Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9654)
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RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual núm. 4 del Proyecto de delimitación de suelo urbano de Teresa. Expediente 001/2020-EAE. [2023/8160]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica Grupo Temático: Impacto ambiental Descriptores: Descriptores toponímicos: Teresa
De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 001/2020-EAE Teresa, (Valencia).
«Propuesta de informe ambiental y territorial estratégico
Objeto: Modificación puntual núm. 4 del Proyecto de delimitación de suelo urbano
Trámite: evaluación ambiental estratégica de la modificación de Plan
Promotor: Ayuntamiento de Teresa
Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo y Ayuntamiento de Teresa
Localización: Teresa (Valencia)
Núm. expediente: 001/2020-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual núm. 4 del Proyecto de delimitación de suelo urbano de Teresa, en los siguientes términos:
A. Antecedentes.
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).
El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
En la LOTUP se establece (art. 46), que serán objeto de esta evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten y aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o acuerdo del Consell, cumpliendo los supuestos del apartado 1 de dicho artículo.
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 49.
B. Documento inicial estratégico.
B.1) Documentación aportada
El 19 de diciembre de 2019 tiene entrada a través del portal digital la solicitud de inicio del expediente por parte del Ayuntamiento de Teresa, a través del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón, para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica cuyo objeto es la modificación puntual núm. 4 del Proyecto de delimitación de suelo urbano de Teresa.
La documentación presentada en formato digital es la siguiente::
Solicitud de inicio de evaluación ambiental.
Borrador del plan y documento inicial estratégico.
Anexo:
Estudio de inundabilidad.
Informe Confederación Hidrográfica del Júcar.
Informe Servicio Ordenación del Territorio (PATRICOVA).
Revisada la documentación, se comunica a través de la plataforma digital el 27 de enero de 2020 la apertura del expediente al ayuntamiento de Teresa, con la referencia 001/2020-EAE.
B.2) Información territorial
El municipio de Teresa, situado en la comarca del Alto Palancia en la provincia de Castellón, tiene una población de 286 habitantes (según el IVE a 01.01.2013). La superficie del término municipal es de 19,9 km². Se sitúa a una altitud de 637 msnm y a una distancia de 79 km de la capital de la provincia.
Limita con los términos municipales de Bejís al oeste; Torás y Viver al norte; Jérica al este; y Sacañet al sur.
Teresa está se encuentra situado en el valle alto del río Palancia, en el ángulo que forman las sierras de Andilla, Javalambre y Pina, siendo por tanto muy montañoso. Desde València se accede a esta población tomando la A-23 (denominada Autovía Mudéjar), continuando con la N-234 y posteriormente a la altura de Viver por la CV-235.
B.3) Planeamiento vigente
El planeamiento vigente de Teresa se basa en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 28 de noviembre 1989, del cual se han aprobado posteriormente tres modificaciones. Dicho Plan General no fue evaluado ambientalmente.
La presente modificación ya fue objeto en su momento de evaluación ambiental, a través del expediente 37/2016-EAE y del cual se emitió un informe ambiental (por acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de 09.02.2017) por el que se informaba desfavorablemente la Modificación puntual número 4 del PDSU de Teresa por riesgo de inundabilidad e incumplimiento de la normativa de PATRICOVA.
B.4) Objeto de la modificación
El objetivo que persigue esta modificación puntual es la de dotar de un local multiusos para actividades culturales propiedad del Ayuntamiento de Teresa de la correspondiente licencia ambiental (ubicada en una parcela lindante con el suelo urbano dotacional pero en suelo no urbanizable), lo que requiere la ampliación del suelo dotacional, como Zona de nuevo desarrollo terciario (ZND-TR) con la calificación de equipamiento Educativo-Cultural (QE), según el anexo IV I.1.1.3 y el artículo 201 LOTUP.
Para ello se exige la oportuna adaptación del planeamiento y justificando la elaboración de la propuesta de modificación puntual. Colateralmente, la nueva cartografía del PDSU incorporará la zona donde se encuentra el salón multiusos.
El ámbito de actuación de esta modificación puntual se localiza en la parcela colindante al polideportivo municipal. Dicha parcela, la número 1 del polígono número 3, con referencia catastral 12110A003000010000II, tiene una superficie de 1.252 m². Dentro de la misma existe ya una edificación destinada a salón multiusos de propiedad municipal de 45,60x13,00=592,80 m² en una sola planta y el resto se destinan a viales.
B.5 Justificación de la modificación.
La parcela que se pretende reclasificar tiene una construcción, que se realizó mediante el Plan Operativo Local 2.000-2.006, que la Diputación Provincial de Castellón concedió al municipio de Teresa y que tiene acta de recepción de las obras en fecha 19 de abril de 2.004.
Dicha construcción, está ubicada según el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana, en zona de peligrosidad por inundación de Grado 6.
No obstante (de acuerdo con el Documento Inicial Estratégico) durante la ejecución de la misma no se requirió al Ayuntamiento de Teresa por parte de la Confederación Hidrográfica del Jucar ninguna autorización especial.
La reclasificación de la parcela permitiría la obtención de la licencia ambiental necesaria y por tanto la ejecución de las medidas correctoras que se derivasen de la misma.
B.6) Consideración de alternativas.
No se consideran alternativas, según lo establecido anteriormente y de acuerdo con el Documento Inicial Estratégico.
C. Posibles efectos sobre el medio ambiente
Atendiendo a los aspectos incluidos en el documento inicial estratégico y consultado el sistema de información geográfica de esta conselleria se aprecian los siguientes aspectos ambientales que pudieran verse afectados por la Modificación:
Impactos sobre el medio físico.
La superficie afectada por la modificación de Plan se inserta sobre el ámbito correspondiente al suelo no urbanizable protegido (por defecto por la disposición transitoria 9ª de la LOTUP) de acuerdo con el Proyecto de delimitación de suelo urbano. Asimismo, el ámbito forma parte del Paisaje de Relevancia Regional PRR12 «Sierra de la Calderona» de la ETCV.
La capacidad de uso de los terrenos en SNU es elevada (clase B). La cartografía SIOSE determina un mosaico de regadíos junto con equipamientos urbanos. Por otra parte, para una fisiografía de laderas suaves en zona de cantos y graveras y una vulnerabilidad de los acuíferos en todos los ámbitos es media.
Impactos sobre el medio biótico.
La actuación propuesta pretende la de inclusión de un espacio como suelo dotacional, que a priori no parece que afecte a vegetación natural o a especies protegidas de flora o fauna. Sin embargo se encuentra dentro de la zona LIC «Curso Medio del Rio Palancia», perteneciente a la RN2000, pero el informe realizado, para el expediente 37/2016 EAE, por el Servicio de Biodiversidad, indicó que el desarrollo de la modificación no causará afecciones negativas a los espacios naturales protegidos ni a las especies asociadas a los mismos. En consecuencia, el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000.
Afecciones territoriales
Por lo que respecta a red viaria, vías pecuarias u otro tipo de infraestructuras, no se ve afectada ninguna por el ámbito de la propuesta.
Exposición a riesgos ambientales
Los terrenos afectados por la modificación no están expuestos a riesgo de deslizamiento, subsidencia o colapso. Tampoco están sujetos a riesgo sísmico o de incendios forestales. De igual forma, el ámbito se encuentra dentro de la zona de dominio público hidráulico y afectado por riesgo de inundación por peligrosidad de nivel 6, por lo que la modificación deberá ajustarse a las directrices normativas del PATRICOVA.
Impactos sobre el patrimonio
De acuerdo con los datos de la cartografía, no se advierte la existencia de yacimientos arqueológicos en el ámbito. En cualquier caso puesto que se trata de una regularización urbanística de unas instalaciones dotacionales ya ejecutadas la aprobación de la modificación no generará efectos sobre elementos patrimoniales.
D) Consultas realizadas
Por parte del órgano ambiental se ha sometido a consultas en la documentación inicial remitida, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LOTUP, con el fin de determinar los efectos significativos en el medio ambiente, de acuerdo con los criterios expuestos en el anexo VIII de dicha ley.
Por ello, teniendo en consideración las características de la modificación presentada y los aspectos ambientales en los que puede incidir, se consulta a las siguientes administraciones:
Consulta Informe Administración Consultada
19.12.20 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
Dirección Territorial. Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia.
28.01.20 06.02.20 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
DG Política Territorial y Paisaje. Serv. Ord.Territorio. PATRICOVA
28.01.20 14.09.20 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
DG Política Territorial y Paisaje. Serv. Infraestructura Verde y Paisaje
Los informes recibidos junto con el IATE se publicarán en la siguiente página web:
http://www.agroambient.gva.es/va/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients
E) Valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente.
Analizado el documento inicial estratégico y los informes recibidos, así como los antecedentes del presente expediente, se efectúa la valoración de los posibles efectos de la presente Modificación Puntual número 4 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Teresa, siguiendo los criterios del anexo VIII de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Así, teniendo en consideración las características de la modificación, por la misma se pretende modificar la clasificación de la parcela número 1 del polígono 3 de suelo no urbanizable, a otro con la clasificación de urbano zona de nuevo desarrollo terciario, a la vez que se adapta la cartografía a la realidad actual, ya que las instalaciones se encuentran ejecutas en su totalidad
Dicho lo cual, de los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones tanto de tipo legal como ambiental que pasamos a describir:
Urbanismo (Servicio Territorial de Castellón).
Acompañando a la solicitud de inicio recibida en fecha 19 de diciembre de 2019 el Servicio de Urbanismo de la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Política Territorial, emite la siguiente conclusión acerca de la propuesta de modificación:
«Visto el contenido de la modificación, en esta fase de la tramitación, y en relación con el trámite ambiental, este Servicio Territorial de Urbanismo no tiene objeción que efectuar»
Infraestructura Verde y Paisaje.
De acuerdo con el informe de fecha 14 de septiembre de 2020 el Servicio de Infraestructura Verde de la Dirección General de Política Territorial, la edificación que se pretende legalizar se encuentra junto al río Palancia, en terrenos afectados por riesgo de inundación, que a su vez forman parte del Paisaje de Relevancia Regional PRR12 «Sierra de la Calderona» y del LIC «Curso Medio del Alto Palancia» dentro de la Red Natura 2000, por lo que dichos terrenos forman parte de la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana.
Con ello, se informa entre otras de las siguientes cuestiones a tener en cuenta:
El suelo dotacional existente junto al que se ubica la edificación a legalizar ocupa un ámbito que, a priori, tiene un elevado valor paisajístico en el conjunto del municipio, principalmente por tratarse de suelos agrícolas asociados al río Palancia.
La preservación de estos ámbitos que se mantienen libres y al margen del proceso urbanizador es especialmente importante para la preservación del carácter del paisaje y para la conformación de la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana, considerando que el río Palancia es un elemento de primer orden integrante de la misma.
En este sentido, y a la vista de la documentación aportada, cabe indicar que no ha sido tenida en cuenta la afección paisajística en la implantación, ordenación y diseño originales de la actuación.
Tampoco se ha tenido en cuenta el incremento de esta afección generado por la medida correctora propuesta para minimizar el riesgo de inundación (validada y matizada por los organismos competentes en la materia), que consiste en la ejecución de un muro en la parte sur de la parcela de entre 2,50 m y 3,80 m de altura.
Atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la elaboración de un estudio de integración paisajística que valore la integración paisajística y visual de las actuaciones ya ejecutadas y previstas (como la medida correctora del riesgo de inundabilidad) y establezca medidas de integración paisajística que compatibilicen estas actuaciones con el paisaje y la infraestructura verde.
Dado que el contenido de los estudios de integración paisajística se adaptará, conforme al anexo II de la LOTUP, al tipo, escala y alcance de la actuación y al paisaje donde esta se ubique, el contenido del estudio requerido puede concretarse en el siguiente:
Valoración de la integración paisajística y visual de la propuesta (apartados e) y f) del anexo II de la LOTUP, justificada mediante las técnicas gráficas y con el alcance requerido en los apartados f.1) y h) del citado anexo II.
Medidas de integración paisajística a adoptar en la ordenación, construcción y urbanización del ámbito, en función del análisis realizado, para mitigar los efectos generados tanto por las actuaciones realizadas como por el muro a ejecutar, con el alcance regulado en el apartado g del anexo II de la LOTUP.
Participación pública, conforme al artículo 6.5 de la LOTUP, que permita cumplir los objetivos establecidos en las letras a), b) y c) del citado artículo.
En todo caso, y conforme a lo establecido en el artículo 34.4 y el apartado j del anexo II, de la LOTUP, las medidas de integración en el paisaje han de incluirse en la documentación con eficacia normativa del plan (normativa urbanística, planos), siendo vinculantes para la ordenación, edificación y urbanización del ámbito afectado.
Riesgo de Inundabilidad.
PATRICOVA.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje emite informe 6 de febrero de 2020 relativo al cumplimiento de las determinaciones del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación de la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), de la modificación puntual propuesta en la parcela 1 del polígono 3 de Teresa, ya que de acuerdo con el estudio de inundabilidad aportado, no se encuentra afectada por riesgo de inundación con la implantación de la medida correctora propuesta.
El estudio de inundabilidad plantea como medida correctora la ejecución de un muro de 2 m de altura al oeste y al sur de la parcela. El estudio de dicha medida y su consideración en el estudio de inundabilidad presentado son objeto de informe por la Confederación Hidrográfica del Júcar de 5 de abril de 2018, sobre el que se basa el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, sobre riesgo de inundabilidad.
No obstante, de acuerdo con el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 26 de octubre de 2018 aportado por el Ayuntamiento de Teresa, el organismo de cuenca se hace eco de la petición del ayuntamiento en la que se solicita se precisen las condiciones de la medida correctora expuesta anteriormente, debido a discrepancias entre la altura del muro y los calados que determina el sistema nacional de cartografía de zonas inundables (SNCZI).
De dicho informe se determina que sería muy recomendable que el muro cuente como mínimo con 50 cm de resguardo en su altura en determinados puntos para quedar del lado de la seguridad frente a errores de precisión en la cartografía.
En todo caso, el informe señala que dado que se encuentra la actuación en zona de policía de cauce público, antes de la ejecución de la medida correctora, en el procedimiento de autorización de las obras por parte del organismo de cuenca, se justificará detalladamente, incluso aportando un levantamiento topográfico al efecto, si procede, que se cumplen con las condiciones establecidas en el informe.
F) Determinación de la existencia de efectos significativos.
Según establece el artículo 46 de la LOTUP el órgano ambiental debe determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta a las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el artículo 51 de la LOTUP.
A la vista de la documentación presentada, conforme a los criterios del anexo VIII de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP) considera:
Que de la modificación puntual número 4 del Proyecto de delimitación de suelo urbano de Teresa supone una modificación menor para la creación de un equipamiento educativo-cultural, reclasificando una parcela de 1.252 m² en suelo no urbanizable a un dotacional ZND-QE, situado en una zona que presenta peligrosidad de inundación, para el cual de acuerdo con el estudio de inundabilidad presentado y los informes sectoriales emitidos, no se encuentra afectada por riesgo de inundación con la implantación de la medida correctora propuesta.
Asimismo, dado el entorno en el que se ubica la actuación, se deberán establecer las medidas correctoras derivadas del estudio de integración paisajística a redactar y validar por el órgano competente, a fin de que no exista afección paisajística.
Que de la modificación puntual número 4 del Proyecto de delimitación de suelo urbano de Teresa no se derivan problemas ambientales significativos, cumpliendo con las determinaciones incorporadas al presente informe, según se extrae de los datos y cartografía disponibles, y específicamente desde los aspectos objeto de estudio, tal y como se ha informado.
Así pues, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta Conselleria, se puede determinar, respecto de la modificación puntual núm. 4 del Proyecto de delimitación de suelo urbano de Teresa que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.
G) Propuesta de acuerdo
Atendiendo a lo establecido en el artículo 51.2 b) de la LOTUP, y puesto que la modificación puntual evaluada no tiene efectos significativos en el medio ambiente y el territorial y se somete al procedimiento simplificado de evaluación:
De acuerdo con lo expuesto se resuelve:
Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 4 del Proyecto de delimitación de suelo urbano de Teresa de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de dicha modificación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente, en los informes emitidos al respecto y más concretamente teniendo en cuenta lo siguiente:
Respecto a la medida correctora propuesto para minimizar el riesgo de inundación, previamente a su ejecución y en el procedimiento de autorización de las obras, se justificará que se cumplen las condiciones establecidas en los informes sectoriales considerados en el presente pronunciamiento.
Se redactará un estudio de integración paisajística de la actuación, que recogerá todas las directrices expuestas en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y que previo a la aprobación definitiva deberá obtener informe favorable por parte del mismo.
Caso de que las instalaciones dotacionales no cuenten con servicios urbanísticos, en el plazo lo más breve posible, se deberán resolver por conexión con los servicios del suelo urbano con el que colinda por el norte, siendo de especial importancia las infraestructuras de saneamiento con objeto de evitar efectos negativos en la calidad de las aguas del rio Palancia por vertidos de aguas residuales.
Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual número 4 del Proyecto de delimitación de suelo urbano de Teresa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 4 del Proyecto de delimitación de suelo urbano de Teresa, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 30 de septiembre de 2020. El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 10 de julio de 2023. El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Julio Ramón Gómez Vivo.