Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9641)
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RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural del Fondó de Crevillent-Elx, en los términos municipales de Elche, Crevillente, Catral y Dolores. Expediente 79/2018-EAE. [2023/7406]
De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 79/2018-EAE del Fondó de Crevillent-Elx (Alicante).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Trámite: Evaluación ambiental de la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural del Fondó de Crevillent-Elx.
Promotor: Dirección General de Prevención de Incendios Forestales
Autoridad sustantiva: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Localización: municipios de Elche, Crevillente, Catral y Dolores (Alicante)
Expediente: 079-2018-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2020, adoptó el siguiente:
Acuerdo:
Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural del Fondó de Crevillent-Elx, en los siguientes términos:
En fecha 21 de diciembre de 2018 se recibió de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la revisión del Plan de prevención de incendios forestales (PPFI) del Parque Natural del del Fondo de Crevillent-Elx.
Documentación
En fecha 21 de diciembre de 2018 se recibió de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales la siguiente documentación en formato digital: borrador de la revisión del plan, documento inicial estratégico, documentación del vigente plan, informe del procedimiento de revisión y plano.
La documentación aportada se ajusta a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP).
Planeamiento vigente
El Parque Natural del Fondó de Crevillent-Elx cuenta con un Plan de prevención de incendios aprobado por Resolución de 22 de mayo de 2006, del conseller de Territorio y Vivienda.
A continuación se resumen las actuaciones que comprende el vigente PPIF y el de su revisión:
En ambos casos se incluye una programación económica y temporal de las actuaciones, así como fichas de las mismas en las que se describen cómo deberán ser las actuaciones.
La demarcación forestal de Crevillent dispone de un Plan de prevención de incendios forestales aprobado mediante Resolución de 30 de enero de 2015. Las actuaciones referentes a las infraestructuras de la revisión del PPIF del Parque Natural son las que contempla el PPIF de la demarcación.
No están aprobados los planes locales de prevención de incendios forestales de Elche, Crevillente y Catral.
El Parque Natural del Fondó de Crevillent-Elx dispone de un plan rector de uso y gestión aprobado mediante Decreto 232/1994, de 8 de noviembre. La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 39 que estos instrumentos contendrán la programación de un plan específico de prevención de incendios.
El artículo 38 del Decreto 31/2010, de 12 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante, establece la regulación de los PPIF de los espacios naturales protegidos incluidos en el citado sistema, entre los que está el Hondo.
De acuerdo con el PRUG y PORN citados tendrán la consideración de normas de gestión de la zona de especial conservación (ZEC) que constituye EL Fondó d'Elx-Crevillent.
Objeto de la revisión
El objetivo de la revisión es establecer qué actuaciones del vigente PPIF se prorrogan, actualizando las características de su ejecución e indicando los agentes responsables de promoverlas, así como establecer nuevas actuaciones que se detectan necesarias. Igualmente se descartan algunas del vigente plan en función del análisis efectuado.
La revisión del plan tiene el siguiente contenido: se estructura en un Plan de prevención de causas y un Plan de infraestructuras, cada uno de los cuales incluye actuaciones destinadas a prevenir incendios forestales.
Los principales cambios respecto al actual planeamiento son los siguientes:
En el Plan de prevención de causas:
La agrupación de las actuaciones relativas a jornadas y difusión mediante folletos y la inclusión de la difusión multimedia (actuaciones 2.1 y 2.2).
La agrupación de actuaciones encaminadas a facilitar la elaboración de los planes locales de prevención de incendios forestales (actuación 3.1), y el fomento de alternativas distintas al fuego para la eliminación de restos vegetales (actuación 3.4), sin especificar únicamente la creación de líneas de ayuda.
La agrupación e implementación de las actuaciones relativas a vigilancia y detección de incendios, mediante la referencia al Plan de vigilancia preventiva de la CV y a la inclusión de ayudas al voluntariado (actuaciones 5.1 y 5.2)
La inclusión de las actuaciones de actualización de la zonificación del riesgo de incendios y modificación de la normativa sectorial del P.N. para facilitar la ejecución de las infraestructuras de prevención (actuaciones 6.1 y 7.1)
Y la exclusión de las actuaciones relativas a:
incluir las normas de prevención de incendios en la normativa sectorial del PN;
las órdenes de ayudas para la restauración del antiguo circuito;
estudio relativo al traslado de la instalación de tratamiento de residuos sólidos, y
la eliminación de puntos de vertido no controlados, que realizan los ayuntamientos.
En el Plan de infraestructuras:
La exclusión de las actuaciones relativas a incluir las normas de prevención de incendios en la normativa sectorial del PN.
La inclusión de la elaboración de un estudio sobre los puntos estratégicos de gestión de la vegetación para la prevención de incendios forestales (actuación 1.1).
La agrupación de las actuaciones relativas a cada tipo de infraestructura (red viaria y red hídrica), en una única actuación, que incluye tanto la ejecución como la redacción de los proyectos (actuaciones 2.1, 2.2 y 3.1).
En lo referente a los viales, se modifica el contenido de las actuaciones respecto al PPIF de 2006, que preveía más actuaciones de las que se incluyen en el Plan de demarcación de Crevillent. Únicamente se incluyen en esta revisión aquellas que establecen dichos planes de demarcación.
La inclusión de una actuación destinada a fomentar la recuperación y mantenimiento de cultivos agrícolas
Además, como se ha comentado anteriormente, se introduce un apartado relativo a la coordinación y seguimiento de las actuaciones, en el que queda también incluida la posibilidad de celebrar reuniones de prevención de incendios con el Parque Natural (anterior actuación C del Plan general del PPIF)
El vigente PPIF incluye el ámbito del Parque Natural, 2.374 has. Más los 500 m. de perímetro de protección, establecidos en el PRUG, que suponen 1.293 has., en total, 3.667 has. La revisión del plan no modifica el ámbito del mismo.
La revisión supondrá la realización de un análisis, durante los 3 primeros años, que permita actualizar la zonificación de riesgos de incendio.
La revisión no implica la creación de nuevos viales sino la adecuación de los existentes. Y la adecuación del embalse para las actuaciones de toma de agua en caso de incendios. No supone la creación de nuevos puntos de agua.
Imagen I. Plano con límite del PPIF (revisión).
Fuente: documentación presentada.
Justificación de la revisión
El plazo previsto para la vigencia del actual PPIF del Parque Natural del Fondó de Crevillent-Elx ha concluido (10 años), siendo necesaria su revisión de manera que se continúe con el trabajo de prevención estableciendo qué actuaciones del vigente plan se prorrogan y actualizan y cuáles se descartan, así como la introducción de nuevas en función de su necesidad o interés. Esto se ha efectuado después de llevar a cabo un análisis de del nivel de cumplimiento del vigente plan.
El grado de cumplimiento del vigente plan asciende a un 24 %. El grado de cumplimiento es bajo, con la excepción de las actuaciones de vigilancia y detección y las de aplicación de una subvención, así como las de la red hídrica.
En la fase de revisión del plan se han efectuado consultas y se han recibido aportaciones de diferentes organismos: Diputación de Alicante, Iberdrola, Dirección Territorial de Alicante de esta Conselleria, etc., que se han utilizado para determinar cómo debe ser la revisión.
Consultas realizadas
Por parte de la Subdirección General de Evaluación Ambiental se ha sometido a consultas la documentación inicial remitida, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LOTUP, con el fin de determinar los efectos significativos en el medio ambiente, de acuerdo con los criterios expuestos en el anexo VIII de dicha ley.
Por ello, teniendo en consideración las características de la propuesta de revisión del plan presentada y los aspectos ambientales en los que puede incidir, se consulta a las siguientes administraciones:
Administración pública consultada Fecha consulta Fecha informe
Servicio de Vida Silvestre; Subdirección General de Medio Natural; Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. 11.02.09 25.03.19
Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos; Subdirección General de Medio Natural; Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. 11.02.09 09.08.19
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal; Subdirección General de Medio Natural; Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. 11.02.09 24.04.19
Servicio de Caza y Pesca; Subdirección General de Medio Natural; Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. 11.02.09 08.03.19
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje; Subdirección General de Ordenación del Territorio; Subdirección General de Ordenación del Territorio; Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad 11.02.09 30.07.19
Servicio de Ordenación del Territorio; Subdirección General de Ordenación del Territorio; Subdirección General de Ordenación del Territorio; Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad 11.02.09 15.04.20
Confederación Hidrográfica del Júcar 11.02.09 26.02.19
Confederación Hidrográfica del Segura 07.03.19 08.08.19
Diputación Provincial de Alicante 11.02.09 27.02.19
Ayuntamiento de Elche 11.02.09
Ayuntamiento de Crevillente 11.02.09 01.06.20
Ayuntamiento de Catral 11.02.09
Ecologistas en Acción 11.02.09
Iberdrola 11.02.09
Red Eléctrica 11.02.09
Los informes recibidos junto con el Informe Ambiental y Territorial Estratégico (IATE) se publicarán en la siguiente página web: http://www.agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/buscador-de-expedientes, y luego seleccione provincia de Alicante y cualquiera de los municipios de Elche, Crevillente, Catral y Dolores.
Diputación provincial de Alicante: en relación a la banda perimetral del parque de 20 metros de anchura y una longitud de 23,14 km. Que la misma ya fue aprobada en el Plan de Prevención de incendios forestales de la Demarcación de Alicante y además que la mayor parte transcurre por terreno agrícola, y en el caso de terreno forestal considera que debería valorarse la necesidad de desbroce o no al tratarse de vegetación halófita o semihalófita que por su poca combustibilidad no sería estrictamente necesario desbrozar.
Infraestructura verde y paisaje: se indica lo siguiente: «...se deberá hacer constar como condición en las fichas del Anejo 2, Programas de actuación, del Plan de infraestructuras, que para el desarrollo de los proyectos en ellas indicados cuyo objeto sea la ejecución de elementos que incidan sobre la infraestructura verde y el paisaje, que dicho proyecto contenga el correspondiente instrumento de paisaje, en este caso, estudio de integración paisajística: actuaciones en la banda de protección, en áreas de recreo de uso público, el mantenimiento de cultivos, adecuación de puntos de agua, acondicionamiento de viales,
Todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.3 de la LOTUP anteriormente citado, así como al artículo 6.4.b de dicha ley, que establece que los estudios de integración paisajística valoran los efectos sobre el carácter y la percepción del paisaje de proyectos y actuaciones con incidencia en el paisaje, estableciendo medidas para evitar o mitigar los posibles efectos negativos.»
Servicio de Caza y Pesca: recuerda que los titulares de los vedados de caza que hay en el interior del Parque deben ser notificados de las actuaciones que se lleven a cabo.
Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente
La revisión del plan supone una modificación de un plan que se aprueba por una administración pública y cuya elaboración y aprobación viene exigida por una disposición legal, y que constituye un marco para proyectos.
La concreción de los posibles proyectos en la documentación aportada es escasa, y no permite determinar con precisión si los mismos se encontrarán sometidos a evaluación de impacto ambiental. No obstante, es posible que en algunos casos se pueden encontrar sometidos a evaluación de impacto ambiental como por ejemplo: la recuperación y mantenimiento de cultivos propuesta podría encontrarse en los supuestos contemplados en el Decreto 162/1990 Reglamento de Impacto Ambiental autonómico que incluye en su anexo I transformaciones a cultivo de terrenos naturales, seminaturales o incultos con superficie superior a 25 has. a Declaración de Impacto Ambiental y con superficie superior a 5 has. a estimación de impacto ambiental. E igualmente que le fuera de aplicación el anexo I o II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
Igualmente en algunos casos podría requerirse la evaluación ambiental simplificada, de acuerdo con los artículos 7.2.a o 7.2..c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, o estar sujetos a una estimación de impacto ambiental si responde a uno de los supuestos del anexo II del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, o al régimen especial de evaluación establecido en la normativa del PORN y PRUG del Parque Natural.
Las modificaciones planteadas no se consideran fundamentales, teniendo en cuenta además que las propuestas de infraestructuras son las del Plan de Demarcación vigente. Además, como se verá más adelante, no se ocasionarán efectos negativos significativos a nivel de plan, pudiendo adoptarse medidas preventivas al respecto.
Teniendo en cuenta estas circunstancias se estima que nos encontramos ante uno de los supuestos del artículo 46.3 de la LOTUP, podría serle de aplicación el artículo 46.3..a o 46.3.c.
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 51.1 de la LOTUP.
Descripción del ámbito:
El ámbito del plan son 3.667 has. constituidas por el ámbito del parque natural y su perímetro de protección de 500 m de acuerdo con el PRUG, de fisiografía plana (pendiente inferior a 2 %) y materiales cuaternarios.
Una parte muy relevante del ámbito son terrenos forestales constituidos por carrizales y vegetación de saladar, con amplias superficies de láminas de agua. Otra parte significativa son superficies de cultivo, mayoritariamente de huerta y en menor medida cítricos.
La importancia ambiental viene definida por las figuras de protección existentes: parque natural, zona húmeda del catálogo valenciano de zonas húmedas, ZEPA y ZEC, la existencia de 4 microreservas vegetales, Área de Conservación del Plan de Recuperación del Fartet y de la Cerceta pardilla, y Plan de Recuperación de la Malvasía Cabeciblanca y Áreas de Conservación del Aguilucho lagunero
El parque presenta una gran riqueza faunística y también es relevante desde el punto de vista de la vegetación.
Imagen II. Ortofotografía aérea año 2019. Escala: 1:72.000
Destaca la CV-861 perteneciente a la diputación y perimetral a parte del parque, así como los numerosos canales de riego de diferentes dimensiones.
Análisis de la propuesta:
Se procede a analizar la propuesta de revisión del plan:
Respecto a las características de la revisión del plan, la misma mantiene gran parte de las actuaciones del vigente plan modificando algunas características, descarta otras actuaciones e introduce algunas nuevas, tal y como se ha indicado anteriormente.
Los incendios forestales, en caso de ocurrencia generarán efectos negativos en el espacio natural protegido, por lo que el objeto de la evaluación ambiental del plan es garantizar que el conjunto de las determinaciones tienen efectos positivos o, en caso de incertidumbre de los efectos que se puedan generar en el desarrollo del plan, establecer los criterios y condiciones para eliminarla o al menos minimizarla.
El desarrollo de un plan de prevención de incendios está previsto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
La revisión del plan vigente selecciona la alternativa 1 que sustituye las actuaciones del plan de infraestructuras previstas en el PPIF (se presupone que diseñadas específicamente teniendo en cuenta las especiales características del parque natural) por las actuaciones de infraestructuras previstas en el plan de Demarcación Forestal de Crevillente.
El documento inicial no efectúa ninguna justificación en este sentido, no entra a valorar dicho cambio (repercusión sobre cada una de las zonas y valores establecidos en los instrumentos de planificación y gestión del parque natural PORN Y PRUG), ni hace referencia a los criterios específicos que, en su caso, fueron considerados en el plan de demarcación para las actuaciones de infraestructuras en el ámbito del PPIF.
La materialización de las actuaciones previstas en el plan para cumplir sus objetivos requiere su concreción y desarrollo en los correspondientes proyectos.
Se trata de un plan que constituye un marco de proyectos y que no modifica el modelo territorial. Tal y como antes se ha indicado podrían en algún caso estar sometidos a evaluación ambiental.
En consecuencia, y sin perjuicio del nivel jerárquico del plan respecto de los proyectos, las actuaciones contenidas en el plan deben ser asumidas como propuestas con carácter no vinculante ya que, por el propio alcance del plan, la determinación de la viabilidad ambiental queda pospuesta a la valoración a nivel del proyecto. En particular nos referimos a las de infraestructuras que pudieran requerir, en su caso, cualquier proceso de evaluación de impacto ambiental reglado en la normativa sectorial vigente o aquellas que, de acuerdo con la normativa del parque requieren informe favorable del órgano gestor del espacio natural protegido.
Por otra parte, si bien la regulación normativa de este espacio natural tanto a nivel del PRUG como del PORN, y la legislación sectorial de evaluación de impacto ambiental establecen o constituyen medidas preventivas respecto a las actuaciones que se plantean, se considera necesario que el plan contenga criterios y medidas preventivas para minimizar la incertidumbre y evitar las posibles afecciones negativas significativas.
Dichas medidas preventivas se tendrán en cuenta en las siguientes actuaciones:
Ejecución banda perimetral de protección del parque.
Recuperación de antiguos campos de cultivo que tengan carácter forestal de acuerdo con la cartografía PATFOR.
Adecuación del embalse y adecuación y mantenimiento caminos forestales.
Entre las medidas preventivas a adoptar se incluirán al menos:
Estudio previo de flora y vegetación de interés a no afectar.
Modificación de la ubicación de la actuación o trazado de la misma, o no ejecución.
Modificación de las características de la actuación: dimensiones, técnicas a utilizar etc.
Limitaciones en el período de ejecución de las obras.
Balizado de terrenos para evitar afecciones.
De otro tipo.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el PRUG, estas medidas se definirán previamente a la ejecución de las actuaciones en colaboración y con el visto bueno de los servicios técnicos del Parque Natural, y su ejecución se llevará a cabo con la supervisión de estos servicios.
En cuanto a las propuesta de actuación de adaptación de la normativa del Parque a las necesidades de infraestructuras del plan de prevención de incendios forestales, que pretende modificar aspectos concretos de las exigencias para que las infraestructuras puedan realizarse de modo más eficaz, la documentación presentada no concreta el contenido de dichas modificaciones y no es posible, a priori, determinar si dicha actuación pueden ocasionar afecciones negativas.
En consecuencia el presente IAE no incluye la evaluación de modificaciones de la normativa del parque y la actuación prevista para su adaptación se considera una recomendación que no tendrá efectos significativos siempre que la misma mantenga o mejore el nivel de protección y conservación que requiere cada zona (hábitats, especies, etc.). Las modificaciones que se puedan plantear de la normativa del parque requerirán su propio proceso de evaluación ambiental estratégica.
En relación con las características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito del plan es de un gran valor ambiental como se ha expuesto anteriormente, pero las actuaciones propuestas tienen como finalidad prevenir los incendios forestales, es decir, conservar los valores naturales del ámbito. Las actuaciones propuestas pueden causar en algún caso efectos negativos sobre los valores del espacio a nivel de proyecto, si bien se pueden adoptar medidas para prevenirlos, evitarlos o reducirlos, como antes se ha indicado.
De acuerdo con el documento inicial estratégico el trazado de las actuaciones previstas se ubican en las proximidades de las microrreservas de El Fondó-El Derramador y El Fondó-Racons y dentro del al ámbito de los planes de Recuperación del Fartet, del Plan de Recuperación de la Malvasía Cabeciblanca, del Área de Recuperación de la Cerceta pardilla y Áreas de Conservación del Aguilucho lagunero.
La envergadura de las actuaciones no supone una modificación sustancial del hábitat de estas especies, pero sí puede ocasionar efectos negativos si no se toman medidas oportunas de minimización de riesgos relativas a la afección a la vegetación y épocas adecuadas para llevarlas a cabo.
Igualmente se indica que al tratarse de una zona ZEPA y ZEC y al tratarse el ámbito de un área de distribución de diversos hábitats de interés comunitario, así como diversas especies de flora y fauna catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción, en la fase de redacción de los proyectos de las infraestructuras, deberá estudiarse con más detalle la posible afección puntual a algunos de ellos, así como la presencia concreta de especies de flora y fauna protegidas, especialmente de avifauna, especificando las medidas necesarias que se tomarán para asegurar la no afección negativa a dichas especies y hábitats.
De acuerdo con el DIE, de las actuaciones que incluye la Revisión del plan, únicamente las actuaciones del Plan de Infraestructuras, relativas a la ejecución y mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales, inciden de forma directa en el territorio.
En el DIE se propone, para evitar un efecto negativo sobre los hábitats y especies de flora o fauna de interés presentes en la zona, en la fase de proyecto de las actuaciones, describir detalladamente las medidas que sean necesarias en cuanto a la ejecución de las mismas con el fin de minimizar tales efectos. Como por ejemplo la ejecución de las actuaciones fuera de la época de cría de la avifauna presente, en caso de resultar necesario en la zona concreta donde se vayan a realizar los trabajos, o tomar las medidas necesarias para no dañar la vegetación existente durante la ejecución de las actuaciones, por depósito de materiales o residuos.
En consecuencia, las medidas preventivas antes indicadas se aplicarán en especial a los proyectos de infraestructuras.
En relación con lo indicado en el informe de la Diputación de Alicante se considera que como medida preventiva respecto a la ejecución de la banda perimetral de protección al parque se analice la necesidad y conveniencia del desbroce de la vegetación halófila o semihalófila, tipo saladar, en terrenos forestales dada su poca combustibilidad.
Consultada la base de datos de la Conselleria de Cultura no constan yacimientos arqueológicos en el ámbito del plan y respecto a los elementos etnológicos constan dos en el límite del ámbito: Maset en la Partida Derramador en Elche y casa rural en Dolores. Previsiblemente ninguno de ellos se verá afectado, no obstante como medida preventiva se adopta la siguiente: de forma que en el caso de que alguno de los proyectos de desarrollo de las actuaciones previstas pudiera afectar a alguno de los bienes inventariados, el proyecto debería contar con informe vinculante de la Conselleria competente en materia de patrimonio cultural.
Las actuaciones pueden afectar al paisaje, no obstante, el efecto positivo en la conservación del espacio determina que la afección a nivel de plan se considere positiva. Debiendo adoptarse las medidas indicadas en el informe del servicio de infraestructura verde y paisaje. En cualquier caso, tanto respecto a este factor como al resto (fauna, vegetación, etc.) pueden adoptarse medidas preventivas o correctoras. En concreto, el servicio de infraestructura verde y paisaje determina la necesidad a nivel de determinados proyectos de elaborar un estudio de integración paisajística.
Teniendo en cuenta el análisis realizado, la planificación de prevención de incendios forestales de un espacio de elevado valor ambiental siempre y cuando se incorporen las medidas necesarias para prevenir los efectos significativo para su materialización (proyectos) tendrá un efecto positivo sobre el espacio natural protegido ya que contribuye a la conservación de los valores del parque (fauna, vegetación, paisaje, etc.).
Consideraciones jurídicas
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).
El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
Propuesta de acuerdo
De acuerdo con lo expuesto, se resuelve emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable según establece el artículo 51.2.b de la LOTUP, en relación con la revisión del plan de prevención de incendios forestales del fondo de Crevillent-Elx en los municipios de Elche, Crevillente, Catral y Dolores (Alicante) promovida por la dirección general de prevención de incendios forestales, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, y teniendo en cuenta las consultas realizadas y el análisis efectuado, se puede concluir que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la referida revisión del plan no presentará efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la misma conforme a su normativa sectorial, siempre que se ajuste a los siguientes condicionantes:
1. Previamente a la aprobación definitiva de la revisión del Plan se introducirá en los correspondientes apartados del mismo los siguientes condicionantes:
1.1. Las actuaciones contenidas en el plan que requieren cualquier proceso de evaluación de impacto ambiental reglado en la normativa sectorial vigente o aquellas que, de acuerdo con la normativa del parque requieren informe favorable del órgano gestor del espacio natural protegido, deben ser asumidas como propuestas con carácter no vinculante ya que, por el propio alcance del plan, la determinación de la viabilidad ambiental queda pospuesta a la valoración a nivel del proyecto.
1.2. Previamente a la autorización o aprobación de los proyectos para el desarrollo de las actuaciones previstas en el plan de infraestructuras, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental o estimación de impacto ambiental en el caso de que la legislación así lo establezca y del cumplimiento de lo establecido en el PRUG y en el PORN, se analizará la posible afección sobre vegetación, fauna y paisaje para determinar las medidas preventivas a adoptar en su caso.
Las medidas preventivas a adoptar podrán consistir en las siguientes:
Estudio previo de flora y vegetación de interés a no afectar.
Modificación de la ubicación de la actuación o trazado de la misma, o no ejecución.
Modificación de las características de la actuación: dimensiones, técnicas a utilizar etc.
Limitaciones en el período de ejecución de las obras.
Balizado de terrenos para evitar afecciones.
De otro tipo.
Estas medidas se definirán previamente a la ejecución de las actuaciones en colaboración y con el visto bueno de los servicios técnicos del Parque Natural, y su ejecución se llevará a cabo con la supervisión de estos servicios.
Dichas medidas preventivas serán adoptadas con especial hincapié por los siguientes proyectos de infraestructuras:
Ejecución banda perimetral de protección del parque.
Recuperación de antiguos campos de cultivo que tengan carácter forestal de acuerdo con la cartografía PATFOR.
Adecuación del embalse y adecuación y mantenimiento de caminos forestales.
Se considera que como medida preventiva respecto a la ejecución de la banda perimetral de protección al parque se analice previamente la necesidad y conveniencia del desbroce de la vegetación halófila o semihalófila, tipo saladar, en terrenos forestales dada su poca combustibilidad.
1.3. En las fichas del Anejo 2, programas de actuación, del Plan de infraestructuras, se incluirá como condicionante que para el desarrollo de los proyectos que puedan afectar a la infraestructura verde y paisaje elaborarán un estudio de integración paisajista de acuerdo con el contenido establecido en la legislación sectorial vigente: actuaciones en la banda de protección, en áreas de recreo de uso público, el mantenimiento de cultivos, adecuación de puntos de agua, acondicionamiento de viales,
1.4. La adaptación de la normativa del Parque a las necesidades de infraestructuras del plan de prevención de incendios forestales prevista como actuación 7.1 del plan de prevención de causas se considera una recomendación.
Las modificaciones que se puedan plantear de la normativa del parque requerirán su propio proceso de evaluación ambiental estratégica.
1.5. Con objeto de evitar la afección a elementos de interés cultural, el plan establecerá como medida preventiva, que cualquier proyecto de desarrollo de las actuaciones previstas en el plan que pudiera afectar a alguno de los bienes inventariados, deberá contar con un estudio de afección al patrimonio y con el pertinente informe vinculante de la Conselleria competente en materia de patrimonio cultural. Si proyecto de desarrollo de la actuación estuviera sometida a cualquiera de los procedimientos de evaluación de impacto, el estudio patrimonial formará parte de la documentación ambiental exigida en la legislación sectorial vigente.
1.6. Se consultará al municipio de Dolores.
Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la revisión del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del Decreto.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del plan de prevención de incendios forestales del parque natural del Fondó de Crevillent-Elx, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 29 de septiembre de 2020. El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 26 de junio de 2023. El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Julio Ramón Gómez Vivo.