Conselleria de hacienda y modelo económico - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9643)
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RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se acepta la cesión mediante mutación demanial externa del Aeropuerto de Castelló, aprobada por Acuerdo plenario de la Excma. Diputación de Castellón de fecha 21 de marzo de 2023, declarado firme por Resolución del presidente de Diputación mediante Decreto núm. 2023-1892 de fecha 26 de mayo de 2023. [2023/7555]
En fecha 12 de abril de 2023, tiene entrada en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, informe-propuesta de conformidad de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, a la cesión a favor de la Generalitat de los terrenos donde se ubica «la total infraestructura del Aeropuerto de Castelló» mediante mutación demanial, acordada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Castelló en fecha 21 de marzo de 2023, acuerdo que ha sido declarado firme por Resolución del presidente de la Diputación mediante Decreto núm. 2023-1892 de fecha 26 de mayo de 2023.
Primero. Visto el informe-propuesta de conformidad de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, cuyos antecedentes de hecho que se transcriben a continuación,
«Vistas las Resoluciones de la Conselleria de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat, una de 29.07.2022 y otra de 05.10.2022, acompañada esta última de memoria justificativa, por las que se acuerda proponer a la Diputación de Castellón que, tras los trámites legales correspondientes, se apruebe la mutación demanial a favor de la Generalitat Valenciana de los terrenos correspondientes al Aeropuerto de Castellón, comprensivo de 540 hectáreas, para que se adscriba a la entidad AEROCAS, y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Que existe una petición de 13.01.2022 de la sociedad pública mercantil Aeropuerto de Castellón SL (en adelante AEROCAS) de iniciar los trámites para solicitar de la Excma. Diputación Provincial de Castelló la cesión a favor de la Generalitat Valenciana de las 540 hectáreas de terreno que ocupa el Aeropuerto de Castelló. De dicha petición fue la Conselleria de Política Territorial de la Generalitat Valenciana la que dio traslado a esta diputación.
Que la Excma. Diputación Provincial de Castellón emite informe jurídico sobre dicha solicitud, concluyendo que, desde el punto de vista exclusivamente jurídico, no existe impedimento legal a la cesión de los terrenos solicitada por la Generalitat Valenciana siendo la figura jurídica que aplicar la mutación demanial.
Segundo. Que en la actualidad hay un convenio vigente, de 07.03.2003, suscrito por AEROCAS y la Excma. Diputación Provincial de Castellón mediante el que se destina el mencionado terreno a instalaciones aeroportuarias, manteniéndose su uso dotacional, y contempla la reversión para el caso de que el inmueble dejara de destinarse al servicio para el que se cede.
Que dicho convenio, en su cláusula tercera, tiene previsto un plazo de vigencia de 90 años, transcurridos los cuales revertirán a Diputación de Castellón los terrenos con todas las obras sobre ellos realizadas.
Tercero. Que la titularidad del pleno dominio de los terrenos en cuestión la ostenta la Excma. Diputación Provincial de Castelló, constando inscrito en su inventario, epígrafe 1 inmuebles, subepígrafe 1.2 rústicos, con el número 30, denominación «Terrenos Instalaciones aeroportuarias en Vilanova d'Alcolea y Benlloc» destinado a servicio público.
Las referencias catastrales que corresponden al Aeropuerto de Castelló son las siguientes:
12029A004090080000FH (superficie 88.250 m²)
12132A007090230000ER (superficie 1.890.693 m²)
12029A003090140000FT (superficie 985.502 m²)
12029A011090070000FZ (superficie 104.342 m²)
12132A006090250000EU (superficie 886.794 m²)
12132A012090130000EJ (superficie 1.510.249 m²)
Que las áreas de las seis referencias catastrales relacionadas suman un total de 5.465.830 m². Estos metros cuadrados, menos los 11.370 m² de la referencia catastral 12029A003090010000FU titularidad de la Generalitat Valenciana correspondiente a la rotonda y un vial de acceso a la CV 13, da un resto de 5.454.460 m², que es lo que conforma la superficie del bien inmueble de características especiales (BICE) Aeropuerto de Castelló. En definitiva, una superficie de 5.454.460 m².
Que consta en expediente de Gestiona número 976/2022 de la Diputación Provincial de Castellón documento de identificación de terrenos aeropuerto de Castellón, con su representación gráfica e incorporadas las coordenadas del ámbito.
Que ello, no obstante, el Catastro inmobiliario ha asignado al Aeropuerto de Castellón, titularidad Diputación de Castellón, concesionario Aeropuerto de Castellón, SLU, la referencia catastral 4A12132P02CAST0001WS con una superficie de 3.299.154 m², lo que es incorrecto respecto de la superficie, ya que la del aeropuerto es mayor, habida cuenta de que jurídicamente debe ser la resultante de la agrupación de las referencias catastrales arriba relacionadas, es decir 5.465.830 m².
Que es por ello por lo que, en Catastro inmobiliario, Gerencia Territorial de Castellón, se encuentra pendiente de resolución, expediente número 37089346.97/22 instado por esta diputación, registro de entrada 12.12.2022 14:09:24h relativo a:
1. Rectificación de errores, mediante el cual se deberá asignar al BICE Aeropuerto de Castelló referencia catastral 4A12132P02CAST0001WS una superficie de 5.465.830 m² correspondiente a la suma de las referencias catastrales antes relacionadas.
2. Solicitud de baja en rústica de tres de esas seis referencias catastrales, las 12029A004090080000FH, 12132A006090250000EU y 12132A012090130000EJ por inexistentes tras su agrupación para conformar el BICE Aeropuerto, habiéndose dado ya de baja las otra tres.
Que, así mismo, consta en expediente de Gestiona número 976/2022 de la Excma. Diputación Provincial de Castellón informe de 15.02.2023 del jefe de Servicio de Obras y Carreteras de dicha entidad local, según el cual, dentro del ámbito grafiado como aeropuerto, discurre el tramo de carretera provincial CV-145 comprendido entre el P.K 3+345 y el P.K 4+670.
Cuarto. Que el inmueble objeto de mutación demanial figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Albocàsser-Morella a nombre de la DIPUTACIÓN DE CASTELLÓN, tomo 304, libro 20, folio 68 FINCA DE VILLANUEVA DE ALCOLEA núm. 3700 y tomo 298, libro 23, folio 159, FINCA DE BENLLOCH núm. 3742. Ocupa una superficie de 5.413.498,23 m², de los cuales una parte se encuentra en el término municipal de Villanueva de Alcolea y otra en Benlloch.
Que existe discrepancia respecto de la superficie entre los datos del Catastro (5.465.830 m²) y los del Registro de la Propiedad (5.413.498,23 m²) que, al ser la diferencia entre ambas, menor al 10 %, se da por bueno 5.465.830 m² ya que, para salvar dicha divergencia entre Catastro y Registro, el exceso de cabida se puede subsanar mediante certificación catastral, sin precisar de expediente de dominio, por lo que se impondrá la medición de Catastro.
Que, actualmente, el inmueble está libre de cargas y gravámenes, salvo lo relativo a la afección fiscal al pago del impuesto devengado por plazo de cinco años por la cancelación de cargas efectuada por AEROCAS, el 13/02/23.
Quinto. Que, por ACUERDO del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Castelló, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2023, se acuerda la mutación demanial de los terrenos que conforman la total infraestructura AEROPUERTO DE CASTELLÓ a favor de la Generalitat Valenciana, debiendo mantenerse el mismo destino de uso y servicio público, con las siguientes particularidades:
1. La mutación demanial que se acuerda recae sobre el terreno recinto aeroportuario con una superficie de 5.454.460 m², excluyendo de la misma el tramo de dominio público carretera provincial CV-145, comprendido entre el P.K 3+345 y el P.K 4+670, que continuará siendo de titularidad plena de la Diputación de Castellón.
2. De la mutación demanial se excluye además el terreno dentro del recinto aeroportuario ocupado por una vía pecuaria por ser esta ya de titularidad de la Generalitat.
3. La mutación demanial se acuerda libre de cargas y gravámenes salvo, en su caso, los derechos preferentes de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes.
4. La mutación demanial se acuerda libre de cargas y gravámenes salvo, lo relativo a la afección fiscal al pago del impuesto devengado por plazo de cinco años por la cancelación de cargas efectuada por AEROCAS, el 13/02/23.
5. La Generalitat, al aceptar la mutación demanial, deberán manifestar que se subroga en la posición de la Diputación de Castellón respecto del Convenio de 07.03.2003, suscrito por esta corporación y AEROCAS, mediante el que se destina el terreno objeto de la mutación a instalaciones aeroportuarios, y que tiene una duración de 90 años.
6. La Generalitat, al aceptar la mutación demanial, deberán manifestar que mantendrá el uso dotacional público del inmueble destinándolo a instalaciones aeroportuarias, y que es conocedora de que, si dejara de destinarse todo o en parte a aeropuerto, revertirá a esta Diputación Provincial.
7. La Generalitat, al aceptar la mutación demanial, deberá obligarse a que, en el caso de que dejara de destinarse los terrenos todo o en parte a instalaciones aeroportuarias, lo pondrá en conocimiento de la Diputación Provincial de Castellón en los plazos que determine la normativa vigente.
8. La Generalitat, al aceptar la mutación demanial, deberá manifestar que conoce que se encuentra en Catastro inmobiliario, Gerencia Territorial de Castellón, pendiente de resolución, expediente número 37089346.97/22 instado por la Diputación Provincial de Castellón, registro entrada 12/1272022, 14:09:24h relativo a:
Rectificación de errores, mediante el cual se deberá asignar al BICE Aeropuerto de Castellón referencia catastral 4A12132P02CAST0001WS una superficie de 5.465.830m² correspondiente a la suma de las referencias catastrales antes relacionadas.
Solicitud de baja en rústica de tres de esas seis referencias catastrales, las 12029A004090080000FH,12132A006090250000EU y 12132A012090130000EJ por inexistentes tras su agrupación para conformar el BICE Aeropuerto, habiéndose dado ya de baja las otra tres.
9. La Excma. Diputación de Castelló se compromete a facilitar a la Generalitat la documentación, información o actuaciones necesarias que permitan a esta última realizar a posteriori una definición más precisa del ámbito, así como la regularización de su descripción registral e incluso completar la catastral si fuera necesario.»
Segundo. Vistas las consideraciones jurídicas recogidas en el informe-propuesta propuesta de conformidad de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, que se transcriben a continuación,
«Primera. El artículo 37 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana (en adelante, LPGV) regula la mutación demanial externa como la figura mediante la cual las administraciones territoriales de la Comunidad Valenciana podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de la Generalitat y transmitirle la titularidad de los mismos cuando resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. La administración adquiriente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y, por tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejara de destinarse posteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.
Segunda. La disposición adicional undécima de la LPGV establece que Las entidades que integran la administración local del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de otra administración y transmitirle la titularidad de los mismos, cuando resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. La administración adquirente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y, por tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejara de destinarse posteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones y el artículo 182 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana con una redacción prácticamente idéntica.
Tercera. El artículo 37.2 de la LPGV dispone que: corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio la aceptación de la mutación demanial efectuada a favor de la Generalitat por otras administraciones, a propuesta del departamento interesado.»
En consecuencia, con base en los citados artículos de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y Resolución de 8 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico de delegación de determinadas competencias en órganos de la conselleria, en concreto por aplicación de su artículo 15.1 k), resuelvo:
Primero
Aceptar la mutación demanial externa del Aeropuerto de Castellò de conformidad con el Acuerdo del Pleno de 21 de marzo de 2023, de la Excma. Diputación Provincial de Castellò, declarado definitivo en vía administrativa por Resolución de fecha 26 de mayo de 2023 del presidente de la Diputación, y de conformidad con el informe propuesta de la Conselleria de Política territorial, Obras Públicas y Movilidad, aceptar los condicionantes recogidos en el resultando quinto de la citada propuesta transcrito en el punto primero de la presente resolución.
Segundo
El inmueble objeto de mutación demanial ocupa una superficie de 5.413.498,23 m², de los cuales una parte se encuentra en el término municipal de Villanueva de Alcolea y otra en Benlloch. Figura inscrito a nombre de la Diputación de Castellò siendo sus datos registrales los siguientes: Registro de la Propiedad de Albocàsser-Morella, tomo 304, libro 20, folio 68, finca registral de Villanueva de Alcolea núm. 3700 y tomo 298, libro 23, folio 159, finca registral núm. 3742 de Benlloch.
Quedan excluida de la mutación el tramo de dominio público carretera provincial CV-145, comprendido entre el P.K 3+345 y el P.K 4+670, que continuará siendo de titularidad plena de la Diputación de Castellò, así como además el terreno dentro del recinto aeroportuario ocupado por una vía pecuaria por ser esta ya de titularidad de la Generalitat, todo ello según lo expuesto en el apartado primero de la presente resolución.
Tercero
De conformidad con el compromiso asumido por la Diputación de Castellón en su Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2023, se solicita la total colaboración en la regularización física y jurídica de los suelos mutados que se derivan del resuelvo primero y del expediente de regularización catastral número 37089346.97/22 pendiente de resolución, instado por la Diputación de Castellò, ante el Catastro inmobiliario, Gerencia Territorial de Castellò.
Cuarto
Dar de alta el inmueble en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
Quinto
Notificar la presente resolución a la Diputación Provincial de Castellò, a la Conselleria de Política Territorial Obras Públicas Movilidad y a la mercantil Aeropuerto de Castellón, SL, y proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de La ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente.
València, 26 de junio de 2023. El director general del Sector Público y Patrimonio: Antoni Such Botella (p. d. del conseller de Hacienda y Modelo Económico, artículo 15.1.k Resolución de 8 de junio de 2022, DOGV núm. 9360 de 13.06.2022).