliminación de la zona verde y la zona de aparcamiento del plan, etc.

No obstante, como se pone de manifiesto en el apartado anterior y en otros apartados del presente DATE (informes recibidos y evaluación de efectos ambientales) no se han atendido todas las consideraciones efectuadas en el documento de alcance. Por ejemplo, se afirma que se ha tenido en cuenta la normativa del Parque Natural del Macizo de Penyagolosa, pero el informe de espacios naturales protegidos pone de manifiesto que no se ha efectuado de manera completamente correcta como se expone en apartados siguientes.

La documentación presentada, los informes e información disponible por el órgano ambiental permite realizar una evaluación de los efectos ambientales y establecer las determinaciones que deberán incorporarse al Plan de manera que el mismo sea aceptable ambientalmente, permitiendo corregir las deficiencias de adaptación de la documentación al documento de alcance.

B.2) Contenidos acordes con el anexo VII de la LOTUP

El contenido del EATE se ajusta al establecido en el anexo VII de la LOTUP, siendo suficiente la documentación presentada para llevar a cabo la evaluación ambiental del plan.

B.3) Descripción de la alternativa elegida: Propuesta de plan.

Se han planteado dos alternativas: mantener la situación actual y la propuesta de Plan elegida, que se describe a continuación en síntesis.

B.3.1) Objetivos

Se describen en la memoria Justificativa, en el EATE y las DEUTS. De forma resumida son: propuesta de un modelo de ordenación urbana coherente con los nuevos tiempos y adecuado al planeamiento de carácter supramunicipal, de forma que se compatibilicen el progreso, expansión y protección urbana de Xodos con la conservación y mejora de los espacios relevantes y de mayor valor medioambiental que posee el término municipal.

Para desarrollar estos objetivos se establecen cuatro principios básicos:

1) La mejora del nivel de servicios y del paisaje urbano existente mejorando las condiciones de accesibilidad peatonal y limitando el acceso rodado dentro del casco urbano, así como mejora del sistema de dotaciones y servicios existentes a través de la implantación de nuevos equipamientos en la zona de expansión propuesta.

2) Refuerzo de la posición de Xodos en el sistema de poblaciones situadas en el entorno del Penyagolosa a través de un crecimiento urbano residencial tanto para primera como segunda vivienda.

3) Protección, conservación, disfrute ordenado y uso sostenible de los valores ambientales y culturales del parque natural del Penyagolosa.

4) Inclusión y regulación en el planeamiento, de las distintas zonas que componen el término municipal de Xodos. Destacar y puesta en valor la amplia superficie ocupada por suelo no urbanizable protegido.

B.3.2 Infraestructura Verde.

El artículo 19 bis de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje, (añadido por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre) introdujo en la normativa urbanística el concepto de la infraestructura verde y en el Decreto 1/2011 de la ETCV fueron concretados sus elementos.

En la normativa urbanística se hace referencia al sistema de espacios abiertos e incluye normas de paisaje. En los planos de ordenación constan planos de infraestructura verde 09 y 010 (entorno urbano) y plano (012 sistemas de espacios abiertos) como señala el servicio de paisaje e infraestructura verde en su último informe. La práctica totalidad del municipio se incluye en la infraestructura verde y tal y como indica el informe antes citado la revisión de la caracterización y delimitación de las unidades de paisaje podría permitir la identificación de algún área cuyas características paisajísticas posibilitaran un valor inferior y por tanto, una mayor concreción y ajuste en la delimitación de la infraestructura verde a escala municipal.

B.3.3) Descripción de la alternativa elegida y principales modificaciones introducidas respecto al planeamiento vigente

Clase suelo Uso global Sup. Total (m²) %tm

Suelo Urbano Residencial 15.051,40 0,0335

Industrial 0,00 0,0000

Terciario 0,00 0,0000

Equipamiento 3.294,80 0,0073

Red viaria 16,154,39 0,0359

Total SU 34.500,59 0,0769

Suelo urbanizable Residencial 7.119,00 0,0158

Industrial 2.055,57 0,0100

Dotación red primaria 29.593,00 0,0870

Total SUZ 38.767,87 0,0863

ZRP-RE-VT Zona rural protegida vivienda tradicional 44.488,94 0,0990

ZRP-NA-PPC Zona R.P. natural protección paisajística del casco 15.956,69 0,0355

ZRP-FO Zona rural protegida forestal 24.336.729,27 54,1538

ZRP-FO-MUP Zona R.P. forestal montes de utilidad publica 3.124.995,33 6,9537

ZRP-PM Zona rural protegida pastizal-matorral 2.474.478,82 5,5062

ZRP-H Zona rural protegida herbazal 45,380,08 0,1010

ZRP-FO-BP Zona R.P. forestal bosque de plantación 88.611,32 0,1972

ZRP-PA Zona rural protegida prado 2.888.868,38 6,4283

ZRP-M Zona rural protegida matorral 2.868.484,60 6,3829

ZRP-AG Zona rural protegida agrícola 1.625.178,22 3,6163

ZRP-NA-VP Zona rural protegida natural vías pecuarias 1.649.698,80 3,6709

ZRP-RI-CI Zona R.P. por riesgos contra incendios 49.802,71 0,1108

ZRP-AF-SC Zona R.P. afecciones sistema de comunicaciones 647.386,46 1,4406

ZRP-NA-CB Zona rural protegida natural cauces y barrancos 738.191,80 1,6426

ZRP-NA-CC Zona R.P. natural cultural-costumbrística 947.283,75 2,1079

ZRP-NA-PN Zona rural protegida natural parque natural. 1.607.204,32 3,5763

ZRP-NA-PP Zona R. P. natural protección paisajística 1.618.058,11 3,6005

ZRP-NA-CA Zona R.P. natural cultural-arqueológica 95.942,44 0,2135

Total Snup 44.866.740,04 99,8370

Total 44.940.008,50 100,0000

Total término 44.675.012,41

Fuente de Información: documentación remitida.

Suelo Urbano:

– Zona urbanizada núcleo histórico (ZUR-NH) que engloba la totalidad del casco urbano actual, definido en el Proyecto de delimitación de suelo urbano existente. Se corresponden con un sistema de ordenación de alineación de calle, tipología edificatoria manzana compacta y uso global residencial unitario.

Suelo urbanizable:

– Suelo urbanizable Residencial ZND-RE:situado en el margen Suroeste El Sector del Molí, única zona de expansión urbana residencial.

– Suelo urbanizable industrial ZND-IN: fuera del casco urbano, existe una pequeña concentración industrial, vinculada a la actividad ganadera y agrícola de la zona, considerando que el lugar presenta las mejores características del entorno para materializar una pequeña oferta de suelo para talleres artesanales, amortiguando de esta manera la disgregación funcional.

Suelo no urbanizable:

Suelo no urbanizable protegido:

Zona rural protegida agrícola (ZRP-AG): son los terrenos de regadío actuales o potencialmente regables. Permitido el uso agrícola que puede ser compatible con la construcción de viviendas rurales vinculadas a ella. Parcela mínima 1Ha. Ocupación máxima de 2 % parcela. 7 metros altura. Permitidas casetas de apero parcela mínima 1Ha.

No obstante, respecto a los recursos minerales se estará a lo dispuesto del artículo 197 de la Ley 5/2014 con carácter excepcional y de manera justificada.

Zona rural protegida forestal (ZRP-FO): se prohíben las actividades industriales, extractivas y vertederos, vivienda residencial, vivienda unifamiliar aislada e instalaciones con uso recreativo-deportivo incompatibles con los valores ambientales de este tipo de suelos, las actividades terciarias y los establecimientos hoteleros y de servicios, el cambio de uso del suelo y cualquier tipo de construcción que exceda de lo establecido en el artículo.

Se podrá seguir con los usos existentes (ganadería, caza) siempre que no alteren sustancialmente el suelo y la vegetación.

Las construcciones de almacenes destinados a la explotación agrícola, ganadera, cinegética y forestal que se necesiten para el desarrollo de esas actividades se regula en el artículo. Requerirán una parcela mínima de 3 Ha. y parcela libre de 95 %.

Sí permitidas las viviendas vinculadas a explotación forestal. Con parcela mínima de 2Ha. y ocupación de 2 %.

No obstante, respecto a los recursos minerales se estará a lo dispuesto del artículo 197 de la Ley 5/2014 con carácter excepcional y de manera justificada.

Zona rural protegida forestal montes de utilidad publica (ZRP-FO-MUP): será de aplicación lo indicado para el suelo no urbanizable de protección forestal. Está prohibida: todo tipo de construcción tanto residencial como industrial, vertederos y el depósito de material o almacenamiento de material o vehículos al aire libre. Así como tampoco las estaciones de servicio de carburantes.

Obras, usos y aprovechamientos no forestales:

1. En el terreno forestal serán compatibles las obras, usos y aprovechamientos contemplados en la legislación urbanística, cumpliendo, al menos, con los requisitos en ella establecidos, según tengan la clasificación de suelo no urbanizable común o protegido así como los autorizados por la administración competente, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Podrá autorizarse la construcción de infraestructuras necesarias para el suministro de servicios ambientales de regulación y de gestión, si están incluidas en un plan técnico de gestión forestal aprobado.

3. Podrán ser susceptibles de rehabilitación aquellas edificaciones que mantengan una estructura que las haga identificables como tales y cumplan con los requisitos de propiedad que exige la normativa vigente de suelo no urbanizable

En terreno forestal estratégico se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de la Ley 43/2003 de montes.

Permitidas actividades vinculadas a explotación forestal parcela mínima 10 Ha y ocupación máxima 1 %. Viviendas vinculadas a explotación forestal parcela mínima de 2Ha y ocupación máxima de 2 %.

No obstante, respecto a los recursos minerales se estará a lo dispuesto del artículo 197 de la Ley 5/2014 con carácter excepcional y de manera justificada.

Zona rural protegida forestal bosque de plantación (ZRP-FO-BP): igual que ZRP-FO-MUP.

Zona rural protegida pastizal-matorral (ZRP-PM): el uso será de pastizal matorral, se permite el uso de ganadería y la agricultura de secano.

Queda prohibido en este tipo de suelo todo tipo de construcción tanto residencial como industrial. Quedan prohibido el uso de estos suelos como vertedero así como cualquier depósito de material o almacenamiento de material o vehículos al aire libre. No está permitida construir estaciones de servicio de carburante.

Permitidos:

Vivienda rural: parcela min. 1 Ha, ocupación máxima 2 % y altura max 7 m.

Casetas de apero parcela máxima 1 ha.

Respecto a los recursos minerales se estará a lo dispuesto del artículo 197 de la Ley 5/2014 con carácter excepcional y de manera justificada.

Obras, usos y aprovechamientos no forestales:

1. En el terreno forestal serán compatibles las obras, usos y aprovechamientos contemplados en la legislación urbanística, cumpliendo, al menos, con los requisitos en ella establecidos, según tengan la clasificación de suelo no urbanizable común o protegido así como los autorizados por la administración competente, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Podrá autorizarse la construcción de infraestructuras necesarias para el suministro de servicios ambientales de regulación y de gestión, si están incluidas en un plan técnico de gestión forestal aprobado.

3. Podrán ser susceptibles de rehabilitación aquellas edificaciones que mantengan una estructura que las haga identificables como tales y cumplan con los requisitos de propiedad que exige la normativa vigente de suelo no urbanizable

En terreno forestal estratégico se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de la Ley 43/2003 de montes.

Zona rural protegida herbazal (ZRP-H): el uso característico es el herbazal. Igual al ZRP-PM.

Zona rural protegida prado (ZRP-PA): el uso característico es el de prado. Igual al ZRP-PM.

Zona rural protegida matorral (ZRP-M): el uso característico es el de matorral. Igual al ZRP-PM.

Zona rural protegida por riesgos contra incendios (ZRP-RI-CI).

Zona rural protegida natural protección paisajística (ZRP-NA-P): están prohibidas todas las actividades extractivas, los vertidos y cualquier tipo de actividad que afecte a la imagen colectiva y parcial del lugar deteriorándola. No se podrán construir refugios para ganado o viviendas unifamiliares.

Se permiten movimientos de tierra necesarios para elementos de la red primaria o estructural de las actividades agrícolas.

No se permite el uso para actividades deportivas motorizadas salvo que se disponga de circuitos expresamente diseñados para ellas.

Se podrá utilizar con carácter deportivo y uso público.

Obras, usos y aprovechamientos no forestales:

1. En el terreno forestal serán compatibles las obras, usos y aprovechamientos contemplados en la legislación urbanística, cumpliendo, al menos, con los requisitos en ella establecidos, según tengan la clasificación de suelo no urbanizable común o protegido así como los autorizados por la administración competente, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Podrá autorizarse la construcción de infraestructuras necesarias para el suministro de servicios ambientales de regulación y de gestión, si están incluidas en un plan técnico de gestión forestal aprobado.

3. Podrán ser susceptibles de rehabilitación aquellas edificaciones que mantengan una estructura que las haga identificables como tales y cumplan con los requisitos de propiedad que exige la normativa vigente de suelo no urbanizable

En terreno forestal estratégico se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de la Ley 43/2003 de montes.

Zona rural protegida natural parque natural (ZRP-NA-PN). Se incluye en el Parque natural de Penyagolosa. Hace referencia a que está incluido en el parque natural de Penyagolosa pero no indica explícitamente que seguirá la normativa sectorial en él establecida.

Sólo se indica que no se permitirán vallados de parcelas.

Zona rural protegida natural cauces y barrancos (ZRP-NA-CB): el señalado en planos de ordenación y en todo caso el que esté a menos de 15m del eje de los cauces. Prohibido: cualquier tipo de edificación, los usos industriales, vertederos, depósitos de material y almacenamiento de material o vehículos al aire libre y estaciones de servicio de carburantes. Además seguirán el régimen de suelo no urbanizable de protección forestal.

Zona rural protegida natural cultural-arqueológica (ZRP-NA-CA).

Zona rural protegida natural cultural-costumbrística (ZRP-NA-CC): suelo con significado histórico, religioso y paisajístico. Incluye vía pecuaria. Se ha de conservar de toda actuación urbanizadora. No se permite el vallado de parcelas.

Zona rural protegida vivienda tradicional (ZRP-RE-VT). se integran varios asentamientos como suelo urbano consolidado pero con urbanización que deberá completarse mediante planes pormenorizados a posteriori. Para el mejor estudio detallado de la parcelación y estructura global de los núcleos así como sus características intrínsecas, se deberá formular un Plan especial. En el municipio de Xodos encontramos tres áreas de núcleos de vivienda tradicional:

– Mas de Gargán con una superficie de 27.845,88m²

– Mas de Malusa, con una superficie de 8.783,25m²

– Mas de la Sabina, con una superficie de 7.251,64m².

El uso característico mayoritario es el uso residencial. Se permite en este suelo la rehabilitación únicamente. El uso dominante es el Residencial, que se puede compatibilizar con el agrícola.

Queda terminantemente prohibido el uso industrial, vertederos, depósitos de material o almacenamiento de material o vehículos al aire libre. No están permitidas las estaciones de servicio de carburantes. No está permitido la construcción de nuevos edificios en los diferentes masos. Sólo estará permitida la adecuación de las actuales viviendas a las actuales condiciones necesarias de salubridad; así como la rehabilitación de las mismas, conservando su uso previo.

Zona rural protegida natural vías pecuarias (ZRP-NA-VP).

Zona rural protegida por afecciones sistema de comunicaciones (ZRP-AF-SC). será de aplicación una franja de 25m a cada lado de la CV-171, ya que pertenece a la red local de Diputación.

Zona rural protegida natural protección paisajística del casco (ZRP-NA-PPC). alrededor del núcleo urbano de Xodos. El cual tendrá la finalidad de conservar los valores actuales y de actuar de amortiguación y protección del casco histórico, evitando futuras ampliaciones de suelo.

B.3.3) Principales modificaciones introducidas respecto al planeamiento vigente

Respecto al planeamiento vigente las principales diferencias son las siguientes:

El planeamiento actual es una delimitación de suelo urbano, de forma que en la zonificación del término municipal se diferencia únicamente la clasificación de suelo urbano, circunscrito al núcleo de población y el resto se clasifica como suelo no urbanizable.

Los crecimientos de la propuesta del Plan general consisten en:

– Incremento del suelo urbano actual (destinado a uso residencial), aproximadamente 1.000 m².

– La clasificación como suelo urbanizable de una superficie aproximada de 7.000 m² de residencial (sector «El Molí») junto al casco urbano actual, 29.593 m² de dotación red primaria y 2.000 m² de industrial (sector «Artesanal»).

El Plan general estructural efectúa una propuesta de zonificación de suelo no urbanizable, actualmente no zonificado al ser un proyecto de delimitación de suelo urbano en diferentes calificaciones como suelo no urbanizable protegido (zona rural protegida) distinguiendo dos grandes zonas, una zona rural protegida de protección paisajística, que coincide básicamente con el área de protección paisajística del PORN del Macizo de Penyagolosa, en torno al núcleo urbano principal, y una zona rural de protección forestal, monte de utilidad pública, pastizal matorral, etc. que coincide con el área de protección ecológica del PORN.

C) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración.

En la documentación remitida se aportan los informes y alegaciones recibidas en el proceso de información pública y consultas. Tanto en el certificado de aprobación provisional como en el expediente de evaluación ambiental se indica cómo se han tenido en cuenta las alegaciones e informes recibidos.

El apartado 6º del estudio de ambiental y territorial estratégico es relativo al Plan de participación pública.

C.1.) Fase de puesta a disposición del público y de consulta a administraciones afectadas realizadas por el órgano promotor

Durante el plazo de exposición al público se presentaron 4 alegaciones, estimándose las mismas y recogiéndose en los planos de ordenación o corrigiéndose el grafiado de edificaciones.

Como resultado de esta fase se obtuvieron los informes y alegaciones de las siguientes administraciones afectadas:

Fecha Informe Administración pública consultada

03.03.15 Servicio Territorial de Agricultura; Dirección Territorial de Castellón Conselleria de Agricultura,

Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

14.05.15 Iberdrola Distribución Eléctrica

30.04.15 Director General de Energía

09.03.15 Subdirección General de Industria

17.02.15 Subdirector General de Emergencias y Planificación

26.03.15 Servicio de Vida Silvestre

26.03.15 Servicio de Ordenación del Territorio

18.02.15 Subdirección General de Comercio y Consumo

09.12.15 Servicio de infraestructura verde y paisaje:

20.04.15 Confederación Hidrográfica del Júcar

02.03.15 Diputación provincial de Castellón

23.09.15 Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad

22.09.15 Dirección General de Patrimonio y Cultura

20.02.15 Sección de Planificación Territorial; Subdirección General de Ordenación, Planificación y Actuaciones Territoriales Estratégicas.

26.02.15 Sección de sanidad ambiental

14.05.15 Servicio de infraestructuras; Secretaría Autonómica de Educación y Formación

06.03.15 EPSAR

En la documentación presentada se adjuntan los informes y alegaciones presentados, así como la respuesta a los mismos. De los informes recibidos se destaca lo siguiente:

– Servicio territorial de Agricultura de Castellón: indican la necesidad de establecer una nueva clasificación que contemple tanto las explotaciones agropecuarias en su vertiente agrícola/ganadera, construcciones nuevas/existentes y regadío/secano. Por ejemplo se entienden excesivas las superficies de parcela exigidas y tampoco se ha contemplado la posible ampliación de construcciones agropecuarias existentes.

– Iberdrola Distribución Eléctrica: efectúa consideraciones respecto a las nomas a seguir en relación a las infraestructuras eléctricas.

– director general de Energía: se indica que se debe cumplir estrictamente la normativa urbanística respecto a los perímetros de protección, cartografía de recursos minerales existentes en el término municipal, y el artículo 122 de la vigente Ley de Minas.

– Subdirección General de Industria: no realiza alegaciones, recordando la necesidad de cumplir la legislación vigente.

– Subdirector general de emergencias y planificación: indica una serie de correcciones a efectuar en la documentación respecto a los riesgos.

– Servicio de Vida Silvestre: se indica que el planeamiento propuesto no causará afecciones negativas a la Red Natura 2000, ni a hábitats protegidos ni a especies catalogadas.

– Servicio de Ordenación del Territorio: se indica que la versión preliminar no se encuentra afectada por riesgo de inundación.

– Subdirección General de Comercio y Turismo: realiza una valoración positiva del plan, indicando que se ajusta a los principios de la normativa de referencia en la materia.

– Servicio de infraestructura verde y paisaje: se efectúan consideraciones respecto a la revisión del estudio de paisaje (proceso de participación pública, unidades de paisaje y recursos paisajísticos, catálogo de paisaje para el catálogo de protecciones, infraestructura verde, programas de paisaje y normativa paisajística), integrando las determinaciones del mismo en el plan.

Efectúa consideraciones respecto a la compatibilidad del modelo propuesto con los objetivos y criterios estratégicos de paisaje, en relación a los suelos urbanos «núcleo de vivienda tradicional» (ajustar delimitación a suelos transformados absorbiendo la franja de protección de incendios), al suelo residencial sector el Molí (borde urbano propuesto inadecuado), PJL (no suelo urbanizable en pendientes superiores a 50 %, estudio de nueva ubicación), suelo dotacional disperso en suelo no urbanizable 8no considerada necesaria ni justificada su clasificación como suelo urbanizable) y zonificación suelo no urbanizable (se observa una desprotección de suelos forestales).

– Confederación Hidrográfica del Júcar: informa desfavorablemente a los efectos previstos en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de aguas. Se resalta que el techo poblacional es de 439 habitantes y se indica que no consta ninguna inscripción en el registro de aguas ni la tramitación de ninguna concesión para el derecho al uso privativo de las aguas para abastecimiento, no acreditándose la disponibilidad de recursos hídricos.

– Diputación provincial de Castellón: se indica la necesidad de modificar los planos para ajustar el trazado de la carretera CV-171 a su estado actual.

– Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad: informa desfavorablemente, indicando la necesidad de reserva viaria para la futura mejora de intersección de la carretera CV-171 y la calle Sant Joan de Penyagolosa y estudiar zona de reserva viaria para futura variante por el norte del núcleo urbano de la carretera CV-171.

– Dirección General de Patrimonio y Cultura: informa desfavorablemente resaltando una serie de deficiencias a corregir.

– Sección Planificación Territorial (ahora servicio de ordenación del territorio): se remiten a informe anterior dado que amplían el suelo urbano al incluir las masías aisladas en el mismo y se indica que no queda claro el destino y ubicación del suelo urbanizable calificado de dotación de red primaria con sus 23.509,97 m².

En el anterior informe, 15 de abril de 2011, se indicaba en síntesis lo siguiente:

– El índice de crecimiento máximo de suelo residencial recomendado por la ETCV es de 21,83 %, índice que aplicado al suelo computable residencial (según Directriz 85) y del correspondiente incremento de flexibilidad del 100 %, que deberá ser justificado, da una superficie máxima de posible crecimiento de 24.751 m² de nuevo suelo sellado. La clasificación del suelo actual tiene como suelo urbano 33.675 m², y la propuesta considera esa misma superficie como suelo urbano y un sector urbanizable que linda con el casco urbano de 7.119 m². Se contempla un suelo no urbanizable común de núcleos de vivienda de las tres masías: Gargán, Malusa y Sabina con un total de 43.881 m². En la propuesta aparece un suelo urbanizable dotacional de red primaria de 29.838,26 m², cuya ubicación y destino se desconocen.

– El crecimiento previsto para el suelo destinado a actividades económicas, la ETCV considera aceptable una extensión que no supere el 20 % del nuevo suelo total planificado lo que daría una superficie máxima de 3.093 m² en la consideración de un coeficiente de flexibilidad debidamente justificado, podría duplicarse este valor. La propuesta prevé un sector artesanal industrial de 2.129 m².

– Sección sanidad ambiental: hace referencia a normativa.

– Servicio de infraestructuras; Secretaría Autonómica de Educación y Formación: informan favorablemente condicionado a que las parcelas que se propongan como equipamiento de uso educativo cumplan requisitos y normas urbanísticas establecidas en el anexo I del Decreto 104/2014.

– EPSAR: establece una serie de condicionantes entre los que se destaca la zonificación y ordenación del ámbito afectado a la infraestructura de saneamiento.

C.2) Fase de consulta a administraciones afectadas realizadas por el órgano ambiental

Presentada la solicitud de emisión de la DATE este órgano ambiental realizó consultas a aquellas administraciones que consideró necesario para confirmar que las consideraciones efectuadas se habían incorporado correctamente.

De los informes recibidos se pueden destacar los siguientes aspectos:

Consulta Informe Administración pública consultada

30.09.16

14.02.2017

11.07.2017 Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

* Servicio de gestión de espacios naturales protegidos

* Servicio de gestión y ordenación forestales

23.07.19

30.04.20 Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

* Servicio de gestión de espacios naturales protegidos

27.01.20 Conselleria de Agricultura, Desarrollo

Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

* Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón (acústica)

30.09.16

23.10.2020

05.10.2016

Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio:

* Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje

* Dirección General de Obras Públicas, Transporte y movilidad.

30.09.16

30.01.17 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

* DG de Cultura y Patrimonio.

30.09.16 24.10.16 Confederación Hidrográfica del Júcar

– Servicio de gestión de espacios naturales:

– Informe fecha 30.04.2020: efectúa un análisis detallado en el que se indica que persisten deficiencias importantes respecto a anteriores informes, que se concretan en el punto 2 del informe:

1. Crecimiento poblacional que pasa de 122 a 439 habitantes, se estima que no está suficientemente justificada. Se pretende justificar con las visitas al parque y se cuentan las visitas globales al parque cuando la entrada al mismo se da por diferentes municipios. El abastecimiento de agua al pueblo presenta problemas en el verano y se propone pasar de 13.578 m³/año a 48.289 m³/año.

2. Sector urbanizable «Sector artesanal (ZND-IN)»: se localiza en una zona difícilmente compatible con la ordenación del PORN de Penyagolosa, el área de protección ecológica (APE). El artículo 94.2.a del PORN reserva esta área a los usos ganaderos, cinegéticos y forestales, y el artículo 67.3 remite al estudio caso a caso de cada una de las actividades a implantar (con los consiguientes problemas a posteriori). Se considera que hay zonas en el área de protección paisajística claramente más favorables, por lo que se informa negativamente el sector.

3. Monumento Natural del Camí dels Pelegríns. En la mayor parte de la documentación no aparece el ramal secundario que atraviesa el núcleo urbano y que fuera del núcleo urbano está protegido como monumento natural.

4. Se indica que respecto a la adecuación del Plan General al área de protección ecológica hay serios inconvenientes. una serie de cuestiones a modificar en las fichas de planeamiento del suelo no urbanizable. En primer lugar resalta que en la ordenación del PORN posiblemente no se consideró la existencia de algunos núcleos de casas distribuidos por el término municipal (Gargant, La Lloma, Malussa, etc.), que probablemente deberían haber recibido otro tipo de clasificación, por ejemplo área de protección paisajística. En cualquier caso indica que excepto el área edificada del núcleo urbano y el área de protección paisajística que lo envuelve, todo el resto del término municipal (con excepción del Mas de Sanaüja que es zona de protección), está dentro del área de protección ecológica.

4.1. Zona rural protegida forestal (ZRP-FO): esta zona se sitúa en área de protección ecológica del PORN. No se consideran compatibles las nuevas construcciones de viviendas rurales vinculadas a usos forestales, ganaderos o cinegéticos en áreas de protección ecológica, y tampoco son compatibles las obras, construcciones e infraestructuras relacionadas con el sector turístico que se recojen en la ficha.

4.2. Zona rural protegida natural cultural-Costumbrista (ZRP-NA-CC): la ficha debería referirse al espacio natural protegido del Monumento natural del Camí dels Pelegríns y en cambio se refiere a una serie de vías pecuarias. El uso ciclo turista puede estar restringido por la normativa sectorial como así pasa en la normativa de circulación de vehículos (motorizados o no) por terrenos forestales. De acuerdo con el PORN las pruebas deportivas con vehículos no son autorizables.

4.3. Zona rural protegida vías pecuarias (ZRP-NA-VP). Como norma general las vías pecuarias no se asfaltarán ni hormigonarán. El uso ciclo turista puede estar restringido por la normativa sectorial como así pasa en la normativa de circulación de vehículos (motorizados o no) por terrenos forestales. De acuerdo con el PORN las pruebas deportivas con vehículos no son autorizables.

4.4. Zona rural protegida natural protección paisajística (ZRP-NA-PP): coincide aproximadamente con el área de protección paisajística del PORN. La vivienda rural de nueva construcción vinculada a la explotación forestal no tiene razón de ser al tratarse de una zona muy próxima al casco urbano. El PORN nada más permite en el área de protección paisajística las edificaciones ligadas a la actividad agrícola, ganadera forestal, cinegética y de uso público y lo que se propone es permitir construcciones de vivienda rural vinculadas a la explotación forestal.

4.5. Zona rural protegida agrícola (ZRP-AG): se enclava básicamente en el área de protección ecológica (APE). Los usos siguientes no son compatibles con el PORN:

– Vivienda unifamiliar en parcela de 1 Ha

– Vivienda rural vinculada a explotación agrícola en parcela de 1 Ha.

– Actividades terciarias o de servicios de restauración, hoteleros,

– Centros deportivos, recreativos, turísticos o de ocio.

4.6. Zona rural protegida pastizal-matorral (ZRP-PM), zona rural protegida herbazal (ZRP-H), Zona Rural Protegida Forestal Bosque de Plantación (ZRP-FO-BP), Zona Rural Protegida Prado (ZRP-PA), zona rural protegida matorral (ZRP-M), i zona rural protegida forestal monte de utilidad pública (ZRP-FO-MUP) se sitúan en el área de protección ecológica y por lo tanto no es compatible la vivienda rural vinculada a la explotación forestal, y tampoco estarán permitidas las explotaciones mineras.

5. En relación al suelo no urbanizable protegido zona urbanizada residencial vivienda tradicional (ZRP-RE-VT) se resalta la contradicción en la documentación respecto a las mismas debido a que en la ficha de planeamiento se habla de un uso residencial y de rehabilitación de edificaciones, mientras que en un apartado de la memoria justificativa se les considera suelo urbano consolidado que se habrá de urbanizar mediante un Plan especial. Estas zonas se sitúan en el área de protección ecológica y en consecuencia a pesar de que algunos Massos puedan rehabilitarse, en determinadas condiciones, este tipo de suelo no tiene razón de ser debido a que el uso residencial no es compatible con el área de protección ecológica.

– Confederación Hidrográfica del Júcar: en relación a los cauces se indica que están clasificados adecuadamente cumpliendo lo establecido en su legislación y recuerda la normativa a seguir, así como también respecto a las aguas residuales. Respecto al régimen de corrientes indica que los suelos urbanos y urbanizables no presentan riesgo de inundación y están fuera de zona de policía de cauce público., recordando la normativa a seguir respecto a las zonas de flujo preferente.

En relación con la disponibilidad de recursos hídricos se indica que las masas de agua subterránea de la zona se encuentran en buen estado cuantitativo. Se indican las pautas a seguir para facilitar la compatibilidad entre el planeamiento urbanístico con el hidrológico. Se informa que según los antecedentes obrantes en el ayuntamiento de Xodos tiene en tramitación inicial un expediente para obtener el derecho al uso privativo de las aguas para abastecimiento.

«En lo que respecta al incremento de demanda de recursos hídricos, a efectos de la emisión del informe del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas previo a la aprobación del instrumento de planeamiento, se deberá justificar dicho incremento y acreditar la disponibilidad de recursos hídricos para atender dicha demanda».

– Servicio de ordenación y gestión forestales, a través del informe forestal remitido por la Dirección Territorial de Castellón de esta conselleria de fecha 11.01.2017: se realizan una serie de consideraciones en relación a la modificación de la documentación presentada fundamentalmente relacionadas con las vías pecuarias.

– Dirección General de Cultura y Patrimonio (30.01.2017): informa desfavorablemente hasta que no se atiendan las exigencias y determinaciones del informe patrimonial. El informe se refiere en una parte importante a correcciones a realizar en el catálogo de bienes y espacios protegidos pero también hace referencia a modificaciones a llevar a cabo en el estudio ambiental. En concreto se indica lo siguiente:

– El suelo cuya calificación pase de rústico a urbano o urbanizable en el nuevo Plan general quedará sujeto al informe previo y vinculante al que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y requerirán de prospección arqueológica previa antes de su desarrollo urbanístico.

– Las áreas de suelo que en el Plan General en vigor figuren como suelo urbanizable pero que todavía no se hayan desarrollado urbanísticamente, requerirán de prospección arqueológica previa a su desarrollo, siempre y cuando esta actuación arqueológica no se hubiese realizado con anterioridad.

– Toda actuación que se ejecute en suelo no urbanizable requerirá de prospección arqueológica previa a su aprobación en la Comisión Territorial de Urbanismo.

Por parte del Ayuntamiento se remitió posteriormente informe favorable, de 29.10.2020, a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, la Memoria de la prospección arqueológica. La referida prospección ha puesto de manifiesto la existencia de 16 yacimientos arqueológicos más.

Hay que tener en cuenta que este informe se refiere por una parte al catálogo de bienes y espacios protegidos y por otra, según se indica en el mismo, solo a los elementos arqueológicos, no a los bienes arquitectónicos ni etnológicos.

– Servicio de infraestructura verde y paisaje (23.10.2020): se indican las modificaciones a realizar en el estudio de paisaje así como en la documentación normativa del plan y que son relativas en síntesis:

A) Caracterización y valoración del Paisaje:

– Participación pública: justificar el proceso incorporando a la valoración del paisaje las conclusiones del mismo.

– Unidades de paisaje y recursos paisajísticos: aportar una mayor caracterización del paisaje justificando las modificaciones que se realicen eliminando contradicciones detectadas entre los diferentes tipos de documentos e incorporar en la valoración los resultados de la participación pública.

B) Infraestructura verde: las correcciones del apartado A podrían permitir una mayor concreción y ajuste en la delimitación de la infraestructura verde a escala municipal (podría identificarse alguna área de valor inferior, ya que en la propuesta todo el ámbito del municipio se incluye en la infraestructura verde). Debe tenerse en cuenta que la normativa reguladora de suelos de la infraestructura verde ha de ser coherente con esa condición así como con el carácter y el valor de las unidades de paisaje y con su inclusión en el PORN, manteniendo su estructura y funcionalidad y su carácter abierto.

En relación a la infraestructura verde del entorno urbano, se ha ampliado de escala el plano pero no se ha aumentado la definición de la misma, esto es, de los espacios libres de la zona urbana, los recursos paisajísticos y los espacios y recorridos de conexión.

C) Una vez se revise la caracterización y valoración del paisaje se deben incluir en las fichas del catálogo de paisaje todas las unidades de paisaje y recursos de alto o muy alto valor paisajístico, y en aquellos casos que ya estén incluidos en la sección cultural pueden incluirse en la misma, siempre que en sus fichas se identifiquen los valores paisajísticos específicos a preservar en cada caso.

E) Normas de integración paisajística: debe revisarse la normativa urbanística referente a la integración lumínica, y en concreto la repercusión paisajística de las soluciones c) y d), indicando medidas para su correcta integración, así como lo indicado en el punto siguiente respecto del sector «El Molí».

F) En relación a la compatibilidad del modelo propuesto con los objetivos y criterios estratégicos de paisaje:

a) Se debe ajustar la delimitación de los suelos urbanos «Núcleo de vivienda tradicional (NVT)» a los suelos transformados por las actuaciones tradicionales de los mismos y que cuenten con las exigencias más sencillas de urbanización (en particular, no queda justificada la delimitación de Mas de Gargán y Mas de Malusa que exceden ampliamente del asentamiento)

Se revisará la ficha de la zona urbanizada residencial vivienda tradicional ZUR-RE-VT, pues se prohíbe, de manera coherente con el carácter paisajístico de la zona, el uso industrial, a la par que se establecen condiciones para la implantación de usos industriales y productivos.

b) Suelo urbanizable residencial «Sector el Molí»: se deben fijar criterios para su desarrollo que garanticen «que las nuevas piezas de crecimiento mantengan las características morfológicas de las áreas urbanas existentes, en especial la continuidad de la trama urbana y las tipologías arquitectónicas en relación a la disposición de las edificaciones y sus volumetrías, alturas y colores»»

c) Suelo dotacional con destino a equipamientos disperso por el suelo no urbanizable, se reitera que no se considera necesaria ni justificada su clasificación como urbanizable, estando ubicados además en área de protección ecológica del PORN.

d) Zonificación del suelo no urbanizable (delimitación y normativa):

– Una vez revisada la delimitación de las unidades de paisaje de acuerdo con el informe, se adecuará la regulación de usos al carácter y valor paisajístico de cada zona. En este sentido, cabe indicar, por ejemplo, que se proponen siete calificaciones distintas para terrenos forestales, con delimitaciones que no se justifican desde criterios paisajísticos (unidades de paisaje), y una regulación de usos y aprovechamientos del suelo no urbanizable que no define con claridad los usos urbanísticos predominantes, permitidos y prohibidos en cada zona, con lo que resulta difícil su interpretación.

– No es compatible con la infraestructura verde y el paisaje que envuelve el núcleo de Xodos (ZRP-NA-PP) los usos de vivienda e industriales de nueva implantación, incluidos los de transformación del sector primario, así como las explotaciones mineras y canteras.

– Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad: informe favorable desde el punto de vista del planeamiento viario al subsanarse lo citado en el primer informe, no obstante deberá disponer de informe favorable de la diputación de Castellón, titular de la CV-171.

D) Análisis de la previsión de los impactos significativos por la aplicación del plan

– Crecimiento. ETCV: de acuerdo con la memoria justificativa la población actual en el momento de redacción de la misma eran 122 habitantes, el potencial del suelo urbano 71 habitantes y el potencial del suelo urbanizable propuesto 246 habitantes, y el potencial total de 439 habitantes. La superficie de suelo residencial urbanizable propuesto es de algo más de 7.000 m².

De acuerdo con los informes reflejados en la presente DATE relativos al cumplimiento de la ETCV los crecimientos planteados tanto en residencial como en actividades económicas cumplirían con los límites establecidos.

– Abastecimiento de agua: se realiza actualmente a través de pozo, depósito y manantial. La memoria justificativa indica un consumo actual de 13.578 m³/año y con la propuesta realizada el incremento sería de 34.711 m³/año, lo que situaría el consumo total previsto en 43.289 m³/año.

De acuerdo con el último informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea es bueno y se ha iniciado la tramitación por el Ayuntamiento de derecho de uso privativo de aguas para abastecimiento a la población. En consecuencia, en principio podría ser posible un uso compatible con la conservación del recurso agua, dependiendo la aprobación definitiva del Plan General de que finalmente se obtenga el informe favorable de la CHJ respecto al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de aguas.

– Gestión de residuos: de acuerdo con la memoria justificativa, la producción total de residuos sólidos urbanos es de 148 Kg/día, los residuos futuros por crecimiento planteado de 665 Kg/día y los totales 814 Kg/día. La gestión de los residuos la realiza la empresa FOBESA.

Se ha previsto una superficie para ecoparque al sur del núcleo de población.

– Aguas residuales: a pesar de lo indicado en la memoria justificativa existe una EDAR de reciente construcción y los datos de caudal de proyecto 63 m³/día con un caudal de 12 m³/día con datos de funcionamiento de 2019 y una población servida de 27 habitantes equivalentes (información obtenida en la página web de la EPSAR).

De acuerdo con el informe de la EPSAR de 2015 estaba prevista un sistema público de saneamiento y depuración con un caudal de diseño de 63 m³/ día, y el caudal previsto en la versión propuesta del plan generaría 75,90 m³/día, superior al previsto.

En consecuencia, por una parte, es necesario cumplir con los condicionantes establecidos en el informe dela EPSAR incorporándolos al plan y, por otra, condicionar el desarrollo del sector residencial a la justificación de la suficiente capacidad de tratamiento.

Para evitar impactos ambientales significativos relativos a la generación de residuos y al consumo de recursos por el desarrollo del suelo residencial, se considera necesario que en la ficha de planeamiento del sector El Molí se establezca como condición para su desarrollo la adecuada justificación de la capacidad de tratamiento de las aguas residuales y la gestión de los residuos.

– Ordenación de usos y adecuación a la normativa del PORN y a la del Monumento Natural Camí del Peregrins de Les Useres: de acuerdo con el último informe del director conservador del parque natural de Penyagolosa reflejado en la presente DATE existen una serie de inconvenientes en relación a la adecuación de la propuesta al PORN del parque natural relativos fundamentalmente a la incompatibilidad de usos propuestos con lo establecido en la normativa del PORN, en especial en lo referente al área de protección ecológica del PORN, y que se detallan en su informe.

En consecuencia se estima necesario establecer una serie de determinaciones que garanticen la adecuación referida.

Hay que tener en cuenta también lo indicado por el director conservador del parque natural en su informe, que en la ordenación del PORN posiblemente no se consideró la existencia de algunos núcleos de casas distribuidos por el término municipal (Gargant, La Lloma, Malussa, etc.), que probablemente deberían haber recibido otro tipo de clasificación, por ejemplo área de protección paisajística.

– Paisaje: el valor del paisaje de Xodos a escala supramunicipal es elevado, la totalidad del término municipal se enmarca en el paisaje de relevancia regional PRR05 «Benasal. Macizo del Penyagolosa y entorno de Vistabella» y en el ámbito del PORN del parque natural del Penyagolosa, que en Xodos establece una zonificación del suelo definida por las siguientes categorías de ordenación: zona de protección (parque natural) y zona de influencia, con un área de protección ecológica y un área de protección paisajística en torno al núcleo de Xodos y su área edificada.

De acuerdo con el último informe del servicio de infraestructura verde y paisaje es necesario efectuar una serie de correcciones en la propuesta del Plan para evitar efectos negativos significativos en el paisaje, fundamentalmente en la regulación de usos y en la delimitación de zonas.

– Otras cuestiones respecto a la ordenación de usos:

Revisadas las fichas de planeamiento y gestión y la normativa urbanística presentada se comprueban discrepancias en los usos permitidos y prohibidos entre ambas. En consecuencia, se estima que deben revisarse las fichas de manera que los usos permitidos o no se ajusten a lo establecido en el texto de la normativa y a los condicionantes y modificaciones consecuencia de la presente DATE.

Como ejemplo: en la ficha de planeamiento y gestión del ZRP-AG se consideran usos compatibles la vivienda unifamiliar en parcela de 1 Ha, las actividades terciarias o de servicios de restauración, hoteleros y los centros deportivos, recreativos, turísticos o de ocio. Sin embargo todos estos usos no están reflejados en la normativa urbanística, tan solo la vivienda rural vinculada a la explotación. Además ninguno de todos esos usos está permitido por el PORN al estar en área de protección ecológica.

Por otra parte, en las propias fichas de planeamiento existen contradicciones como refleja el informe del servicio de infraestructura verde y paisaje en la ZRP-NA-PP al prohibirse el uso industrial pero a la vez establecerse condiciones para su realización.

Respecto a la normativa urbanística existen contradicciones en las mismas que deben eliminarse:

– En la ZRP-FO se indica expresamente que se prohíben los usos extractivos y sin embargo más adelante se indica que no obstante respecto a los recursos minerales se estará a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 5/2014 con carácter excepcional y de manera justificada. Este párrafo debe eliminarse puesto que las explotaciones mineras no están permitidos en el área de protección ecológica, de acuerdo con la normativa del PORN.

Las mismas consideraciones se efectúan para los suelos: ZRP-FO-MUP, ZRP-FO-BP, ZRP-PM, ZRP-H, ZRP-PA, ZRP-M y ZRP-AG, son suelos situados en el área de protección ecológica.

– En los siguientes suelos ZRP-NA-P, ZRP-FO-MUP, ZRP-FO-BP, ZRP-PM, ZRP-H, ZRP-PA, ZRP-M, en el apartado de obras, usos y aprovechamientos no forestales se indica lo siguiente:

«1. En el terreno forestal serán compatibles las obras, usos y aprovechamientos contemplados en la legislación urbanística, cumpliendo, al menos, con los requisitos en ella establecidos, según tengan la clasificación de suelo no urbanizable común o protegido así como los autorizados por la administración competente, de acuerdo con la normativa vigente.»

«Además de los usos y servicios previstos en la normativa urbanística y territorial vigente,» en relación a las disposiciones urbanísticas en terreno forestal estratégico.

En ambos casos su redacción es confusa, y da pie a interpretar que es compatible cualquier tipo de uso en los mismos, teniendo en cuenta además que en el planeamiento propuesto no hay suelo no urbanizable común. Los usos que se propongan en estas zonas, deben ajustarse a los que se establecen como tales en la normativa del PORN para el área de protección ecológica, pudiendo ser más restrictivos pero no menos.

– En la normativa urbanística propuesta no se observa diferencia respecto a los siguientes suelos, ZRP-PM, ZRP-H, ZRP-PA, ZRP-M, por lo que se estima que deberían unificarse.

– En la normativa del ZRP-NA-PN: aunque se hace referencia al parque Natural se estima necesario que se indique expresamente que los usos y actividades se ajustarán a los permitidos en el referido parque natural y su normativa sectorial de regulación.

– En los planos de ordenación se localizan e indican los dotacionales dispersos en el suelo no urbanizable y su tipología concreta en su mayor parte: ecoparque, EDAR, depósitos, etc. que ascienden a una superficie aproximada de 29.000 m².

– Patrimonio cultural: teniendo en cuenta los informes remitidos en relación a este factor ambiental, se estima necesario para evitar efectos ambientales significativos sobre el mismo, que previamente a la aprobación definitiva del Plan General se obtenga informe de la Conselleria de Cultura respecto a la afección patrimonial del plan, dado que el último informe favorable se refiere solo al catálogo de protección de bienes y espacios protegidos, y no específicamente al Plan General (a la compatibilidad entre el mismo y el catálogo de protecciones), y además solo a los elementos arqueológicos y no a los etnológicos ni arquitectónicos.

– Acústica: se ha presentado un estudio acústico en el que se analiza los posibles impactos acústicos comprobándose con las mediciones efectuadas que no se sobrepasan los niveles permitidos. Se resalta que se trata de un municipio en el que la carretera termina y el tráfico es escaso. Se concluye indicando que no es necesaria la adopción de medidas correctoras.

– Masías tradicionales: en los planos de ordenación se localizan los numerosos massos tradicionales del municipio en diferentes tipos de suelo. Tres de ellos dan lugar en la propuesta de Plan General a ZRP-RE-VT en el que se permite el uso tradicional y se permite la rehabilitación de las masías. Sin embargo la documentación presentada no realiza un análisis detallado y específico respecto a su estado actual, usos y actividades, entorno, accesibilidad, etc.

Las referidas masías se encuentran dispersas por gran parte del municipio, muchas de ellas en área de protección ecológica (APE). Su situación y características es diferente situándose algunas en un entorno agrícola, o con fácil acceso desde vías de comunicación, con diferente grado de conservación, etc.

Teniendo en cuenta los objetivos del PORN en relación con la conservación, mejora y puesta en valor del paisaje rural (art. 33 y siguientes) y del patrimonio cultural (art. 38 y siguientes), así como el régimen de instalaciones turísticas (art. 71) y de actividades urbanísticas y de edificación (art. 75 y 76), el régimen de usos del APE y el informe del director conservador del parque natural de Macizo de Peñagolosa, en el área de protección ecológica respecto a las masías tradicionales la presente DATE estima lo siguiente:

1. En aquellos casos en los que el uso como vivienda exista en la actualidad y las edificaciones sean legales, el mismo podrá seguir dándose, pudiendo realizarse las reformas y rehabilitaciones de acuerdo con lo establecido en el PORN.

2. Respecto a la rehabilitación para el uso de vivienda de estas masías tradicionales en las que este uso se dio en el pasado, será necesario informe previo favorable del órgano competente en la gestión del espacio natural protegido teniendo en cuenta entre otras circunstancias el entorno, accesibilidad, servicios, etc., de forma que se pueda establecer la compatibilidad actual de este uso con la conservación de los valores de la zona.

3. El uso como alojamiento turístico rural de estas masías tradicionales requerirá igualmente informe favorable de órgano competente en la gestión del espacio natural protegido al igual que en el apartado anterior 2, sin perjuicio de los informes sectoriales necesarios.

Estos usos (vivienda y alojamiento turístico rural en masías tradicionales existentes) bajo estas condiciones se estima que pueden favorecer la conservación del patrimonio rural y cultural y ser compatibles en según qué casos con la conservación de los valores ambientales de la zona.

– Hay que tener en cuenta que el artículo 35.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana establece que los PORN prevalecerán sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física.

Este precepto deberá incluirse en la normativa urbanística como recordatorio y como medida preventiva para evitar que la interpretación de la normativa urbanística que se apruebe pueda contravenir lo establecido en el PORN o que alguna de las condiciones o regulaciones de la normativa pudieran en algún sentido contravenirlo.

E) Acciones de seguimiento de la aplicación del planeamiento.

En el EATE se han incluido las medidas de seguimiento y vigilancia (apartado 9) estableciendo la realización de un informe preliminar y de diferentes informes durante la fase de aplicación del plan, efectuándose un informe anual.

Se indican igualmente indicadores ambientales de seguimiento.

En el apartado 10, se detalla también el régimen de vigilancia indicando que se llevará a cabo un informe final e informes de seguimiento periódicos.

En el EATE se ha presentado un esbozo del seguimiento a realizar con indicadores que utilizan en parte los del documento de referencia. Se estima respecto a las medidas de seguimiento que es necesario añadir a los indicadores apuntados en el EATE los indicados en el documento de referencia salvo que de forma justificada se pueda excluir alguno de ellos. Previamente a la aprobación del plan se elaborará el plan de vigilancia y seguimiento que el EATE indica que se va a desarrollar, estimándose necesario respecto a los informes de seguimiento elaborar un informa al inicio y otro al final del plan, y uno cada cuatro años, para permitir ver la evolución del mismo utilizando los indicadores.

En el EATE se establecen medidas correctoras generales y otras más específicas respecto a la ocupación del territorio, medidas para las obras y fase de funcionamiento (apartado 9). Se trata de medidas fundamentalmente de proyectos, que se consideran aceptables ambientalmente en líneas generales, pero que deberán incorporarse a la normativa urbanística para asegurar la exigencia de su cumplimiento.

F) Acuerdo de emisión. Determinaciones finales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la LOTUP, de acuerdo con los fundamentos que han expuesto, se propone considerar aceptable desde el punto de vista ambiental la presente declaración ambiental y territorial estratégica del Plan general estructural del ayuntamiento de Xodos, presentado por el Ayuntamiento, siempre y cuando se incorporen en el mismo, antes de su aprobación definitiva, las siguientes determinaciones:

1. Previamente a la aprobación del Plan deberá:

1.1. Obtener el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de aguas, debiendo justificar el incremento y acreditar la disponibilidad de recursos hídricos para atender dicha demanda.

1.2. Obtener informe de la Conselleria de Cultura en relación a todos los elementos del patrimonio cultural y no solo respecto a los arqueológicos, y respecto a la compatibilidad del Plan General con el catálogo de protecciones propuesto.

2. Ordenación de usos y adecuación a la normativa del PORN del parque natural del Macizo de Penyagolosa y del Decreto 40/2007 por el que se declara Monumento Natural Camí dels Peregríns de Les Useres: se llevarán a cabo las siguientes correcciones, debiendo, previamente a la aprobación final del plan, obtener informe favorable del órgano competente en la gestión del espacio natural protegido:

2.1. Se eliminará de la propuesta el «Sector artesanal (ZND-IN)».

2.2. Se incluirá en el Plan general el ramal secundario del Camí dels Peregríns.

2.3. Se eliminará de la zona rural protegida forestal (ZRP-FO) el uso de vivienda rural vinculada a usos ganaderos, forestales o cinegéticos.

2.4. Respecto a la zona rural protegida natural cultural-costumbrista (ZRP-NA-CC) toda la documentación, fichas incluidas, deberán referirse al espacio natural protegido monumento Natural del Camí dels Peregríns de Les Useres.

Respecto a la normativa de esta zona se corregirá lo siguiente: el uso ciclo turista puede estar restringido por la normativa sectorial como así pasa en la normativa de circulación de vehículos (motorizados o no) por terrenos forestales. De acuerdo con el PORN las pruebas deportivas con vehículos no son autorizables.

2.5. En relación con la zona rural protegida vías pecuarias (ZRP-NA-VP). Se establecerán los siguientes cambios en la normativa: como norma general las vías pecuarias no se asfaltarán ni hormigonarán. El uso ciclo turista puede estar restringido por la normativa sectorial como así pasa en la normativa de circulación de vehículos (motorizados o no) por terrenos forestales. De acuerdo con el PORN las pruebas deportivas con vehículos no son autorizables.

2.6. Zona rural protegida natural protección paisajística (ZRP-NA-PP): se eliminará de la normativa la posibilidad de la vivienda rural de nueva construcción vinculada a la explotación forestal.

2.7. Zona rural protegida agrícola (ZRP-AG): los usos siguientes no son compatibles con el PORN y se eliminarán de la normativa:

– Vivienda unifamiliar en parcela de 1 Ha

– Vivienda rural vinculada a explotación agrícola en parcela de 1 Ha.

– Actividades terciarias o de servicios de restauración, hoteleros,

– Centros deportivos, recreativos, turísticos o de ocio.

2.8. En la zona rural protegida pastizal-matorral (ZRP-PM), zona rural protegida herbazal (ZRP-H), zona rural protegida forestal bosque de plantación (ZRP-FO-BP), zona rural protegida prado (ZRP-PA), zona rural protegida matorral (ZRP-M), i zona rural protegida forestal monte de utilidad pública (ZRP-FO-MUP), se debe eliminar el uso de vivienda rural vivienda rural vinculada a la explotación forestal, y tampoco estarán permitidas las explotaciones mineras.

2.9. La zona rural protegida residencial Vivienda tradicional (ZRP-RE-VT) debe modificarse en el sentido de que debe ser un suelo no urbanizable protegido al estar en el área de protección ecológica y sus usos adaptarse a los permitidos en esta área de acuerdo con el PORN. Se deberá eliminar de la denominación el residencial será ZRP-VT.

2.10. La clasificación del nuevo suelo urbanizable sector «El Molí» deberá obtener el informe favorable del órgano competente en la gestión del espacio natural protegido de acuerdo con el artículo 75.2 del PORN.

2.11. En el área de protección ecológica del PORN respecto a las masías tradicionales en cualquier tipo de suelo se establecerá:

1. En aquellos casos en los que el uso como vivienda exista en la actualidad y las edificaciones sean legales, el mismo podrá seguir dándose, pudiendo realizarse las reformas y rehabilitaciones de acuerdo con lo establecido en el PORN.

2. Respecto a la rehabilitación para el uso de vivienda de estas masías tradicionales en las que este uso se dio en el pasado, será necesario informe previo favorable del órgano competente en la gestión del parque natural del Macizo de Penyagolosa teniendo en cuenta entre otras circunstancias el entorno, accesibilidad, servicios, etc., de forma que se pueda establecer la compatibilidad actual de este uso con la conservación de los valores de la zona.

3. El uso como alojamiento turístico rural de estas masías tradicionales requerirá igualmente informe favorable del órgano competente en la gestión del parque natural del Macizo de Peñagolosa al igual que en el apartado anterior 2.

2.12. Se incluirá en la normativa urbanística el precepto del artículo 35.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana que establece que el PORN del parque natural del Macizo de Penyagolosa prevalecerá sobre la normativa urbanística del Plan general.

3. Paisaje: se cumplirán las consideraciones realizadas en el informe del servicio de infraestructura verde y paisaje de fecha 23.10.2020 apartados A, B, C. E, y F, y se obtendrá informe de ese Servicio respecto al cumplimiento, previamente a la aprobación del plan.

Respecto al apartado F se llevará a cabo lo siguiente:

a) Se ajustará la delimitación de los suelos urbanos «Núcleo de vivienda tradicional (NVT)» a los suelos transformados por las actuaciones tradicionales de los mismos y que cuenten con las exigencias más sencillas de urbanización.

Se revisará la ficha de la zona rural protegida residencial vivienda tradicional ZRP-RE-VT debiendo prohibirse el uso industrial y eliminando las condiciones que en el mismo se establecen para su uso, y acorde con lo indicado en el informe de espacios naturales protegidos, se eliminará el término residencial y sus usos se adaptarán a los permitidos en esta área de acuerdo con el PORN.

b) Suelo urbanizable residencial «Sector el Molí»: se fijarán criterios para su desarrollo que garanticen que las nuevas piezas de crecimiento mantengan las características morfológicas de las áreas urbanas existentes, en especial la continuidad de la trama urbana y las tipologías arquitectónicas en relación a la disposición de las edificaciones y sus volumetrías, alturas y colores.

c) Suelo dotacional con destino a equipamientos disperso por el suelo no urbanizable: su clasificación como suelo urbanizable se cambiará por suelo no urbanizable.

d) Zonificación del suelo no urbanizable (delimitación y normativa):

– Se adecuará la regulación de usos al carácter y valor paisajístico de cada zona una vez revisada la caracterización y valoración del paisaje de acuerdo con el referido informe del servicio de infraestructura verde y paisaje.

– Del suelo ZRP-NA-PP, se eliminarán los usos de vivienda e industriales de nueva implantación, incluidos los de transformación del sector primario, así como las explotaciones mineras y canteras.

4. Otras consideraciones en relación a la ordenación de usos:

– Se revisarán las fichas de planeamiento y gestión de manera que los usos permitidos o no se ajusten a lo establecido en el texto de la normativa urbanística y a los condicionantes y modificaciones consecuencia de la presente DATE. Igualmente se revisarán las propias fichas de planeamiento y gestión para evitar contradicciones en ellas mismas como la indicada en el informe del servicio de infraestructura verde y paisaje.

– Respecto a la normativa urbanística:

– En la ZRP-FO: las explotaciones mineras no estarán permitidas, debiendo eliminarse la frase: no obstante respecto a los recursos minerales se estará a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 5/2014 con carácter excepcional y de manera justificada.

Igualmente se eliminará de los siguientes suelos en los que las explotaciones mineras no estarán permitidas: ZRP-FO-MUP, ZRP-FO-BP, ZRP-PM, ZRP-PM, ZRP-H, ZRP-PA, ZRP-M y ZRP-AG,

– En los siguientes suelos ZRP-NA-P, ZRP-FO-MUP, ZRP-FO-BP, ZRP-PM, ZRP-H, ZRP-PA, ZRP-M, en el apartado de obras, usos y aprovechamientos no forestales se eliminará las siguientes frases:

«1. En el terreno forestal serán compatibles las obras, usos y aprovechamientos contemplados en la legislación urbanística, cumpliendo, al menos, con los requisitos en ella establecidos, según tengan la clasificación de suelo no urbanizable común o protegido así como los autorizados por la administración competente, de acuerdo con la normativa vigente.»

«Además de los usos y servicios previstos en la normativa urbanística y territorial vigente,» en relación a las disposiciones urbanísticas en terreno forestal estratégico.

Se introducirá el siguiente párrafo: se permitirán aquellos usos, obras y aprovechamientos que estén permitidos en el área de protección ecológica del PORN del Parque Natural, pudiendo ser más restrictivos pero no menos.

– En la normativa urbanística propuesta no se observa diferencia respecto a los siguientes suelos ZRP-PM, ZRP-H, ZRP-PA, ZRP-M, por lo que se estima que deben unificarse, y sus usos se ajustarán a lo establecido en el área de protección ecológica del PORN, pudiendo ser más restrictivos, pero no menos.

– En la normativa del ZRP-NA-PN: se indicará expresamente que los usos y actividades se ajustarán a los permitidos en el referido parque natural y su normativa sectorial de regulación.

5. La normativa urbanística, las DEUT y los planos de ordenación se corregirán y adaptarán a las determinaciones de la presente DATE.

6. Forestal: Se introducirán las correcciones y modificaciones en la documentación del Plan general indicadas en el informe forestal de fecha 11.01.2017 remitido por la Dirección Territorial de Castellón de esta conselleria, teniendo en cuenta las determinaciones de la presente declaración ambiental y territorial estratégica.

7. Aguas residuales: se deberán cumplir los condicionantes establecidos en el informe de la EPSAR incorporándolos al Plan. En especial el área de reserva contigua para futuras ampliaciones o mejoras y una servidumbre de protección en la que se excluya la implantación de usos residenciales, sanitarios, culturales y recreativos.

8. Sector El Molí: en su ficha de planeamiento se establecerá como condición para el desarrollo del sector la adecuada justificación previa de la capacidad de tratamiento de las aguas residuales y la gestión de los residuos.

9. Medidas correctoras y seguimiento: las medidas correctoras del estudio ambiental y territorial estratégico se incorporarán a la normativa urbanística.

En relación con el seguimiento del plan se elaborará el plan de vigilancia ambiental al que se hace referencia en el estudio ambiental y territorial estratégico y respecto a los indicadores de seguimiento se incorporarán a los propuestos también los que se indicó en el documento de referencia, pudiendo excluirse alguno de forma justificada. Respecto a los informes de seguimiento se elaborará un informe al inicio y otro al final del plan, y uno cada cuatro años, para permitir ver la evolución del mismo utilizando los indicadores.

La declaración ambiental y territorial estratégica tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante y no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso–administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

La declaración ambiental y territorial estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación, salvo que se acuerde su prórroga en los términos establecidos en el art 56 de la LOTUP.

Esta declaración ambiental y territorial estratégica será publicada en el DOGV y puesta a disposición del público en la página web de la Conselleria. Se dará traslado de la misma al órgano promotor y al órgano sustantivo.

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir la declaración ambiental y territorial estratégica a que se refiere el artículo 54.6 de la 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir la declaración ambiental y territorial estratégica del Plan General Estructural de Xodos, debiendo incorporarse al Plan las determinaciones finales señaladas.

Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto de definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 30 de noviembre de 2020.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 26 de julio de 2023.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Julio Ramón Gómez Vivo.

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