Instituto valenciano de competitividad empresarial - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9646)

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RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2023, de la directora general del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la constitución de bolsas urgentes de trabajo para la cobertura temporal de puestos de estructura del grupo D, de la plantilla orgánica del IVACE. [2023/8136]

La Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat, regula en su apartado II.10.2.3 la constitución de bolsas temporales urgentes en ausencia de bolsas ordinarias y extraordinarias, indicando que se podrán constituir por el sistema de valoración de méritos, teniendo que distribuir la puntuación de forma que en la misma un 60% corresponda a méritos relacionados con la formación de las personas aspirantes y un 40% relacionados con méritos relacionados con la experiencia de las mismas.

Asimismo, el apartado II.10.3.3 del VI Acuerdo, establece el contenido mínimo que deberá tener la convocatoria de la bolsa de empleo temporal que será el siguiente:

a) Grupos profesionales a los que esté referida la convocatoria. Excepcionalmente, podrá hacerse indicación de los puestos de trabajo concretos.

b) Requisitos exigidos para formar parte de la bolsa de empleo temporal.

c) Procedimiento de constitución y orden de prelación en la formación de la bolsa.

d) Prueba en su caso, baremo de méritos y forma de acreditarlos.

e) Modelo de instancia y plazo de presentación de la misma.

f) Ámbito territorial de la bolsa.

g) Normas adicionales de funcionamiento.

h) Régimen de impugnación de la convocatoria de la bolsa.

Por su parte, en fecha 22 de junio de 2023, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, la secretaria autonómica de Modelo Económico y financiación resolvió favorablemente la solicitud presentada por IVACE sobre los criterios generales de aplicación a las bolsas urgentes de empleo temporal de los grupos A, B, C y D por el sistema, de baremación de méritos.

En consecuencia, se resuelve convocar la constitución de las citadas bolsas de trabajo con arreglo a las siguientes bases:

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de bolsas de empleo temporal urgente, mediante concurso de méritos. (grupo D)

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de empleo temporal de carácter urgente de conformidad con lo establecido en el VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat, que regula en el apartado II.10, las bolsas de empleo temporal estableciendo en el subapartado II.10.2 los distintos tipos de bolsas de empleo temporal, incluyendo entre ellas las «bolsas urgentes» (II.10.2.3), de las cuales se indica que en ausencia de bolsas ordinarias y extraordinarias se podrán constituir bolsas por el sistema de valoración de méritos.

1.2. Identificación de los puestos a cubrir mediante bolsa.

Los puestos a cubrir tendrán las siguientes características:

Grupo: D

Requisitos de formación: título de Enseñanza Secundaria Obligatoria o Título o Certificado de Profesionalidad de nivel 3.

Funciones del puesto: actividades administrativas de carácter auxiliar, ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo clasificación y registro, atención al público u otras relacionadas con las anteriores.

2. Condiciones generales de las personas aspirantes

2.1. Para la admisión a este proceso selectivo, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3. Estar en posesión del título especificado como requisito para los puestos convocados o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.1.4. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario, de alguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala objeto de las convocatorias. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

2.2. Las condiciones de admisión para formar parte de la bolsa deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

2.3. La administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.

Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

3.1. Las personas aspirantes tienen que presentar una solicitud conforme al modelo incluido en el anexo 1 y formalizar el correspondiente trámite telemático disponible en la Sede electrónica de IVACE:

https://www.ivace.es/index.php/es/?option=com_content&view=article&id=56010:bolsa-de-empleo-temporal-urgente&catid=367:transparencia&lang=es-ES

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 h del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV y finalizará transcurridos 20 días hábiles.

3.3. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A tal efecto, las personas solicitantes deberán estar registradas para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe.

3.4. No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso de participación aquellas personas que no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.

3.5. La presentación de la solicitud de participación conlleva la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de las convocatorias.

4. Admisión de las personas aspirantes

4.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y solo pueden solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del IVACE dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas para participar en el concurso de méritos.

4.3. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.4. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se dictará una resolución que eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la del proceso selectivo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. Proceso selectivo y autobaremación

5.1. Solo podrán participar en el concurso de méritos las personas que consten en el listado definitivo de personas admitidas. Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

5.2. A las personas incluidas en los citados listados, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que realicen, obligatoriamente, el trámite de autobaremación vía telemática, cumplimentando debidamente el formulario correspondiente habilitado en la página web del IVACE:

https://www.ivace.es/index.php/es/?option=com_content&view=article&id=56010:bolsa-de-empleo-temporal-urgente&catid=367:transparencia&lang=es-ES, adjuntando además todos aquellos documentos acreditativos de los méritos declarados en el mismo debidamente acreditados. Solo se valorarán los méritos alegados en el autobaremo.

5.3. Las personas aspirantes serán ordenadas de mayor a menor puntuación y conforme al orden de prelación resultante.

6. Ámbito territorial de la bolsa

El ámbito territorial de la bolsa resultante corresponderá a las ciudades de Alicante, Castellón y València.

7. Baremo de méritos

La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el baremo que se relaciona a continuación, siendo 50 los puntos máximos a computar, de los cuales 30 corresponden a méritos por formación y 20 para los méritos por experiencia.

7.1) Formación (30 puntos máximo):

7.1.1) Tener titulaciones académicas oficiales iguales o superiores a la exigida en la convocatoria: 3 puntos por cada titulación hasta un máximo de 6 puntos.

7.1.2) Conocimiento del valenciano: hasta un máximo de 9 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 9 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

- Conocimiento oral o A2: 1 punto.

- Grado elemental o B1: 3 puntos.

- Nivel B2: 5 puntos.

- Grado medio o C1: 7 puntos.

- Grado superior o C2: 9 puntos.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

7.1.3) Conocimiento de idiomas comunitarios: hasta un máximo de 6 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/ 2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento del idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 6 puntos, por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto. La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.

7.1.4) Cursos de formación: hasta un máximo de 9 puntos por los cursos de formación recibidos o impartidos, cuyo contenido tenga relación con las funciones y responsabilidades del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, siempre y cuando no constituyan requisito indispensable para participar en el proceso de selección y al propio tiempo hayan sido impartidos u homologados por centros u organismos oficiales legalmente autorizados y reconocidos.

Los cursos impartidos por otro tipo de entidades o academias privadas sólo se considerarán si están homologados por una entidad pública.

- De 100 o más horas: 4 puntos.

- De 50 o más horas: 2 puntos.

- De 25 o más horas: 1,00 puntos.

- De 15 o más horas: 0,50 puntos.

7.2) Experiencia (20 puntos máximo):

7.2.1) 0,20 puntos por cada mes completo de servicio en activo trabajado en el IVACE en el mismo grupo al establecido en la bolsa convocada.

7.2.2) 0,15 puntos por cada mes completo de servicio activo prestado en la Administración de la Generalitat u otros entes de su sector público, en el mismo grupo al establecido en la bolsa convocada.

7.2.3) 0,12 puntos por cada mes completo de servicio activo prestado en otras administraciones públicas, en el mismo grupo al establecido en la bolsa convocada.

7.2.4) 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo trabajado en el IVACE en grupo distinto al establecido en la bolsa convocada

7.2.5) 0,05 puntos por mes completo de servicio en activo en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales en puestos con funciones equivalentes a las del grupo establecidas en la bolsa convocada.

8. Sistema de calificación y desempates

Finalizada la valoración de los méritos se sumará el total de puntos obtenidos y se ordenará a los aspirantes por la puntuación global obtenida, de mayor a menor. Cuando la puntuación global obtenida por dos o más aspirantes fuera igual se aplicarán los siguientes criterios de desempate.

En primer lugar, a favor de la persona con mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.

En caso de empate, se dirimirá a favor de las personas con diversidad funcional y, caso de existir empate entre ellas, a favor de la que mayor grado de discapacidad presente.

En caso de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo objeto de la convocatoria en la fecha de su publicación.

9. Constitución de la bolsa de empleo

9.1. Realizada la valoración de los méritos, la Comisión de selección publicará las listas provisionales de la bolsa resultante, con la puntuación obtenida, y desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

9.2. Resueltas las posibles reclamaciones, la Comisión de selección, mediante un anuncio, publicará la relación definitiva con la puntuación obtenida, desglosada en los distintos apartados del baremo. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas.

10. Aportación de documentos por las personas integrantes de la bolsa

Las personas aspirantes que sean llamadas para su incorporación a IVACE, deberán aportar previamente la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del título académico exigible para el puesto según lo establecido en las bases de la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, una fotocopia autenticada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

b) Declaración responsable de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario, de alguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala objeto de las convocatorias. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional o equivalente a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos, en su estado, el acceso al empleo público.

c) Acreditación de los conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento oportunos que, a este fin, se realicen.

Según lo preceptuado en la normativa, acreditarán sus conocimientos de valenciano, mediante un certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (en adelante JQCV).

11. Comisión de Seguimiento de las Bolsas de empleo temporal

Se constituirá en IVACE una comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal encargada del seguimiento de la constitución y funcionamiento de dichas bolsas mediante composición paritaria con representantes de la entidad y representantes legales de las trabajadoras y trabajadores del IVACE, cuyas funciones serán como mínimo las siguientes:

a) Comprobar los méritos del personal aspirante en los procesos de constitución de las bolsas.

b) Solicitar, en caso de que así se justifique como necesario, el certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo.

Todo ello sin perjuicio de todas aquellas otras funciones que se estimen necesarias por acuerdo de los miembros de la referida comisión.

12. Publicidad

Todas las resoluciones que se dicten por el órgano competente, así como los acuerdos y/o notas informativas emitidas por la Comisión de Seguimiento, se publicarán en la web del IVACE.

13. Recursos

13.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se dicten en el desarrollo del proceso selectivo ponen fin a la vía administrativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Laboral y sin perjuicio de los demás recursos que se estimen procedentes, contra dicha resolución, podrá presentarse demanda judicial en la vía laboral, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, dentro del plazo de dos meses.

València, 11 de julio de 2023.– La directora general de l'VACE: Júlia Company Sanus.

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