Instituto valenciano de competitividad empresarial - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9631)
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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se instrumenta la concesión de subvención nominativa a la Universitat Politècnica de València para el fomento del emprendimiento innovador mediante actividades de I+D, difusión de sus resultados o transferencia de conocimiento para la mejora de la competitividad y modernización de las pymes del sector textil. [2023/6923]
Primero. El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone, en su apartado 2.a la posibilidad de conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. De conformidad con dicho artículo, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, recoge en su artículo 168 la previsión de concesión directa de aquellas subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.
Segundo. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE), entidad de derecho público adscrita a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, tiene a cargo suyo la gestión de la política industrial de la Generalitat y el apoyo a las empresas, en materia de innovación para la competitividad y modernización de las medianas y pequeñas empresas y áreas industriales, emprendimiento, internacionalización y captación de inversión, diseño y desarrollo de medidas de financiación del sector privado que no afecte el marco de actuación atribuido a otros organismos, así como la promoción de enclaves tecnológicos, la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metrología, vehículos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables, así como la gestión de la política energética de la Generalitat.
Dentro de este marco es objetivo fundamental del Instituto promover y estimular la competitividad empresarial, el desarrollo sostenible y la adaptación de las empresas de la Comunitat Valenciana a las exigencias del mercado, facilitando las actuaciones de I+D+i empresarial, así como potenciar la reorganización, reconversión y modernización de las pequeñas y medianas empresas, e impulsar su creación e implantación prestando particular atención al desarrollo tecnológico, la innovación, la internacionalización y comercialización.
Tercero. La Universitat Politècnica de València es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar el mejor cumplimiento de los fines docentes, de investigación y de transferencia de tecnología y conocimiento.
Cuarto. Tanto el IVACE como la Universitat Politècnica de València coinciden en la importancia de contribuir de manera significativa a incrementar la colaboración de la Administración Pública con la Universidad para resolver retos sociales y económicos, como los derivados de la pandemia SARS-CoV-2 o los de la sostenibilidad ambiental.
La crisis sanitaria derivada de la pandemia ha modificado las prioridades y orientado los esfuerzos humanos y económicos públicos para dar una rápida, eficaz y eficiente respuesta a dicha situación. Así, en el ámbito textil, las innovaciones en la capacidad de filtración mediante la incorporación de velos de nanofibras a diferentes sustratos han permitido generar un avance en el conocimiento y trabajar en el desarrollo de nuevos productos con potencial acción biocida que, además de las mascarillas u otros EPIs del ámbito sanitario, son aplicables a sectores muy diversos, como equipos de acondicionamiento de aire, filtros de polen, automoción, etc.
Dada la elevada capacidad de filtración de las nanofibras y ante la coyuntura actual de protección máxima al medio ambiente, se propone avanzar en la investigación llevada a cabo en los años anteriores. El objetivo es ampliar la perspectiva medioambiental con la evaluación de la capacidad de retener microplásticos de las aguas residuales textiles, mediante la incorporación de velos de nanofibras a sustratos filtrantes. La filtración previa al vertido de aguas residuales como las generadas en procesos textiles, mejorará la calidad de las aguas con una reducción de los microplásticos vertidos.
Quinto . En el presupuesto del IVACE para 2023 aprobado por la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, consta la línea nominativa S0531000 Universitat Politècnica de València. Mejora de la competitividad y modernización de las PYMES del sector textil, por un importe de 30.000 euros.
Sexto . Previamente a esta resolución se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Unión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
Séptimo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de la subvención otorgada en virtud de esta resolución se dispondrán, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
En atención a lo arriba expuesto, en uso de las competencias asignadas en el Decreto 4/2013, de 4 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), y de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1. A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, resuelvo:
1. Objeto
La presente Resolución tiene por objeto regular la concesión de una ayuda para apoyar la actividad de carácter no económico de la Universitat Politècnica de València durante el ejercicio 2023, lo que constituye una concesión de subvención en los términos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ejecución del artículo 168.1.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la subvención se canalizará a través de la presente resolución, que servirá de base reguladora de la concesión.
Las actividades que se desarrollarán por parte de la Universitat Politècnica de València serán las siguientes:
1. I+D fundamental. Actividades de I+D independiente.
2. I+D fundamental. Inversión en equipamiento para las actividades de I+D independiente.
3. Educación para lograr más y mejor personal cualificado.
4. Difusión de los resultados de las investigaciones.
Estas actividades, para ser consideradas actividades no económicas, deben ajustarse tanto a las disposiciones de la Comunicación de la Comisión Europea sobre el marco comunitario de I+D+i Marco sobre subvenciones estatales para la investigación y el desarrollo y la innovación (2022/C 414/01) -especialmente a lo dispuesto en el apartado 2.1.1 y en el apartado relativo a infraestructuras de investigación como al apartado 2.5 de la Comunicación sobre noción de ayuda de estado (educación como actividad primaria).
2. Entidad beneficiaria
La entidad beneficiaria de la subvención es la Universitat Politècnica de València, en adelante UPV, con CIF núm. Q4618002B.
3. Actividad subvencionada
El proyecto objeto de subvención consiste en apoyar la actividad desarrollada por UPV en el ejercicio 2023 en materia de I+D independiente y difusión de los resultados de investigación a las empresas de la Comunitat Valenciana, según el desglose de actividades presentado por UPV y validado previamente por IVACE.
No obstante, UPV podrá modificar las actividades previstas siempre que sigan siendo actividades de carácter no económico que respondan a una de las tipologías de actividad incluidas en el resuelvo primero, debiendo motivarse adecuadamente en la memoria técnica justificativa para que, a criterio del IVACE, sean admitidas.
4. Costes subvencionables
Para el desarrollo de las actividades que se subvencionan bajo esta resolución, se consideran como subvencionables los siguientes costes con las limitaciones que a continuación se establecen:
a) Gastos del personal en plantilla que esté directamente involucrado en las actividades objeto de ayuda, que podrán ser imputados en su totalidad cuando se dediquen íntegramente al proyecto, o bien parcialmente en función de la dedicación horaria efectiva a dicho proyecto respecto al total de horas trabajadas. Se establece un coste/hora de 40 euros como máximo imputable por el personal propio justificado.
b) Costes en servicios externos necesarios para el desarrollo de las actividades financiadas, imputados en exclusiva a estas y que se vinculen inequívocamente a las mismas.
c) Gastos de inversión en equipos científicos y otros materiales inventariables necesarios para el desarrollo de las actividades. Se consideran asimismo los costes de adquisición, alquiler o reparación de equipos científicos y técnicos, incluyendo equipos informáticos, programas informáticos de carácter técnico y material bibliográfico.
d) Otros gastos directamente imputados y necesarios para el desarrollo de las actividades objeto de ayuda.
e) Costes indirectos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto de ayuda calculados aplicando un porcentaje o tipo fijo del 15 % a los gastos de personal directo imputables al proyecto.
Los tributos serán gastos subvencionables cuando se hayan abonado efectivamente. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actividad a desarrollar por la UPV y que no es susceptible de recuperación o compensación. En caso de que se hubiera repercutido o compensado parcialmente, se aportará documentación acreditativa del porcentaje o la parte del impuesto susceptible de ser repercutido o compensado.
Cuando el importe del coste subvencionable en el supuesto de prestación de servicios o de compra de suministros sea igual o superior a 15.000,00 euros, se deberá solicitar al menos tres ofertas con carácter previo a la contratación según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o ejecuten. En caso de que la entidad beneficiaria esté sujeta a la legislación de contratos del sector público, deberá ajustarse a lo prescrito en ella.
5. Aportación económica
El IVACE financiará el 100 % de los gastos subvencionables a través de la contribución a la UPV de treinta mil euros (30.000 euros) durante el año 2023, con cargo a la línea nominativa a favor de la Universitat Politècnica de València S0531000 prevista en el capítulo 7 (transferencias de capital), para Fomento del emprendimiento innovador mediante actividades de I+D, difusión de sus resultados o transferencia de conocimiento para la mejora de la competitividad y modernización de las PYMES del sector textil.
La distribución por partida de gastos y el importe que deberá justificarse para cada uno de ellos en el 2023 es el siguiente:
Para su justificación por la UPV, IVACE podrá aceptar modificaciones en la distribución de estos gastos subvencionables siempre que representen una variación inferior al 30 por ciento de la previsión inicial. En tal caso, las minoraciones de gastos subvencionables con ejecución inferior a la prevista se compensarán con los incrementos de los gastos que hayan tenido una ejecución superior, siempre que no se modifique el importe total de la ayuda ni el objeto o naturaleza del proyecto, y el beneficiario justifique el cambio en la documentación de justificación.
Una variación superior al 30 % de los importes asignados a cada uno de los gastos subvencionables antes mencionados, siempre que estas variaciones no constituyan un aumento del importe total de la subvención prevista, o se modifique el objeto y la naturaleza del proyecto, podrán aceptarse previa autorización expresa del IVACE.
El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia en otras subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados superen el coste de la actividad financiada por el presente acuerdo.
6. Órgano gestor
Corresponderá al Área de Servicios y Difusión del IVACE la gestión y control de la presente ayuda, así como la comprobación de la realización de la actividad no económica subvencionada y el coste de esta correspondiente al ejercicio 2023.
7. Obligaciones de la Universitat Politècnica de València (UPV)
Constituyen obligaciones esenciales de UPV utilizar la subvención para desarrollar durante el ejercicio 2023 las actividades de carácter no económico detalladas en el anexo, acreditar su realización ante el IVACE, y cumplir las condiciones y resto de obligaciones establecidas en esta resolución en la forma descrita a continuación:
a) Realización de las actividades:
La UPV deberá realizar las actividades objeto de la subvención de forma que se cumpla la finalidad de estas y garantizando que se corresponden con actividades de carácter no económico de un organismo de investigación según aquello que establece el Marco Comunitario de I+D+i.
La realización de los gastos que comportan las actividades deberá en todo caso respetar las prescripciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, entre ellas la de la petición de tres ofertas previamente a la contracción de los gastos a partir de los umbrales económicos allí previstos, o en su caso, el cumplimiento de la legislación de Contratos del Sector Público.
Solo serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, el gasto derivado del informe de auditoría podrá realizarse y pagarse dentro del plazo de justificación.
Se constituirá una Comisión Mixta para el seguimiento y control de lo establecido en la presente resolución, para lo que UPV deberá mantener con el IVACE las reuniones que a juicio de esta entidad resulten necesarias para el seguimiento del desarrollo de las actividades subvencionadas y su adecuación a las condiciones previstas en esta resolución.
La Comisión estará integrada por tres personas en representación de cada entidad, y tendrá como objetivos principales supervisar la ejecución de la correcta realización de las actividades. Deberá remitirse al IVACE copia de las actas que se emitan.
En la designación de representantes de la Comisión Mixta se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de hombres y mujeres en aplicación de lo que prevé el Plan de igualdad de hombres y mujeres de la Administración de la Generalitat aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.
b) Justificación de la realización de las actividades:
La UPV deberá acreditar la realización de las actividades descritas en el anexo, presentando ante el IVACE, de manera telemática a través de la web del IVACE, la documentación justificativa correspondiente en la fecha límite de 9 de febrero de 2024.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria técnica justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se tendrá que incluir de forma detallada información sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento de las actividades previstas, así como, si procede, las desviaciones producidas y la causa de estas.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación detallada de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de la UPV, a disposición de los órganos de comprobación y control, debiendo indicar esta el lugar de custodia y depósito de la documentación original.
Esta relación de los gastos realizados, con identificación de la empresa acreedora y del documento, su importe, la fecha de emisión y fecha de pago, se presentará directamente a través de la aplicación «Justific@» accesible a través del portal del IVACE (www.ivace.es), y tendrá que ir acompañada de copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. Un informe de auditoría, que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal.
Con independencia que la persona auditora para la elaboración de su informe tenga que comprobar la existencia de los documentos acreditativos del pago de conformidad con la orden mencionada, la documentación acreditativa del pago de los gastos subvencionables se realizará mediante una certificación de la persona que asuma la representación legal de la entidad beneficiaria de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad.
En todo caso, no se admitirán los pagos en efectivo.
En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, les será aplicable lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este sentido, el periodo durante el cual la UPV tiene que destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la subvención será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en este registro.
La justificación de los gastos de personal se basará en un documento de control que recoja, para cada persona empleada imputada a las actuaciones objeto de subvención, las tareas desarrolladas y las horas dedicadas a las actividades objeto de la resolución.
Los documentos acreditativos de la justificación tendrán que ser rellenados y presentados ante el IVACE de acuerdo con los modelos e instrucciones que serán aprobados por la Dirección General del IVACE.
El IVACE se reserva el derecho de solicitar toda la documentación adicional que se considere necesaria en relación con la justificación de los gastos.
c) Además de las que se derivan de la presente resolución, serán otras obligaciones las indicadas a continuación:
c.1) Ejecutar un plan de difusión de las actividades objeto de la presente resolución, debiendo justificar documentalmente al IVACE todas las acciones de comunicación previstas en sus distintas fases de desarrollo.
c.2) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión de las actividades el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es. La publicidad de la ayuda concedida se realizará según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c.3) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia no solo en el momento previo a la concesión de la subvención sino también en el de reconocimiento de la obligación con la entidad beneficiaria por parte del IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
c.4) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante un período mínimo de cinco años.
c.5) Distinguir con claridad entre las actividades económicas realizadas y las actividades de carácter no económico, separando claramente la financiación de estas e imputando los costes correctamente a una u a otra actividad.
c.6) Aportar declaración responsable del carácter no económico de las actividades objeto de ayuda en la presente resolución. Este requisito deberá ser validado por parte de la persona auditora.
c.7) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.
c.8) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.
c.9) Responder de la veracidad de los documentos presentados.
c.10) Comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.
c.11) Cumplir las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública. Asimismo, quedará obligada a suministrar al IVACE, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
8. Pago de la subvención
El pago de la subvención concedida se realizará una vez presentada ante el IVACE la documentación justificativa de las actividades subvencionadas y tras su comprobación por el IVACE.
9. Control y verificación
Tanto la entidad beneficiaria como aquellas otras personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas tanto por el IVACE como por cualquier órgano de la Generalitat, y facilitar en todo momento aquella información que se solicite en el ejercicio de estas actuaciones, y especialmente poner a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.
Las verificaciones abordarán los aspectos administrativos, financieros, técnicos y físicos de las operaciones, de acuerdo con el Plan de Control aprobado al efecto por la Dirección General del IVACE.
La entidad beneficiaria deberá mantener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieron ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente resolución podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado a tal efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.
10. Minoración y revocación de la ayuda. Reintegro
El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta resolución podrá dar lugar a la minoración o a la revocación de la subvención en función de las circunstancias ocurridas y de una valoración de estas. En el supuesto de que la subvención haya sido ya pagada, la entidad beneficiaria tendrá que proceder al reintegro de la cantidad percibida junto con los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en la forma prevista en la legislación sobre subvenciones.
La presentación extemporánea de la justificación, sin que se hubiera solicitado y concedido prórroga expresa y en plazo, dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.
El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
11. Resolución de incidencias
Se delega en la persona titular del Área de Servicios y Difusión del IVACE la resolución de las incidencias que se produzcan, excepto las resoluciones relativas a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas que se delegan en la Dirección General de la IVACE.
12. Compatibilidad de las ayudas
La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto de conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 168.1.A apartado c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones.
13. Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público empresarial y de subvenciones, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.
14. Tratamiento de datos de carácter personal.
1. La aceptación de la presente ayuda conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte del IVACE, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de gestionar la ayuda conforme a lo establecido en la presente resolución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Los datos personales recogidos procederán de la documentación presentada por la entidad interesada o por su representante, pudiendo acceder en la siguiente dirección web al Registro de Actividades de Tratamiento http://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf.
3. Las personas a que se refiere la presente resolución tienen los siguientes derechos:
a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, del o de la representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970
b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/
c) Delegado/a de Protección de Datos
En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:
Dirección electrónica: dpd@gva.es
Dirección postal: Paseo Alameda, 16 46010 València
d) Más información de protección de Datos
https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf
15. Verificación de datos
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de estos.
2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, y consultar los datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
16. Marco normativo comunitario
La subvención contemplada en esta resolución no se considera ayuda de estado en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Unión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, y no requiere notificación previa por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto, por no suponer una ventaja económica para una empresa determinada dado que se dirige a las actividades primarias de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, de conformidad con el Marco de I+D de la UE.
La UPV no deberá realizar actividad económica en relación con estas actividades financiadas, ni ingresar ninguna compensación económica por las acciones previstas en el acuerdo. De este modo, la financiación otorgada a través de la presente resolución no tendrá repercusiones en otras actividades ajenas al mismo, diferenciándose unas de otras, y los costes e ingresos de estas. A tal fin, se diferenciarán las actividades sujetas en esta Resolución en el plan anual de actividades, en su informe anual y en la gestión financiera y contable del mismo.
17. Efectos
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a la entidad beneficiaria.
València, 15 de junio de 2023. El presidente del IVACE: Rafael Climent González.
ANEXO
Desde el inicio la Cátedra pretende fomentar el interés de los alumnos por la investigación. La Cátedra pretende desarrollar investigación de interés común para el sector textil de mano de los alumnos de la Universitat Politècnica de València y concretamente que esta investigación sea desarrollada por los alumnos del Máster de Ingeniería Textil de la UPV, quienes contarán para ello con el apoyo del personal docente e investigador del Campus de Alcoy.
Una vez se obtengan los resultados pretendidos, se dará difusión abierta de los que se obtengan desde las diferentes actuaciones que se lleven a cabo.
Los alumnos desarrollarán actividades de investigación. Las propuestas de las diferentes líneas de trabajo se obtienen según el interés de la sociedad. Inicialmente se planteó la investigación para aportar soluciones ante una situación crítica en un entorno de pandemia, buscando aportar, además de la capacidad de protección que ofrecen las mascarillas de por sí, capacidad biocida que pudiera eliminar los microorganismos que incidan sobre la superficie de las mascarillas u otros EPIs. Posteriormente se demostró cierta capacidad bactericida en algunos de los desarrollos realizados optimizándose el proceso difundiendo el conocimiento generado. Diversas investigaciones desarrolladas por los alumnos se centraron en la aditivación de determinados compuestos a nanofibras de alcohol de polivinilo para funcionalizarlas obteniendo con ello esta propiedad biocida. Fruto de esta línea de trabajo ya se han obtenido diferentes publicaciones. Dada la elevada capacidad de filtración de las nanofibras y ante la coyuntura actual de protección máxima al medio ambiente, se propone dar un giro a la temática, aplicando el estudio a la protección medioambiental.
Para la anualidad 2023 se mantendrá el objetivo de la anualidad anterior centrado en mejorar la capacidad de filtración, ampliándolo a la perspectiva medioambiental, para ello se evaluará la capacidad de retener microplásticos de las aguas residuales textiles.
Estos trabajos de investigación desarrollados por los alumnos les capacita en competencias transversales dotándoles de habilidades para la investigación. Los alumnos tienen la opción de presentar los resultados de su trabajo como trabajo final de máster, cuyas conclusiones dan lugar a acciones futuras que podrán desencadenar investigaciones más profundas dando pie a tesis doctorales. Los diferentes resultados que se obtengan podrán desencadenar líneas futuras de trabajo que ofrezcan interés para las empresas del sector textil.
Tras anualidades anteriores centradas en mejora de elementos filtrantes, se propone reformular el objetivo centrándolo en mejorar la capacidad de filtración mediante la incorporación de velos de nanofibras a sustratos filtrantes. Estas investigaciones pueden derivar en innovaciones y mejoras en productos. Dichos productos son susceptibles de ser aplicados a sectores muy diversos que requieran alta capacidad de filtración. Evidentemente en el sector de los EPIs, objeto inicial de esta Cátedra, se requieren niveles elevados de filtración, pero no es el único. Así pues, otros sectores como acondicionamiento de aire, automoción, salas blancas, alimentación, etc. pueden beneficiarse de los resultados derivados de las investigaciones acometidas en la Cátedra, incrementando el impacto y visibilidad de las actividades de esta. Además, la filtración previa al vertido de aguas residuales como las generadas en procesos textiles, mejorará la calidad de las aguas con una reducción de los microplásticos vertidos.
Los conceptos a desarrollar se distribuyen como sigue:
1. I+D fundamental. Actividades de I+D independiente.
2. I+D fundamental. Inversión en equipamiento para las actividades de I+D independiente.
3. Educación para lograr más y mejor personal cualificado.
4. Difusión de los resultados de las investigaciones.
Para lo que se realizarán actividades consistentes en:
1. I+D fundamental. Actividades de I+D independiente.
Actividades:
Evaluación de la adhesión de los velos de nanofibras.
Preparación de velos de nanofibras de distinta densidad.
Preparación de aguas residuales con microplásticos de origen textil.
Evaluación de la capacidad de filtración de los velos de nanofibras de los microplásticos.
Se propondrán becas formativas para capacitar a los alumnos como investigadores, que podrán ser realizadas tanto en los propios centros de la UPV como en otras universidades nacionales o europeas, que les permitirá mejorar sus capacidades para la investigación y que sean necesarios para los proyectos que se desarrollen, cabiendo la posibilidad de que se integren en un programa de doctorado.
Se colaborará con la formación de los profesores e investigadores de la Universidad a través de estancias o visitas a centros universitarios, asistencia a ferias internacionales y congresos específicos y necesarios para la temática de investigación propuesta, etc., con la finalidad de mejorar las capacidades necesarias para el desarrollo de los proyectos planteados.
Se promocionará la asistencia a congresos que se consideren relacionados con la temática de investigación propuesta, así como visitas a otras universidades o centros de formación que completen la formación de los alumnos y de los propios profesores de la UPV.
Resultados/indicadores que se esperan:
Un Informe por actividad.
Inscripción en programa de doctorado: 1.
Proyecto práctico en asignatura Biotecnología: 1.
Profesorado implicado: 6.
Núm. de becas: 1.
Núm. visitas y estancias en otros centros o universidades y asistencias a congresos o ferias: 4 actuaciones para un total de 9 participantes.
2. I+D fundamental. Inversión en equipamiento para las actividades de I+D independiente.
Para la presente anualidad se adquirirá un Martindale, consistente en una unidad para cuantificar la resistencia a la abrasión de los textiles. Con este equipamiento se conseguirá aplicar a los diferentes textiles utilizados durante las investigaciones, efectos de abrasión simulando el uso de estos, su envejecimiento, y con ello el efecto que produce en cuanto a liberación de microfibrillas que se vierten al medioambiente y en concreto al agua durante el proceso de lavado.
Este equipamiento permitirá mejorar los trabajos de investigación específicos.
Este equipamiento se pondrá al servicio de los alumnos de la modalidad de Grupos de Generación Espontánea (equipos interdisciplinares de alumnos que trabajan de forma autónoma en el desarrollo de proyectos), y que a través de esta permite a los alumnos mejorar su formación a través del desarrollo de proyectos específicos. Los alumnos podrán utilizar el resto de las instalaciones de las que dispone la UPV para su utilización en los fines descritos. Esta actuación se estima que implicará un mínimo de 15 alumnos.
Adquisición:
Martindale 4 posiciones.
3. Educación para lograr más y mejor personal cualificado.
Actividades:
Se realizarán prácticas experimentales a través de las cuales los alumnos participarán en el desarrollo de prototipos perfeccionados, centrados no solo en la protección frente al Covid, sino que se amplía al campo de la filtración, relacionados con los objetivos de la Cátedra y basados en las investigaciones realizadas sobre el estado del arte. Se utilizará el equipamiento adquirido por la Cátedra para el desarrollo de soluciones técnicas a través del proceso de electrohilatura para filtrar microplásticos de las aguas residuales de tratamientos textiles.
Se prestará formación a los alumnos, complementaria a los estudios reglados, que les capacitará para la investigación necesaria para el desarrollo de investigaciones y su posterior difusión. Para esta formación se contará con la participación propia del profesorado de la Universidad, contemplando la posibilidad de participación de expertos de reconocido prestigio provenientes de otras universidades, de centros tecnológicos, etc., y de realizar estancias de investigación en centros de reconocido prestigio.
Resultados/indicadores que se esperan:
Núm. alumnos participantes en prácticas experimentales: 35.
Núm. acciones para la formación complementaria: 1.
Núm. participantes para la formación complementaria: 20.
4. Difusión de los resultados de las investigaciones.
Actividades:
Se procederá a la amplia difusión de todos los resultados obtenidos de los trabajos de investigación desarrollados desde la Cátedra. Esta difusión se realizará de forma no discriminatoria y no exclusiva, siempre con carácter abierto y en ella se comunicarán los conocimientos generados desde las actividades investigadoras de la cátedra.
Publicaciones en revistas especializadas para conseguir máxima divulgación científica.
Participación en congresos relacionados con la temática de la investigación desarrollada tanto de carácter nacional como internacional.
Resultados/indicadores que se esperan:
Dos Publicaciones en revistas especializadas.
Dos Comunicaciones en congresos.