Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9648)

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Reserva Natural de les Illes Columbretes, en el término municipal de Castelló de la Plana. Expediente 09/2020-EAE. [2023/7843]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 09/2020-EAE Castelló de la Plana.

«Informe ambiental y territorial estratégico

Objeto: Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Reserva Natural de les Illes Columbretes

Trámite: Evaluación Ambiental Estratégica del Plan

Promotor: Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

Autoridad Sustantiva: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Localización: Castelló de la Plana

Expediente: 009/2020-EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico del Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Reserva Natural de les Illes Columbretes, en los siguientes términos:

A. Fundamentos por los que se somete el plan a evaluación ambiental estratégica.

La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las Administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 49.

B. Documento inicial estratégico

B.1 Documentación Aportada.

En fecha 8 de enero de 2020 se recibió de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales la siguiente documentación en formato digital: borrador de la revisión del plan, documento inicial estratégico, documentación del vigente plan, informe del procedimiento de revisión y plano.

La documentación aportada se ajusta formalmente a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

B.1 Planeamiento vigente

La Reserva Natural de les Illes Columbretes cuenta con un Plan de Prevención de Incendios Forestales aprobado por Resolución de 22 de mayo de 2006, del conseller de Territorio y Vivienda.

A continuación se resumen las actuaciones que comprende el vigente PPIF y el de su revisión:

Integrado el ámbito en la Demarcación Forestal de Vall d'Alba, esta dispone de un Plan de Prevención de Incendios Forestales aprobado mediante Resolución de 12 de febrero de 2015. Las actuaciones referentes a las infraestructuras de la revisión del PPIF de la Reserva Natural se han adaptado a lo previsto en el Plan de prevención de incendios forestales citado.

Si bien la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 39 que aquests instrumentos contendrán la programación de un plan específico de prevención de incendios, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de les Illes Columbretes, aprobado mediante Decreto 104/1994, de 7 de junio es previo a la ley, que declara las islas Columbretes como Reserva Natural, por lo que no contempla en su articulado dicho plan específico de prevención de incendios Forestales en el ámbito del PRUG. No obstante, al estar declarada igualmente Reserva Natural se aprobó el correspondiente Plan de Prevención de Incendios en 2006, referido anteriormente.

Objeto de la revisión

La revisión tiene como objetivo actualizar las actuaciones que engloba el P.P.I.F., para lo cual se ha realizado un análisis del grado de cumplimiento del mismo, cuyo resultado se recoge en la revisión del P.P.I.F. (en su anexo 1), a partir del que se han descartado algunas de las actuaciones, bien por estar ya ejecutadas, o bien por haberse considerado innecesarias o inviables a lo largo de la vigencia del Plan

La revisión del plan básicamente se limita a un Plan de Actuaciones para la Prevención de Causas, basado en actuaciones de formación y divulgación por un lado así como vigilancia y detección por otro, destinadas a prevenir incendios forestales.

Los principales cambios respecto al actual planeamiento son los siguientes:

• La agrupación de las actuaciones relativas difusión mediante tecnología multimedia e instalación de carteles en las embarcaciones, sin impresión de folletos en papel (actuaciones 1.2 y 1.3).

• La agrupación e implementación de las actuaciones relativas a vigilancia y detección de incendios, mediante la referencia al Plan de Vigilancia Preventiva de la C.V. (actuación 2.1)

• Y la exclusión de las actuaciones relativas a incluir las normas del P.P.I.F., en la normativa sectorial del P.N.

Además, como se ha comentado anteriormente, se introduce un apartado relativo a la coordinación y seguimiento de las actuaciones, en el que queda también incluida la posibilidad de celebrar reuniones de prevención de incendios con los responsables de la Reserva Natural.

La superficie de actuación que abarca el presente Plan de Prevención de Incendios Forestales, corresponde a la superficie de la reserva natural que coincide con el ámbito del PRUG

Ámbito de la propuesta de revisión del plan.

Justificación de la revisión

De acuerdo con lo indicado en la documentación presentada, el plazo previsto para la vigencia del actual PPIF del Parque Natural ha concluido (10 años), siendo necesaria su revisión de manera que se continúe con el trabajo de prevención estableciendo qué actuaciones del vigente plan se prorrogan y actualizan y cuáles se descartan, así como la introducción de nuevas en función de su necesidad o interés. Esto se ha efectuado después de llevar a cabo un análisis del nivel de cumplimiento del vigente plan.

Esencialmente, las actuaciones contempladas en el vigente plan se mantienen en la revisión, si bien en algunos casos se ha efectuado una matización al incorporarlas al Plan de Prevención de Causas.

El grado de cumplimiento del vigente plan asciende a un 21,4 %, que corresponde a un nivel de cumplimiento bajo según la revisión presentada. Respecto a las actuaciones únicamente se ha completado la propia correspondiente a la aprobación del PPIF, quedando el resto sin ni siquiera iniciarse, excepto parcialmente el diseño de folletos divulgativos.

En la fase de revisión del plan se han efectuado consultas a los siguientes organismos: Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias; Servicio Territorial de Patrimonio de Castellón, Ayuntamiento de Castellón, Dirección General de Política Territorial y Paisaje, así como la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, Demarcación de Costas del Ministerio de Transición Ecológica y la Subdirección General de Medio Natural.

De todas ellas, solamente se ha recibido informe de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que se ha utilizado para determinar el planteamiento de la revisión.

De acuerdo con la documentación presentada, dadas las características de la reserva natural no se consideró necesario remitir consultas (Punto 2) a la dirección de la reserva natural. Únicamente se realizaron consultas puntuales a los responsables de los trabajos de vigilancia (que no se aportan en la revisión). No obstante en el apartado 3 se señala que en fecha 24.04.2018 se remitió al parque un borrador de la Revisión del PPIF solicitando se hicieran las aportaciones necesarias. A dicha petición no se realizaron aportaciones, pero sí se hicieron en la reunión de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales con las direcciones de los Parques Naturales. En el punto 3.2 «Propuestas realizadas por el Parque Natural» se alude a una reunión (posiblemente la anterior) en la que se indica por parte del parque que no se necesitan folletos informativos dadas las características del parque y que en todo caso sería más efectiva la instalación de carteles en las embarcaciones de acceso a la reserva natural.

Por tanto se elimina la edición de folletos informativos y se añade la actuación 1.3 de instalación de carteles en las embarcaciones de acceso a la reserva natural.

De cara a la selección de alternativas, el Documento Inicial Estratégico señala que en la alternativa 1 se ha analizado el grado de cumplimiento del P.P.I.F. aprobado en 2006 (ver anexos 1 y 3), así como la idoneidad o la necesidad de continuación en el tiempo de las actuaciones contempladas en el mismo. En base a aquest análisis se han incluido aquellas actuaciones que, bien por ser de interés y no estar ejecutadas o realizadas en la actualidad, o bien por ser actuaciones permanentes en el tiempo (como es el caso de la difusión de las normas de uso del fuego por ejemplo), se ha considerado oportuno.

A petición de la Reserva Natural, la divulgación de las normas de prevención de incendios se realiza mediante carteles en las embarcaciones, y a través de medios multimedia, en sustitución a la impresión de folletos en papel.

La alternativa 1, sustituye también la dotación de material y la formación en extinción de incendios a los guardas del espacio, por las tareas de vigilancia y detección que se contemplan en el Plan de Vigilancia Preventiva de la Comunitat Valenciana.

Puesto que la incidencia de ambas alternativas sobre el territorio es similar, y la alternativa 1, es el resultado de un proceso de análisis de la alternativa 0, en el que se ha realizado además un proceso participativo de los agentes implicados en la gestión del espacio, se considera más ajustada a la problemática y necesidades reales actuales, la alternativa 1, por lo que se selecciona aquesta alternativa.

C) Consultas realizadas

Por parte de la Subdirección General de Evaluación Ambiental se ha sometido a consultas la documentación inicial remitida, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LOTUP, con el fin de determinar los efectos significativos en el medio ambiente, de acuerdo con los criterios expuestos en el anexo VIII de dicha ley.

Por ello, teniendo en consideración las características de la propuesta de revisión del plan presentada y los aspectos ambientales en los que puede incidir, se consulta a las siguientes administraciones:

Los informes recibidos junto con el Informe Ambiental y Territorial Estratégico (IATE) se publicarán en la siguiente página web:

http://www.agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients

Subd. General de Emergencias; Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (13.02.2020)

• No realiza ninguna alegación al respecto.

Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Unidad de Inspección de Patrimonio (20.04.2020):

• Se informa favorablemente a los efectos patrimoniales.

Servicio de infraestructura verde y paisaje (04.03.2020):

• El informe del servicio competente en materia de Infraestructura Verde y Paisaje indica que el PPIF contiene un Plan de Prevención de Causas y, especialmente, un Programa de Actuaciones, donde se incluyen propuestas a llevar a cabo para mejorar la prevención y protección contra incendios.

Se observa que las actuaciones incluidas en dicho Programa no tienen incidencia en el paisaje, por lo que no requerirán de instrumento de paisaje y, al mismo tiempo, el Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de les Illes Columbretes colabora al cumplimiento de las funciones de la infraestructura verde de acuerdo con la LOTUP.

D) Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 51.1 de la LOTUP.

Descripción del ámbito:

El ámbito del plan de prevención de incendios coincide con el del Parque Natural de les Illes Columbretes, definido en el PRUG.

La Reserva Natural de les Illes Columbretes está situado cerca de las costas de la provincia de Castellón, a 28 millas del Cap d'Orpesa. Aquest paraje es un pequeño archipiélago de origen volcánico que, por su aislamiento y excelente estado de conservación, alberga varias especies animales y vegetales escasas en el resto del Mediterráneo, entre las que destacan la gaviota de Audouin, el halcón de Eleonora o la escasísima Reseda hookeri, y especies endémicas como la lagartija de Columbretes o la alfalfa arbórea.

La superficie que abarca el presente Plan es de 19 hectáreas, extensión que coincide con el ámbito territorial de la Reserva Natural.

Las islas constituyen un árido conjunto de cuatro grupos de islas volcánicas asentadas sobre fondos de 80 metros de profundidad y abarcando una cobertura de tres millas marinas. Existen en el archipiélago numerosos escollos y bajos, y la numerosa presencia de cráteres y chimeneas volcánicas.

La geomorfología, la vegetación y la fauna de las islas están absolutamente modeladas por la acción del mar, ya que los procesos erosivos producidos por los agentes climáticos esculpen constantemente el paisaje de las islas.

La isla de mayor tamaño, conocida como la Columbrete Grande o L'illa Grossa, tiene un perfil en forma de arco abierto, característico de una gran actividad volcánica submarina, y en ella se encuentra el punto más elevado del archipiélago (67 metros de altitud donde también se ubica el faro de las islas). Por su parte, el Carallot, con sus 32 metros de altura, representa los restos de la chimenea central de un volcán. Se sitúa en el término municipal de Castelló de la Plana.

La Reserva Natural de les Illes Columbretes es un entorno aislado y de pequeña superficie fragmentada en varias islas, entre las que sobretodo l'Illa Grossa, tiene una afluencia de visitantes importante. Dadas sus características en cuanto a superficie y usos actuales, así como su orografía y situación, no se requieren nuevas ni grandes infraestructuras.

El riesgo de incendio principal que existe es debido a la afluencia de agente.

En cuanto a las características del territorio, es un territorio de gran interés florístico y faunístico. Se encuentran cinco hábitats diferentes dentro del ámbito del Plan de Prevención, uno de ellos (*) considerado de interés prioritario de conservación por la Unión Europea: Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. Endémicos. (1240); Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas (1310); Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) (1430); (*) Matorrales arborescentes de Ziziphus (5220); Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330).

Desde el punto de vista faunístico, aves marinas como el halcón de Eleonor (Falco eleonorae), la gaviota de Audouin (Larus audouinii), la pardela cenicienta (Calonectris diomedea), o el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), anidan en las islas, ya que se trata del único lugar puesto que las islas constituyen un importante lugar de paso para las rutas migratorias de Europa hacia África.

También es importante la existencia de una subespecie endémica de la lagartija ibérica conocida como lagartija o sargantana de las Columbretes (Podarcis hispanica atrata), aparte de la presencia de 10 especies de insectos endémicos más.

Mientras que en el interior de las aguas podemos encontrarnos con las algas laminaria (muy poco frecuentes en el Mediterráneo), o el coral rojo, así como con gran cantidad de corvas, doradas, y sargos. Además, las islas también constituyen un importante espacio reservado para la cría y reproducción de la langosta.

Respecto a la flora gran parte de la vegetación de la isla fue destruida por antiguos pobladores para hacer leña y extinguir a las serpientes. Además, también se introdujeron animales domésticos como conejos, cabras, y cerdos, que contribuyeron a eliminar más aún la escasa vegetación de la isla.

En el archipiélago destacan dos especies endémicas vegetales como son: el mastuerzo marítimo de Columbretes (Lobularia maritima columbretensis) y la alfalfa arbórea (Medicago citrina).

Sólo en la Ferrera se conservan los últimos restos de vegetación original (que antiguamente también cubría a toda l'illa Grossa), como el palmito (Chamaerops humilis), lentisco (Pistacia lentiscus), y zarzaparrilla (Smilax aspera). L'Illa Grossa está cubierta mayoritariamente por el sosa fina (suaeda vera), que es la planta predominante del archipiélago.

En las zonas más próximas al mar también encontramos hinojo marino (Crithmum maritimum) y zanahoria marina (Daucus gingidium), mientras que en las partes más altas abunda el matorral de sosa fina y la alfalfa arbórea..

En el ámbito del plan se destacan las siguientes zonas de interés ambiental:

• Existen dos microrreservas de flora dentro de la zona: Illa Ferrera y la Illa Foradada.

• Un Plan de Recuperación de la Gaviota de Audouin.

El ámbito de la revisión del plan incluye la Lugar de Interés Comunitario (LIC) de les Àrees Emergides de Illes Columbretes, que coincide con la Reserva Natural, al igual que la Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) de les Àrees Emergides de les Illes Columbretes.

Análisis de la propuesta:

Se procede a analizar la propuesta de revisión del plan:

Respecto a las características de la revisión del plan, la misma mantiene gran parte de las tipologías de las actuaciones del vigente plan, modificando algunas características, descarta otras actuaciones e introduce algunas nuevas, tal y como se ha indicado anteriormente.

Los incendios forestales, en caso de ocurrencia generarán efectos negativos en el espacio natural protegido, por lo que el objeto de la evaluación ambiental del plan es garantizar que el conjunto de las determinaciones tienen efectos positivos o, en caso de incertidumbre de los efectos que se puedan generar en el desarrollo del plan, establecer los criterios y condiciones para eliminarla o al menos minimizarla.

La revisión del plan vigente (2006) selecciona la alternativa 1 que sustituye las actuaciones del plan previstas en el PPIF (se presupone que diseñadas específicamente teniendo en cuenta las especiales características de la reserva natural) por las actuaciones previstas en el plan de prevención de incendios de la Demarcación de Vall d'Alba, si bien en el ámbito no se desarrollan actuaciones concretas de áreas cortafuegos, red hídrica, etc.

El documento inicial no efectúa ninguna justificación en aquest sentido, no entra a valorar dicho cambio (repercusión sobre cada una de las zonas y valores establecidos en los instrumentos de planificación y gestión del parque natural – PRUG), ni hace referencia a los criterios específicos que, en su caso, fueron considerados en el plan de demarcación de prevención de incendios para las actuaciones de infraestructuras en el ámbito del PPIF.

La materialización de las actuaciones previstas en el plan para cumplir sus objetivos requiere su concreción y desarrollo en los correspondientes proyectos.

El plan constituye un marco de proyectos que, de acuerdo con la legislación sectorial vigente en materia de evaluación ambiental en la Comunidad Valenciana, pueden ser supuestos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria (ej, la apertura de viales de nuevo trazado), requerir la evaluación ambiental simplificada, de acuerdo con los artículos 7.2.a, 7.2.b ó 7.2..c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, o estar sujetos a una estimación de impacto ambiental si responde a uno de los supuestos del anexo II del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, o al régimen especial de evaluación establecido en la normativa del PRUG del Parque Natural de les Illes Columbretes.

No obstante, debido a la particularidad del espacio natural, no está previsto la realización de ningún proyecto en la previsión del PPIF.

En consecuencia, si procediera, y sin perjuicio del nivel jerárquico del plan respecto de los proyectos,las actuaciones contenidas en el plan deben ser asumidas como propuestas con carácter no vinculante ya que, por el propio alcance del plan, la determinación de la viabilidad ambiental queda pospuesta a la valoración a nivel del proyecto. En particular nos referimos a las de infraestructuras que requieren cualquier proceso de evaluación de impacto ambiental reglado en la normativa sectorial vigente o aquellas que, de acuerdo con la normativa de la reserva requieren informe favorable del órgano gestor del espacio natural protegido.

En todo caso, la regulación normativa de aquest espacio natural a nivel del PRUG, y la legislación sectorial de evaluación de impacto ambiental podrían establecer o constituir medidas preventivas respecto a posibles actuaciones que se pudieran plantear en el desarrollo del PPIF, por lo que se considera necesario que, aún con las actuaciones previstas por la revisión del PPIF, el plan contenga criterios y medidas preventivas para minimizar la incertidumbre y evitar las posibles afecciones negativas significativas.

Entre las medidas preventivas a adoptar se incluirán al menos:

• Estudio previo de flora y vegetación de interés a no afectar.

• Limitaciones en el período de ejecución de cualquier tipo de actuación.

• Balizado de terrenos para evitar afecciones.

• Otras medidas.

Sin perjuicio de los condicionantes establecidos en la resolución de los procedimientos de evaluación que se requieran y del cumplimiento de lo establecido en el PRUG, en especial lo relativo a autorizaciones, estas medidas se definirán previamente a la ejecución de las actuaciones en colaboración y con el visto bueno de los servicios técnicos de la Reserva Natural, y su ejecución se llevará a cabo con la supervisión de aquests servicios.

El presente IATE no incluye la evaluación de modificaciones de la normativa de la reserva natural y la actuación prevista para su adaptación se considera una recomendación que no tendrá efectos significativos siempre que la misma mantenga o mejore el nivel de protección y conservación que requiere cada zona (hábitats, especies, etc.). Las modificaciones que se puedan plantear de la normativa de la reserva requerirán su propio proceso de evaluación ambiental estratégica.

En relación con las características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del plan es de un gran valor ambiental como se ha expuesto anteriormente, pero las actuaciones propuestas tienen como finalidad prevenir los incendios forestales, es decir, conservar los valores naturales del ámbito. Las actuaciones propuestas pueden causar en algún caso efectos negativos sobre los valores del espacio a nivel de proyecto, si bien se pueden adoptar medidas para prevenirlos, evitarlos o reducirlos, como antes se ha indicado.

De acuerdo con el DIE la zona es tanto LIC como ZEPA, y puesto que el ámbito del P.P.I.F. es un área de distribución de diversos hábitats de interés comunitario, y existen en la zona microrreservas de flora, en la fase de redacción de los proyectos de las infraestructuras, deberá estudiarse con más detalle la posible afección puntual a alguno de ellos, en especial aquellas zonas a proteger más próximas a las actuaciones previstas en el Plan de Prevención de Incendios de la Demarcación, así como la presencia concreta de especies de flora o fauna protegidas, especificando las medidas necesarias que se tomarán para asegurar la no afección negativa a dichas especies y hábitats.

En el DIE, como medidas para evitar un efecto negativo se centra básicamente en medidas preventivas basadas básicamente en la formación divulgación, así como en la vigilancia y detección de posibles impactos.

Teniendo en cuenta el análisis realizado, la planificación de prevención de incendios forestales de un espacio de elevado valor ambiental siempre y cuando se incorporen las medidas necesarias para prevenir los efectos significativo para su materialización (proyectos de obras de mantenimiento y servicio) tendrá un efecto positivo sobre el espacio natural protegido ya que contribuye a la conservación de los valores de la reserva (fauna, vegetación, paisaje, etc.).

En el caso de la propuesta realizada, se puede señalar igualmente que no varía de forma significativa el actual plan, dado que se trata de una revisión del anterior que parte del análisis de su cumplimiento y trata de mejorar aspectos e introducir directrices que inciden especialmente en el ámbito de la protección del espacio natural catalogado.

Propuesta de acuerdo

De acuerdo con lo expuesto, se resuelve emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable según establece el artículo 51.2.b de la LOTUP, en relación con la revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Reserva Natural de les Illes Columbretes en el municipio de Castellón de la Plana promovida por la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de aquesta ley, y teniendo en cuenta las consultas realizadas y el análisis efectuado, se puede concluir que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la referida revisión del plan no presentará efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la misma conforme a su normativa sectorial.

Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la revisión del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del Decreto.

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del plan de prevención de incendios forestales de la reserva natural de les Illes Columbretes, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente.

Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 15 de octubre de 2020.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 3 de julio de 2023.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Julio Ramón Gómez Vivo.

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