Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9638)

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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil de primer ciclo El Peixet 2 de la localidad de Mislata. [2023/7254]

Antecedentes de hecho

Primero. La titularidad del centro privado de Educación Infantil de primer ciclo El Peixet 2, código de centro 46033401, de la localidad de Mislata, solicita la modificación de la autorización por cambio de uso de sus unidades de Educación Infantil de primer ciclo.

Segundo. La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes emitió informe favorable de fecha 21 de diciembre de 2010, sobre la adecuación de las instalaciones propuestas en cuanto a espacios educativos, según la normativa aplicable, conforme al informe favorable del Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas de fecha 14 de diciembre de 2010.

Tercero. La titularidad presenta declaración responsable de no haber realizado obras en el centro desde la obtención de la última autorización definitiva, por lo que la modificación del tramo de edades de las unidades no supone una alteración de las dimensiones de los espacios, exceptuadas las obras menores de reparación o mantenimiento.

Fundamentos de derecho

Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, según el artículo 4 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, de esta Conselleria, se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Segundo. Vista la especial configuración de los centros de primer ciclo de Educación Infantil que poseen aulas versátiles que pueden abarcar diferentes tramos de edad, en relación con el número de puestos escolares, y atendiendo a la normativa aplicable para las solicitudes de cambio con carácter definitivo de los tramos de edad a las aulas autorizadas en los centros de Educación Infantil de primer ciclo.

Tercero. La composición ahora solicitada por tramo de edad, que se puede autorizar, queda reflejada en el informe del Servicio de Infraestructuras Educativas, que dio lugar a la autorización del centro privado de Educación Infantil El Peixet 2.

Vistos los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero

Modificar la autorización del siguiente centro atendiendo a las características, enseñanzas y capacidad máxima que se señalan a continuación:

Código de centro: 46033401.

Denominación genérica del centro: Centro Privado de Educación Infantil de primer ciclo.

Denominación específica del centro: El Peixet 2.

Titularidad: Enriqueta Planells Roselló y Federico Guillermo Fuertes Cubero.

Domicilio: calle San Antonio, número 144.

Localidad: Mislata.

Provincia: Valencia.

Modificación que se autoriza:

Cambio de uso de las unidades autorizadas de Educación Infantil de primer ciclo, de manera que el centro queda configurado, en su totalidad, con la siguiente composición:

4 unidades de Educación Infantil de primer ciclo, distribuidas así:

– 1 unidad para alumnado de 0-3 años, con 11 puestos escolares.

– 3 unidades para alumnado de 1-3 años, con 15 puestos escolares cada una.

Segundo

La presente resolución tendrá efectos académicos a partir del inicio del curso escolar 2023/2024.

La presente autorización dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.

Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 19 de junio de 2023.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional (p. d. R 13.04.2022): Miguel Soler Gracia.

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