Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9648)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización del PAI del sector NP I-5.1, del sector NP I-5.1, en el término municipal de Ibi. Expediente: (2835643) 176/2022/AIA. [2023/7917]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: 176/2022/AIA.

Título: Proyecto de urbanización del PAI del sector NP I-5.1.

Promotor: Ayuntamiento de IBI.

Órgano sustantivo: Ayuntamiento de IBI.

Localización: Sector NP I-5.1 término municipal de Ibi.

Antecedentes y tramitación administrativa

El Ayuntamiento de Ibi pretende desarrollar el sector NP I-5.1 cuya ordenación estructural se estableció en la modificación puntual núm. 27 del PGOU de Ibi.

Con fecha de 13.12.2019 se publica en el BOP acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 27 del PGOU de Ibi para la subdivisión del sector NP-I5, estableciendo tres subsectores NP-I5.1, NP-I5.2, NP-I5.3. La Comisión de Evaluación Ambiental emitió informe ambiental y territorial estratégico favorable en fecha de 09.02.2017 sobre la misma.

Con fecha 28.06.2021, la Junta de Gobierno Local, como órgano ambiental, emitió informe ambiental y territorial estratégico al plan parcial del programa de actuación integrada del sector de suelo urbanizable NP-I5.1, resolviendo que el desarrollo del Plan parcial del sector NPI-5.1 no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente. La aprobación definitiva del Plan parcial tuvo lugar mediante acuerdo del Pleno de fecha 01.06.2022.

Con fecha de efecto 26.09.2022 el Ayuntamiento de Ibi remitió documentación y solicitud de inicio al servicio de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación ambiental simplificada del proyecto de urbanización del PAI del sector NP-I5.1. El expediente consta de proyecto técnico, estudio de impacto ambiental y documentación complementaria.

Con fecha de 25.10.2022 por este órgano ambiental se realizan consultas a las siguientes administraciones:

– DG de Política Territorial y Paisaje.

– DG de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

– Confederación Hidrográfica del Júcar.

– DG de Cultura y Patrimonio.

Con fecha de 01.12.2022 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar remitiéndose al sentido favorable de los informes emitidos a petición del Ayuntamiento de Ibi en relación al borrador del Plan parcial sector industrial NP-I5.1 del PGOU de fecha 22.10.2021 y el informe en relación al desarrollo de la actuación integrada del Sector durante el periodo de información pública de fecha 21.11.2022. En los mismos se indica que:

«El ámbito de actuación no afecta a ningún cauce público ni a sus zonas de servidumbre y policía.

El sector NP-I5.1 a desarrollar por el Plan parcial se sitúa fuera de zona de policía del barranco de las Gargas y no se encuentra afectada por la zona de flujo preferente de dicho cauce, por lo que no existe afección al régimen de corrientes.

El ámbito del Plan parcial queda fuera de zona de policía de cauce público y fuera de zona de flujo preferente, por lo que, tal y como establece la guía técnica de apoyo a la aplicación del reglamento del dominio público hidráulico en las limitaciones a los usos del suelo en las zonas inundables, este organismo no es competente para pronunciarse sobre la conveniencia o no de la implantación del uso asociado a la solicitud que nos ocupa.

Con respecto a las aguas residuales que se puedan generar se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (art. 100 del texto refundido de la Ley de aguas).

Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (art. 101 del texto refundido de la Ley de aguas).

Los recursos disponibles que posee el Ayuntamiento de Ibi para abastecimiento resultan en 2.146.889 m³/año. Por tanto, la demanda prevista para la actuación podría ser atendida desde el origen propuesto en proyecto.

De acuerdo con el punto 7 del artículo 126 ter. Criterios de diseño y conservación para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso, del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.

Respecto a la gestión de aguas pluviales, en caso de pretender optar por soluciones distintas a las de vertido «0» para T15 (periodo de retorno 15 años), descritas en el anexo 10 del proyecto, que impliquen vertidos a dominio público hidráulico, previamente se deberá contar con la autorización de este organismo.»

A fecha de emisión de la presente resolución no se han recibido informes del resto de organismos consultados.

Considerando que el Plan parcial sector industrial NP-I5.1 del PGOU ha sido aprobado y contando este con informe ambiental y territorial estratégico favorable, que el presente expediente de urbanización del sector ha sido sometido a información pública y aporta resultado del trámite e informe municipal, se incorporan las conclusiones de los citados procedimientos al presente expediente.

La información contenida en el expediente y la emanada de los procedimientos precedentes aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Conforme se reciban los informes solicitados a raíz de la presente evaluación de impacto ambiental se remitirán al órgano sustantivo, en este caso el Ayuntamiento de Ibi, para su conocimiento.

Criterios ambientales

Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.

Características del proyecto

El proyecto desarrolla las obras de urbanización del sector NPI-5.1 de Ibi y sus conexiones, con el objeto de dotar de la condición de solar a las parcelas y manzanas industriales definidas en la ordenación pormenorizada.

Tal y como se ha referido en el apartado de antecedentes, se corresponde con el desarrollo del primero de los 3 subsectores del sector NP-I5, no presentando este primer subsector, según la aprobación de la modificación puntual núm. 27 del PGOU, ningún condicionante de carácter medioambiental para su tramitación.

El proyecto desarrolla las obras de pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal, red ciclista, tratamiento de espacios libres, mobiliario urbano y señalización. Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios. Redes de distribución de energía eléctrica, comunicaciones y alumbrado público. Sistemas de saneamiento de aguas residuales y sistemas de evacuación de aguas pluviales. Jardinería, arbolado y ornamentación de espacios libres.

La actuación proyectada se desarrolla sobre un área de 32,9 ha y su ordenación cumple con los estándares dotacionales del TRLOTUP.

La conexión con el sistema general viario se realiza a través de la red viaria del polígono industrial colindante Alfaç III. En relación a los viales proyectados, la definición de anchos se ha asemejado a la existente en los polígono contiguos, limitando el ancho de las calzadas y dotándolos de un único carril por sentido al objeto de calmar el tráfico en la zona. Cada vial de la red presenta secciones de firme adaptadas al tráfico de pesados circulante, minimizando así el uso de recursos.

Se desarrolla en proyecto la alternativa 1 de las expuestas en el EsIA, la cual implica para la definición geométrica, movimiento de tierras y diseño de las zonas verdes, la adopción de un modelado artificial de volúmenes lo que permite minimizar el trasporte de tierras a vertedero.

Respecto de las redes de saneamiento y pluviales, la alternativa 1 propone el desarrollo de redes separativas independientes respecto de las redes existentes en los polígonos contiguos.

La alternativa escogida para la red de aguas residuales requiere de la instalación de una EBAR, en el margen contrario de la A-7, que permita elevar las aguas para su conexión con la EDAR. Esta alternativa es la de menor recorrido y por tanto la de menor afección en cuanto a uso del suelo. A su vez, es compatible con el desarrollo posterior del resto de sectores y permitirá la conexión a una futura EDAR industrial a ejecutar en el desarrollo del sector NPI.6 del PGOU de Ibi. Según el informe de la EPSAR, el sistema público tiene capacidad para sanear las aguas generadas en el sector, supeditado al estudio definitivo de capacidad de la red y de depuración de la EDAR conforme al desarrollo del sector.

Para el control de pluviales se presentan tres alternativas sin concretar la alternativa seleccionada; opción A de vertido 0 para el periodo de retorno T15, que constituye una solución exclusiva de gestión mediante sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) que se desarrollarían en todos los viales públicos para favorecer la filtración y el laminado de las escorrentías generadas por las aguas pluviales, y que se incorporarían a los proyectos de desarrollo de cada parcela; opción B en la que se contempla la implantación de SUDS en los viales públicos, mientras en las parcelas a desarrollar se implantaría una red convencional que desaguaría a unas balsas de laminación a implantar junto a la A-7 previo tratamiento del efluente, para desde estas evacuar a la red de cauces o permitir su infiltración natural; y opción C en el que se contempla la misma solución que las opciones A y B para el drenaje de los viales públicos, y ejecutando una red convencional realizando el vertido directo a cauce público para lo que se requiere realizar una hinca bajo la A-7 y una conducción hasta el barranco de Ibi.

Según informe emitido en julio de 2021 por la empresa suministradora de aguas Hidraqua, empresa concesionaria del servicio municipal de agua potable del municipio de Ibi, se dispone de recursos hídricos suficiente para el desarrollo del parque empresarial.

Las redes de alumbrado y telecomunicaciones a disponer cumplen con los criterios de eficiencia energética y contaminación lumínica.

La conexión con las distintas redes de suministro no implica la alteración de sus trazados existentes, los cuales transcurren íntegramente soterrados por suelo catalogado como urbano de los polígonos contiguos. No suponen en todas ellas afecciones ambientales individualizadas respecto a las del sector.

La red de gas existente en el límite oeste del sector se protege mediante losa armada y se respectan las distancias de protección establecidas por la empresa suministradora.

Ubicación del proyecto

El proyecto se desarrolla en una zona ocupada actualmente por un mosaico de cultivos de secano y frutales con edificaciones dispersas, junto con una pequeña parcela industrial situada al este que se engloba en la ordenación aprobada. Al este colinda con el polígono industrial Alfaç III, al sur con la autovía A-7 y al oeste con las parcelas agrícolas pertenecientes al subsector NP-I5.2.

Se ubica sobre una zona de pendientes inferiores al 25 %, con nulo riesgo de deslizamientos y con riesgo por erosión y erosión potencial bajos.

La mayor parte del suelo afectado presenta permeabilidad muy alta, con alta accesibilidad a los acuíferos, presentando estos un buen estado cuantitativo y químico según los datos de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Según el informe cartografía territorial de los suelos críticos para la recarga de acuíferos en la Comunitat Valenciana, el sector se ubica en área estratégica de nivel 1 para la recarga de acuíferos.

El sector no afecta a ningún cauce o masa de agua superficial, ni se localiza en zonas con riesgo de inundación según el PATRICOVA, unicamente el ámbito situado al este del área a urbanizar y fuera de este (parcelas pertenecientes al subsector NP-I5.2) se encuentra catalogado según la cartografía del PATRICOVA como zona con peligrosidad geomorfológica de inundación.

No se identifican especies prioritarias de carácter faunístico ni vegetal afectadas por la actuación consultado el Banco de datos de la biodiversidad de la Comunitat Valenciana. El área se incluye en zona de protección de avifauna por tendidos eléctricos.

No se produce afección a espacios Red Natura 2000, hábitats catalogados, parques naturales, corredores biológicos, cuevas catalogadas o terreno forestal, ni discurren vías pecuarias por el ámbito.

No se afecta a yacimientos arqueológicos catalogados en el Inventario de yacimientos arqueológicos de la Comunitat Valenciana, situándose los yacimientos más cercanos, de carácter disperso, junto al camino de Gorgás, a unos 200 m al nordeste y sudeste de la zona de implantación. No se afecta a bienes de interés cultural recogidos en el Inventario general del patrimonio valenciano. El área se enmarca en zonas de bajo valor paleontológico según la cartografía paleontológica del Inventario general del patrimonio valenciano.

El ámbito del sector no requiere de medidas mitigadoras del impacto acústico procedente de la autovía A-7 según los mapas de ruido de la red de carreteras del estado. Los niveles acústicos producidos por las actividades a desarrollar en el sector estarán sometidos al condicionado del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.

Paisajísticamente, el sector se ubica en la confluencia de dos paisajes de relevancia regional, paisaje de relevancia regional de Foies d'Alcoi y Castalla y Valls de Bocairent y Biar (PRR-20) y sierras del interior de Alicante, Mariola, Maigmó y Penya Roja (PRR 21).

El proyecto responde a la demanda de suelo industrial.

Características del potencial impacto

Las medidas correctoras y las prescripciones del plan de vigilancia ambiental propuestas en el documento ambiental resultan adecuadas, con carácter general, para mitigar los efectos adversos sobre el medioambiente que se producirán durante las fases de construcción y explotación: impacto acústico, emisión de gases, polvo, erosión de suelos, contaminación de suelos y aguas subterráneas, tratamiento de acopios, gestión de residuos, afecciones a flora y fauna, seguimiento de la vegetación implantada.

La actuación supone la reducción permanente del suelo agrícola en el término municipal.

Los movimientos de tierra y el desbroce afectarán a los viales y a las zonas verdes propuestos por la ordenación, así como a las redes de servicio a instaurar. El diseño de los mismos se ha realizado ajustando rasantes para obtener la compensación de volúmenes con el objetivo de reducir la generación de residuos que requieran su traslado a vertedero. Se proyectar reutilizar aproximadamente un 43 % de la tierra vegetal extraída para conformar las zonas verdes del sector. El total de los suelos tolerables excavados en el sector se emplearán en obra, requiriéndose el aporte externo de 63.785 m³ de suelos tolerables y seleccionados que según el promotor provendrán de canteras autorizadas. La tierra vegetal sobrante que no pueda ser reutilizada en futuras actuaciones de los sectores se tratará por gestor autorizado y se enviará a vertederos autorizados.

Por otra parte, si durante la ejecución de la obra apareciesen enclaves de suelos contaminados, serán caracterizados y gestionados de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de recicla¬je autorizada para su tratamiento.

La actuación supone un cambio en la escorrentía superficial de la zona y en la infiltración de esta a los acuíferos; el sistema de pluviales propuesto mediante SUDS permite reducir el sellado del terreno y facilitar la filtración natural, evitando a su vez el vertido de las escorrentías sin tratar a cauces naturales. El drenaje a implantar en las parcelas no se encuentra definido y presenta tres alternativas. Las alternativas que suponen vertido a cauce público deberán contar con la autorización de la autoridad competente, mientras que la propuesta de balsas de laminación deberá contar con la autorización del órgano gestor de los viales afectados por su ubicación, no siendo estas balsas de laminación, con las características expuestas, supuesto de evaluación ambiental individualizada respecto del proyecto de urbanización del sector. En el caso que se opte por red convencional para el drenaje de las parcelas privadas, se deberán implementar desarenadores y separadores de hidrocarburos o equipos combinados de estos previamente al vertido a la red de las aguas provenientes de los patios de maniobra de vehículos.

La zona ajardinada proyectada al norte del sector se apoya en la orografía de la zona, garantizando la continuidad de la escorrentía externa al sector.

Los accesos a las zonas de trabajo y zonas de acopio a implantar no harán uso o modificarán las áreas afectadas por riesgo geomorfológico de inundación según la cartografía del PATRICOVA, situadas al oeste del sector.

Las aguas residuales serán tratadas en la EDAR municipal previamente a su vertido a cauce público. Conforme al desarrollo del resto de sectores, se pretende establecer una segunda EDAR que permita el tratamiento de las aguas residuales de los sectores a desarrollar.

Al objeto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y favorecer la lucha contra el cambio climático, se establecen en el proyecto medidas para fomentar los medios de movilidad sostenible, estableciendo en el sector itinerarios de carril bici en prolongación de la red existente de conexión con el municipio. A su vez, se limita el número de plazas públicas de aparcamiento a las mínimas legalmente estipuladas en el TRLOTUP, y se promoverán nuevas líneas de transporte público que den servicio al sector.

La alteración paisajística será permanente, desapareciendo el mosaico de cultivos agrícolas actual. Se establecen medidas correctoras en el estudio de integración paisajística del proyecto en relación con el ajardinamiento de viales y disposición de zonas ajardinadas. Los espacios verdes del sector se ajardinarán con especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, persiguiendo además su integración paisajística.

Las redes eléctricas a disponer serán de tipo subterráneo. Por el norte del ámbito transcurre una línea aérea de alta tensión; cualquier modificación de la misma requerirá la aplicación del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

La transformación del espacio se valora positivamente desde el punto de vista del impacto socioeconómico, incrementándose las posibilidades de desarrollo económico en la zona asociadas a la actividad industrial.

No se identifican riesgos asociados a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes.

Conclusión

Considerando la magnitud de los impactos previsibles, las características y destino de los terrenos afectados y las medidas preventivas y correctoras planteadas, se estima que el proyecto no generará efectos significativos sobre el medio ambiente.

Consideraciones jurídicas

El proyecto de urbanización del PAI del sector NP I-5.1, constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe grupo 7. Proyectos de infraestructuras: a) Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales, de su anexo II.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

El Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuando antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:

Primero

Estimar que el proyecto de urbanización del PAI del sector NP I-5.1, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.

València, 6 de febrero de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»

7821 {"title":"Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9648)","published_date":"2023-07-26","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"7821"} valencia Actos administrativos;Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica;DOGV;DOGV 2023 nº 9648 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-07-26/7821-conselleria-agricultura-desarrollo-rural-emergencia-climatica-transicion-ecologica-actos-administrativos-dogv-n-2023-9648 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.