Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9644)
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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria San Enrique, de Quart de Poblet, por cambio de denominación de la titularidad. [2023/7583]
Antecedentes de hecho
Único. En fecha 21 de junio de 2023, la titularidad del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria San Enrique, con código de centro 46003147, de València, solicita el cambio de denominación de la titularidad del centro.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, según el artículo 4 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, de esta Conselleria, se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.
Segundo. Vista la normativa aplicable a los centros docentes privados y de conformidad con esta.
Visto el antecedente de hecho y considerados los fundamentos de derecho, resuelvo:
Modificar la autorización del centro, por cambio de denominación de la titularidad del centro, en los términos que se especifican a continuación:
Código de centro: 46003147
Denominación genérica del centro: centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria
Denominación específica del centro: San Enrique
Denominación de la titularidad: Hermanas Carmelitas del Sagrado Corazón
Nueva denominación de la titularidad: Comunidad San Enrique
Domicilio: c/ Madre Asunción, 6
Localidad: Quart de Poblet. CP: 46930
Provincia: Valencia
La presente resolución tendrá efectos desde el momento en que se dicta y dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 29 de junio de 2023. El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional (p. d. R 13.04.2022): Miguel Soler Gracia.