Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9648)
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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2023, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional por la que se concede una subvención para el mantenimiento con fondos públicos de la escuela infantil «Hogar Provincial Excelentísima Diputación», de titularidad de la Diputación Provincial de Alicante. [2023/7975]
La disposición adicional segunda de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE), BOE núm. 159, de 04.07.1985, establece como principio el de la cooperación entre las corporaciones locales y la Administración educativa en el mantenimiento de centros públicos docentes.
Que el centro está autorizado, en cuanto al funcionamiento, en el nivel de Educación Infantil, con un total de 4 unidades del primer ciclo y 6 unidades del segundo ciclo, por el Convenio de la Conselleria de Educación, de 4 de diciembre de 2000.
De acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE 27 de diciembre, núm. 310), el mantenimiento de los centros docentes cuyos titulares sean corporaciones locales se efectuará mediante la suscripción de los convenios correspondientes con la administración educativa competente, lo que en relación con el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que establece que la concesión de las subvenciones de carácter nominativo se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento responsable de la gestión de la ayuda, y que la misma tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención, hacen necesaria la presente resolución.
Que esta ayuda pública, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOGV núm. 8153, de 20 de octubre), está exenta de notificación a la Comisión Europea, porque no le es de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por delegación, conforme al artículo primero de la resolución, de 13 de abril de 2022, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, «las resoluciones de concesión de subvenciones de forma directa, que correspondan a su ámbito competencial, a que se refieren los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones».
Por cuanto antecede, vista la propuesta del director general de Centros Docentes, de conformidad con la misma, de acuerdo con todo lo que se ha dicho anteriormente, resuelvo:
Primero
Conceder esta subvención nominativa de concesión directa, que se ampara en el artículo 22.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en el artículo 168.1.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2015, y DOGV núm. 7464, de 12 de febrero de 2015, que establece que podrán concederse de manera directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales [...] La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio.
Segundo
El objeto de esta resolución es el mantenimiento con fondos públicos de la Escuela Infantil de la Escuela Infantil Hogar Provincial Excelentísima Diputación, con número de código 03011321, situada en la partida Orgègia finca La Hondonada (apdo. 2198), de Alicante Santa Faz, de titularidad de la Diputación Provincial de Alicante.
A estos efectos, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte acuerda la asignación de fondos públicos a la Diputación Provincial de Alicante para el mantenimiento de fondos públicos de 3 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo del centro Escuela Infantil Hogar Provincial Excelentísima Diputación, de Alicante.
De acuerdo con lo que establece la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV núm. 9247 / 31.12.2021), la aportación de fondos públicos ascenderá a un total de ciento noventa y seis mil novecientos diecinueve euros (196.919 ), que se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.01.422.20.04, código de línea S6012000.
Tercero
El centro se somete a las normas establecidas en los capítulos I, II, III y IV del título V de la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación (BOE 4 de mayo de 2006, núm. 106), y asume las obligaciones que se derivan de esta resolución en los términos que prevé la referida ley, la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE 4 de julio de 1985, núm. 159), y el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE 27 de diciembre de 1985, núm. 310), mientras no contradiga la referida ley, y otras normas de desarrollo que se le apliquen.
Cuarto
En el plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación de la presente resolución, la Diputación Provincial de Alicante justificará, ante la Dirección General de Centros Docentes, los gastos generados desde el 1 de septiembre del ejercicio de 2022, inicio del curso escolar 2022/2023, y a partir del mes de enero de 2023 hasta el mes anterior a la dicha notificación.
b) El resto de justificaciones hasta el 31 de agosto del año 2023 pueden tener una periodicidad mensual y se podrán presentar hasta el 20 de diciembre de 2023.
La Diputación Provincial de Alicante se compromete a seguir las instrucciones complementarias que, en materia de justificación de la subvención concedida, pueda emitir la Dirección General de Centros Docentes con el fin de agilizar la elaboración de las propuestas de pago.
Se podrán realizar varios pagos por el importe de las justificaciones a medida que se aportan, en el plazo de un mes desde la comprobación de la documentación justificativa, o un pago único final, por la totalidad del importe, siempre que no supere lo establecido en la cláusula segunda de la presente resolución.
Quinto
La justificación que tiene que presentar la Diputación Provincial de Alicante en cada periodo tiene que contener la documentación siguiente:
a) Certificado de la intervención de la corporación en cuanto a los salarios brutos devengados por el profesorado de los centros en el periodo de que se trate, que se tiene que acompañar de una copia de las órdenes de pago respectivas.
b) Certificado de la intervención de la corporación relativo a las cotizaciones a la Seguridad Social del profesorado de los centros en el periodo de que se trate, al que se tiene que acompañar de una copia de las órdenes de pago respectivas.
c) Certificado de la intervención de la corporación de los gastos de funcionamiento o de mantenimiento de los centros en el periodo de que se trate y, también, de los gastos de personal de administración y servicios o de personal complementario de los centros.
Sexto
De conformidad con lo previsto en la Ley general de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE 18.11.2003), en relación con lo que preceptúa el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero (BOE 26 de febrero de 2015 y DOGV de 12.02.2015), la Diputación Provincial de Alicante se somete al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 14, y será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora en los casos previstos en el artículo 37.
Séptimo
La Diputación Provincial de Alicante se responsabiliza, así mismo, de hacer constar en un lugar visible del centro que se financia con fondos de la Generalitat (Conselleria de Educación, Cultura y Deporte).
Octavo
La Diputación Provincial de Alicante, como titular del centro, está obligada a impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de la resolución y realizar las actividades complementarias y de servicios que, si corresponde, se llevan a cabo, según lo que establece el artículo 51 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE 4 de julio de 1985, núm. 159), el Real decreto 1694/1995, de 20 de octubre (BOE 1 de diciembre, núm. 287), que regula las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios, y la normativa de desarrollo correspondiente.
Noveno
La Diputación Provincial de Alicante, como titular del centro de referencia, y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte colaborarán en la escolarización y el cumplimiento de las normas de admisión de alumnado a las que se refiere el artículo 84 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Décimo
La provisión de vacantes de profesorado del centro se se tiene que realizar por el procedimiento general establecido para el acceso a personal funcionario de la Diputación Provincial. Se tendrá que comunicar a la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Alicante en el plazo de diez días desde que dichas vacantes se cubran. El profesorado tiene que tener la titulación necesaria para impartir las enseñanzas correspondientes, de conformidad con lo que dispone el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE 12 de marzo de 2010, núm. 62), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.
Undécimo
La Diputación Provincial de Alicante está obligada a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares que se detallan en el anexo.
Duodécimo
Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones.
1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no llegue a la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de dicha actividad.
2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso, se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.
3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la entidad interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.
4. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente a la concesión y la entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
5. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias a fin de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.
Decimotercero
Estas subvenciones se rigen, además de por lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo que dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.
Decimocuarto
Como requisito previo para el pago de la subvención, la Diputación de Alicante tendrá que acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, en conformidad con la normativa aplicable.
Decimoquinto
De acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de estas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Decimosexto
Para la comprobación material de la realización efectiva de la actividad, la existencia de la condición o el cumplimiento de la finalidad, se establece el plan de control en los términos establecidos en el artículo. 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. El tipo de control a realizar será administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad o persona física junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que solicita. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en esta resolución, y se requerirá, si procede, la aportación de todos aquellos documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y aclarar todos los extremos que así lo exijan.
Decimoséptimo
Protección de datos personales
1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:
a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Avenida de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.
b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.
c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.
d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.
f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.
g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.
h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.
i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
k) La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo indicado en la página siguiente:
http://www.gva.es/va/proc19970.
l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo indicado en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, existe la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información, puede consultarse el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.
Decimoctavo
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su notificación y tendrá vigencia para el año 2023.
Así mismo esta resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo se tendrá que interponer ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución.
València, 1 de junio de 2023. El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional (p. d. R 13.04.2022; DOVG 9328, de 29.04.2022): Miguel Soler Gracia.