Conselleria de educación, universidades y empleo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9658)

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Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y la Universitat Jaume I de Castelló, para la instrumentación de la subvención nominativa relativa a la construcción de un centro de innovación educativa y tecnologías digitales a Castelló de la Plana. [2023/8699]

Por un lado, la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del nombramiento efectuado por medio del Decreto 12/2022, de 14 de mayo, del presidente de la Generalitat, por el cual se nombra la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y que actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; por el artículo 4 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte; por el artículo 160.1 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; por el artículo 28 g) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y por los artículos 6.3 y 12.6 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, en que se autoriza especialmente para la suscripción de este convenio por el Acuerdo del Consell de fecha 7 de julio de 2023.Y de la otra, la Universitat Jaume I, con CIF Q6250003H, con sede en la ciudad de Castelló de la Plana (av. Vicent Sos Baynat, s/n, 12071), y en su nombre y representación, la rectora, Eva Alcón Soler, de acuerdo con el nombramiento por el Decreto 60/2022, de 20 de mayo, de 2022, del Consell, y en conformidad con las competencias que le otorga el artículo 71.1.y. de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló, aprobado por el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV 9128 de fecha 15.07.2021).

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad para otorgar este convenio y en su virtud,

EXPONEN

I

La Constitución Española considera, en el artículo 27, la educación como un derecho fundamental de todos los españoles y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones para el goce efectivo.

II

Que la Ley 14/2011 de la ciencia, la tecnología y la innovació, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y la difusión del conocimiento y la innovación, y constituye el referente básico para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

III

Que la Universitat Jaume I (UJI) es una entidad de derecho público que desarrolla actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico interesada a colaborar con las instituciones públicas valencianas y los sectores socioeconómicos para facilitar la formación de la sociedad.

Que la UJI dispone de terrenos situados en su parque científico y tecnológico para la utilización por parte de grupos de investigación, asociaciones e instituciones del sector público con el fin de favorecer la innovación y la transferencia de conocimiento.

El Centro de Innovación Educativa y Tecnologías Digitales CIETD nace con la iniciativa de la Universitat Jaume I y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de fomentar, desde una perspectiva interdisciplinaria y colaborativa, la formación, la investigación y la transferencia del conocimiento en el ámbito de la enseñanza y el aprendizaje, de conformidad con las políticas europeas de transformación digital de la educación.

En este sentido, la UJI ha sido un referente desde sus orígenes en el ámbito de las nuevas tecnologías aplicadas en la educación, y cuenta, desde hace más de 25 años, con el primer servidor y buscador web de España, y desde 2001, con el Centro de Educación y Nuevas Tecnologías (CENT). Además, cuenta con la Unidad de Formación e Innovación Educativa, y dispone de un amplio abanico de grupos de investigación y de innovación educativa formados por el profesorado universitario interesado en este ámbito, de diferentes áreas de conocimiento.

El Centro de Innovación Educativa y Tecnologías Digitales integraría diferentes servicios, convirtiéndose en una plataforma de generación de conocimiento y transferencia al mundo educativo, tanto a escala local como global, de manera dinámica e innovadora, y participante de una manera decidida en la educación del futuro.

La UJI es titular de los terrenos donde se implantará el nuevo centre tecnológico. El ámbito de la actuación se encuentra delimitado por la parcela UF1 del Parque Científico y tecnológico del campus de Riu Sec.

Esta obra recoge los nuevos espacios y laboratorios para la formación y la investigación en el ámbito de la enseñanza y del aprendizaje en que unifica en un mismo edificio de manera interdisciplinaria y colaborativa diferentes unidades de la propia universidad y también de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

El nuevo centro de innovación de la UJI tendrá una superficie de 3.830 metros cuadrados y cuatro alturas -además de una planta baja-, en las cuales albergará diferentes espacios y departamentos para grupos de investigación educativa.

Con el objetivo común por parte de ambas partes integrantes de este convenio de favorecer la innovación y la transferencia de conocimiento, surge la necesidad de implantar en el parque tecnológico unos espacios flexibles específicos para la divulgación, la investigación y la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje mediante el uso de las TIC (técnicas de información y comunicación), así como para la formación, la innovación y los recursos del profesorado en vistas del éxito educativo del alumnado.

Los espacios que acogerá serán para grupos de Investigación educativa, para el CENT (Centro de Educación y Nuevas Tecnologías), UFIE (Unidad de Formación e Innovación Educativa), Centro de Formación, Innovación y Recursos Educativos (de ahora en adelante CEFIRE) de Castellón, espacios diáfanos para futura ampliación y espacios técnicos y generales con un escenario del aula de futuro destinada a la formación de docentes y adaptada específicamente al contexto educativo y que se pueda llevar a la práctica en los centros educativos.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, dentro del Plan bienal de formación permanente de profesorado no universitario para toda la Comunitat Valenciana, subraya su compromiso inequívoco con el impulso de la innovación y la investigación educativa en los centros educativos, para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje que planifican e implementan, en base a la conformación de redes de trabajo entre equipos docentes, la colaboración con las universidades y la optimización de la coordinación entre las instituciones responsables de la formación inicial y permanente del profesorado no universitario.

De lo anterior y en este marco, se desprende, mediante el plan anual de actuación de CEFIRE, de los programas de actividades formativas de los centros docentes, y otras iniciativas formativas promovidas por la Subdirección General de Formación del Profesorado, que esta Conselleria de Educación, Cultura y Deporte asume como objetivo nuclear elevar el impacto de la formación permanente del profesorado en el éxito educativo de su alumnado.

La UJI ha autorizado la ocupación temporal de despachos en la Generalitat para ubicar provisionalmente la sede del CEFIRE de Castelló, que se encuentra en la calle José Pradas Gallén, s/n, y la sede del CEFIRE específico de ámbito artisticoexpresivo, en la calle Mayor, 91, ambas direcciones en la localidad castellonense.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte pretende establecer una nueva sede permanente para los dos CEFIRE referidos, el territorial de Castelló y el específico de ámbito artisticoexpresivo.

Las dos partes están interesadas en fortalecer las relaciones en cuanto a formación, investigación y transferencia del conocimiento en materia de ciencias de la educación y formación del profesorado.

IV

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, en el artículo 7 asigna a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, cultura y promoción cultural, política lingüística y deporte.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en el artículo 79 establece que la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 7 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorga el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Por su parte, Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, en el artículo 3 establece que las universidades pueden establecer relaciones con otras entidades para la promoción y el desarrollo de sus fines institucionales.

V

Teniendo conocimiento de la voluntad de la Universitat Jaume I de emprender las obras de construcción de un centro en materia de formación de profesorado, de la voluntad de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de impulsar la innovación y la investigación educativa en los centros educativos y que ambas partes están interesadas en fortalecer las relaciones en cuanto a formación, investigación y transferencia del conocimiento en materia de ciencias de la educación y formación del profesorado, se subscribe en fecha 14 de septiembre de 2021 un protocolo general en el cual se considera prioritaria la construcción, en los terrenos de la UJI, de un centro de innovación en materia de formación del profesorado.

VI

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 22.2 a), dispone que se podrán conceder de manera directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos y el artículo 168.1. a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, señala que la concesión de estas se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupoestario al cual se imputa la ayuda o mediante convenio. En el supuesto de que nos ocupa, y atendiendo a la descripción y finalidad de la línea presupuestaria,se considera que la forma más adecuada de instrumentar la concesión es la de convenio.

VII

Mediante la resolución de 15 de marzo de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 9306, 25.03.2022), se modificó el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, incluyendo una nueva línea nominativa S8621000 dentro del programa 421.70, capítulo 7, denominada «Construcción de un centro de innovación educativa y tecnologías digitales» con el fin de financiar la construcción de un centro de innovación educativa y tecnologías digitales en Castelló de la Plana.

La Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2023 recoge esta línea nominativa a favor de la Universitat Jaume I con un importe presupuestado para este ejercicio de 3.456.000 euros.

VIII

Por su parte, la Universitat Jaume I licitó la obra para la construcción del Centro de Innovación Educativa y Tecnologías Digitales (CIETD) por un importe de 6.374.183,68 euros (IVA incluido), dividido en 3 lotes (Lote 1: Obra civil, lote 2: Instalaciones eléctricas, lote 3: Instalación hidráulica y climatización).

En fecha 15 de febrero de 2023, la UJI adjudica los 3 lotes a las empresas Civicons construcciones públicas SL, Industrial de Energía y Tecnología, SL, Veolia Servicios Lecam, SAU, respectivamente, formalizando los contratos a fecha 20 de marzo de 2023 por un importe global de 5.864.332,41 euros (IVA incluido).

El importe previsto de las actuaciones a ejecutar durante el ejercicio de 2023 asciende a un total de 3.456.000 € de acuerdo con el cuadro de actuaciones que figura en el anexo de este convenio.

De acuerdo con lo anterior, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y la Universitat Jaume I de Castelló de la Plana acuerdan formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto

El presente convenio singular se subscribe con el fin de desarrollar durante el ejercicio 2023 la colaboración acordada entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y la Universitat Jaume I, en virtud del protocolo firmado en fecha 14 de septiembre de 2021.

En este sentido, este convenio tiene por objeto subvencionar las obras para la construcción de un Centro de Innovación Educativa y Tecnologías Digitales en el Campus de Castelló de la Plana a ejecutar en el ejercicio 2023, sin perjuicio que en ejercicios posteriores se instrumentan sucesivas líneas de subvención en conformidad con las previsiones contempladas en el protocolo mencionado.

El importe de las actuaciones objeto de esta subvención durante el ejercicio 2023 asciende a 3.456.000 euros (tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil euros).

Segunda. Crédito presupuestario y cuantía de la subvención

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte tiene contemplado en su presupuesto para el ejercicio 2023 una dotación de 3.456.000 euros (tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil euros) dentro del programa 421.70, capítulo 7, línea de subvención S8621000 «Construcción Centro Innovación Educativa y Tecnologías Digitales».

Tercera. Entidad beneficiaria

La Universitat Jaume I tendrá la condición de entidad beneficiaria de la subvención que se instrumenta a través de este convenio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley general de subvenciones.

Con carácter previo a la firma de este convenio, la UJI declara de manera responsable que cumple las condiciones y asume las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley de subvencions.

Cuarta. Compromisos de la Universitat Jaume I

La UJI se comprometerá a ejecutar las actuaciones relativas a la construcción de un centro de innovación educativa y tecnologías digitales en Castelló de la Plana, y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por aquel.

La Universitat Jaume I, como beneficiaria de la subvención, se compromete a:

a) Destinar la cantidad objeto de subvención a la actuación prevista en este convenio.

b) Asumir los gastos de redacción del proyecto de ejecución, estudio geotécnico y estudio de seguridad y salud de la obra, así como asumir la dirección de esta. Tanto la redacción del proyecto de obra como su dirección facultativa, así como los posibles proyectos complementarios o modificados, serán realizados por la Universidad y no se incluyen en la financiación de este convenio, sin perjuicio de su traslado a la comisión mixta prevista en este convenio para su conocimiento, análisis e informe.

c) Contratar y ejecutar las obras de acuerdo con el que prevé la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contractos del sector público, dando traslado de la adjudicación al órgano correspondiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Todo esto, sin perjuicio de la supervisión periódica de las obras que efectuaran los técnicos de la Generalitat.

d) Presentar las certificaciones de obra, debidamente firmadas y aprobadas, a fin de percibir el importe.

e) Facilitar todas las acciones de comprobación de la ejecución del proyecto que solicite la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte aportando la documentación que les sea requerida y posibilitando la realización de visitas de seguimiento.

f) Remitir a la Conselleria el programa de desarrollo de los trabajos, así como el cuadro resumen de adjudicación.

g) Supervisar cualquier incidencia que se produzca en la ejecución del contrato.

h) Financiar con su presupuesto los gastos que suponga la ejecución de la obra y que superen el importe subvencionado. Todo esto sin perjuicio de la posibilidad que en ejercicios posteriores se instrumentan sucesivas líneas de subvención por parte de la Generalitat Valenciana para la financiación de esta actuación, en conformidad con lo acordado en el protocolo subscrito en fecha 14 de septiembre de 2021. En este caso, esta obligación quedará sin efecto en aquello que esté cubierto por el importe subvencionado.

i) Dar instrucciones al contratista de la obligación de poner a su cargo, desde el inicio de las obras hasta la total finalización, un cartel informativo que diga que se trata de una instalación subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, atendiendo las características del manual de identidad corporativa y el modelo de la cual será facilitado por la Generalitat, con la solicitud previa del contratista, así como una placa en las instalaciones a la finalización de las obras en que se manifieste esta financiación.

j) Gestionar y obtener las licencias necesarias para la realización de la obra. Serán por cuenta de la Universidad, los gastos que puedan ocasionar para la tramitación de las licencias, tributos y permisos que, si procede, se necesitan para la actividad subvencionada.

k) Asumir la responsabilidad de cualquier orden que se derive de la ejecución de esta inversión, como promotora y ejecutora de esta.

l) Participar en la comisión de seguimiento y coordinación

m) Cumplir en la calidad de entidad beneficiaria con las otras obligaciones previstas en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, de sector público instrumental y de subvenciones.

n) Dar publicidad al convenio de acuerdo con el que establece el artículo 12 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, de Consejo.

Quinta. Compromisos de la Generalitat a través de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:

a) Financiar el coste de ejecución efectivo de las obras de construcción de un centro de innovación educativa y tecnologías digitales en Castelló de la Plana por un importe correspondiente a las obras a realizar en el ejercicio 2023 según el planteamiento de obra que figura como anexo a este convenio y que asciende a 3.456.000 euros (tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil euros).

b) Comprobar la adecuada justificación de la subvención y, en caso de incumplimiento, proceder a iniciar el procedimiento que establecen los artículos 41 a 43 de la Ley general de subvenciones, y los artículos correspondientes de su Reglamento de desarrollo y de la Ley 1/2015, de hacienda, subvenciones y sector público instrumental de la Generalitat.

c) Participar en la comisión de seguimiento y coordinación.

Sexta. Abono y justificación de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará una vez recibida justificación por parte de la UJI en la cual se acredite la correcta ejecución de las obras objeto de este convenio.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los resultados previstos, se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa en los plazos siguientes:

– 10 de septiembre de 2023

– 10 de octubre de 2023

– 10 de diciembre de 2023

3. Las cuentas justificativas incluirán:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las obras realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las obras realizadas que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos de inversiones, con indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b.2) Las certificaciones de las obras ejecutadas firmadas por la empresa adjudicataria, por el director técnico de la obra, y aprobadas por el órgano competente de contratación.

b.3) El certificado de la Intervención de la Universitat Jaume I que constate que toda la documentación aportada justifica pagos hechos efectivos por la Universidad.

b.4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

4. La justificación de todos los gastos incurridos en el objeto de este convenio, se realizará por los métodos previstos en el Título ll del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015.

5. El abono de la subvención correspondiente a la inversión ejecutada se realizará por la Generalitat, de acuerdo con los certificados de los justificantes de inversión llevada a cabo y que sean presentados en conformidad con el que prevé el apartado anterior de esta cláusula.

6. El beneficiario tendrá que justificar en el ejercicio 2023, como mínimo el importe de los gastos subvencionables, fijados en 3.456.000 euros (tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil).

7. En el supuesto de que el importe de la justificación de los gastos sea inferior a los gastos subvencionables, la subvención se aminorará de manera automática en el porcentaje que corresponda, sin perjuicio que en ejercicios posteriores se instrumentan sucesivas líneas de subvención, en conformidad con aquello acordado en el protocolo subscrito con fecha 14 de septiembre de 2021.

8. Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente con las obligaciones con la Hacienda Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica, la Tesorería General de la Seguridad Social y con el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, en conformidad con la normativa aplicable.

Séptima. Resolución

En conformidad con el que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o porque se incurra en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o los compromisos que se consideran incompletos. Este requerimiento se tiene que comunicar al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió, tiene que notificar a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en las leyes.

Octava. Comprobación de la subvención

En conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Dirección General de Cultura y Patrimonio efectuará la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida mediante la revisión de la documentación aportada.

La comprobación material de la realización de las actividades se llevará a cabo mediante el plan de control siguiente:

a) Se realizará un control administrativo y de calidad, a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados; se analizará la documentación administrativa aportada por el beneficiario y se comprobará la ejecución, para valorar si se ajusta al que se establece en el convenio, así como a la calidad e idoneidad.

b) El porcentaje mínimo de ayuda que se tendrá que controlar será del 50 % del total pagado en este convenio.

c) Para poder efectuar la comprobación material de las obras realizadas, el beneficiario de la subvención tendrá que facilitar el acceso a sus instalaciones al personal del órgano gestor habilitado con este fin para que pueda realizar las visitas in situ que sean necesarias, de las cuales se dejará constancia en las correspondientes actas de visita.

Además, a la finalización total de las obras se invitará a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte al acto de recepción.

Novena. Vigencia y duración

Este convenio estará vigente desde la firma y finalizará el 31 de diciembre de 2023, si bien podrá tener efectos retroactivos en cuanto a la justificación de actuaciones ya realizadas a la fecha de la firma de este.

Décima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control

En conformidad con el que dispone el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, se crea un órgano mixto de seguimiento y control de las actuaciones de este convenio, integrado por miembros de cada una de las partes, con atribución de las funciones que prevé el artículo 9 del Decreto 176/2014, de Consell, y en concreto:

– Supervisar la ejecución de este convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a aquello acordado.

– Informar las partes de los retrasos y las incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

Así mismo, una copia de las actas, los acuerdos o los informes del órgano mixto de seguimiento y control tendrán que remitirse a la Dirección General de Infraestructuras Educativas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Este órgano ajustará su funcionamiento a aquello previsto para los órganos colegiados por la Ley 40/2015.

La presidencia recaerá en uno de los representantes de la Generalitat, y este ostentará el voto de calidad para dirimir con este voto los posibles empates que pudieran plantearse en la toma de decisiones.

Esta comisión estará integrada:

Por parte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte:

• La persona titular de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional o la persona en quien delegue.

• La persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Educativas o la persona en quien delegue.

• La persona titular de la Subdirección General de Formación del Profesorado o la persona en quien delegue.

• La persona titular de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deportes o la persona en quien delegue.

Por parte de la Universitat Jaume I:

• El vicerrector de Infraestructuras y Sostenibilidad o la persona en quien delegue.

• La vicerrectora de Estudios y Formación Permanente o la persona en quien delegue.

• El vicerrector de Investigación o la persona en quien delegue.

• El delegado de la rectora para la transformación docente, la comunicación y la dirección del Gabinete o la persona en quien delegue.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contractos de sector público.

El importe para abonar tiene la consideración de subvención pública, por lo que será de aplicación lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo.

También resulta de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, de sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 176 / 2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que suscribe la Generalitat y el registro de estos.

Será obligación de las partes en aplicación de la sección primera, Normas generales de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad, publicar el texto íntegro del convenio y el correspondiente informe de necesidad, una vez subscrito en el portal de transparencia de la Generalitat «gva abierta» y de la página web de la Universitat Jaume I. Así mismo, también se publicará una memoria sucinta sobre las actividades realizadas en el marco del convenio y también la ejecución presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución de este convenio, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con el que dispone el artículo 10.1 g) la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Este convenio se inscribirá en el Registro de Convenios de la Generalitat.

Duodécima. Cláusula de reintegro

En cuanto al posible reintegro de la subvención de este convenio, será con arreglo a lo que prevé el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental de subvenciones.

Decimotercera. Incompatibilidades

La financiación de este convenio por parte de la Generalitat Valenciana es incompatible con otras subvenciones que solicite la Universitat Jaume I cuyo objeto sea el descrito en la cláusula I.

Así mismo, en conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el importe global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso podrá superar el total del importe de la actuación.

Decimocuarta. Notificación a la Comunidad Europea

En conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas reguladas por medio de este convenio no falsean ni amenazan con falsear la competencia para favorecer determinadas empresas o producciones, de forma que, en virtud del artículo 3.4 de Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, de Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no será obligatoria la notificación o la comunicación de este convenio a la Comisión Europea para autorizarlo.

Decimoquinta. Remisión a la Sindicatura de Comptes

Este convenio se remitirá electrónicamente, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción, a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, según establece el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Decimosexta. Protección de datos

La firma de este convenio comporta el tratamiento de datos de las personas firmantes y de los miembros de la comisión mixta de seguimiento y control, por lo cual se aplican las medidas y las garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsables del tratamiento:

1. Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: avenida de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.

2. Universitat Jaume I: Edificio Rectorado y Servicios Centrales. Campus de Riu Sec. Castelló de la Plana (12071), España. Correo electrónico: protecciondatos@uji.es

b) Delegación de Protección de Datos:

1. De la Generalitat Valenciana: paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.

2. De la Universitat Jaume I: Edificio Rectorado y Servicios Centrales. Campus de Riu Sec. Castelló de la Plana (12071), España. Correo electrónico: protecciondatos@uji.es

c) Finalidad del tratamiento: gestionar la firma del convenio, y desarrollar y ejecutar el contenido.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en el artículo 6.1 del RGPD, apartados c) (obligación legal consistente en publicación del convenio en el DOGV y en el Portal de Transparencia de la Generalitat y comunicación al Registro de Convenios para la correspondiente inscripción en este) y e) (cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento).

e) Personas destinatarias de los datos: el convenio, con los datos de las personas firmantes, será objeto de las comunicaciones descritas en el apartado anterior.

f) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidas de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, que, en el caso de la Conselleria, se hará en conformidad con el que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/va/proc19970. Para el ejercicio de derechos ante la UJI, la persona interesada dirigirá su solicitud a cualquier de las direcciones indicadas en el apartado 2. a) de esta cláusula.

i) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat, en conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094, o ante la Delegación de Protección de Datos de la UJI, mediante el registro electrónico (https://www.uji.es/reg/rest/publicacion/solicitud_generica) o, presencialmente, en la Oficina de Información y Registro (InfoCampus), situada en el Ágora Universitaria – Locales 14-15. También puede formular una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en https://www.aepd.es.

Decimoséptima. Publicación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003 y el 20 del Decreto 176/2014, este convenio será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Y en prueba de conformidad se subscribe este convenio en el lugar que consta en el encabezamiento, y con la fecha reflejada en la firma electrónica

València, 12 de julio de 2023.

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

Raquel Tamarit Iranzo

La rectora de la Universitat Jaume I de Castelló,

Eva Alcón Soler

8231 {"title":"Conselleria de educación, universidades y empleo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9658)","published_date":"2023-08-09","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"8231"} valencia Actos administrativos;Conselleria de educación, universidades y empleo;DOGV;DOGV 2023 nº 9658 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-08-09/8231-conselleria-educacion-universidades-empleo-actos-administrativos-dogv-n-2023-9658 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.