Presidencia de la generalitat - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9631)

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2023, de la directora general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio singular entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y la Mancomunidad de Hoya de Buñol-Chiva para el desarrollo de una oficina integrada en la Red de Oficinas de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana (Xarxa XALOC). [2023/7083]

La Generalitat, a través de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y la Mancomunidad de Hoya de Buñol-Chiva han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 16 y 8 de junio de 2023, el convenio singular para el desarrollo de una oficina integrada en la Red de Oficinas de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana (Xarxa XALOC), por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 20 de junio de 2023 y número 713/2023, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.

València, 20 de junio de 2023.– La directora general de Relaciones con Les Corts: Ana Belén Domínguez Cana.

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

Convenio singular entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y la Mancomunidad de la Hoya de Buñol-Chiva para el desarrollo de una oficina integrada en la Red de Oficinas de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana (Red XALOC)

Intervinientes

De una parte, Héctor Illueca Ballester, vicepresidente segundo del Consell y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en conformidad con el Decreto 6/2019, de 17 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual nombra las personas titulares de las Vicepresidencias y de las consellerias, en nombre y representación de la Generalitat, y expresamente facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Consell de fecha 12 de mayo del 2023

Y, de otra parte, Miguel Esteban Tórtola Herrero, con legitimación y representación para este acto que se deriva de su condición y cargo de presidente de la Mancomunidad de La Hoya de Buñol-Chiva de acuerdo con el que dispone el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y conforme al artículo 150 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunidad Valenciana; y autorizado para subscribir este convenio por el Acuerdo del pleno de la Mancomunidad en fecha 10 de mayo del 2023

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad suficiente para subscribir este convenio y, a este efecto,

Manifiestan,

Primero.Que ambas partes tienen objetivos e intereses comunes en el impulso del derecho a la vivienda, la rehabilitación y la regeneración urbana.

Segundo.Que con fecha 21 de octubre del 2022, el Consell aprobó el convenio para el desarrollo de una oficina integrada en la Red de Oficinas de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana (Red XALOC).

La experiencia obtenida a través de la gestión de los convenios singulares subscritos al amparo del convenio tipo ha evidenciado la posibilidad de mejorar el texto y simplificar la tramitación administrativa subsiguiente a la suscripción para los convenios singulares que se subscriban a partir de la aprobación del nuevo convenio tipo.

Tercero. El desarrollo de las actuaciones en materia de vivienda, regeneración urbana y rehabilitación de edificios por parte de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática exige una inmediatez y proximidad de los órganos gestores a la ciudadanía. Así pues, para una mayor eficiencia y una asistencia al ciudadano más directa, se hace necesario encomendar la gestión, información, mediación social y asesoramiento en las mencionadas materias a favor de las entidades locales.

Esta proximidad y seguimiento directo a la ciudadanía en materia de vivienda no puede prestarse por esta Conselleria por falta de medios personales y materiales en los correspondientes términos municipales, medios in situ de los que sí que pueden disponer las correspondientes entidades locales a través de la financiación prevista en el presente convenio.

La entidad local firmante tiene capacidad de gestión suficiente para llevar a cabo las actividades y servicios propios de la Generalitat en materia de vivienda, regeneración urbana y rehabilitación de edificios, y está interesado a obtener de esta Conselleria los recursos económicos necesarios para su realización.

Cuarto. Que la experiencia adquirida durante el tiempo que se ha llevado a cabo este proyecto piloto ha conducido a la creación material de la red, a través de la publicación del Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consejo, de creación de la Red de Oficinas locales de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración urbana (Red Local – XALOC), que recoge, entre otras cosas, el contenido de los convenios a subscribir de acuerdo con esta experiencia y que se incorporan en el convenio tipo.

Quinto. Que la entidad local suscribiente el presente convenio está interesada en pertenecer en la Red XALOC, con el fin de colaborar en la consecución de los objetivos de la Generalitat en materia de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana y su integración en la misma se producirá con la suscripción del Convenio y la implantación de la Oficina correspondiente.

Por lo expuesto, y en conformidad con los artículos 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y 150 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunidad Valenciana, ambas partes deciden subscribir este convenio por encargo de gestión, que se regirá por las siguientes

Cláusulas,

Primera. Objeto del Convenio y Régimen Jurídico

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones del encargo de gestión entre la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y la Mancomunidad de la Hoya de Buñol-Chiva, en el desarrollo de una oficina de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana, integrada en XALOC, regulada mediante Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consejo, de creación de la Red de Oficinas locales de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración urbana (Red XALOC), de ahora en adelante Decreto 199/2021.

La suscripción del presente convenio tendrá como efecto la integración de la entidad local en la Red XALOC y la implantación de la correspondiente Oficina.

El régimen jurídico aplicable al convenio es lo derivado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; y la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunidad Valenciana.

Segunda. Actividades que se encomiendan

1. La entidad local firmante realizará las siguientes actuaciones en conformidad con lo establecido en los artículos 6 al 11 del Decreto 199/2021:

a) Garantizar a la ciudadanía la obtención de información y asesoramiento en materia de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana a través de una ventanilla única, en el marco de las atribuciones de la Conselleria competente en materia de vivienda.

b) Colaborar en la tramitación y gestión de ayudas a la ciudadanía en los procedimientos de solicitud, concesión y gestión de ayudas en materia de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana, en el marco de las atribuciones de la Conselleria competente en materia de vivienda.

c) Ofrecer un servicio integral de información, gestión y acompañamiento en materia de rehabilitación y regeneración urbana con particular atención a las actuaciones financiadas con fondos europeos, con pleno respecto a las atribuciones de la dirección general competente en materia de fondos europeos y de la dirección general competente en materia de administración local. Esta línea incluirá el apoyo y acompañamiento en los municipios de su correspondiente ámbito comarcal para la realización de actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, con especial atención al apoyo en la formulación de estrategias locales de rehabilitación, así como a la implantación de todos los mecanismos necesarios para su correcto despliegue.

d) Prestar asesoramiento y colaboración en los municipios en las actuaciones orientadas a la ampliación de su parque público de vivienda, incluyendo la gestión del patrimonio público de suelo municipal y del registro municipal de solares y edificios a rehabilitar; las actuaciones de rehabilitación orientadas a la ampliación del parque público municipal, en particular las que sean susceptibles de financiación con fondos europeos, con pleno respecto a las competencias de la dirección general competente en materia de fondos europeos y de la dirección general competente en materia de administración local; la colaboración en la gestión del patrimonio público de vivienda de la Generalitat Valenciana radicado en el ámbito de la entidad local, y, en su caso, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

e) Prestar la mediación y el asesoramiento a las personas usuarias de una vivienda que se hayan visto o previsiblemente se vean privadas de ella a consecuencia del impago de sus deudas o por razón de su situación de vulnerabilidad, a fin de garantizar su derecho al acceso a una vivienda asequible, digna y adecuada, en coordinación con los servicios de la dirección general competente en materia de emergencia residencial y con los servicios sociales.

f) Prestar asesoramiento específico y realizar las actuaciones necesarias para apoyar a las políticas de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana dirigidas a garantizar el acceso a viviendas dignas, adecuadas y asequibles en los municipios con una población inferior o igual a 5.000 habitantes o en riesgo de despoblamiento, con el fin de atender sus necesidades específicas en materia de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de despoblamiento.

Tercera. Recursos económicos y capacidad de gestión

La Vicepresidencia Segunda de la Generalitat y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática aportará los recursos económicos necesarios para la realización de las actividades previstas en la cláusula segunda, que se cuantifican en los anexos a este convenio, y se establecerá en cada convenio singular esta aportación.

La entidad local firmante tiene capacidad de gestión suficiente para llevar a cabo las actividades señaladas en la cláusula segunda y está interesada a obtener de esta Conselleria los recursos económicos necesarios para realizarlas.

Cuarta. Financiación

1. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 199/2021, el importe total del encargo de gestión asciende a un máximo de 281.077,70 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.02.431.70.227 para la efectiva realización de las actividades previstas en la cláusula segunda, de acuerdo con las siguientes anualidades:

– 2023: 120.461,87 €

– 2024: 160.615,83 €

Este importe comprenderá:

a) Gastos de personal de la oficina XALOC, el número máximo de la cual y características se establece en el anexo I y II de este convenio. En caso de que la totalidad o parte de las actuaciones objeto de colaboración sean realizadas directamente por personal propio de la entidad local, se tendrá que aportar certificación del interventor municipal, o órgano municipal competente, en que se detallan las personas, funciones, meses, retribuciones y coste de Seguridad Social a cargo de la entidad.

b) Gastos corrientes de la oficina XALOC (suministros, alquileres, transportes, material de oficina, publicaciones e impuestos indirectos que no sean susceptibles de recuperación), la cuantía máxima de la cual se establece en el anexo III de este convenio.

2. Todas las actividades de la oficina XALOC tienen que contar con la adecuada publicidad institucional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Publicidad Institucional para el Interés Ciudadano.

3. En los diez primeros días de cada mes, la entidad local presentará la documentación justificativa de los gastos correspondientes al mes anterior, para su abono, acompañante la documentación que se indica en el apartado y de la cláusula quinta.

Los gastos se tendrán que acreditar mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Los gastos efectivamente justificados ante la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática no podrán ser objeto de doble financiación mediante cualquier otro fondo público.

Quinta. Obligaciones de las partes

1. La entidad local suscribiente este convenio realizará las siguientes actividades:

a) Implementar una oficina XALOC con la estructura de personal especificada en el anexo I y II de este convenio y realizar las actividades previstas en la cláusula segunda. La fecha de inicio de la prestación de los servicios previstos se fijará en el convenio singular que firman las partes.

b) Indicar en lugar visible los horarios de atención a la ciudadanía y el distintivo, que será determinado por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, que los identifico como oficina XALOC.

c) Participar en las actividades formativas y de coordinación, y en las campañas informativas que se organizan por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

d) Utilizar los medios y herramientas que la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática los provea para el desarrollo de sus funciones.

e) Tener a disposición de la ciudadanía los formularios y material técnico, informativo y divulgativo que la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática los provea para el desarrollo y difusión de sus actuaciones.

f) Coordinar con la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática las publicaciones que editan como oficina XALOC.

g) Llevar un control de las consultas individuales, de las campañas informativas que se realizan en la oficina XALOC y de cualquier otra actuación susceptible de ser contabilizada.

h) Participar activamente en el diseño e implementación de la oficina XALOC, y en los documentos, plataformas o procedimientos necesarios para su buen funcionamiento.

y) Presentar la documentación justificativa siguiente a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática:

– Memoria económica con detalle de los gastos y los pagos habidos a consecuencia de las actuaciones, firmado por el órgano competente de la entidad local.

– Declaración de no haber recibido otros fondos públicos para la financiación de los gastos certificados con cargo a la actuación objeto de este convenio.

– Memoria técnica descriptiva de las actuaciones realizadas, firmada por el responsable municipal de este convenio.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática se compromete a:

a) Establecer las medidas oportunas para garantizar el apoyo técnico y logístico en la oficina XALOC a través de las correspondientes directrices, coordinación y asesoramiento necesario.

b) Prestar el apoyo técnico y logístico necesario a la entidad local suscribiente este convenio para el desempeño de las actividades previstas, incluyendo los medios y herramientas diseñadas para tal fin, y también los formularios y material técnico, informativo y divulgativo necesarios.

c) Trasladar a la entidad local los criterios de interpretación que en materia de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana se establezcan.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento y control

Para el cumplimiento de los compromisos y del seguimiento del funcionamiento del convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento, que estará integrada por cuatro personas: dos personas en representación de la Vicepresidencia Segunda de la Generalitat y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática dos personas en representación de la entidad local firmante. La comisión se constituirá en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de este convenio y se reunirá como mínimo una vez en el año y siempre que lo solicito alguna de las partes signatarias.

La presidencia lo ostentará uno de los representantes de la Vicepresidencia Segunda de la Generalitat y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y la secretaria corresponderá a uno de los representantes de la entidad local firmante, teniendo voto de calidad el presidente de la Comisión, en caso de que se produjera empate.

La comisión velará por el buen cumplimiento de este convenio y, para lo cual, podrá aprobar las directrices que lo desarrollan, siempre dentro del marco de las directrices generales o particulares que dicto la Generalitat, y resolver los conflictos que puedan surgir entre las partes.

Su funcionamiento y la adopción de acuerdos se regularán por el que se prevé en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación del que se prevé en el segundo Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.

Una copia de las actas, acuerdos o informes que emita la comisión, en el desarrollo y ejecución de las funciones que tenga asignadas, se remitirá a la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia Segunda la Generalitat.

A la finalización de la vigencia del convenio, la Comisión tendrá que emitir un informe de valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos previstos con su suscripción.

Séptima. Fecha de inicio y plazo de vigencia

Este convenio entrará en vigor en el momento de la firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior se podrá recordar su prórroga por un periodo máximo adicional de cuatro años, por acuerdo unánime de las partes, previos los trámites que la normativa de cada una de las partes requiera.

Octava. Protección de datos personales

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de manera exprés a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD de ahora en adelante) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), cumpliendo con los principios relativos al tratamiento establecidos en el artículo 5 del RGPD y con el deber de informar las personas interesadas segundos establecen los artículos 13 y 14 del RGPD.

Las partes actuarán, en relación con el tratamiento de datos personales derivados de las actuaciones de la red, en régimen de corresponsabilidad, en conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo; a este efecto, los convenios, singulares que se subscriban tendrán que determinar de manera transparente y de mutuo acuerdo las responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos, en particular, las cuestiones referidas a:

a) El ejercicio de los derechos de las personas interesadas.

b) Las respectivas obligaciones de suministro de información a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) La designación de un punto de contacto para las personas interesadas.

d) Reflejar debidamente las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con las personas interesadas.

En todo caso, se pondrán a disposición de las personas interesadas los aspectos esenciales del convenio en el que afecta el régimen de corresponsabilidad.

Con independencia del que se dispone en el convenio en el correspondiente convenio singular, las personas interesadas podrán ejercer los derechos que les reconoce la normativa de protección de datos frente a, y en contra de, cada uno de los responsables

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento se podrá realizar en los términos establecidos legalmente mediante comunicación a la respectiva entidad en su domicilio social.

Especialmente, las partes velarán por el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Novena. Extinción del convenio

Este convenio se extinguirá cuando concurra cualquier de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por decisión unilateral de una de las partes, mediante una comunicación exprés por escrito a las otras partes con dos meses de antelación a la fecha en que lo da por rescindido.

d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes en este convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, en los términos establecidos en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en el convenio o en las leyes, en particular en cuanto al que se dispone en el artículo 150.5, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.

El cumplimiento y resolución de este acuerdo causarán su liquidación a fin de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En el supuesto de extinción del convenio por causas diferentes de la conclusión del plazo de su vigencia, las partes, a propuesta de la comisión paritaria de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideran oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual tendrá que realizarse la liquidación de estas en los términos legalmente establecidos.

Décima. Modificación del convenio

Las partes firmantes podrán modificar este convenio en cualquier momento por acuerdo exprés, y se requerirán los mismos trámites que los previos a su suscripción.

Décimoprimera. Jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso–administrativo.

Décimosegunda. Publicidad y transparencia

Una vez subscrito el convenio, se publicará el texto íntegro/íntegro en el portal de transparencia de la Generalitat (http://www.gvaoberta.gva.es) y en la web de La Mancomunidad de la Hoya de Buñol-Chiva en cumplimiento de los artículos 9.1.c, 10.1 y 10.3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, o normativa sobre la materia que la sustituya, se inscribirá en el Registro de convenios de la Generalitat, y se remitirá una copia a la dirección general competente en materia de administración local.

Por su parte, la entidad local firmante de este convenio, en cumplimiento del que se dispone en la Ley 2/2015, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, o normativa sobre la materia que la sustituya, publicará en sus respectivos portales de transparencia la información siguiente:

a) Lo presente convenio, así como su texto íntegro/íntegro.

b) La subvención y/o ayuda vinculada a este convenio, en el caso de haberlas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, y las personas o entidades beneficiarias.

Así mismo, los convenios singulares que se subscriban al amparo del presente convenio tipo se publicarán en el DOGV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3, apartado b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Y para que conste a los efectos oportunos, como prueba en conformidad con todo el anterior, firman los comparecientes, en el lugar y la fecha que se indican.

València, 16 de junio de 2023.El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática: Héctor Illueca Ballester.

València, 8 de junio de 2023.– El presidente de la Mancomunidad Hoya de Buñol-Chiva: Miguel Esteban Tortola Herrero.

ANEXO I

GASTOS DE PERSONAL DE La OFICINA XALOC EN EL CASO DE LAS MANCOMUNIDADES

El personal de las oficinas XALOC se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios según el número de habitantes, el número de municipios y extensión del territorio de la Mancomunidad que lo subscriba:

PERSONAL OFICINA XALOC Núm. HABITANTES DE LA MANCOMUNIDAD

2 Hasta 50.000 habitantes

3 De 50.001 a 100.000 habitantes

4 De 100.001 a 250.000 habitantes

5 Más de 250.001 habitantes

El personal integrado en cada oficina podrá aumentarse de acuerdo con:

– El número de municipios que integran la Mancomunidad: podrá incrementarse en 1 persona por cada 15 municipios, hasta un máximo de 2.

– La extensión territorial de cada Mancomunidad: podrá incrementarse en 1 persona por cada 250 km² de superficie, hasta un máximo de 2.

Cada oficina XALOC tendrá que contar al menos con una persona técnica de administración general o especial, y una administrativa o auxiliar, en ambos casos con una dedicación del 100 % de su horario laboral.

La cuantía de los gastos de personal de la oficina se determinará en el convenio singular en función del número y dedicación de este personal.

En todo caso, los convenios singulares determinarán las correspondientes cuantías de gastos de personal atendida la clasificación de este por parte de la Mancomunidad, incluyendo los costes de seguridad social.

ANEXO II

GASTOS DE PERSONAL DE La OFICINA XALOC EN EL CASO De AYUNTAMIENTOS

El personal de las oficinas XALOC se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios según el número de habitantes del municipio que lo subscriba:

PERSONAL OFICINA XALOC Núm. HABITANTES DEL MUNICIPIO

2 Hasta 50.000 habitantes

3 De 50.001 a 100.000 habitantes

4 De 100.001 a 250.000 habitantes

5 Más de 250.001 habitantes

Cada oficina XALOC tendrá que contar al menos con una persona técnica de administración general o especial, y una administrativa o auxiliar, en ambos casos con una dedicación del 100 % de su horario laboral.

ANEXO III

GASTOS CORRIENTES DE La OFICINA XALOC

La cuantía de los gastos corrientes de la oficina XALOC se determinarán en función del número de habitantes de la entidad local que subscriba el convenio singular, de acuerdo con la siguiente escala:

Gastos corrientes Entidades locales de hasta 50.000 habitantes Entidades locales de 50.001 a 100.000 habitantes Entidades locales de 100.001 a 250.000 habitantes Entidades locales de más de 250.001 habitantes

Gastos corrientes mensuales 499,25 € 902,82 € 1203,76 € 1.504,71 €

Gastos corrientes anuales 5.990,92 € 10.833,88 € 14.445,18 € 18.056,47 €

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
7007 {"title":"Presidencia de la generalitat - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9631)","published_date":"2023-07-04","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"7007"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2023 nº 9631,Presidencia de la generalitat https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-07-04/7007-presidencia-generalitat-actos-administrativos-dogv-n-2023-9631 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.