Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9638)
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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la que se regula el acceso y el estacionamiento de vehículos a motor en el Parque Natural de la Sierra de Irta. [2023/7714]
El año 2002 se procedió a la declaración del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta por el Decreto 108/2002, del 16 de julio, del Gobierno Valenciano. Este espacio ya contaba con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado por el Decreto 78/2001, de 2 de abril del Gobierno Valenciano.
Entre las directrices para la planificación del uso público, establecidas en el PORN, se contempla la necesidad de definir y delimitar las áreas de uso recreativo, las zonas de aparcamiento, la información al visitante, la conservación de la calidad paisajística y la restricción del acceso a les zonas más frágiles, evitando el riesgo que supone que se incremente la presión antrópica, que actualmente soporta.
La posterior aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra de Irta, por el Decreto 4/2007, de 12 de enero, del Consell, establece en el título III, las normas generales de regulación del uso público, indicando que para una adecuada conservación y mantenimiento de los hábitats litorales y marinos del espacio protegido, se podrán imponer las condiciones y las limitaciones que sean necesarias. Por lo tanto el órgano competente en espacios naturales protegidos, podrá limitar temporalmente la circulación, la permanencia y el tránsito de persones o vehículos en el ámbito del parque natural por razones ecológicas, y decidir la realización de ensayos de limitación del acceso de vehículos privados excepto los de los propietarios de terrenos en el ámbito del parque natural.
Así mismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad. El artículo 46 de esta ley establece, respecte a los Espacios Protegidos Red Natura 2000, la obligación de la adopción de medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en dichas áreas, evitando su deterioro y las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.
En la reunión extraordinaria de la Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra de Irta celebrada el 4 de marzo de 2021, se aprobó por unanimidad el proyecto de regulación del tránsito por la pista de la costa del parque natural y se creó una comisión para el seguimiento de la implementación de dicho proyecto.
Por resolución de la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de 31 de agosto de 2021 se autoriza la ocupación de la via pecuaria Colada Camino del Pebret.
Visto que durante el verano de 2021, se continua con la tendencia de años anteriores, el número de vehículos que entraron en el parque natural superó la capacidad de acogida de las playas del espacio y que se constató un claro deterioro de la vegetación próxima a la pista, afecciones a los ecosistemas costeros más frágiles que suponen una amenaza a determinadas especies en peligro de extinción, y una aglomeración excesiva de vehículos que podría ocasionar problemas en caso de emergencia en la evacuación de los visitantes. Durante el verano de 2022 por Resolución de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de 4 de julio de 2022 se implementó un modelo de control de vehículos motorizados por la pista de la costa, con muy buenos resultados.
Por todo eso, para este año 2023, se continuará con este modelo de control de accesos con la finalidad principal de garantizar los objetivos de conservación de los hábitats. Esta actuación cuenta con el apoyo social de los colectivos implicados representados en la Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra de Irta y no supone ningún perjuicio a los propietarios privados.
A propuesta del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, con competencias en la gestión de los espacios naturales protegidos y de acuerdo con el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, resuelvo:
Primero. Acceso de vehículos a motor por la pista de la costa del Parque Natural de la Sierra de Irta.
1. Dispositivo estival implementado: barreras de control de accesos en las coordenadas UTM (ETRS 89 Huso 30) siguientes:
Peñíscola, X: 785810; Y: 4.469.315
Alcossebre, X:780440; Y: 4.461.915.
En estos dos puntos la barrera estará dirigida por personal contratado por el parque natural. Así mismo se ha instalado una barrera en el punto de coordenadas X: 785783; Y: 4.470.029, para evitar el acceso indirecto de vehículos no autorizados a la pista de la costa.
2. Período de ordenación: des del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGV hasta el 10 de septiembre de 2023.
3. Horario: a partir de las 08.00 horas hasta las 19.30 horas, no se permitirá el acceso de vehículos de motor (eléctrico y de combustión) al Parque, con excepción de vehículos eléctricos de pedaleo asistido y vehículos eléctricos unipersonales que carecen de plaza de asiento.
4. Funcionamiento: los visitantes que quieran ir a las playas del parque natural, podrán entrar con vehículo a motor siempre que tengan reserva de plaza en los aparcamientos. Los propietarios y residentes podrán entrar y salir con su vehículo a motor, para ir sus parcelas o viviendas.
5. Se contempla la posibilidad de autorizar la entrada al parque natural de los vehículos de transporte de pasajeros que lo soliciten, que habrán de cumplir las normas de uso público del espacio protegido y respetar la capacidad de acogida de las playas del parque natural.
Segundo. Regulación del estacionamiento dentro del parque natural
1. En horario diurno solo se podrá aparcar en les zonas habilitadas a tal efecto y con reserva de plaza.
2. Se habilitarán los mecanismos necesarios para reservar plaza de aparcamiento.
3. No está permitida la pernocta dentro del parque natural, ni el aparcamiento en horario nocturno.
Tercero
Publicación de la presente resolución para el general conocimiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los portales de internet de esta comunidad autónoma.
Cuarto
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar des del día siguiente al de su notificación, ante la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica, de acuerdo con lo que se establece por el articulo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 30 de junio de 2023. El director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental: Ramón Gómez Vivo.