Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9642)
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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la autorización de la Escuela Infantil de primer ciclo Municipal de Quart de Poblet. [2023/7424]
Antecedentes de hecho
Primero. El Ayuntamiento de Quart de Poblet, titular de la Escuela Infantil de primer ciclo Municipal, código de centro 46032184, solicita la modificación de la autorización por cambio de uso de sus unidades de Educación Infantil de primer ciclo.
Segundo. La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes emitió informe favorable de fecha 16 de abril de 2010, sobre la adecuación de las instalaciones propuestas en cuanto a espacios educativos, según la normativa aplicable, conforme al informe favorable del Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas de fecha 8 de abril de 2010, que dio origen a la última autorización definitiva de la escuela infantil de primer ciclo Municipal de Quart de Poblet.
Tercero. La titularidad presenta declaración responsable de no haber realizado obras en la escuela desde la obtención de la última autorización definitiva, por lo que la modificación del tramo de edades de las unidades no supone una alteración de las dimensiones de los espacios, exceptuadas las obras menores de reparación o mantenimiento.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, según el artículo 4 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, de esta Conselleria, se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.
Segundo. Vista la especial configuración de las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil que poseen aulas versátiles que pueden abarcar diferentes tramos de edad, en relación con el número de puestos escolares, y atendiendo a la normativa aplicable para las solicitudes de cambio con carácter definitivo de los tramos de edad a las aulas autorizadas en las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo.
Tercero. La composición ahora solicitada por tramo de edad, que se puede autorizar, queda reflejada en el informe del Servicio de Infraestructuras Educativas, que dio lugar a la autorización de la Escuela Infantil de primer ciclo Municipal, de Quart de Poblet.
Vistos los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho, resuelvo:
Primero
Modificar la autorización de la siguiente escuela atendiendo a las características, enseñanzas y capacidad máxima que se señalan a continuación.
Código de centro: 46032184.
Denominación genérica del centro: Escuela Infantil de primer ciclo Municipal.
Denominación específica de la escuela: Municipal.
Titularidad: Ayuntamiento de Quart de Poblet.
Domicilio: calle Dr. Juan Bautista Peset Aleixandre, número 32.
Localidad: Quart de Poblet.
Provincia: València.
Modificación que se autoriza:
Cambio de uso de las unidades autorizadas de educación infantil de primer ciclo, de manera que la escuela queda configurada, en su totalidad, con la siguiente composición:
10 unidades de Educación Infantil de primer ciclo, distribuidas así:
5 unidades para alumnado de 1 a 2 años, con 13 puestos escolares cada una
1 unidad para alumnado de 0 a 3 años, con 11 puestos escolares.
4 unidades para alumnado de 2 a 3 años, con 20 puestos escolares cada una.
Segundo
La presente resolución tendrá efectos académicos a partir del inicio del curso escolar 2023/2024.
La presente autorización dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 22 de junio de 2023. El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional (p. d. R 13.04.2022): Miguel Soler Gracia.